OBJETO DEL INSTRUCTIVO:

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Transcripción de la presentación:

OBJETO DEL INSTRUCTIVO: Con el presente instructivo, el MTYPS busca aplicar la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento, en lo relativo a su inserción laboral. Para efectos del desarrollo del presente instructivo se entenderá por "Ley" la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, y por " Reglamento", el Reglamento de esta Ley.

OBLIGACION DE CUMPLIR CON LA INTEGRACION LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: El sector público La empresa privada (Art. 24 de la Ley), que literalmente dice: "Art. 24.- Todo patrono privado tiene la obligación de contratar como mínimo por cada veinticinco trabajadores que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación profesional, apta para desempeñar el puesto de que se trate. Para determinar la proporción de trabajadores establecida en el inciso anterior, se tomará en cuenta a todos los obreros y empleados de las Instituciones."

Quiénes están obligados a contratar a las personas con discapacidad? a) Todo patrono privado (pequeños, medianos y grandes empresarios) de cualquiera de los sectores productivos que tengan a su cargo más de veinticinco empleados; b) Los tres Organos del Estado (con sus Instituciones y dependencias). c) Instituciones Oficiales Autónomas d) Municipalidades e) Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), y f) La Comisión Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL)

Se entenderá por persona con discapacidad: BENEFICIARIOS DE LA LEY Y SU REGLAMENTO: "Toda Persona con Discapacidad, con formación profesional, apta para desempeñar el puesto de que se trate." Se entenderá por persona con discapacidad: "Todas aquellas personas afectadas por una deficiencia permanente, ya sea física, mental, psicológica o sensorial, congénita o adquirida, en un grado mayor al veinte por ciento."

Entre estas discapacidades tenemos: Discapacidad Física: Una afección que causa problemas en la motricidad como consecuencia de una alteración periférica o del sistema nervioso central. Discapacidad Mental: Retraso o insuficiencia en el desarrollo intelectual. No es una enfermedad; significa tener menos habilidad que los demás para determinados asuntos, y en algunos casos, recibir una educación especial, ya que la persona aprende más lentamente que otros de su misma edad.

Discapacidad Sensorial: Pérdida o disminución del funcionamiento normal de uno de los sentidos, siendo los más frecuentes el VISUAL y el AUDITIVO. VISUAL: se deriva de la pérdida total o parcial de la vista (desde el nacimiento o por enfermedades que lesionan los órganos de la visión. AUDITIVA: se deriva de la pérdida total o parcial de la audición.

Calidad de Pensionado Art. 39 inc. 3º del Reglamento: Toda persona con discapacidad que se encuentre recibiendo una pensión total, permanente o pensión parcial por invalidez, bajo el sistema privado de pensiones o del sistema de pensiones público, podrán ejercer actividad productiva remunerada, siempre y cuando estén aptos para desempeñar el puesto de que se trate, sin perjuicio de perder las prestaciones a las cuales tienen derecho.

E-Mail: mherrera@mtps.gob.sv INSTITUCION DEL ESTADO QUE VELARA POR LA INTEGRACION LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: A través del Departamento de Gestión y Colocación de Empleos de la Oficina Central en San Salvador y las diferentes Regionales y Departamentales a nivel nacional, las cuales a continuación se detallan: OFICINA CENTRAL DE SAN SALVADOR SECCION DE GESTION Y COLOCACION DE EMPLEO: Dirección: Calle Nueva No. 2 casa 19, Col. Escalón Teléfono: 223-4065 Tel/fax: 245-0304 E-Mail: mherrera@mtps.gob.sv

FUNCION DE LOS JEFES DE RECURSOS HUMANOS. IMPLEMENTACION DEL MARCO LEGAL EN DISCAPACIDAD, PARA LA INSERCION LABORAL, POR PARTE DEL SECTOR PRIVADO Y EL SECTOR PUBLICO. FUNCION DE LOS JEFES DE RECURSOS HUMANOS. de conformidad a los Artículos 43 y 51 del Reglamento de la Ley: a. Enviar a los lugares señalados nómina de las plazas que se necesita llenar para cumplir con la Ley, incluyendo un perfil de los cargos o puestos de trabajo que necesite contratar ( Art. 43 lit. a) del Reglamento).

b. Remisión de listado de personas con discapacidad que se encuentran trabajando en la institución Privada o Pública: El encargado de Recursos Humanos enviará una lista a la Sección de Gestión y Colocación de Empleo en San Salvador, o a las Departamentales o Regionales de Empleo del MTYPS más cercana a su domicilio, de sus trabajadores con discapacidad laborando activamente en su Empresa o centro de trabajo (Art. 51 lit. a) del Reglamento).

PERSONAS CON DISCAPACIDAD SOLICITANTES DE EMPLEO: Toda persona con discapacidad que solicite empleo y que no lo pueda obtener por sus propios medios, deberá presentarse personalmente a las oficinas antes señaladas del MTYPS, para lo cual deberá presentar: Documento Único de Identidad Personal, Tarjeta de Afiliación al (ISSS), si la tuviere, y copia de la evaluación de su discapacidad, si la tuviere. La Persona solicitante de empleo será inscrita en la Base de Datos que lleva el Ministerio.

EVALUACION Y CERTIFICACION DE LA DISCAPACIDAD: De conformidad con los Art. 39, 40, 42, 43 lit. c), y 51 lit. b) del Reglamento; para que la persona con discapacidad pueda ser insertada deberá ser evaluado por una Entidad Evaluadora de Discapacidades autorizada para evaluar, calificar y certificar, quien dictaminará el porcentaje de discapacidad que presenta una persona (el parámetro establecido por el Reglamento de la Ley para este fin debe ser mayor al 20%).

SANCIONES: De conformidad al Art. 25 de la Ley, y 48 del Reglamento, todos los obligados a contratar personas con discapacidad y no lo hicieren, se sujetarán a las sanciones señaladas por el Art. 627 del Código de Trabajo, el cual literalmente dice:

"Art. 627 del Código de Trabajo” “Las infracciones a lo dispuesto en los libros I, II y III de este Código y demás Leyes laborales que no tuvieren señalada una sanción especial, harán incurrir al infractor en una multa hasta de quinientos colones por cada violación sin que por ello deje de cumplirse con lo dispuesto en la norma infringida. Para calcular la cuantía de la multa se tomará en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor."

Es decir, que todo Patrono privado y el Sector Público que infrinjan el Art. 24 de la Ley, se harán acreedores de una multa por cada infracción cometida, ello sin perjuicio a cumplir con la obligación de insertar a personas con discapacidad en sus respectivos Centros de Trabajo. La Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social velará por el cumplimiento a lo preceptuado por la Ley, con respecto a la inserción productiva de personas con discapacidad en todo el país, y hará efectivo lo dispuesto por el Art. 627 del Código de Trabajo,

INFORMES AL CONAIPD: El CONAIPD, como ente rector de la Política de Equiparación de Oportunidades, velará y dará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley y su Reglamento. El MTYPS de conformidad con el Artículo 43 lit. f) del Reglamento, remitirá al Consejo informes mensuales sobre: Personas con discapacidad solicitantes de empleo Personas insertadas laboralmente en los diferentes centros de trabajo públicos y privados en todo el país.

Contrate a las personas por su CAPACIDAD y no por su discapacidad