Johann Guido Meza Rosado 23.11.12.  Acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación.

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Transcripción de la presentación:

Johann Guido Meza Rosado

 Acto administrativo por el cual el Estado otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de determinados servicios públicos, por un plazo establecido.

Es la actividad económica de carácter prestacional, calificada como esencial por el legislador y que puede ser gestionada por los particulares. Los requisitos para que una actividad califique como servicio público son las siguientes: -Actividad de carácter esencial, es decir que logre la satisfacción de una necesidad primordial colectiva. -Debe ser declarada por norma con rango legal (publicatio). Jorge Danós Ordoñez

 De acuerdo al artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Subsector Comunicaciones, encargado de proponer y en su caso, otorgar, modificar, renovar y/o cancelar concesiones y/o registros para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales. Asimismo, administra el espectro radioeléctrico y otros recursos asociados a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

 El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. N° TCC, señala que son servicios públicos de telecomunicaciones aquellos cuyo uso está a disposición del público en general a cambio de una contraprestación tarifaria, sin discriminación alguna, dentro de las posibilidades de oferta técnica que ofrecen los operadores.

Clasificación General de los Servicios de Telecomunicaciones Servicios Portadores : PL, PLDN, PLDI Teleservicios (Servicios Finales): públicos y privados y por modalidades pueden ser fijos y móviles Servicios de Difusión: Distribución de radiodifusión por cable (cable alámbrico u óptico, sistema de distribución multicanal multipunto – MMDS y Difusión Directa por Satélite), de música ambiental y cualquier otro que el Ministerio califique como tal mediante RM Servicios de Valor Añadido: Artículo 99° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

 SERVICIOS PORTADORES.- Son aquellos servicios que utilizando la infraestructura del sistema portador, tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte y enrutamiento de las señales de comunicaciones, constituyendo el principal medio de interconexión entre los servicios y redes de telecomunicaciones. Sistema Portador.- Es el conjunto de medios de transmisión y conmutación que constituyen una red abierta a nivel nacional o internacional que tienen la facultad de proporcionar la capacidad y calidad suficiente para el transporte de señales de telecomunicaciones y para la interconexión de los servicios públicos. La interconexión entre redes operadas por diferentes concesionarios de diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del mismo ámbito de un área urbana, será materia de acuerdo entre las empresas prestadoras de las redes que se interconectan.

Persona JurídicaPersona Natural 1. Copia del testimonio de constitución social inscrito conforme a ley o del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras. 2. Certificado de vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor de tres (3) meses y copia de su DNI. 3. Hoja de datos personales y declaración jurada del representante legal, y de los socios cuyo aporte sea igual o superior al 10% del capital social(001-B/27) 1. Copia del DNI. 2. Hoja de datos personales y declaración jurada (001-A/27). 3. Perfil del proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad y certificado de habilidad del mismo. 4. Proyección de la inversión de los cinco primeros años. 5. Pago por derecho de publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial El Peruano.

Persona JurídicaPersona Natural 4. Perfil del proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado hábil de la especialidad y certificado de habilidad del mismo. 5. Proyección de la inversión de los cinco primeros años. 6. Pago por derecho de publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial El Peruano. 7. Siempre que el área de cobertura involucre en su área a la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá de presentar lo siguiente: 6. Siempre que el área de cobertura involucre en su área a la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá de presentar lo siguiente: a. Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de operaciones. b. Tratándose de teleservicios, el compromiso de atender como mínimo un distrito fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de los 24 meses contados desde la suscripción del contrato o la inscripción en el Registro, por el periodo que dure la concesión.

Persona JurídicaPersona Natural a. Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de operaciones. b. Tratándose de teleservicios, el compromiso de atender como mínimo un distrito fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, dentro de los 24 meses contados desde la suscripción del contrato o la inscripción en el Registro, por el periodo que dure la concesión. 8. Deberán de acreditar un capital social suscrito no menor a 10 UIT. 7. Deberán acreditar un capital no menor a 10 UIT, a través de la declaración jurada de impuesto a la renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. 8. Asimismo, deberá presentar el reporte de comportamiento de pago positivo emitido por una central de riesgos acreditada

 Derecho de publicación de la Resolución Ministerial que otorga la concesión (S/ Nuevos Soles).  Publicación de extracto de solicitud.- La misma que ser hará en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional.  Derecho de concesión, de acuerdo al Art. 227° del TUO del Reglamento, se calcula en base al dos y medio por mil (2,5/1000) del primer año de la inversión inicial. Asimismo, en ningún caso, este derecho será inferior a una (1) UIT.  Carta fianza que garantice el inicio de operaciones.- Este titulo valor ascenderá a la suma del 15% de la inversión inicial a efectos de garantizar el inicio de operaciones (Prov. de Lima y Prov. Const. Del Callao), es exigible al momento de suscribir el contrato.

De acuerdo al Art. 129° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, son derechos de los concesionarios:  Prestar el servicio y percibir del usuario, como retribución por los servicios que presta, la tarifa que se fije siguiendo la metodología pactada en el contrato de concesión.  Transferir a la concesión a otra persona, previa aprobación expresa del Ministerio.  Subcontratar en los casos específicos que se determine en el contrato de concesión.  Ofertar sus servicios y/o tráfico a terceros, a través de comercializadores acreditados ante el Ministerio, respetando los principios de neutralidad y no discriminación.  Los demás que se pacten en el contrato de concesión o que se deriven de la Ley y el Reglamento.

De acuerdo al Art. 130° del TUO del Reglamento, son obligaciones principales las siguientes: 1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesión. 2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorga en concesión, cumpliendo las normas municipales o de otros organismos públicos, las cuales no podrán constituir barreras de acceso al mercado. 3. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que se dará preferencia a comunicaciones de emergencia. 4. Otorgar las garantías que exige el Ministerio para el cumplimiento del contrato de la Ley y del Reglamento en la forma y montos que se exijan, cuando les sean solicitadas.

GRACIAS!!!