PROYECTO DE REFORMA PREVISIONAL

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO DE REFORMA PREVISIONAL PRINCIPALES PROPOSICIONES WALTER GÓMEZ BERNAL 2007

OBJETIVOS - QUE LAS PESONAS TENGAN MÁS INGRESOS SEGUROS EN SU VEJEZ. - QUE TODAS LAS PERSONAS PUEDAN CONTRIBUIR AL DESARROLLO DEL PAÍS. - QUE TODOS TENGAN EL DERECHO A ENVEJECER CON DIGNIDAD.

UN NUEVO PILAR : SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS Crea un Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) que asegure un grado razonable de protección y autonomía económica al pensionado. PENSION BASICA SOLIDARIA (PBS) Se otorgará a aquellas personas que no pudieron contribuir al sistema de capitalización y que no poseen ningún otro tipo de pensión. Esta pensión alcanzará un monto de $ 75.000. APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO (APS) Es un complemento a las pensiones que el beneficiario perciba. Este beneficio decrecerá en su monto hasta extinguirse para las personas que, en caso de vejez, alcancen una pensión igual o superior a $ 200.000.

SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS EN RÉGIMEN (a partir del año 2012) PENSIONES CONTRIBUTIVAS COMPLEMENTO SPS $ 0 $ 75.000 $ 50.000 $ 56.250 $ 100.000 $ 37.500 $ 150.000 $ 18.750 $ 200.000 $ 0

Requisitos para acceder a una Pensión Básica Solidaria (PBS) : 1. Edad de 65 años para hombres y mujeres. Pertenecer al 60% de la población de menores ingresos. Con un mínimo de permanencia en el país de 20 años, y de 4 de los 5 últimos años. Requisito para acceder al Aporte Básico Solidario (APS): Además de los requisitos anteriores, se suma el que sólo tenga derecho a una o más pensiones regidas por el D.L. 3500, y que el monto de su pensión base sea menor al valor de la pensión máxima con aporte solidario. El SPS entregará también beneficios de invalidez con montos y requisitos distintos a los establecidos para la vejez.

¿QUIENES TIENEN DERECHO? Actuales beneficiarios de PASIS Tendrán derecho a la PBS de vejez o invalidez según corresponda, dejando de percibir la PASIS. Personas con Discapacidad Mental Menores de Edad Menores de 18 años y que hoy reciben la PASIS. Personas mayores de 50 años Los que a la entrada en vigencia de la ley tengan 50 años o más y se encuentren afiliadas a una AFP podrán acceder a pensiones mínimas de vejez o invalidez garantizadas por el Estado y así optar por el SPS. Beneficiarios de Pensiones Mínimas Garantizadas Actuales beneficiarios de pensiones mínimas garantizadas ($ 89.715), podrán optar por el SPS. Los actuales jubilados del INP, siempre que cumplan con los requisitos de acceso al SPS (acceso a la PBS o al APS). Personas que perciben pensión mínima de sobrevivencia con garantía estatal continuarán percibiéndola.

EQUIDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN EL SISTEMA PREVISIONAL Bonificación por hijo para las mujeres Otorga a toda pensionada AFP – reciba o no APS - o a toda beneficiaria de PBS, una bonificación por hijo nacido vivo (también adoptivo), desde el nacimiento del niño hasta los 65 años, equivalente a 12 cotizaciones por el sueldo mínimo. Ejemplo: Una mujer que tiene un hijo a los 25 años, considerando salario mínimo de $144.000, le corresponde bono de $ 172.800. Este bono se convierte en $ 830.000, que incrementará la cuenta de capitalización cuando la mujer cumpla 65 años. Separación de seguro de invalidez y sobrevivencia entre hombres y mujeres Esta medida contribuye a aumentar el nivel de pensiones de las mujeres y disminuirá la brecha respecto de las pensiones de los hombres.

Compensación económica previsional en caso de divorcio o nulidad Cuando haya menoscabo económico de un miembro de la pareja, podrá haber traspaso de fondos de la cuenta de capitalización individual de un cónyuge a otro, el que no podrá ser superior al 50% de los recursos acumulados durante el matrimonio. Pensión de sobrevivencia de la mujer al cónyuge hombre no inválido y al padre soltero de hijos legítimos que vivan a sus expensas. 5. Uniforma la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Se iguala a los 65 años la edad máxima de cobertura del SIS para hombres y mujeres. Equiparación de la renta mínima imponible para trabajadoras de casa particular. La remuneración mínima imponible para efectos de seguridad social no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para jornadas completas ($ 144.000) o proporcional a la pactada, si ésta fuese inferior.

AUMENTO DE COBERTURA DE LOS TRABAJADORES JÓVENES DE BAJOS INGRESOS Subsidio a las cotizaciones mensuales efectivas, durante las primeras 24 cotizaciones para trabajadores entre 18 y 25 años, de ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo ($ 216.000), mediante un subsidio al empleador y un aporte a la cuenta de capitalización del trabajador por el mismo monto. La cotización que podrán alcanzar será de hasta el 15% de su remuneración ALTERNATIVA PARA TRABAJADORES(AS) NO REMUNERADOS Se crea la figura de “AFILIADO VOLUNTARIO”, el cual podrá afiliarse a una AFP y realizar cotizaciones a pesar de no estar ejerciendo actividades mediante las cuales percibe un ingreso. Ej: dueñas de casa. INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Tendrán los mismos derechos de los dependientes: podrán acceder a la Asignación familiar, afiliarse a las Cajas de Compensación y acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Gradualmente la afiliación se irá haciendo obligatoria.

NUEVA INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA, se crean: Superintendencia de Pensiones (SUPEN): Encargada de regular el sistema previsional civil, pensiones solidarias y el sistema contributivo obligatorio y voluntario. Consejo Técnico de Inversiones : Asesorar al ejecutivo respecto de la normativa específica sobre inversiones de las AFPs. Instituto de Previsión Social (IPS) : Responsable de administrar el SPS. Es continuador del INP y administrará un Sistema de Información de Datos Previsionales. Instituto de Seguridad laboral (ISL) : Administrará la Ley de accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (N° 16.744) que hoy administra el INP. 5. Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI) : Forman parte del IPS y son las oficinas encargadas de dar la primera atención a los afiliados en materias previsionales.

INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN PREVISIONAL Asesores Previsionales: apoyar a los afiliados y no afiliados en las decisiones previsionales y la selección de la modalidad de jubilación. 2. Fondo para la Educación Previsional (FEPEP): destinado a desarrollar iniciativas de promoción, difusión y educación del sistema previsional. Será concursable y financiado por el Estado. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS PÚBLICOS EN LAS COTIZACIONES DE SUS TRABAJADORES El incumplimiento de las autoridades públicas de la obligación de enterar los aportes previsionales que correspondan a los trabajadores públicos, constituirá infracción grave a la probidad administrativa, pudiendo hasta cesar en sus cargos de Alcaldes, Concejales (Alcalde Suplente), Gerentes de Empresas Públicas u otros.

MODIFICACIONES EN MATERIA DE INVERSIONES Flexibilización de la estructura de límite de inversiones: se establecerá un Régimen de Inversión de Fondos de pensiones, contenido en la norma de la SUPEN (ej: acotará el riesgo de los fondos por cada instrumento). 2. Modificación al límite de inversión en el extranjero: podría llegar hasta el 80% del valor de la suma de los Fondos de Pensiones de una AFP. 3. Mayor responsabilidad de las AFPs en la gestión de las inversiones: que las AFPs establezcan formalmente sus políticas de inversión; que creen Comités de Inversiones en su Directorio. Establecimiento de mediciones de riesgo relevante: basados en parámetros de estadísticos y financieros objeto puedan medir el riesgo a que está sometida la cartera de inversiones. Licitación de la cartera de nuevos afiliados al sistema (app. 150 mil nuevos trabajadores cada año)

6. Modificaciones a las funciones de la Comisión Clasificadora de Riesgo: objeto que los títulos de deuda nacionales y extranjeros no requieran la aprobación de la Comisión Clasificadora de Riesgo para ser adquiridos por las Administradoras de Fondos. 7. Modificación a la estructura de comisiones cobradas por las AFPs Se elimina la Comisión Fija como aquellas otras comisiones descontadas del saldo de las cuentas individuales. 8. Licitación de la cartera de Cuentas de Capitalización Individual, de aquellas personas que recién entran al mercado laboral. (app. 150 mil cada año). 9. Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) Se propone crear un mecanismo de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo mediante el cual los ahorros realizados por los trabajadores sean complementados por sus respectivos empleadores. ***

…Y ESPERAMOS QUE CON LA AYUDA DE TODOS ESTE PROYECTO SEA APROBADO. MUCHAS GRACIAS …Y ESPERAMOS QUE CON LA AYUDA DE TODOS ESTE PROYECTO SEA APROBADO.