LEFIS GENERAL CONFERENCE DIGITALISATION AND ADMINISTRATION OF JUSTICE Zaragoza 30 y 31 de agosto y 1 de septiembre de 2004 Prof. Dr. Dr. Antonio María.

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Transcripción de la presentación:

LEFIS GENERAL CONFERENCE DIGITALISATION AND ADMINISTRATION OF JUSTICE Zaragoza 30 y 31 de agosto y 1 de septiembre de 2004 Prof. Dr. Dr. Antonio María Lorca Navarrete Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad del País Vasco

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ON-LINE En la nueva SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN surgida a finales del siglo XX es cada vez más habitual acudir a la solución extrajudicial de conflictos. Conflictos que surgen en una nueva forma de contratación justificada en la globalización y al margen de los tradicionales medios de resolución conflictual Surgen los ADR [Alternative Dispute Resolution] Para la solución extrajudicial de conflictos se ha pensado en la Red [internet] como medio adecuado de resolver conflictos La Red [on-line] puede ser un medio adecuado para resolver conflictos extrajudicialmente.

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ON-LINE ADR y ODR La resolución tecnológica fruto de la nueva SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN caracterizada por el intercambio constante y masivo de servicios y bienes en línea [on line] Ha supuesto desde la vertiente conflictual la aparición de los ADR. Pero en la medida en que la resolución conflictual tiene lugar mediante la Red el ADR ha pasado a ser ODR [on-line dispute resolution] Esta vertiente conflictual se caracteriza: No rigidez formal Es básicamente permeable a los avances técnicos de comunicación y génesis documental

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ON-LINE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE ODR 1. NEGOCIACIÓN Es una solución extrajudicial de conflictos alternativa y autocompositiva Con ella se evita la aparición del conflicto [negociación pre-conflictual] o se posibilita su resolución [negociación post-conflictual] En la Red existen dos tipos de negociación: a) La negociación automatizada o “a ciegas” o “blind bidding” en la que cada parte propone una oferta desconociendo la de la parte adversa. Básicamente se utiliza para conflictos en los que lo que está en juego es la determinación de la cuantía de un pago debido Si las ofertas se ubican dentro de cierto ámbito predeterminado a través de la Red se calcula la media ponderada de las ofertas y el conflicto termina con una transacción producto de la suma media resultante Si las ofertas no se ubican en el ámbito predeterminado no es posible la negociación b) La negociación asistida: es más compleja y supone Que el sitio web ofrece a disposición de las partes una plataforma de comunicación web con criterios y consejos a seguir en la negociación

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ON-LINE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE ODR 2. MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN La MEDIACIÓN supone la existencia de un tercero neutral que es el mediador que actúa como facilitador de la comunicación a través de la Red entre las partes para la resolución del conflicto Se diferencia de la conciliación en que ésta es una vía autocompositiva de resolución de conflictos en la que se pretende aproximar a las partes en conflicto con el objetivo de conseguir un acuerdo Pero sin imponerles obligación alguna El conciliador tiende a favorecer el diálogo entre las partes que a través de él se reclamarían En concreto la MEDIACIÓN es un ODR muy adecuado para el entorno virtual en la medida en que: No es preciso el encuentro físico El encuentro se puede promover por el mediador mediante o con la creación de una sesión electrónica Que daría origen a un foro de discusión electrónico (“chat room”) para las reuniones plenarias entre el mediador y las partes y otro “chat room” para el mediador y una sola de las partes denominado “caucus”

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ON-LINE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE ODR 3. EL ARBITRAJE Supone la resolución vinculante del conflicto planteado on-line Surge el arbitraje electrónico que se define como el proceso no judicial de resolución vinculante de conflictos que se desarrolla íntegramente a través de la Red En la Red sin embargo el arbitraje que más ha prosperado es el denominado “arbitraje no vinculante” [“non binding arbitration”] Supone que el árbitro formula recomendaciones a las partes que pueden aceptar y en base a ellas alcanzar una transacción. En el momento actual el arbitraje on-line posee aún en el continente europeo un cierto componente de ciencia ficción Pero los Tribunales de arbitraje ya constituidos deberían ser proclives a su implantación con el fin de: Recibir on-line las actuaciones arbitrales Realizar las notificaciones on-line Posibilitar la conexión on-line entre los diversos tribunales arbitrales para acceso a base de datos de jurisprudencia on-line No es posible descartar la existencia de un secretario automático con inteligencia artificial conectado a la Red que vigile la corrección de las actuaciones arbitrales proporcionando a los árbitros las bases de datos que precisen

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS ON-LINE CONCLUSIÓN En la actualidad existen alrededor de 70 web que ofrecen servicios ODR Impera un inusitado ambiente de inestabilidad Surgen y desaparecen cuando no son económicamente rentables Esa inestabilidad es común en el mundo cibernético en el que lo efímero está a la orden del día Muy vinculado al carácter todavía experimental de las ODR

EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 1. ÁMBITO NORMATIVO APLICABLE AL ARBITRAJE ON-LINE EN ESPAÑA Es la Ley , de 23 de diciembre [en adelante LA] inspirada en la Ley Modelo UNCITRAL de 21 de junio de 1985 La nueva LA admite la introducción en la Red del arbitraje en orden a posibilitar un arbitraje on-line En concreto la LA considera en su exposición de motivos que: En la regulación de los requisitos de forma del convenio arbitral como del laudo la LA admite el uso de “cualesquiera tecnologías”. Admite, por tanto, la exposición de motivos de la LA arbitrajes en que se utilicen tan solo soportes informáticos, electrónicos o digitales “si las partes así lo consideran conveniente” Se reconoce por primera vez en nuestro ordenamiento el arbitraje on-line En la actualidad se posee capacidad tecnológica para administrar arbitraje on-line utilizando: Videoconferencias Chats Salas virtuales y correo electrónico Aportación de documentación mediante firma electrónica

EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 2. CONCEPTO DEL ARBITRAJE ON-LINE El arbitraje un modelo heterocompositivo de resolución de conflictos en el que intervienen un tercero imparcial llamado árbitro que a través del laudo impone una solución final y vinculante que las partes han de asumir El arbitraje on-line se caracteriza por la organización a distancia de las actuaciones arbitrales encaminadas a obtener el laudo Es denominado arbitraje telemático Arbitraje en el que se une la telecomunicación y la informática

EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 3. CARACTERES DEL ARBITRAJE ON-LINE Es un arbitraje en el que el convenio arbitral se perfecciona mediante el consentimiento de las partes manifestado on-line Las partes suelen ser nacionales de países diversos: es transnacional por lo que obliga a la elección del derecho aplicable Es aconsejable el arbitraje en equidad para superar las interrogantes y propuestas especulativas de la aplicación de la norma jurídica Es aconsejable el arbitraje institucional Es un arbitraje en cuyo ámbito de aplicación no se hallan límites de materias previamente definidos: el arbitraje on-line no se reduce a un sector especializado Es un arbitraje promovido institucionalmente por las Administraciones Públicas bajo el patrocinio de los llamados “códigos de conducta”. Ejemplo SITAR: SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE TRAMITACIÓN ARBITRAL en el ámbito de la protección de usuarios y consumidores

EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 4. VENTAJAS DEL ARBITRAJE ON-LINE Soluciona las cuestiones que surgen sobre la jurisdicción aplicable en la contratación a distancia así como el desbordamiento de fronteras que origina la SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Evita el desplazamiento de las partes que se halla en lugares geográficos dispersos: podrán seguir el arbitraje desde sus residencias. Elimina horarios: es accesible las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana en todo el mundo. Ayuda a eliminar los conflictos de horarios Bajo coste: la facilidad de las comunicaciones ofertadas por Internet repercuten en el bajo costo de las actuaciones arbitrales Flexibilidad: las fórmulas ODR son flexibles frente a las diversas jurisdicciones implicadas en la controversia a lo que se une la uniformidad legal en cuanto a la ejecución mundial del laudo.

EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 4. VENTAJAS DEL ARBITRAJE ON-LINE (continúa) Trazabilidad y seguimiento: el arbitraje on-line permite verificar, controlar y tutelar on-line y en tiempo real el estado de las actuaciones arbitrales Conlleva una posición más activa en el arbitraje La cuantía no es determinante para acudir al arbitraje on-line. Ejemplo: el SITAR aplicado al arbitraje de consumo Alto grado de especialización de los árbitros que no es posible hallar en la justicia estatal Supone la posibilidad de acudir a auténticos expertos en la materia para que procedan a laudar Se acude a resoluciones específicas, creativas y adaptadas al caso controvertido Es posible acceder con la implantación del arbitraje on-line a usos y costumbres que pueden dar lugar a lo que se podría denominar: LEX ELECTRÓNICA

EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 4. VENTAJAS DEL ARBITRAJE ON-LINE (continúa) Internet facilita mecanismos de intercambio de información que pueden servir para agilizar concretas actuaciones arbitrales: como presentación de escritos, practicas de determinadas pruebas, comunicación de las actuaciones procesales suprimiendo las barreras físicas de las distancias Aumenta la velocidad en la resolución de la controversia Es posible acceder a un registro de las discusiones lo que permite a cada parte a acceder a la evolución de sus propuestas y como las actuaciones arbitrales pueden incluso acercarse a un acuerdo mutuamente satisfecho

EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 5. INCONVENIENTES DEL ARBITRAJE ON-LINE El máximo inconveniente proviene de la rigidez de las legislaciones nacionales que exigen del arbitraje en general concretos requisitos formales que dificultan la aparición del arbitraje on-line Tiene que existir acceso a un medio on-line y cierta familiaridad con su uso para garantizar la igualdad de las partes en la actuaciones arbitrales El problema del FORUM SHOPPING en orden a elegir una ley más ventajosa para una parte en detrimento de la otra parte Problemas técnicos: s que se pierden, sistemas que caen, interrupción en las conexiones, piratería, virus, etc.

EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 6. ARBITRAJES ON-LINE ESPAÑOLES Son proyectos que se encuentran en sus inicios que se asientan en reglamentos arbitrales consolidados como los de la CCI y UNCITRAL Algunos exponentes: PRIVADAS ARBITEC: Asociación española de arbitraje electrónico Constituida en 1998 [ ARYME: ARBITRAJE Y MEDIACIÓN Fundada en 1996 [ Es una empresa privada que se encuentra trabajando en el desarrollo de un programa de arbitraje y mediación para ANEI: Asociación Nacional de Empresas de Internet ARYME en colaboración con ONLINE RESOLUTION, INC. ha puesto a disposición de sus clientes el primer entorno virtual de arbitraje en Europa mediante la aplicación de una tecnología que recrea un entorno de salas de audiencias virtuales

EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 6. ARBITRAJES ON-LINE ESPAÑOLES (continúa) CORTES ARBITRALES que preven el arbitraje on-line en sus Reglamentos de arbitraje CORTE VASCA DE ARBITRAJE Fundada en 1988 Artículo 7 del Reglamento de arbitraje [

EN CONCRETO: EL ARBITRAJE ON-LINE 6. ARBITRAJE ON-LINE ESPAÑOLES (continúa) PÚBLICOS: Impulsados por las Administraciones públicas SITAR [Sistema de Información sobre tramitación arbitral a través de Internet] Creado por el INC [ Permite que el consumidor reclamante pueda actuar frente al empresario reclamado a través de un enlace en la web del INC La Audiencia se realiza a través de la Red Atiende a las reclamaciones del comercio físico como electrónico Según la ley de servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico el arbitraje on-line de consumo puede ser administrado por la JACN [Junta Arbitral de Consumo Nacional] y la JAC que habilite el INC