Barcelona, 23 de diciembre de 2010 ICAB Juan Reyes Herreros Abogado ACCIDENTES DE TRABAJO
Marco normativo
Marco Normativo –Directivas Europeas, singularmente la Directiva Marco 89/391/ CEE. –Constitución Española de 1978: artículos 15, –Convenio 155 OIT. –Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): Ley 31/1995, de 8 de noviembre y Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma. –Disposiciones reglamentarias (R.D. 39/1997, de 17 de enero, de Servicios de Prevención, modificado por el RD 604/2006, de 19 de mayo; R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, Seguridad y Salud en las obras de Construcción).
–R.D. 171/2004, de 30 de enero, de desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales. –Convenios Colectivos. –Estatuto de los Trabajadores: arts. 4 y 19. –Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). –Ley General de Seguridad Social (LGSS): arts. 115, –Código Penal: delitos de riesgo y delitos de resultado: arts. 316, –Código Civil (CC): responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual: arts y 1902.
Actividad preventiva
Deber de protección del empresario: –El empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en el trabajo (art. 14 LPRL). –El empresario deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador (art. 15 LPRL).
Actividad preventiva Obligaciones del trabajador: –Obligaciones del trabajador en materia preventiva (art. 29 LPRL). Información, formación, cooperación y uso adecuado de los equipos de trabajo, medios de protección y dispositivo de seguridad existentes. –Incumplimiento: sanción por el empresario y posible graduación a la baja de las responsabilidades empresariales.
Consecuencias laborales de los accidentes de trabajo
Contingencias profesionales Tipos de contingencias cubiertas por la Seguridad Social: –Comunes: no relacionadas con el trabajo. –Profesionales: Accidente de trabajo. Enfermedad profesional.
Contingencias profesionales Accidente de trabajo: –Artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social: toda lesión corporal que sufra el trabajador en el lugar de trabajo o como consecuencia del desempeño de su trabajo. Presunción de existencia de accidente de trabajo que ocurre en el lugar de trabajo (i.e. STS de 23 de julio de 1999 y STS de 23 de noviembre de 1999)
Contingencias profesionales “In itinere”: accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio al lugar de trabajo, y viceversa. Elementos que concurren, según la jurisprudencia (i.e. STSJ del País Vasco de 6 de julio de 2004 y STS de 26 de febrero de 2008) en el accidente de trabajo “in itinere”: a)Teleológico (finalidad del desplazamiento); b)cronológico (la proximidad temporal a las horas de entrada o salida del trabajo); c)topográfico (relación entre domicilio, centro de trabajo y trayecto); y d)mecánico (el medio de transporte utilizado).
Contingencias profesionales Enfermedades no profesionales derivadas única y exclusivamente del trabajo desarrollado por el trabajador.
Contingencias profesionales Enfermedad profesional: Enfermedad adquirida en el puesto de trabajo. Requisitos: La enfermedad profesional debe estar incluida en una lista. La enfermedad profesional debe estar provocada por ciertos elementos o substancias enumerados en una lista.
Consecuencias laborales de los accidentes de trabajo Responsabilidades: a)Administrativa Sancionadora. b)Recargo de prestaciones de la Seguridad Social. c)Responsabilidad civil. d)Responsabilidad penal artículos 316 (norma penal en blanco) y 317 CP.
Consecuencias laborales de los accidentes de trabajo El Empresario frente al accidente: Comunicación parte de accidente: mutua y autoridad laboral. Comunicación al seguro de responsabilidad civil de la Empresa. Comprobación seguros de la Empresa a favor de trabajadores. Compensación a tanto alzado de la Mutua en caso de fallecimiento. Investigación del accidente. Obtener, agrupar y clasificar toda la información / documentación para la Inspección de Trabajo.
Consecuencias laborales de los accidentes de trabajo Responsabilidad administrativa Procedimiento sancionador: –Instrucción por la Inspección de Trabajo. –Multas desde 40€ hasta €, según la graduación de la infracción (de leve a muy grave) en la LISOS (art. 40). –Preferencia del orden jurisdiccional penal. Suspensión del procedimiento administrativo. –Principio non bis in idem. –Prescripción de la infracción (art. 4 de la LISOS), leves 1 año, graves 3 años y muy graves 5 años.
Consecuencias laborales de los accidentes de trabajo Recargo de prestaciones (i): –Recargo de 30% a 50% sobre prestaciones económicas de la Seguridad Social por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en base al artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), –Prestaciones (incapacidad temporal o permanente, viudedad, orfandad,...). –Suma no asegurable. –Compatibilidad con las responsabilidades de todo orden, incluso penales. –Naturaleza: ¿sancionadora, indemnizatoria?.
Consecuencias laborales de los accidentes de trabajo Requisitos jurisprudenciales (Recargo de prestaciones): –Empresario infractor; –Nexo causal entre la falta y el resultado producido; –Culpa o negligencia del empleador (TS 11/07/93).
Consecuencias laborales de los accidentes de trabajo c)Responsabilidad Civil: –Requisitos: relación de causalidad entre acción u omisión culpable y daño (art / 1101 CC). –Cuantificación: i.Aplicación orientativa baremo accidentes circulación. ii.STS de 17 de julio de STSJ Cataluña de 14 de noviembre de 2007 No procede detraer prestaciones. Hay que compensar el daño moral.