Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso 2008-2009. Prof. Sergio Salinas Lección 16. La ciudadanía europea  Iniciativa española (1990) y profundización.

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Transcripción de la presentación:

Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso Prof. Sergio Salinas Lección 16. La ciudadanía europea  Iniciativa española (1990) y profundización en la idea de la Unión Política con ocasión del Tratado de Maastricht.  Derechos de naturaleza política para los ciudadanos europeos. Frente a los derechos fundamentales reconocidos a cualquier persona por el mero hecho de serlo.  La ciudadanía europea consiste en un elenco de derechos, de carácter dinámico, que se añaden a los derechos propios de la condición de nacional de un Estado miembro.  Dificultades de explicación/comprensión del concepto de ciudadanía europea y de su relación con la nacionalidad. Aquella complementa ésta pero no la sustituye (referencia en artículo 17 TCE). Existencia de una conciencia europea.  El caso de Dinamarca. La Declaración relativa a que la ciudadanía europea no confiere ningún derecho en relación con la nacionalidad danesa, …).  El desarrollo posterior a Maastricht. La inclusión de los derechos propios de la ciudadanía en la Carta de los derechos fundamentales. Lección 16. La ciudadanía europea  Iniciativa española (1990) y profundización en la idea de la Unión Política con ocasión del Tratado de Maastricht.  Derechos de naturaleza política para los ciudadanos europeos. Frente a los derechos fundamentales reconocidos a cualquier persona por el mero hecho de serlo.  La ciudadanía europea consiste en un elenco de derechos, de carácter dinámico, que se añaden a los derechos propios de la condición de nacional de un Estado miembro.  Dificultades de explicación/comprensión del concepto de ciudadanía europea y de su relación con la nacionalidad. Aquella complementa ésta pero no la sustituye (referencia en artículo 17 TCE). Existencia de una conciencia europea.  El caso de Dinamarca. La Declaración relativa a que la ciudadanía europea no confiere ningún derecho en relación con la nacionalidad danesa, …).  El desarrollo posterior a Maastricht. La inclusión de los derechos propios de la ciudadanía en la Carta de los derechos fundamentales.

Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso Prof. Sergio Salinas  El concepto de ciudadano de la Unión: toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro (artículo 17 TCE). Remisión a los respectivos Derechos nacionales en cuanto a condiciones de adquisición y pérdida de la nacionalidad, confirmación jurisprudencial (STJCE Micheletti 7/7/1992).  La ciudadanía europea como parte del proceso de construcción: concepto de carácter dinámico. Posible adición de nuevos derechos (artículo 22 TCE).  El cuerpo de derechos que actualmente conforman la ciudadanía europea: derechos de carácter político.  Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Reflejo de una de las cuatro libertades del Mercado Interior, la relativa a la libre circulación de personas. Esa libertad se concebía como ligada al ejercicio de actividades económicas, aunque la interpretación expansiva del Tribunal de Justicia permitió superar ese enfoque. No es un derecho incondicional, como recoge el artículo 18 TCE (con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el Tratado y en las disposiciones de aplicación).  El concepto de ciudadano de la Unión: toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro (artículo 17 TCE). Remisión a los respectivos Derechos nacionales en cuanto a condiciones de adquisición y pérdida de la nacionalidad, confirmación jurisprudencial (STJCE Micheletti 7/7/1992).  La ciudadanía europea como parte del proceso de construcción: concepto de carácter dinámico. Posible adición de nuevos derechos (artículo 22 TCE).  El cuerpo de derechos que actualmente conforman la ciudadanía europea: derechos de carácter político.  Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Reflejo de una de las cuatro libertades del Mercado Interior, la relativa a la libre circulación de personas. Esa libertad se concebía como ligada al ejercicio de actividades económicas, aunque la interpretación expansiva del Tribunal de Justicia permitió superar ese enfoque. No es un derecho incondicional, como recoge el artículo 18 TCE (con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el Tratado y en las disposiciones de aplicación).

Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso Prof. Sergio Salinas  Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales en el Estado miembro en que se resida (artículo 19.1 TCE). Aplicación de las mismas condiciones que se aplican a los nacionales del Estado miembro en cuestión (edad mínima, incompatibilidades, …). El Tratado (artículo 19.1) prevé posibilidad de excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro. Exigencia de condiciones especiales de residencia en casos en que el número de residentes nacionales de otro Estado miembro sea superior al 20% de los nacionales en edad de votar (caso de Luxemburgo). Modalidades de ejercicio de este derechos concretadas en la Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19/12/1994. Transposición a España mediante la Ley 1/1997 de modificación de la Ley Orgánica de Régimen electoral general. Estado de la cuestión antes de Maastricht:  Algunos Estados (Dinamarca, Irlanda y Países Bajos) concedían este derecho a todo extranjero que residiera en su territorio.  Otros reconocían el derecho de voto activo en condiciones de reciprocidad (España, Reino Unido y Portugal).  Los demás reservaban el derecho de sufragio activo y pasivo a los nacionales (Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Italia y Luxemburgo).  Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales en el Estado miembro en que se resida (artículo 19.1 TCE). Aplicación de las mismas condiciones que se aplican a los nacionales del Estado miembro en cuestión (edad mínima, incompatibilidades, …). El Tratado (artículo 19.1) prevé posibilidad de excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro. Exigencia de condiciones especiales de residencia en casos en que el número de residentes nacionales de otro Estado miembro sea superior al 20% de los nacionales en edad de votar (caso de Luxemburgo). Modalidades de ejercicio de este derechos concretadas en la Directiva 94/80/CE del Consejo, de 19/12/1994. Transposición a España mediante la Ley 1/1997 de modificación de la Ley Orgánica de Régimen electoral general. Estado de la cuestión antes de Maastricht:  Algunos Estados (Dinamarca, Irlanda y Países Bajos) concedían este derecho a todo extranjero que residiera en su territorio.  Otros reconocían el derecho de voto activo en condiciones de reciprocidad (España, Reino Unido y Portugal).  Los demás reservaban el derecho de sufragio activo y pasivo a los nacionales (Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Italia y Luxemburgo).

Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso Prof. Sergio Salinas Este derecho obligó a modificaciones constitucionales (España o Francia). Única modificación, por el momento, de la Constitución española. El artículo13.2º se modificó añadiendo la posibilidad de sufragio pasivo tras Dictamen del Consejo de Estado nº 850/91 de 20 de junio de 1991, y Declaración del pleno del TC de 1 de julio de 1992,.  Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que se resida (artículo 19.2 TCE). Repetición del trato análogo en cuanto a las condiciones de ejercicio que el dado a los nacionales y de la posibilidad de excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro, en casos en que el número de residentes nacionales de otro Estado miembro sea superior al 20% de los nacionales en edad de votar. Modalidades de ejercicio de este derecho concretadas en la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de Transposición en España mediante Ley Orgánica 13/1994, que modifica a la Ley Orgánica del Régimen electoral general. Opción para ciudadanos europeos (su Estado de residencia o de nacionalidad). Intercambio de información entre los Estados miembros para evitar el doble ejercicio del derecho a voto. Este derecho obligó a modificaciones constitucionales (España o Francia). Única modificación, por el momento, de la Constitución española. El artículo13.2º se modificó añadiendo la posibilidad de sufragio pasivo tras Dictamen del Consejo de Estado nº 850/91 de 20 de junio de 1991, y Declaración del pleno del TC de 1 de julio de 1992,.  Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que se resida (artículo 19.2 TCE). Repetición del trato análogo en cuanto a las condiciones de ejercicio que el dado a los nacionales y de la posibilidad de excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro, en casos en que el número de residentes nacionales de otro Estado miembro sea superior al 20% de los nacionales en edad de votar. Modalidades de ejercicio de este derecho concretadas en la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de Transposición en España mediante Ley Orgánica 13/1994, que modifica a la Ley Orgánica del Régimen electoral general. Opción para ciudadanos europeos (su Estado de residencia o de nacionalidad). Intercambio de información entre los Estados miembros para evitar el doble ejercicio del derecho a voto.

Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso Prof. Sergio Salinas  Posibilidad de acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro (artículo 20 TCE). No confundir con protección diplomática stricto sensu (vía de reclamación a través del Estado de nacionalidad de la víctima de un perjuicio causado por otro Estado). El objetivo no es poder acudir a otro Estado miembro para que plantee la reclamación sino poder servirse de la representación diplomática o consular de otro Estado miembro en casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, arresto o detención. La asistencia prestada puede consistir en el socorro y/o la repatriación de nacionales de la Unión en dificultades. La asistencia está condicionada a que no exista representación diplomática o consular del propio Estado en el tercer país. Para su perfeccionamiento requiere el asentimiento o aceptación de las autoridades de los terceros Estados, para lo cual el artículo 20 TCE señala que los Estados miembros entablarán negociaciones internacionales para garantizar dicha protección. La Comisión sugiere que se inserte una cláusula de consentimiento en los Acuerdos mixtos celebrados con los terceros países.  Posibilidad de acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro (artículo 20 TCE). No confundir con protección diplomática stricto sensu (vía de reclamación a través del Estado de nacionalidad de la víctima de un perjuicio causado por otro Estado). El objetivo no es poder acudir a otro Estado miembro para que plantee la reclamación sino poder servirse de la representación diplomática o consular de otro Estado miembro en casos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, arresto o detención. La asistencia prestada puede consistir en el socorro y/o la repatriación de nacionales de la Unión en dificultades. La asistencia está condicionada a que no exista representación diplomática o consular del propio Estado en el tercer país. Para su perfeccionamiento requiere el asentimiento o aceptación de las autoridades de los terceros Estados, para lo cual el artículo 20 TCE señala que los Estados miembros entablarán negociaciones internacionales para garantizar dicha protección. La Comisión sugiere que se inserte una cláusula de consentimiento en los Acuerdos mixtos celebrados con los terceros países.

Instituciones de Derecho Comunitario. Grupo B. Curso Prof. Sergio Salinas  Instrumentos de protección de los ciudadanos (artículo 21 TCE):  derecho de petición ante el Parlamento Europeo,  posibilidad de dirigirse al Defensor del Pueblo,  posibilidad de dirigirse a las Instituciones y órganos de la Unión en su propia lengua y obtener respuesta en la misma lengua (añadido por el Tratado de Ámsterdam).  Instrumentos de protección de los ciudadanos (artículo 21 TCE):  derecho de petición ante el Parlamento Europeo,  posibilidad de dirigirse al Defensor del Pueblo,  posibilidad de dirigirse a las Instituciones y órganos de la Unión en su propia lengua y obtener respuesta en la misma lengua (añadido por el Tratado de Ámsterdam).