LA ACTUACION DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN RELACION A LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACION PUNTA UMBRIA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.008.

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Transcripción de la presentación:

LA ACTUACION DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN RELACION A LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACION PUNTA UMBRIA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.008

SUJETOS RESPONSABLES 1. PROMOTOR 2. CONTRATISTA 3. SUBCONTRATISTA

INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE SUBCONTRACION I. APROBACION POR LA DIRECCION FACULTIVA 1.Permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en la ley. INFRACCION GRAVE PROMOTOR. Art TRLISOS. CUESTIONES: 1. Valoración circunstancias concurrentes. 3. Plus en el incumplimiento: “Manifiestamente”. 2. Falta de participación por contratista y subcontratista afectados. 3. Consecuencias jurídicas para la contratista: responsabilidad solidaria Art. 7.2 LSC. 4. Asimilación del promotor a contratista. Supuestos.

INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE SUBCONTRACION II. SIN APROBACION PREVIA POR LA DIRECCION FACULTIVA 1. INFRACCION GRAVE DEL CONSTRATISTA, SUBCONTRATISTA INFRACTOR Y SUBCONTRATISTAS INTERMEDIOS DE LA CADENA DE SUBCONTRATACIÓN. Art b) y c) TRLISOS. 2. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Art. 7.2 LSC.

DEBERES DE ACREDITACION Y REGISTRO I. El incumplimiento del deber de acreditar en la forma legal o reglamentariamente establecida, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en materia de PRL, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente. INFRACCION GRAVE CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA. Art b) y a) - Elementos del tipo: acumulación de incumplimientos? - Propuesta de sanción e informe a Autoridad Laboral. II. El incumplimiento del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate. - Deber de vigilancia. Extensión. - Certificación de la inscripción. Efectos.

DEBERES DE ACREDITACION Y REGISTRO - LA INSCRIPCION PREVIA A LA SUBCONTRATACION. PROBLEMÁTICA ACTUAL. - DISPOSICION TRANSITORIA 3ª R.D. 1109/07: Hasta que se practique la inscripción las empresas comitentes podrán comprobar que las empresas con las que subcontraten el cumplimiento de las obligaciones de los apartados 1 y 2.a) del art. 4 de la Ley adjuntando al contrato la declaración relativa al cumplimiento de estos requisitos y la documentación acreditativa de las definidas en el citado apartado 2.a).

LIBRO DE SUBCONTRATACION - Sujeto obligado: contratista - Falta de disposición en la obra. INFRACCION LEVE. Art No llevarlo en orden o al día o no hacerlo en los términos reglamentariamente establecidos. INFRACCION GRAVE. Art a). Este tipo comprende deficiencias relacionadas con aspectos sustanciales del Libro, tales como no tenerlo habilitado, o no estar habilitado por la Autoridad Laboral competente del territorio en el que se ejecute la obra, no tener anotada las distintas subcontrataciones antes del inicio de los trabajos por la subcontrata correspondiente, no consignar la referencia de las hojas del libro de incidencias en las que el coordinador de seguridad y salud haya dado instrucciones sobre el procedimiento de coordinación establecido en la obra, no conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su intervención en obra. - Incumplimiento derivado de la conducta del subcontratista. INFRACCION GRAVE. Art b)

DEBER DE INFORMACIÓN - Sujeto obligado: contratista. - Alcance: cada contratación a los representantes de los trabajadores de las distintas empresas de su cadena de subcontratación y de la ampliación del nivel excepcional de subcontratación. - La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en obra y de acceso al libro de subcontratación en los términos establecidos en la ley. Infracción Grave. Art d)

OBLIGACIONES DOCUMENTALES 1. No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o titulo que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes. Infracción leve. Art Finalidad: permitir la comprobación de los requisitos del solvencia empresarial del art. 4.1 de LSC y valorar la existencia de empresas intensivas de mano de obra.