COYUNTURA LABORAL NOVIEMBRE 2009

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Transcripción de la presentación:

COYUNTURA LABORAL NOVIEMBRE 2009 Ricardo Herrera Vásquez

NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y GARANTÍA PREVIA A LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN Eduardo González Espinoza eduardog@munizlaw.com Noviembre, 2009

DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010 Simplificado Despacho Urgente DESTINACIÓN Despacho Anticipado (SADA) (SADA – TLC) Despacho Excepcional LGA – D.Leg. Nº 1053 Reglamento LGA – D.S. Nº 010-2009-EF

DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010 Despacho Anticipado: La declaración de aduana se presenta dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Despacho Excepcional: La declaración se presenta hasta 30 días calendario siguientes al término de la descarga. Después solo podrá destinarse a importación para el consumo. El levante aduanero es distinto a la culminación del despacho. Este último concluirá dentro de los 3 meses siguientes a la numeración de la declaración. Con justificación, el despacho se extiende a 1 año.

DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010 Pago de los tributos de importación: - Despacho anticipado: Se pagará a partir de la numeración de la declaración hasta el día del término de la descarga. Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la numeración (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente al término de la descarga. - Despacho excepcional: Se pagará el mismo día de la numeración de la declaración. Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la numeración (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente de la numeración.

DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Transmisión Documentos DUA/ aduaneros y permisos Ok. Transmisión DUA/ SADA Zarpe validación / numeración Transmisión M/C/D SUNAT(1)

DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Pago: desde DUA hasta fecha del término de descarga, luego TIM. Asignación canal control (1) Arribo: 15 días calendario siguientes a DUA Verde: Levante luego de arribo Gestión de riesgo SUNAT/ Sector Naranja: Documentario Rojo: Confirmación electrónica (1) El M/C debe estar en condición de definitiva.

DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Entrega mercancía al Punto de Llegada IAMC Descarga Control aduanero salida Entrega mercancía al Punto de Llegada Arribo de medio de transporte Punto de Llegada transmite lista de bultos/peso/tarja/ DUIM (8horas) Verde: DUA con levante luego de descarga, no ingresa a ningún almacén Naranja: Documentario, despachador transmite documentos anticipado y levante igual que verde

DESPACHO ANTICIPADO - 2010 Levante Levante Naranja: Documentario, con observación Punto de Llegada Rojo: Confirmación electrónica (12 horas) Levante Levante Entrega mercancía al importador

DESPACHO ANTICIPADO – 2010 LEVANTE EN 48 HORAS Artículo 167º LGA: Dispone que SUNAT deberá adoptar las acciones necesarias para que en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las 48 horas siguientes al término de su descarga Para ello será requisito, entre otros, la presentación de la garantía global o específica previa a la numeración anticipada de la declaración En el caso de haber sido seleccionada la mercancía a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerla a disposición de SUNAT en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin

GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 Se aprueba un tratamiento para garantías globales y específicas a presentarse previa a la numeración de la declaración Uso facultativo. Despacho en 48 horas Lo podrá emplear el importador, exportador (drawback) y beneficiarios de regímenes aduaneros Aplicable en despacho anticipado y excepcional Garantizará el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos antidumping y compensatorios, percepciones y demás obligaciones de pago.

GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 La garantía global es por 1 año. La específica por 3 meses. Difiere la exigibilidad del pago de los tributos de importación La determinación tributaria es de SUNAT. Ésta es única La garantía global se aplica en todas las Aduanas del país INFORME N°34 -2009-SUNAT/2B4000   INFORME N.° 057-2009-SUNAT/2B4000  También está la garantía por impugnación de deuda tributaria aduanera.

GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 Se consideran las siguientes modalidades de garantía: (i) Fianza (ii) Póliza de Caución (iii) Garantía Nominal Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser emitidas por entidades autorizadas por SBS Obligaciones cubiertas: todas las deudas tributarias aduaneras.

GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 Obligaciones cubiertas, todas las deudas tributarias aduaneras y/o recargos que: (i) Se hayan determinado dentro del plazo de culminación del despacho aduanero (no más de tres meses de la numeración; o hasta un año cuando se haya ampliado justificadamente) (ii) Se hayan determinado en la fiscalización posterior al despacho aduanero, siempre que se haya requerido la renovación hasta por un año, según artículo 219º. IMPORTANTE: Estas deudas se mantendrán garantizadas si se reclaman o apelan.

GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 Artículo 219º: Renovación de las garantías (i) Cuando exista deuda tributaria aduanera o recargo no exigible coactivamente. (ii) No haya concluido el despacho aduanero en 3 meses o un año. (iii) El importador, exportador o beneficiario haya sido seleccionado a fiscalización posterior de la deuda que haya garantizado. (Este punto no se aplica a empresas de servicio de entrega rápida cuando actúan como importadores) En tanto no se renueve: no podrá garantizar según Art. 160º de la Ley.

GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 El monto de la garantía será: (i) Globales: un porcentaje definido por la Administración del monto de las deudas tributarias aduaneras y/o recargos registrados durante los 12 últimos meses anteriores al inicio del trámite de presentación de la garantía, más un porcentaje por riesgo de usuario fijado por la SUNAT. Si no hay historial: sobre el movimiento anual que se estime realizar. (ii) Específicas: Porcentaje del valor de la mercancía que fije la SUNAT en función al riesgo del usuario más el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos.

GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010 Cuenta corriente: cuando se acepta garantía se afecta (cuando hay deudas) y desafecta (cuando hay pagos), según procedimientos que se aprueben. Estructura de cuenta corriente: monto operativo y monto de seguridad. Con el primero se garantizan las Declaraciones. El segundo es de uso exclusivo de SUNAT y se calculará de acuerdo al riesgo de incumplimiento del importador. Saldo suficiente: sólo se aceptará la numeración de las DUAs si el monto operativo tiene saldo suficiente. Canje de las garantías: Se puede canjear en cualquier momento siempre que no sea menor.

DESBALANCE PATRIMONIAL "Sacristán que vende cera y no tiene cerería ¿de dónde pecata mea sino es de la sacristía? " DESBALANCE PATRIMONIAL Ricardo Mena Cahuas Socio de MLV Contadores S.A.C. División Contable MUÑIZ, RAMÍREZ, PÉREZ - TAIMAN & OLAYA ABOGADOS Noviembre 2009

MÉTODO DEL FLUJO NETO MONETARIO Compro una casa de US$200,000 el 01.01.08. El banco me presta US$200,000 el 01.01.08. Pago al Banco en el año 2008, 10 cuotas de US$1,000. ¿Cuánto debo sustentar cómo IP en el año 2008? a) US$ 200,000. b) US$10,000. c) Ninguna de las anteriores.

DESBALANCE PATRIMONIAL El 09.09.09 a las 9 am. les llegó un requerimiento de la Administración Tributaria a Eva Sora y Juan Bueno por la inconsistencia detectada: “Sus adquisiciones y gastos realizados durante el año 2008 superaron el monto total de ingresos declarados y/o retenidos para dicho periodo, considerando inclusive los financiamientos obtenidos”. La auditora de Eva es Rebeca Paz y de Juan es Olga Martínez

DETALLE DE FLUJO DE EGRESOS E INGRESOS

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Inmueble (saldo inicial, adquisiciones, ampliaciones, remodelaciones y ventas). Vehículos, aeronaves, embarcaciones (saldo inicial, adquisiciones, mejoras y ventas). Acciones en empresas (cotizadas y no cotizadas en bolsa) Aportes en fondos colectivos. Préstamos otorgados (saldo inicial, otorgados y saldo por cobrar).

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Certificados bancarios. Cuentas bancarias. Otros bienes y derechos adquiridos (saldo inicial, adquisiciones y ventas). Relación de tarjetas de crédito. Consumos no realizados con tarjetas de créditos (alquiler de bienes, clubes sociales, viaje al exterior, donaciones efectuadas, educación y otros).

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Transferencias y repatriaciones en moneda extranjera del exterior al Perú (Banco de origen y banco del Perú). Préstamos recibidos (Prestamistas, saldo). Dividendos percibidos (Empresa, importe). Rentas de 4ta. y 5ta. Categoría (Entidad, importe bruto, retenciones, importe neto anual).

LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES NO PODRÁN SER JUSTIFICADOS CON: Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente. Utilidades derivadas de actividades ilícitas El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no está debidamente sustentado. Préstamo que no reúnan las condiciones (vinculación con la necesidad, mutuante identificado, medio de pago, fecha cierta del contrato). Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así como los saldos disponibles que no hayan sido retirados.

Eva señaló que suscribió como compradora, un contrato de compra venta por S/.250,000 de un inmueble ubicado en Mala, pero en la misma fecha suscribió un contrato privado de compra venta sujeta a condición que en el plazo de doce meses obtuviera un financiamiento de un pariente que vivía en el extranjero, caso contrario, se resolvería de pleno derecho al referido contrato, debiendo devolver el inmueble. Rebeca manifestó que en la escritura pública de compra venta se indica que el precio pactado se paga en efectivo a la firma de la minuta, y no se desvirtúa el desembolso con un acuerdo privado de compraventa sujeta a condición que no tiene fecha cierta, por no contar con firma legalizada ante el Notarío, conforme establece el Código Procesal Civil. RTF 3292-1-2009 / 08.04.2009

Eva informó a la Administración Tributaria la pérdida de la documentación relativa a la adquisición de las maquinarias y equipos usados aportados a una empresa por S/.100,000, y que lo adquirió de una empresa que estuvo en proceso de la liquidación de INDECOPI, entidad con la que debe cruzar información con la SUNAT. Rebeca indicó que de acuerdo a la RTF Nº3004-1-2009/01.04.2009 la realización de un aporte de bienes constituye una disposición patrimonial que el contribuyente se encontraba en la obligación de justificar respecto de la procedencia de los bienes que utilizó para realizar dicha inversión.

Con fecha 31. 10. 08, Eva adquirió un vehículo por la suma de S/ Con fecha 31.10.08, Eva adquirió un vehículo por la suma de S/.30,000, y en el contrato consta que la forma de pago de está adquisición se realizó al contado, adicionalmente no ha sustentado el origen y procedencia de los fondos, resulta correcto que el desembolso efectuado forme parte del IPNJ. RTF 9713-4-2008/14.03.2008

Rebeca manifestó que respecto a lo aducido por Eva acerca de la existencia de fondos obtenidos en base al Contrato de Mutuo celebrado el 10.10.07, no hay evidencia de que el referido monto (S/.250,000) se haya mantenido en posesión del recurrente como saldo en efectivo o en entidades financieras al 01.01.08, a fin de que pudiera tomarse en cuenta a efectos de sustentar desembolsos del año 2008. RTF 4014-3-2008/28.03.2008

Eva indicó que el abono en la cuenta bancaria por US$16,500 corresponde a dinero que provenía del trabajo realizado por Pedro Fuentes en Italia, dinero que tenía en custodia. Rebeca indicó que Eva ha presentado como sustento copias simple de recibo y un Convenio de Custodia, que no tienen fecha cierta, adicionalmente no hay sustento del envío del dinero de Italia al Perú, e inicialmente Eva declaró que provenían de sus servicios, por lo tanto, es IPNJ de acuerdo a la RTF Nº6053-4-2008/13.05.2008.

Rebeca de acuerdo a la RTF Nº14239-2-2008/23. 12 Rebeca de acuerdo a la RTF Nº14239-2-2008/23.12.2008, ha considerado que los abonos en cuentas bancarias (S/.150,000) no sustentados, formen parte de la determinación del incremento patrimonial, toda vez que representan un flujo de bienes que no ha sido sustentado. La misma RTF indica que a fin de determinar el IPNJ, procede tener en consideración los consumos realizados mediante tarjetas de crédito (S/.60,000), en tanto constituyen disposiciones de dinero efectuadas por el contribuyente y no se acredita el origen de los recursos para el pago de dichos consumos.

Eva compró dólares equivalentes a S/ Eva compró dólares equivalentes a S/.70,000 por lo que resulta valida su inclusión como parte del incremento patrimonial, en la medida que no acredita el origen de los fondos para dicha compra. RTF 1375-2-2008/05.02.2008

AY REBECA ME MUERO POR TI Al cierre de la fiscalización Eva Sora: no sustentó su incremento patrimonial Flujo de egresos 1. Adquisición de un inmueble en el Distrito de Mala por S/. 250,000 2. Aporte de capital en bienes S/. 100,000 3. Adquisición de un vehículo S/. 30,000 4. Abono en la cuenta bancaria (US$16,500) S/. 50,000 5. Abono en la cuenta bancaria S/. 150,000 6. Consumo de tarjetas de crédito S/. 60,000 7. Compra de dólares S/. 70,000 S/. 710,000 Flujo de Ingresos 0 Financiamientos 0 Incremento patrimonial no justificado 710,000

Juan Bueno sustentó sus ingresos por dividendos por S/ Juan Bueno sustentó sus ingresos por dividendos por S/.200,000 con el acta de la JGA, el Libro de Caja de la empresa Buena Vista S.A.C., certificado de renta de segunda categoría, fotocopia del cheque y depósito en la cuenta corriente bancaria; con lo cual la inclusión de dicho concepto en la determinación del incremento patrimonial se encontraría arreglado a Ley, posición sustentada con la RTF Nº4014-3-2008/28.03.2008. Adicionalmente Juan Bueno sustentó el préstamo recibido de S/.300,000 del Banco Bien Solvente.

OLGA NO ME OLVIDES NO PRETENDAS ENGAÑARME Al cierre de la fiscalización Juan Bueno sustentó el incremento patrimonial. Flujo de egresos Adquisición de un inmueble en el Distrito de Buena Vista S/. 300,000 Aporte de capital en Inversiones S/. 200,000 Buenaventura S/. 500,000 Flujo de Ingresos Dividendos (200,000) Financiamientos Préstamo (300,000) (500,000)

rmena@mlv.com.pe (sólo para contratos) MUCHAS GRACIAS