Diagnostico jurídico sobre los Derechos Humanos de la Población LGBTI de El Salvador.

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Transcripción de la presentación:

Diagnostico jurídico sobre los Derechos Humanos de la Población LGBTI de El Salvador

1 8 10 11 12 13 14 5 4 3 2 6 9 7

Chalatenango Coatepeque Ataco

San Salvador La Unión Ruinas del Tazumal

Playa El Espino Usulután Santa Tecla Exquisitas pupusas Izalco

Por que hicimos este diagnostico Según testimonios, estudios y registros de ONG y PDDH… …las violaciones a los derechos humanos, basadas en la orientación sexual, identidad y expresión de género, constituyen un patrón generalizado y arraigado, que incluye crímenes de odio, tortura, malos tratos, agresiones, violaciones sexuales, negación de empleo, salud y educación, injerencias en la privacidad, detenciones arbitrarias y exclusión para otros derechos.

Por que hicimos este diagnostico Ha existido la percepción de que el marco jurídico vigente resulta insuficiente para garantizar a la población LGBTI el pleno disfrute de sus derechos. Además, desde diversas organizaciones y cooperantes se ha reconocido que el respeto y protección de los derechos, requiere acciones renovadas desde una población LGBTI fortalecida y unificada, con recursos que guíen la incidencia política y la gestión estratégica.

Objetivos Verificar el reconocimiento de los DDHH de la población LGBTI, por el Estado Salvadoreño. Analizar la inclusión taxativa de la población LGBTI en el ordenamiento jurídico nacional. Identificar disposiciones jurídico-administrativas en las obligaciones del estado respecto a los DDHH de la población LGBTI. Precisar las normas jurídicas que constituyan instrumentos para la gestión de los DDHH de la población LGBTI. Valorar el cumplimiento efectivo de DDHH de la población LGBTI, por parte del Estado.

Metodología Investigación documental y análisis con base: Declaración de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales   El marco jurídico nacional fue examinado desde la jerarquía de las leyes, desde la Constitución de la República, leyes orgánicas, leyes ordinarias, leyes especiales y ordenanzas.

Derecho a la salud (art. 65-70) Analisis de la Constitución de la Republica Derecho a la vida (art. 2) Derecho a la libertad y la seguridad de la persona (art. 2) Derecho a la salud (art. 65-70) Derecho a la propiedad y posesión (art. 2) Derecho a la intimidad (art. 2) Libertad de opinión y expresión (art. 6) Derecho al matrimonio y formar una familia (art. 32-36) Libertad de circulación (art. 5) Derecho de personas detenidas a ser tratadas humanamente (art. 11-20) Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación (art. 3) Derecho a la educación (art. 53-64) Derecho a juicio imparcial (art.11-20) Derecho al trabajo (art. 37-52) Derecho a ser elegido y tener funciones públicas (art.71-82) Derecho al nombre (art. 90-100) Derecho a la seguridad social (art. 65-70) Libertad de asociación y reunión (art. 7) Derecho a votar (art.71-82)

Analisis del Marco Juridico Ley del Nombre de la Persona Natural Derecho al nombre Ley Penitenciaria No discriminación e igualdad ante la ley. Código de Familia Derecho a casarse y fundar una familia. Código de Trabajo Derecho al trabajo. Código Penal Inmunidad frente trato o castigo crueles, inhumanos o degradantes. Código de Salud Derecho a la salud. Ley del Fondo Social para la Vivienda Derecho a un nivel de vida adecuado Disposiciones para evitar discriminación por identidad de género y/o orientación sexual No discriminación e igualdad ante la ley Código Penal Derecho a la vida. Ley General de Educación Derecho a la educación Ley del Seguro Social Derecho a la seguridad social. Ley de igualdad y erradicación de discriminación contra mujeres Derechos de las mujeres Ordenanza para la convivencia ciudadana del Municipio de San Salvador Derecho a libertad de movimiento. Código Civil No discriminación e igualdad ante la ley. Ley de Migración Derecho a libertad de movimiento.

Conclusiones (Marco jurídico internacional) En principio, los Pactos y Declaraciones internacionales de derechos humanos protegen a todas las personas sin discriminación; …y aunque la identidad de género y la orientación sexual no suelen mencionarse explícitamente como razones de discriminación en los tratados ratificados, estos son aplicables a todas las personas gracias a la amplitud de las cláusulas contra la discriminación.

Recomendaciones de comités de DDHH de ONU El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, indica que la orientación sexual no constituyen un obstáculo para los derechos que reconoce el Pacto. La Declaración del Consejo de DDHH de las Naciones Unidas (2011) hace un llamado a los Estados para que pongan alto a la violencia, sanciones penales y violaciones de derechos humanos de las personas LGBTI.

Resoluciones de la OEA (marco interamericano) “Manifiestan preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos a causa de su orientación sexual e identidad de género” “Insta a los Estados a asegurar que se investiguen estos actos y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia” “Reconoce los Principios de Yogyakarta y alienta a los Estados a que consideren medios para combatir la discriminación contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género” Las resoluciones de la OEA que expresan el compromiso del Estado, NO son suficientes para frenar la exclusión y violencia que devasta a la población LGBTI de El Salvador.

Conclusiones (Marco jurídico nacional) En El Salvador, la discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género no tiene un marco jurídico que la cubra completamente, y aunque se entiende que las poblaciones LGBTI son iguales jurídicamente, sus derechos no son mencionados taxativamente en las leyes nacionales. Tampoco existe la prohibición de rango constitucional de discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género. La única excepción lo constituye el Decreto Ejecutivo 56 “Disposiciones para evitar toda forma de discriminación en la administración pública, por razones de identidad de género y orientación sexual” pero se limita a instituciones bajo el Órgano Ejecutivo y no se han desarrollado los mecanismos para su plena aplicación.

Dirección de Diversidad Sexual …creada en el año 2010, dentro de la Secretaría de Inclusión Social (dirigida por la Primera Dama de la Republica y dependiente de Casa Presidencial). Tiene como mandato: Promover la erradicación de la discriminación por orientación sexual e identidad de género. Fomentar el conocimiento de la población LGBTI a través de información, sensibilización y eliminación de estereotipos. Impulsar la creación de políticas que garantice a población LGBTI la realización de sus derechos. Promover la creación de servicios y espacios libres de homofobia, lesbofobia y transfobia, en los que todas las personas sean tratadas con igual dignidad y respeto.

Mesa Permanente sobre DDHH de la Población LGBTI …conformada en junio de 2012, por la PDDH, ONG y activistas independientes LGBTI, que tiene como propósito: Fortalecer el marco legal y político relativo a la violencia de género y violencia sexual. Eliminar el estigma y discriminación hacia la población LGBTI con funcionarios del Estado. Luchar por el derecho a la identidad. El plan estratégico de la Mesa plantea la ejecución de acciones de coordinación, análisis, dialogo e incidencia política que sensibilice a las autoridades responsables de la protección de los derechos individuales y la lucha por una sociedad respetuosa e inclusiva.

Conclusiones (Marco jurídico nacional) El Código Penal no incluye la tipificación de crímenes de odio hacia población LGBTI y NO son considerados como circunstancias agravantes. Tampoco prohíbe la incitación al odio basada en la orientación sexual e identidad de género La Ley del Nombre de la Persona Natural, no respeta, ni reconoce legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género; y no expresa posibilidad alguna para que las personas trans obtengan el nombre que las identifica. El Código Civil, NO precisa definiciones y conceptos en torno a las poblaciones LGBTI, despojándolas de su capacidad jurídica en asuntos civiles. El Código de Familia prescinde la protección legal de las personas LGBTI sobre los aspectos de unión legal, patrimonial y la filiación adoptiva. La Ley General de Educación no hace referencia, ni prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género

Recomendaciones para el Estado A la Asamblea Legislativa, con apoyo de la PDDH e instituciones pertinentes… Consagrar los principios de igualdad y no discriminación por orientación sexual e identidad de género, en la Constitución de la República y en el marco jurídico, ya sea por reformas, interpretaciones o la creación de nuevas leyes. Prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, tanto en los ámbitos público y privado; que incluya el derecho de las personas LGBTI a no ser sometidas a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.

Recomendaciones para el Estado Reformar el Código de Trabajo, para que se prohíba y elimine la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en los centros de trabajo, públicos y privados. Asegurar las visitas conyugales o íntimas, en igualdad de condiciones para todas las personas LGBTI privadas de libertad, independientemente del sexo de su pareja. Garantizar a los/as estudiantes, docentes y otro personal LGBTI, la protección requerida dentro del ámbito escolar, ante cualquier forma de exclusión y violencia. Reformar el Código Penal, la Ley del Nombre de la Persona Natural, el Código de Familia, Código de Salud, Ley del ISSS, Ley General de Educación.

Perspectivas a futuro Presentación del Diagnóstico Jurídico a la Mesa Permanente de DDHH LGBTI para su análisis. Formular una estrategia para la reforma al Marco Jurídico Nacional desde la Mesa Permanente LGBTI de DDHH, con asistencia de la PDDH y SIS. Formular proyectos sobre las recomendaciones emitidas en el Diagnóstico, para reformar marcos políticos institucionales, como establece Decreto 56) Divulgación de resultados con instituciones y a través de diferentes medios (páginas web, email, Facebook, Twitter y YouTube). Envío de carta a ONG para que en sus planes y proyectos de incidencia política consideren resultados del Diagnóstico Jurídico.

En nombre de El Salvador, Muchas Gracias