Análisis de la reforma operada por la ley

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Transcripción de la presentación:

Análisis de la reforma operada por la ley 26.579

5ª módulo En el ámbito del derecho comercial, laboral, de la previsión y seguridad social; del derecho sucesorio; Bien de familia; en el ámbito de los contratos y el derecho de daños

CÓDIGO de COMERCIO Art. 4 de la Ley 26.579 deroga los arts. 10, 11 y 12 del Código de Comercio. Consecuencia: desaparecen supuestos de menores autorizados para ejercer el comercio y menores asociados al comercio del padre, de la madre o de ambos. 18 años: plena capacidad para ejercer el comercio.

DERECHO LABORAL Ley 26.390 sobre Prohibición del trabajo infantil y de la Protección del Trabajo eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años, prohibiendo el trabajo de las personas menores de esa edad en todas sus formas.

Sustituye el art. 32 de la Ley 20.744 (LCT) Alcance: las personas, desde los 18 años, pueden celebrar contratos de trabajo y desde los 16 y menores de 18 pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores, presumiendo tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos. Sustituye el art. 33, 187 y se incorpora el 189 bis a de la Ley de Contrato de Trabajo

Art. 283 CC: Se presume que los menores adultos, si ejercieren algún empleo, profesión o industria, están autorizados por sus padres para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.131. Las obligaciones que de estos actos nacieren, recaerán unicamente sobre los bienes cuya administración y usufructo o sólo el usufructo no tuvieren los padres. Art. 128 CC: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años. El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.’

Armonización con los arts. 128 y 283 del C.C: en principio el menor que podrá ejercer su profesión será el que posea al menos 16 años. Otra tesis señala que la limitación de la ley laboral rige solamente para el trabajo en relación de dependencia, de modo que si el menor adulto –cualquiera fuere su edad- obtiene título habilitante, el caso se encuentra regido por el principio de especialidad y en consecuencia podrá ejercerlo siempre que los padres presten su autorización respectiva, en forma expresa o tácita.

El menor emancipado por matrimonio y la capacidad para ejercer el comercio. El menor -de menos de 18 años- que se emancipa por matrimonio adquiere plena capacidad y en consecuencia es plenamente capaz para ejercer el comercio. Limitaciones: Art. 134 y 135 del C.Civ.

Richard y Muiño La prohibición de afianzar obligaciones veda la posibilidad de que puedan constituir sociedades de responsabilidad solidaria e ilimitada, ya que se asimila a ésta con el carácter de una fianza. Halperin Tal responsabilidad no se puede considerar jurídica ni comercialmente una fianza, por lo que pueden formar parte de sociedades de cualquier tipo. Otros adhieren a la prohibición, por el hecho de que el socio de una sociedad con responsabilidad solidaria e ilimitada responde por deuda ajena (de la sociedad).

Capacidad del menor para constituir Sociedades Comerciales. REGLA: Régimen general del derecho común, es decir personas a partir de los 18 años. EXCEPCIÓN: Los representantes del menor deberán solicitar autorización judicial, ya que se trata de un acto de disposición que implica aportes patrimoniales. El juez deberá analizar la responsabilidad que en el tipo se determina y los bienes que se van a aportar

Conclusiones La reforma que efectúa la ley 26.579 no altera en sustancia el régimen de capacidad para la constitución de sociedades comerciales. -A partir de los 18 años, todos los individuos que no se encuentren incapacitados, inhabilitados o cuya situación se incompatible con la participación societaria en cuestión, podrán constituir sin restricciones sociedades comerciales. - También podrán constituir sociedades comerciales los menores emancipados por matrimonio siempre que se trate de tipos sociales que limiten la responsabilidad personal de sus socios.

DERECHO de la SEGURIDAD SOCIAL Art. 5 de la Ley 26.579 expresa que toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los 18 años, excepto en materia de previsión y seguridad social, en que dichos beneficios se extienden hasta los 21 años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.

Interpretación integral y teleológica: “los menores hasta los 21 años” continúan a cargo de los padres en las obras sociales y en las empresas de medicina privadas. A estos beneficios se les otorgó carácter alimentario. La norma confunde el rol del Estado en el cumplimiento del mandato constitucional de protección de las necesidades básicas del individuo y de su grupo familiar con el de un progenitor obligado alimentariamente?

DERECHO SUCESORIO Partición extrajudicial de la herencia. Art. 3465: debe ser judicial cuando haya menores. Art. 3462: la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad se juzgue pertinente si todos los herederos están presentes y son capaces. Aceptación pura y simple de la herencia. Indignidad para Suceder art. 3292 C.Civ. Indignidad para Suceder de los padres por falta de reconocimiento en la minoridad y por incumplimiento del deber alimentario. Indivisión forzosa de la herencia. Fideicomiso testamentario. Ley 24.441.

Conclusiones La disminución de la edad para obtener la mayoría, no resulta neutra en el régimen sucesorio, por el contrario priva a los jóvenes mayores de 18 años y menores de 21 años de importantes ventajas patrimoniales. Así huérfanos a temprana edad, en una sociedad donde es difícil encontrar empleo, el cambio legislativo les ha restado aquellas instituciones que permitían a sus padres protegerlos, como el fideicomiso testamentario o la indivisión sucesoria y les ha privado de importantes protecciones legales como la prohibición de perdida del beneficio de inventario.

VIVIENDA FAMILIAR y BIEN de FAMILIA ART. 1277 2º parr. “también será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces…” Art. 49 inc. B de la Ley 14.394. Disminución de la protección patrimonial.

CONTRATOS y DERECHO de DAÑOS Art. 127 C.C de capacidad genérica de contratación. Menor adulto. Art. 126 y 1114 C.Civ, de responsabilidad indirecta que prescribe que los padres son solidariamente responsables de los daños causados por sus hijos menores –mayores de 10 años- que habiten con ellos.

6ª módulo Taller Práctico

1- Sofía completó sus estudios de música y obtuvo el título de profesora con sólo quince años. Pretenden contratarla para realizar un ciclo de presentaciones de música clásica, será posible efectuar las contrataciones y en su caso que recaudos legales habrá que cumplir?.  

2- Puede el progenitor dueño del inmueble que fuera sede del hogar conyugal y respecto de quién se ha extendido la obligación alimentaria para su hijo que cuenta con 20 años disponer libremente de la propiedad o requerirá asentimiento o autorización judicial?

3- Juan era beneficiario de pensión derivada del fallecimiento de su padre; dicho beneficio cesó al haber alcanzado los 18 años, edad límite conforme la normativa específica. Qué asesoramiento puede brindar a Juan al respecto?

4- El art. 5 de la ley 26.579 prevé una excepción a la modificación de la mayoría de edad en “materia de previsión y seguridad social”, a los fines de la continuidad de los beneficios de cobertura de obra social, será necesario que se haya extendido la obligación alimentaria respecto del progenitor obligado a la cuota y titular de la obra social de la que el hijo es beneficiari?

5- El art. 5 prevé una excepción a la modificación de la mayoría de edad en “materia de previsión y seguridad social”, a los fines de la continuidad de los beneficios de cobertura de obra social. Será necesario que se haya extendido la obligación alimentaria respecto del progenitor obligado a la cuota y titular de la obra social de la que el hijo es beneficiario?

6- La obra Social de la que es beneficiario el hijo de 18 años no permite por su normativa extender la cobertura más alla de los 18 años, deberá el titular de la obra social accionar para lograr la continuidad del beneficio para su hijo, o el hijo mayor de edad deberá hacerlo por derecho propio?

7- Hace 15 años que María ostenta la guarda preadoptiva de Miguel de 18 años, se presenta ante Tribunales ha iniciar el juicio de adopción. Qué cabe realizar al tribunal??? Se admitirá la adopción? Bajo qué forma?? De menor o mayor de edad???

8- Guarda preadoptiva de un menor de 8 años otorgada en 2001 y dictado de sentencia de adopción en el 2011:¿Cónforme a qué legislación se dictará la sentencia: la vigente en el 2001 18 años es menor de edad, y adoptable? Ó Conforme a la legislación vigente en el 2011 18 años es mayor de edad, y adoptable sólo en los supuestos excepcionales previstos por la ley? Tenga presente el art. 322 del CC

Para cerrar el seminario queríamos compartir con Uds Para cerrar el seminario queríamos compartir con Uds. una cita de un autor hebreo señalada por la Dra. Kemelmajer

“Tengo claro que la nueva visión no implica, necesariamente, el abandono de las tradiciones locales (…) si por tradición no se entiende algo estático, sino dinámico, como su etimología lo indica (…) el término tradición procede del latín tradere, entregar, traer; el vocablo hebreo paralelo –masoret- tiene su raíz en limsor, que también quiere decir entregar, transmitir.

Ahora bien, algo se entrega para ser a su vez entregado. Las mismas letras, copiadas por distintas técnicas, han atravesado las distancias y los tiempos. Pero cada generación anota al margen la interpretación y los usos que ha preferido hacer en sus circunstancias. Cuando el texto es nuevamente legado al siguiente, ya viene con un nuevo texto marginal.

Cuando esa nueva generación a su vez lea el texto, escribirá sus notas al margen del margen. Pero, al correrse el margen las anotaciones de las generaciones precedentes se han convertido en texto, como en texto han de convertirse estas últimas anotaciones de la generación presente. Una tradición, un legado que se entrega enriquecido, siempre igual, siempre distinto.

Los ancianos a los profetas. La continuidad de una tradición es la continuidad de recibir y entregar entre generaciones. Moisés recibió la Toráh en el Sinaí y la entregó a Josué. Josué a los ancianos. Los ancianos a los profetas. Los profetas la entregaron a los sabios de la Gran Asamblea. La cadena no se ha interrumpido, se ha enriquecido” Moshé Korin, prólogo a Doron Arazi. Yitzhak Rabin, héroe de la guerra y la paz. Buenos Aires, Edit. De la AMIA, 1997, p. 13