ESCUELA DE CONSTRUCCION Y OBRAS CIVILES “LEGISLACION APLICADA A LA PREVENCION DE RIESGOS” PROFESOR: RUBEN ARAYA MORENO MODULO 1-CLASE 1
REFLEXION “Una visión de negocios sin acción, es solo un sueño… Una acción sin una visión, carece de sentido. Una Visión con acción puede llegar a cambiar el mundo”.
APRENDIZAJES ESPERADOS MODULO 1: NOMBRE UNIDAD APRENDIZAJE: INTRODUCCION AL DERECHO LABORAL. OBJETIVO: Identificar los principales antecedentes del Derecho Laboral APRENDIZAJES ESPERADOS CONTENIDOS EXPLICAR CONCEPTOS, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS LEGISLACION DE SEGURIDAD -Formulan diferencias entre Estado, Derecho, Ley, decretos y sus tipos, códigos, ordenanzas y normas. -Explican las características de una Ley, decretos, códigos, ordenanzas y normas. Definiciones de: Estado, Derecho, Ley, decretos y sus tipos, códigos, ordenanzas y normas. Definiciones de: Estado, Derecho, Ley, decretos y sus tipos, códigos, ordenanzas y normas - Enuncian las responsabilidades legales y penales de un Técnico en Prevención de Riesgos. Responsabilidad legal y penal den la Prevención de Riesgos. -Enuncian antecedentes históricos de la legislación laboral en el mundo. -Enuncian antecedentes históricos de la legislación laboral en Chile. -Antecedentes históricos de la legislación laboral: Revolución Industrial Génesis de la ley 16.744
LEGISLACION DE SEGURIDAD TEORIA DE LA CULPA AQUILIANA O EXTRACONTRACTUAL. Se funda en la famosa ley propuesta en Roma por el tribuno de la plebe Aquilio Galo que disponía la obligación de indemnizar cualquier daño injusto ocasionado a otro. Fue incorporado a las Doce Tabla, a las Partidas, al Art.. 1382 del Código de Napoleón al Art. 2314 de nuestro Código Civil, que encabeza el titulo de la responsabilidad por delitos y cuasidelitos. Sobre tal base, el trabajador accidentado debía probar la culpa del emplea- dor y el monto del daño para reclamar la indemnización correspondiente, lo que producía las mayoría de las veces verdadera indefinición. HISTORIA Y PRINCIPIOS LEGISLACION DE SEGURIDAD
LEGISLACION DE SEGURIDAD TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA O RIESGO PROFESIONAL. Fue un indudable progreso generado en la era industrial. Parte de la base de que el que organiza una empresa o monta una fabrica buscando una ganacia crea un riesgo y debe responder de el. Como una modalidad de esta misma teoría puede mencionarse la llamada del riesgo de autoridad, que busco per- feccionar la anterior extendiéndola a casos en que el trabajador no presta servicios a una entidad lucrativa, o incluso, esta fuera de la responsabilidad o tuición de la empresa, si no en viaje hacia ella o de regreso a ella (acciden- te de trayecto o in itinere), que también debe ser considerados accidentes del trabajo, según lo plantearon en los años treinta, algunos destacados Juristas. HISTORIA Y PRINCIPIOS LEGISLACION DE SEGURIDAD
LEGISLACION DE SEGURIDAD HISTORIA Y PRINCIPIOS LEGISLACION DE SEGURIDAD TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA O RIESGO PROFESIONAL. La teoría de la responsabilidad objetiva inspiro toda la normativa chilena en la materia, desde el primer proyecto presentado en 1912 y promulgado como Ley Nº 3.170 el 30-12-1916. A ella sucedió, con similar inspiración, la Ley Nº 4.055, del 8 de Sept. De 1924, que estableció, además, la Sección Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros ( DL 379 del 18-03-31), Gobierno de A. Alessandri. Sus disposiciones se incorporaron al DFL 178 del año 31, que recopilo, con algunas modificaciones, la principal legislación social dic- tada esa fecha y fue conocido mas tarde como Código del Trabajo. La anti- gua Ley 4.055 paso a ser el titulo II de su libro II (art. 254 al 306) y la derogo precisamente el art. 90 de la Ley Nº 16.744.
LEGISLACION DE SEGURIDAD HISTORIA Y PRINCIPIOS LEGISLACION DE SEGURIDAD TEORIA DEL RIESGO SOCIAL. Puede considerarse la mas avanzada y hoy universalmente aceptada como la mas justa y conveniente. Parte de la base de que toda comunidad huma- na necesita bienes y servicios cuya producciòn implica riesgos inevitables, mayores unos y menores otros, pero que es insensato estimular solo activi- dades poco riesgosas porque quedarían sin satisfacerse importantes nece- sidades sociales. El fundamento de protección a la integridad física y a la salud, dados por actividades preventivas, son los fundamentos may fuertes que posee la Ley Nº 16.744. Lo decisivo es la situación de infortunio generado y no el daño directo produ- sido, en el caso del accidente y su protección, dada por la legislación que se ampara en la Teoría del Riesgo Social.