Sistema Administrativo de Tesorería Econ. Alberto Morales Santiváñez.

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Transcripción de la presentación:

Sistema Administrativo de Tesorería Econ. Alberto Morales Santiváñez

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Organización del Estado que Introducción ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Organización del Estado que canaliza las demandas sociales y las satisface, transformando los recursos públicos en acciones modificadoras de la realidad, al producir bienes, servicios y regulaciones. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – LIMITATIVA: Limita ciertos derechos o intereses de particulares. Otorga autorizaciones, licencias y permisos para desempeñare determinadas actividades. – PRESTACIONAL: Asegura el interés común mediante el servicio público, que es la prestación obligatoria, individualizada y concreta de bienes y servicios, para satisfacer necesidades primordiales de la comunidad. – FOMENTO: Realiza determinadas acciones para promover o estimular que los particulares desarrollen ciertas actividades consideradas de interés público.

Funciones de la Administración Pública • NORMATIVA: Emite normas jurídicas de rango inferior a las leyes y que, en principio, las complementan o hacen operativas. • SANCIONADORA: Sanciona por la comisión de determinadas infracciones que no califican como delitos. Protege de posibles actos arbitrarios y no imparte justicia, ya que no penaliza delitos, ni aplica penas privativas de la libertad. • CUASI-JURISDICCIONAL: Resuelve controversias entre particulares o entre éstos y las entidades del Estado, mediante el procedimiento administrativo. • ARBITRAL: Resuelve definitivamente controversias entre particulares, mediante decisiones que son vinculantes para las partes en conflicto. Se diferencia de la cuasi jurisdiccional por el efecto de cosa juzgada que genera su laudo arbitral.

Ley N 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE Los Sistemas Administrativos Ley N 29158,Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE Sistemas Funcionales Tienen como fin asegurar el cumplimiento de las Sistemas Administrativos Tiene como fin regular la utilización de los recursos políticas requieren públicas de que la de las entidades de la administración pública. participación de todas o varias entidades del Estado. 4

Sistemas Administrativos del Estado Peruano LEY Nº 29158, LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO - LOPE 1. Planeamiento 3. Abastecimiento 2. Presupuesto 4. Control 6. Tesoreria Gobierno Nacional Regional 5. Inversión Pública Local 8. Endeudamiento Público 7. Contabilidad 11. Modernización del Estado 9. Recursos Humanos 10. Defensa del Estado 5

Administración Financiera Ley No. 28112 - Ley Marco de la AdministraciónFinancieradel Sector Público - SAFI SISTEMAS ADMINISTRATIVOS RECTORES PRINCIPIOS • TRANSPARENCIA Presupuesto • LEGALIDAD • EFICACIA ADMINISTRACION FINANCIERA LEY28112 Endeudamiento Contabilidad Tesorería • EFICIENCIA EFICIENTE GESTIÓN DE RECURSOS 6

Los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público PRESUPUESTO PROCESO DE CONTABILIDAD PROCESO DE TESORERIA PROCESO DE TESORERÍA ENDEUDAMIENTO PROCESO DE REGISTRO PROGRAMACIÓN PROGRAMACIÓN, FORMULACIÓN Y PROGRAMACION APROBACIÓN CONCERTACIÓN INTEGRACIÓN FORMULACIÓN A NIVEL UE CONSOLIDACIÓN A NIVEL DESEMBOLSO PAGO EJECUCIÓN Y CONTROL EJECUCIÓN PLIEGO EVALUACIÓN EVALUACIÓN REGISTRO CUENTA GENERAL DGPP DNCP DNTP DNEP 7

• Es el conjunto de normas, procedimientos, Sistema Nacional de Tesorería • Es el conjunto de normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los Fondos Públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento. • Se rige por el principio de Unidad de Caja y economicidad. 8

Fondos Públicos Definición • Son fondos públicos todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley. Administración de los Fondos Públicos • Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional así como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público. • Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan. 9

El sistema nacional de Tesorería esta integrado por: Integrantes del Sistema El sistema nacional de Tesorería esta integrado por: • En el nivel central: La Dirección Nacional del Tesoro Público: Dicta las normas, establece los procedimientos, directivas e instructivos de Tesorería y disposiciones complementarias relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido por la Ley. • En el nivel descentralizado u operativo: Las Unidades Ejecutoras o dependencias equivalentes. 10

Ámbito de Aplicación Se encuentran sujetos a la Ley de Administración Financiera: • Todas las entidades y organismos integrantes de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. • Las Empresas del Estado de Derecho Público y Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado. 11

• Es un acto administrativo mediante el cual el Compromiso • Es un acto administrativo mediante el cual el funcionario facultado a comprometer el crédito presupuestario de la entidad, acuerda la realización de gastos previamente aprobados (adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras, pago de planillas, transferencias y subvenciones, entre otros). • Se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio. • No puede ser mayor al crédito presupuestario bajo sanción de nulidad. 12

Devengado • Es la fase en la cual las entidades reconocen, formalizan y registran el reconocimiento de la obligación de pago, previa verificación del cumplimiento en la prestación de los servicios, la entrega de bienes de acuerdo con las correspondientes condiciones contractuales, con indicación de la oportunidad para efectos de su cancelación. • En esta fase se identifica al proveedor, el monto y la especifica de gasto. 13

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO DEVENGADO El devengado se sustenta únicamente con alguno de los siguientes documentos: 1. Factura, boleta de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. 2. Orden de Compra u Orden de Servicio en contrataciones o adquisiciones de menor cuantía o el Contrato, acompañado con la respectiva factura 3. Valorización de obra acompañada de la respectiva factura. 4. Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Viáticos, Racionamiento, Propinas, Dietas de Directorio, Compensación por Tiempo de Servicios. 5. Otros documentos que apruebe la DNTP. El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos, luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones: – La recepción satisfactoria de los bienes; – La prestación satisfactoria de los servicios; Puede efectuarse en períodos posteriores al del correspondiente compromiso para lo cual es indispensable que éste se haya registrado en el SIAF- en el mes autorizado.

Reglas Básicas de Compromiso y Devengado Comprometido entre enero a noviembre en diciembre Comprometido entre enero a diciembre y no devengado hasta 31 diciembre Devengado hasta el 31 de diciembre Se puede devengar hasta el 31 de diciembre Conlleva a la anulación del compromiso Se puede girar hasta el 31 de marzo 15

El Pago • Fase en la que se extingue, parcial o totalmente, la obligación contraída hasta por el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF, con cargo a la correspondiente Específica del Gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento, y a la disponibilidad de los fondos públicos. • No procede el pago si no se ha consignado en los documentos relacionados con la obligación contractual el número de registro SIAF correspondiente, conforme lo establece el artículo 32° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. 16

El Giro para Atender el Gasto Devengado • El gasto girado debe hacerse mediante transferencias electrónicas, cheques (en forma excepcional) o en efectivo (en los casos expresamente estipulados en la normatividad del SNT. • La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF debe ser la misma o posterior a la fecha de la respectiva Autorización de Giro. • Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a través del SIAF a la DNTP. 17

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO PAGO El pago extingue, parcial o totalmente, la obligación contraída hasta por el monto del Gasto Devengado y registrado en el SIAF, con cargo a la correspondiente Específica del Gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento, para cuyo efecto es indispensable que: – Se haya recepcionado, a través del SIAF, las Autorizaciones de Giro y de Pago correspondientes, en el caso de los fondos administrados y procesados a través de la DNTP. – Se haya verificado la disponibilidad de los montos depositados en la respectiva cuenta bancaria, en el caso de fondos provenientes de otras fuentes de financiamiento. El registro del Gasto Devengado en el SIAF para la adquisición de bienes, servicios y obras sólo procede si los datos de los documentos pertinentes a la fase del Compromiso han sido registrados y procesados previamente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), debiendo consignarse el número de registro SIAF en los documentos, conforme lo establece el artículo 32° de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. De la Autorizaciónde Giro La Autorización de Giro constituye la aprobación del monto para el giro del cheque, la emisión de carta orden o la transferencia electrónica, con cargo a la cuenta bancaria correspondiente.

PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN FINANCIERA DEL GASTO Condiciones para el Gasto Girado – Es requisito para el registro del Gasto Girado que el correspondiente Gasto Devengado haya sido contabilizado en el SIAF. – La fecha del Gasto Girado registrado en el SIAF debe ser la misma o posterior a la fecha de la respectiva Autorización de Giro (Devengado en “A” Aprobado). – Está prohibido girar a nombre de beneficiarios distintos a los registrados en la fase del Gasto Devengado (estado “A”), con excepción de lo contemplado en el literal k) del artículo 31° de la Directiva. – Es responsabilidad del Tesorero la verificación de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a través del SIAF a la DNTP. Aprobación de la Autorización de Pago – La Autorización de Pago en el SIAF-SP equivale al Gasto Girado en estado “A” - Aprobado. – La referida autorización es transmitida al Banco de la Nación y a la respectiva Unidad Ejecutora o Municipalidad a través del SIAF. – La transferencia electrónica o, de ser el caso, la entrega del cheque o presentación de carta orden al banco está condicionada al Gasto Girado en estado “A”.

PAGOS EN EFECTIVO (Hasta el 2010) Fondo para Pagos en Efectivo El Fondo para Pagos en Efectivo se constituye con Recursos Ordinarios y se destina únicamente para gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados. Precisiones 1. El documento sustentatorio para la apertura del Fondo para Pagos en Efectivo es la Resolución del Director General de Administración 2. El gasto en el mes con cargo a dicho fondo no debe exceder de tres veces el monto constituido, 3. Los cheques se giran a nombre del responsable de la administración del Fondo para Pagos en Efectivo 4. El Director General de Administración, o quien haga sus veces, debe aprobar una Directiva para la administración del Fondo para Pagos en Efectivo. Fondo Fijo de Caja Chica Adicionalmente a lo señalado se podrá utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chica para gastos con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, su administración se sujeta a las Normas Generales de Tesorería 06 y 07 aprobadas por la Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 y a las disposiciones que regulan el Fondo para Pagos en Efectivo en la presente Directiva.

• A través de la R.D. Nº 001-2011-EF/77.15, del ¿Qué es la Caja Chica? • A través de la R.D. Nº 001-2011-EF/77.15, del 26.01.11, la DNTP dejó sin efecto lo dispuesto por los artículos 35º, 36º y 37º de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, los cuales estaban referidos al manejo del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo Fijo para Caja Chica, estableciéndose a partir de enero de 2011 el uso de un único fondo en efectivo denominado “Caja Chica”, el cual puede ser constituido por las entidades con recursos de cualquier fuente de financiamiento de su presupuesto institucional. • Las precisiones para su manejo se encuentran contenidas en el artículo 10º de la antes indicada norma. 21

APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS • La administración de los fondos debe efectuarse en la Tesorería u oficina que haga sus veces y su manejo debe realizarse a través de cuentas bancarias autorizadas por la DNTP. • La apertura y acreditación de responsables de dichas cuentas se sujeta a lo establecido en la Directiva, sin perjuicio de las disposiciones que señale la correspondiente entidad bancaria en el marco de la legislación aplicable. • Las cuentas bancarias para el manejo de fondos administrados y canalizados a través de la DNTP en el Banco de la Nación son fondos administrados por la DNTP aquellos cuya ejecución se realiza con cargo a los Créditos Presupuestarios Aprobados en la entidad. • Los responsables titulares del manejo de las cuentas bancarias deben ser el Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces y el Tesorero.

Modalidades de Pago Transferencias electrónicas Abono en cuentas individuales Transferencias electrónicas a cuentas del sistema financiero nacional Pago con cheques (excepcionalmente) Pagos en efectivo • Remuneraciones y pensiones • Pagos a CAS • Dietas del directorio Proveedores del Estado Utilizados como medio de pago exclusivamente para los casos señalados en el art. 31º de la Directiva de Tesorería. •Gastos menudos que demanden cancelación inmediata o que no pueden ser pagados con otros instrumentos de pago • Puede utilizarse para el pago de jornales. 23

entidades del Sistema Financiero Nacional? ¿Las Unidades Ejecutoras (UE’s) pueden utilizar sistemas de recaudación con otras entidades del Sistema Financiero Nacional? En el marco de la normatividad vigente, las UE’s pueden celebrar convenios de recaudación con otras entidades del Sistema Financiero Nacional, siendo de su competencia y responsabilidad determinar si se van a efectuar a través de medios electrónicos; dicha recaudación debe ser transferida a la respectiva cuenta central RDR en el Banco de la Nación dentro de las 24 horas de su captación. De ser necesario un plazo adicional, se solicita la autorización a la DNTP. 24

Si, es obligatorio que con cargo a los fondos ¿Es obligatorio el pago a proveedores mediante el abono en cuentas bancarias? Si, es obligatorio que con cargo a los fondos administrados y procesados por la DNTP, inclusive los Encargos Otorgados, las UE’s efectúen el pago a los proveedores con abono en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, la Unidad Ejecutora requerirá al proveedor su Código de Cuenta interbancario (CCI), en la oportunidad en que se dé inicio formal a su relación contractual; el proveedor atenderá el requerimiento mediante una carta – autorización, según el modelo indicado en la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15. 25

presupuestarios del Gobierno Nacional, Regional y Local? ¿Se puede entregar fondos para su administración en la modalidad de “Encargo” a entidades de otros pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Regional y Local? No, los “Encargos” entre pliegos presupuestarios fueron autorizados, excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2010. A partir de enero de 2011, cuando por la naturaleza o condiciones en que debe llevarse a cabo la ejecución de una determinada actividad o proyecto se requiere que ésta sea efectuada por una entidad distinta de aquel en el cual fueron asignados los recursos presupuestales, se deberá gestionar la realización de una modificación presupuestaria en el nivel institucional (transferencia de partidas), a ser autorizada por Ley. 26