XIII Seminario de Tesorerías Generales Ministerio de Economía y Producción Tesorería General de la Nación Provincia de Corrientes Julio 2007 Cdor. José.

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Transcripción de la presentación:

XIII Seminario de Tesorerías Generales Ministerio de Economía y Producción Tesorería General de la Nación Provincia de Corrientes Julio 2007 Cdor. José Luis González El registro de los recursos en los ámbitos Nacional y Provincial Intercambio de experiencias y taller de discusión “Una primera aproximación al tema”

Objetivo Generar un ámbito adecuado para compartir experiencias en materia de captación y registro de recursos y que, a partir de la coordinación y cooperación entre los distintos participantes, podamos fortalecer el trabajo de las distintas Tesorerías.

Temática para su abordaje ¿Quién registra los recursos? ¿Cuáles son las fuentes de información y herramientas de procesamiento? Criterios para la imputación de los recursos (clasificaciones presupuestarias) Breve exposición de la experiencia en el ámbito de la Tesorería General de la Nación

La Tesorería General de la Nación como actor en el proceso de registro de recursos Sin perjuicio de su condición de Órgano Rector en la materia, la Tesorería General de la Nación es un centro de registro de los recursos, para la Administración Pública Nacional. Criterios metodológicos Oportunidad: captura del dato en el lugar más próximo de ocurrencia. Carga única y disponible para todos los usuarios. Coordinación con el resto de los Órganos Rectores en la utilización de las clasificaciones presupuestarias y los criterios de registro.

Información y herramientas Fuentes de información: Agentes financieros del Tesoro Nacional: Banco de la Nación Argentina y Banco Central de la República Argentina. Terceros depositantes en cuentas del Tesoro Nacional. Herramientas: SIDIF. Sistema de Conciliación Automática. Cuenta Única del Tesoro. Boleta Única de Ingresos (BUDI).

Fortalezas y dificultades Canales de comunicación e información perfectamente definidos con los agentes financieros. Procesos altamente informatizados y automáticos. Información oportuna y confiable. Fortalecimiento de procesos de auditoria. Permanente coordinación con los otros Órganos Rectores de la administración financiera y actualización de las herramientas informáticas. Fortalezas

Fortalezas y dificultades Dificultades Cuenta de recaudación de la Tesorería General de la Nación (BNA 2510/46) En los ingresos por Boleta Única de Ingresos (BUDI) En los ingresos por transferencias bancarias. Errores de información en la documentación de respaldo. Falta de identificación del depositante y/o concepto del pago. Demoras en la obtención de los comprobantes bancarios. Uso del concepto “varios” Fotocopias de boletas. El BNA ha tomado depósitos en ventanilla sin su correspondiente BUDI.

Los agentes bancarios El Banco de la Nación Argentina, el Banco Central de la República Argentina y la Secretaría de Hacienda de la Nación acordaron el diseño de un Sistema informático compatible con las necesidades de automatizar las operaciones de registro de recursos, tanto para los correspondientes al Tesoro Nacional, como para los restantes Organismos que operan en el Sector Público Nacional. Extractos bancarios informatizados (bimonetarios) Documentación de respaldo Línea punto a punto. Soporte magnético. Boleta Única de Ingresos

La clasificación de los recursos públicos Sector Público Nacional Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Recursos por rubro Sector Público Provincial Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial (2004) Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina. Recursos por rubro Recursos por procedencia

La clasificación de los recursos públicos Sector Público Nacional – Recursos por rubro 11 Ingresos Tributarios 12 Ingresos no tributarios 13 Contribuciones 14 Venta de bienes y servicios 15 Ingresos de operación 16 Rentas de la propiedad 17 Transferencias corrientes 21 Recursos de Capital 22 Transferencias de Capital 31 Venta de títulos y valores 32 Venta de acciones y part 33 Recupero préstamos CP 34 Recupero préstamos LP 35 Dism. activos financieros 36 Endeudamiento público 37 Obtención de préstamos 38 Incremento otros pasivos 39 Incremento patrimonio 41 Contribuciones figurativas 1 Sobre los ingresos 2 Sobre el Patrimonio 6 Sobre la producción, el consumo y las transacciones 7 Sobre el comercio exterior 9 Otros Ganancias Bienes personales IVA Aranceles de import. Tasas, derechos, regalías, multas

Presupuesto 2007 Ley Administración Nacional – Recursos corrientes y de capital. 11 Ingresos Tributarios 12 Ingresos no tributarios 13 Contribuciones 14 Venta de bienes y servicios 16 Rentas de la propiedad 17 Transferencias corrientes 21 Recursos de Capital 22 Transferencias de Capital 32 Venta de acciones y part 33 Recupero préstamos CP 34 Recupero préstamos LP CONCEPTO IMPORTE MILES $% , , , , , , , ,0 0,0 330, , ,8 72,4 2,3 21,6 0,6 1,7 0,4 0,1 0,8 0 0,1 100

La clasificación de los recursos públicos Sector Público Provincial – Recursos por rubro 11 Ingresos Tributarios 1 Sobre los ingresos 2 Sobre el Patrimonio 6 Sobre la producción, el consumo y las transacciones 4 Otros tributos de origen nacional 5 Otros tributos de jurisdicción provincial Ganancias Inmuebles - Automotores IVA Propuesta Foro de Direcciones de Presupuesto 11 Ingresos Tributarios 6 Cláusula de garantía coparticipación 7 Coparticipación Alternativa 1 Alternativa 2

La clasificación de los recursos públicos Sector Público Provincial – Por procedencia 1 ORIGEN PROVINCIAL 11 De libre disponibilidad 12 Afectados Coparticipación FONAVI, Fondo Educativo, FEDEI, Infraestructura, etc. Propuesta Foro de Direcciones de Presupuesto 2 ORIGEN NACIONAL 3 OTROS ORIGENES 21 De libre disponibilidad 22 Afectados 31 De libre disponibilidad 32 Afectados

Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal – Ley N° ARTICULO 4° - A propuesta de una Comisión formada por representantes del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina se establecerán los conversores que utilizarán los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener clasificadores presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno Nacional. La propuesta en cuestión deberá ser elaborada dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente ley y elevada al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal para su aprobación. Cada Gobierno Provincial aprobará los conversores que le correspondieren mediante una normativa emanada del área con competencia en la materia.

Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal – Ley N° ARTICULO 4° - La Comisión a la que se refiere el Artículo 4° de la Ley N° tendrá carácter permanente, estará constituida al menos por los integrantes del Comité Ejecutivo del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la REPUBLICA ARGENTINA. Los conversores a los que hace mención la ley citada anteriormente posibilitarán la elaboración de una matriz de equivalencias entre las clasificaciones presupuestarias vigentes en cada Jurisdicción respecto a las que rigen en el ámbito del Gobierno Nacional, conforme lo dispuesto en el marco de la Ley N° Estos conversores, aprobados por las áreas competentes en la materia de cada Gobierno Provincial y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, serán utilizados para cumplimentar la remisión de la información a la que se refiere el Artículo 7° de la presente Reglamentación. Reglamentación: Decreto 1.731/2004

Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal – Ley N° El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal aprobará los conversores que utilizarán los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener clasificadores presupuestarios homogéneos dentro de los TREINTA (30) días de su elevación por parte del Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la REPUBLICA ARGENTINA. A los fines de la incorporación de modificaciones que se produzcan en las clasificaciones presupuestarias, se realizará una actualización permanente de los conversores y, antes del 15 de mayo de cada año, el Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la REPUBLICA ARGENTINA elevará las propuestas de modificación al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, las que serán aprobadas en el plazo y la forma indicados en los párrafos anteriores. Reglamentación: Decreto 1.731/2004

La clasificación de los recursos públicos Sector Público Nacional – Recursos por rubro 11 Ingresos Tributarios 12 Ingresos no tributarios 13 Contribuciones 14 Venta de bienes y servicios 15 Ingresos de operación 16 Rentas de la propiedad 17 Transferencias corrientes 21 Recursos de Capital 22 Transferencias de Capital 32 Venta de acciones y part 33 Recupero préstamos CP 34 Recupero préstamos LP 35 Dism. activos financieros 36 Endeudamiento público 37 Obtención de préstamos 38 Incremento otros pasivos 39 Incremento patrimonio 41 Contribuciones figurativas Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento I INGRESOS CORRIENTES (-) II GASTOS CORRIENTES III RESULTADO ECONOMICO IV RECURSOS DE CAPITAL (-) V GASTOS DE CAPITAL TOTAL DE RECURSOS (I + IV) TOTAL DE GASTOS (II + V) RESULTADO FINANCIERO ANTES DE CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS GASTOS FIGURATIVOS RESULTADO FINANCIERO FUENTES FINANCIERAS APLICACIONES FINANCIERAS

Información disponible 1. Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Quinta Edición Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público Provincial Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina. doresVersion2004.pdf 3. Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Recursos de Origen Nacional

Taller 1.¿Debe ser la Tesorería un actor principal en el proceso de registro de recursos o ser un usuario de esta información provista en el marco de los sistemas de administración financiera? 2.¿Contamos con las fuentes de información idóneas y confiables sobre recursos y herramientas aptas que permitan procesar esa información adecuadamente?. ¿Cuáles son las principales fortalezas y dificultades que encuentra en su Jurisdicción con respecto a este tema? 3.¿Ha adoptado su jurisdicción clasificadores presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno Nacional o se aprobaron los conversores respectivos, como lo prevé el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal? ¿Este tema fue objeto de análisis y discusión entre los Órganos Rectores de la administración financiera de su Jurisdicción?