Sistema de evaluación de la Contabilidad con el objeto de obtener una opinión acerca de la razonabilidad de los Estados Financieros; Parte de los.

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Transcripción de la presentación:

Sistema de evaluación de la Contabilidad con el objeto de obtener una opinión acerca de la razonabilidad de los Estados Financieros; Parte de los Estados Financieros hasta llegar al documento fuente mediante un procedimiento. La auditoria se rige por los mismos principios de Contabilidad pero cuenta con sus propias normas, procedimientos y técnicas.

En forma sencilla y clara, escribe Holmes: "... la auditoria es el examen de las demostraciones y registros administrativos. El auditor observa la exactitud, integridad y autenticidad de tales demostraciones, registros y documentos."

PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE H ARVARD "... el examen de todas las anotaciones contables a fin de comprobar su exactitud, así como la veracidad de los estados o situaciones que dichas anotaciones producen."

Profesional que se especializa en la función para efectuar auditorías; para lo cual debe tener: entrenamiento técnico y capacidad como auditor, independencia de criterio y diligencia profesional en la ejecución del examen y en la preparación del informe.

 Emitir opinión.  Determinar la razonabilidad de los estados financieros y su información complementaria.  Evaluación de los controles internos con la finalidad de tener seguridad razonable de que los estados financieros no presentan distorsiones, que invaliden su razonabilidad.  Evaluación de los objetivos trazados por la administración.  Eliminar de los estados financieros la posibilidad de distorsión por los siguientes hechos que pueden cometer las personas.  Determinar el grado de confiabilidad de los estados financieros.  Determinar si existen irregularidades en el manejo de los recursos financieros Comprobar el efecto moral que tiene la auditoria.

P ROCEDIMIENTOS Y N ORMAS DE A UDITORÍA

Son los fundamentos técnico profesionales, referidos a la calidad en la ejecución de los actos, que se dan durante todo el proceso de la auditoria.

Las normas internacionales de Auditoría, un estándar internacional emitido por la el comité IASSB (International Auditing and Assurance Standards Board) de la IFAC (International Federation of Accounts), el cual se considera un conjunto de requisitos y cualidades personales y profesionales que debe tener un Contador Público y Auditor al realizar su trabajo de Auditoría y emitir un dictamen o informe, garantizando calidad y veracidad en su trabajo

Es un examen especial orientado exclusivamente a determinar con exactitud la deuda tributaria; se apoya en las técnicas de la Auditoria Financiera porque recurre a la evaluación de los controles internos, la obtención de evidencias y preparación de los papeles de trabajo. El trabajo concluye en la Resolución de determinación de la deuda tributaria.

Al efectuar la Auditoría Tributaria, se verifican los Estados Financieros, Libros y Registros contables, y toda documentación sustentatoria de las operaciones económicas y financieras de una empresa (Contribuyente], con la finalidad de determinar su situación tributaria a una fecha determinada.

Auditoria Tributaria Fiscal.- Esta labor realiza el auditor para lograr los objetivos exclusivos de recaudación y fiscalización que tiene la Administración Tributaria apoyados en las facultades otorgados con poder de imperio del Estado. Se rige por sus propios procedimientos y normas generales del Código Tributario. Auditoria Tributaria Independiente.- El auditor es contratado por el cliente y sus informes sirven tanto para el cliente así como para la Administración.

Es una institución pública creada para administrar tributos dentro del campo de acción señalado por las leyes y las facultades de recaudación delegados a cada administración. - Gobierno Central.- SUNAT - Gobierno Local.- SAT

Es la constatación de la realización del presupuesto o hecho imponible o la existencia del hecho generador del tributo; Existen dos formas: 1). Por el propio deudor.- Por acto o declaración del mismo deudor tributario quien verifica la realización del hecho generador, señala la base imponible y la cuantía del tributo. 2) Por la Administración Tributaria.- Es cuando la Administración tributaria por iniciativa propia o denuncia de terceros verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. La Administración Tributaria tiene la facultad de aplicar gradualmente las sanciones.

Es la facultad de actuar discrecionalmente por la decisión administrativa (experiencia, conocimiento técnico etc.) que considere la mas conveniente para cautelar el interés público del marco de la ley (Principio de legalidad); Por facultad de fiscalización la Administración Tributaria tiene la potestad de comprobar el cumplimiento de obligaciones de los deudores tributarios a través de: - La Inspección - La Investigación - El Control de cumplimiento de obligaciones

El Artículo 164° del Código Tributario solo prevé l a sanción administrativa por el incumplimiento de deberes formales y a quien no cumple con el pago de sus obligaciones tributarias, no hay prisión por deudas.

a) Penas pecuniarias (multas) (Tablas) b) Comiso de bienes (Art. 184°) c) Internamiento temporal de vehículos (Art. 182°) d) Cierre temporal de establecimientos ú oficinas de profesionales (Art. 183°) e) Suspensión de licencias.

La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Art. 1 Código Tributario SUNA T

Nace de una relación jurídica que tiene origen en la Ley, y consiste en el pago al Estado del impuesto como consecuencia de la realización del presupuesto generador del mismo.

La obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos. Entre las obligaciones formales se pueden citar la presentación de las declaraciones tributarias, la obligación de expedir Factura y entregarla al adquirente de bienes y servicios, la de llevar la contabilidad, la de suministrar información ocasional o regularmente, la de inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas, etc.contabilidad

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

Es exigible : 1- Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código.

2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.

La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.

Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: a) Pago. b) Compensación. c) Condonación. d) Consolidación. e) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago.

La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º; 2. El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º; y, 3. El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º

Los intereses moratorios se calcularán de la manera siguiente: Interés diario: se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). El interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al tributo impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año siguiente.