Dirección Nacional de Riesgos

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Transcripción de la presentación:

Dirección Nacional de Riesgos MARCO REGULATORIO ACTUAL Y MEJORES PRÁCTICAS APLICADAS EN LA GESTIÓN DE RIESGOS Dirección Nacional de Riesgos Julio, 2012

AGENDA INTRODUCCIÓN MARCO REGULATORIO REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN CONCLUSIONES

INTRODUCCIÓN

GENERALIDADES Las situaciones cambiantes de la economía en los países latinoamericanos que contribuyen por diferentes causas a la inestabilidad de los sistemas financieros, conllevó a los organismos supervisores y reguladores a tomar medidas para mitigar dichos impactos. El control oportuno del riesgo bancario, sugerido por Basilea I y II, permitió tener una seguridad razonable de la gestión global de los riesgos que asumen las instituciones financieras. Riesgo de liquidez, mercado, de crédito y operacional.

GENERALIDADES Permitió prestar atención a otros riesgos, como lo establece Basilea II y III, con especial consideración del riesgo operacional, con énfasis en los riesgos tecnológicos y del fortalecimiento del marco de capital global, con miras a consolidar la regulación: tanto la regulación microprudencial como la macroprudencial. La Supervisión bancaria tradicional, históricamente se ha concentrado en verificar el cumplimiento de las leyes, regulaciones, y normas con un (Enfoque ex post)

GENERALIDADES Permitió también destacar la importancia que tiene para el sistema financiero la adopción de las mejores prácticas para administrar sus riesgos, como elemento mitigador de las vulnerabilidades a las que se encuentra expuesto. Todo esto considerando que la SBS, está llamada a precautelar la sanidad y estabilidad del sistema, como elemento precursor del desarrollo y el bienestar económico global.

GENERALIDADES Bajo este entorno, se transformó la supervisión tradicional a un Enfoque ex ante para ejercer una supervisión de carácter prudencial y orientada hacia la determinación y mitigación de los principales riesgos que afectan al sistema financiero. Con este fin, y tal como se establece en el principio 7 “Procesos para la gestión del riesgo” del Comité de Basilea, desde el año 2002 la SBS incorporó en forma progresiva reformas al marco regulatorio.

GENERALIDADES Con el objeto de contar con un proceso integral de gestión de riesgos para identificar, medir, monitorear y controlar o mitigar todos los riesgos en las dimensiones y complejidad de cada institución financiera.

MARCO REGULATORIO ACTUAL

MARCO REGULATORIO 1 2 4 5 3

RIESGO DE MERCADO JB-2002-429

RIESGO DE MERCADO Desarrollo de una disciplina conocida como Administración de Activos y Pasivos que, con el objeto de administrar y mitigar riesgos, ha evolucionado desde modelos sencillos de medición de la sensibilidad del margen financiero ante cambios en las tasas de interés del mercado. La regulación define al “Riesgo de Mercado” como a la contingencia que una institución controlada incurra en pérdidas por movimientos de los precios del mercado como resultado de las posiciones que mantenga dentro y fuera del balance.

RIESGO DE MERCADO Establece entre otros temas, las responsabilidades y funciones de la Administración, especificando las del directorio u organismo que haga sus veces, del Comité de Administración Integral de Riesgos, de la Unidad de Administración Integral de Riesgos Establece métodos de maduración y la duración para la medición del riesgo de tasa de interés. Establece la Pérdida de valor patrimonial que una institución controlada pueda incurrir por efectos de la exposición al riesgo que se analiza y a los factores de sensibilidad

RIESGO DE MERCADO Adicionalmente, conforme lo establecían las normas antes citadas se emitió la Circular SBS-DNR-DN-2002-2141 de 12 de noviembre de 2002 Se expuso a las instituciones controladas la “Nota técnica sobre riesgos de mercado y liquidez”, los requerimientos de información para el control, medición, administración y supervisión de los riesgos de mercado y liquidez A la vez de desarrollar una explicación metodológica que permita un mayor grado de profundización en el análisis de tales riesgos 2

RIESGO DE LIQUIDEZ JB-2002-431

RIESGO DE LIQUIDEZ Dos aspectos esenciales en la administración prudencial de la liquidez son: identificar la estabilidad de los pasivos y la liquidez de los activos. La liquidez de los activos estará dada por el tiempo que se requiere para convertirlo en efectivo.   La estabilidad de los pasivos estará dada en relación a la rapidez con la que la captación pueda ser retirada de la institución financiera

RIESGO DE LIQUIDEZ Los métodos básicos de medición del riesgo de liquidez requeridos a través de la normativa de la SBS se orientan bajo dos criterios, el análisis del índice de liquidez estructural y el análisis de brechas de liquidez. La norma relacionada al análisis del índice de liquidez estructural, está contemplada en el capítulo V “Normas para que las instituciones financieras las compañías de arrendamiento mercantil y las emisoras y administradoras de tarjetas de crédito mantengan un nivel de liquidez estructural adecuado”.

RIESGO DE LIQUIDEZ El análisis de brechas de liquidez (a través de bandas de tiempo), parte de una fecha determinada y clasifica los flujos de capital e intereses de acuerdo a su vencimiento. Este análisis se subdivide en tres escenarios: contractual, esperado y análisis dinámico. En cada escenario se da un tratamiento especial a las cuentas con vencimiento cierto y a las cuentas con vencimiento incierto.

RIESGO DE LIQUIDEZ   Adicionalmente, se encuentran las disposiciones con responsabilidades de la administración, límites de exposición al riesgo y aspectos relacionados al plan de contingencia. Con fecha 12 de noviembre de 2002, se expidió la Circular N° SBS-DNR-DN-2002-2141, misma que adjunta la denominada “Nota técnica sobre riesgos de mercado y liquidez”. Define los requerimientos de información para la supervisión, contiene una explicación metodológica y establece los parámetros complementarios de soporte al marco normativo respectivo. 3

RIESGO OPERATIVO JB-2005-834

RIESGO OPERACIONAL   Cada entidad, en función del tamaño, naturaleza y complejidad de sus actividades y operaciones puede establecer su propia definición de riesgo operacional. Algunos de los hechos que explican el aumento de los riesgos operativos en la industria financiera se enuncian a continuación: - Crecimiento de los volúmenes de negocio; - Aumento del comercio electrónico; - Fusiones, escisiones y consolidaciones; - Complejidad de productos; - Mayor oferta de servicios en gran volumen; - Uso de sistemas automatizados sin controles

RIESGO OPERACIONAL   La gestión del riesgo operacional no es una nueva práctica puesto que las entidades siempre han buscado prevenir la integridad de los controles internos. El riesgo operacional debe ser administrado como una disciplina específica. La entidad financiera debe contar con un esquema de gestión que proporcione una definición del riesgo operacional y establezca los principios sobre los cuales será identificado, medido, controlado / mitigado y monitoreado.

RIESGO OPERACIONAL   La norma relacionada al riesgo operacional fue introducida con Resolución JB-2005-834 de 20 de octubre de 2005. Capítulo IV “De la Gestión del Riesgo Operativo” Norma que exige a que la institución en sus políticas de gestión de riesgos operacionales deberá como mínimo cubrir aspectos relacionados con las personas, los procesos, los sistemas y los eventos externos. 4

RIESGO DE CRÉDITO JB-2003-602

RIESGO DE CRÉDITO   Riesgo de quiebra o incumplimiento, que consiste en la posibilidad de que el prestatario entre en dificultades de cumplir con el pago de sus obligaciones. Riesgo de exposición que deviene como consecuencia de la incertidumbre que se asocia al riesgo de incumplimiento o quiebra ya que el eventual default del deudor, le generará pérdidas a la institución financiera. Riesgo de recuperación que es consecuencia de que la recuperación de los recursos es incierta en caso de default.

RIESGO DE CRÉDITO   El proceso de administración del riesgo de crédito comprende la imposición de límites internos de exposición al riesgo de crédito a efectos de limitar la pérdida en la que podría incurrir la institución financiera en caso de incumplimiento del prestatario. El 9 de diciembre del 2003, la SBS emitió la resolución JB-2003-602, la cual establece las normas y procedimientos que deben aplicar las Instituciones Financieras para Administrar el Riesgo de Crédito. Los principios normativos que establece la Resolución, son los siguientes:

RIESGO DE CRÉDITO   Establecer esquemas eficientes de administración y control del riesgo de crédito   Contar con un proceso formalmente establecido de administración del riesgo de crédito que asegure la calidad de sus portafolios y además permita identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear las exposiciones de riesgo de contraparte y las pérdidas esperadas La probabilidad de ocurrencia del evento de incumplimiento no puede ser medido de manera directa; por lo que el uso de estadísticas históricas del mismo prestatario o de prestatarios similares son de gran apoyo.

INCORPORACIÓN DE LA NUEVA NORMA DE CARTERA   A la vanguardia de los retos de la regulación financiera internacional del Nuevo Acuerdo de Capital emanado por el Comité de Basilea y las nuevas directrices de Basilea III, se reformó la norma de “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, constante en la Resolución JB-2011-2034 de 25 de octubre de 2011. Con el propósito de que las IFIs consideren la política apropiada para resguardar los riesgos y la transparencia, como un factor dirigido a preservar la solvencia, en adición al papel de supervisión y control que ejerce la SBS, tal como advierten los principios del pilar 1 y 3 del Nuevo Acuerdo.

INCORPORACIÓN DE LA NUEVA NORMA DE CARTERA   Por la necesidad de que las IFIs adopten criterios homogéneos para la clasificación y calificación de las operaciones de crédito, así como, para la constitución de provisiones requeridas. Se adicionaron dos líneas de negocios a las cuatro anteriormente existentes, por lo que actualmente se dividen en seis segmentos: comercial, consumo, vivienda, microcrédito, educativo y de inversión pública.

INCORPORACIÓN DE LA NUEVA NORMA DE CARTERA   Los créditos comerciales a su vez se dividen en tres subsegmentos: corporativos, empresariales y de pequeñas y medianas empresas, PYMES La norma establece la facultad de calificar a estos deudores bajo metodologías y/o sistemas internos propios, o únicamente por morosidad, con base en los nueve rangos establecidos distribuidos en cada categoría de riesgo como son: Créditos con Riesgo Normal (A-1, A-2, A-3), Créditos con Riesgo Potencial (B-1, B-2), Créditos Deficientes (C-1, C-2), Créditos de Dudoso Recaudo (D) y Pérdida (E), cuyos días de morosidad van de 0 hasta +360.

INCORPORACIÓN DE LA NUEVA NORMA DE CARTERA   El segmento para crédito educativo, tiene como propósito financiar el desarrollo del talento humano a fin de promover el fortalecimiento de la educación de los ecuatorianos. El crédito de inversión pública, está destinado a financiar programas, proyectos, obras y servicios encaminados a la provisión de servicios públicos, cuya prestación es responsabilidad del Estado   Norma que se encuentra incorporada en el capítulo II, título IX Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones, y que entrará en VIGENCIA A PARTIR DEL 1º. agosto de 2012. 5

DE LA GESTIÓN INTEGRAL Y CONTROL DE RIESGOS JB-2004 -631

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS   Instruye que las instituciones financieras deben contar con un proceso de administración integral de riesgos que les permita identificar, medir, controlar, monitorear y reportar las exposiciones de riesgos que enfrenten, con la finalidad de proteger los intereses públicos. Para que una entidad cumpla adecuadamente con la normativa vigente se recomienda seguir los lineamientos establecidos en el capítulo I “De la gestión integral y control de Riesgos”, que a continuación se detallan:

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Una estructura organizativa que defina claramente los procesos, funciones, responsabilidades y el grado de dependencia e interrelación entre las diferentes áreas de la institución del sistema financiero, que deberá incluir el comité y la unidad de administración integral de riesgos. Sistemas de información que establezcan los mecanismos para elaborar e intercambiar información oportuna, confiable, fidedigna, tanto interna como externa.

GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS   Estrategia de negocio de la entidad, que incluirá los criterios de aceptación de riesgos en función del mercado objetivo determinado y de las características de los productos diseñados para atenderlos. Políticas para la administración integral de riesgos y definición de límites de exposición para cada tipo de riesgo, así como de excepciones, dictadas por el directorio u organismo que haga sus veces. Procedimientos para identificar, medir, controlar / mitigar y monitorear los distintos tipos de riesgo.. S

REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN

REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN METAS ESENCIALES Avanzar en el cumplimiento de los principios básicos para una supervisión bancaria efectiva emitidos por el Comité de Basilea 2. Fortalecer los procesos de supervisión in situ, extra situ, consolidada y transfronteriza, mediante el diseño y aplicación de metodologías y prácticas de supervisión prudencial. 3. Promover activamente el desarrollo de adecuadas prácticas para la administración y supervisión integral de riesgos, considerando las mejores prácticas internacionales aplicables al caso ecuatoriano.

REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN Manual Único de Supervisión (MUS), brinda a la SBS, un sistema de calificación de IFIs (GREC) y un sistema de supervisión bancaria. Se centra en la evaluación de la calidad del gobierno corporativo y la calidad de la administración de riesgos de las mismas. Permite conocer “en todo momento” cuál es su perfil de riesgos y adoptar la mejor estrategia de supervisión en base a ese perfil.

REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN El enfoque de la Supervisión Basada en Riesgos, constituye una herramienta básica de la EVALUACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS de las instituciones financieras. A dicho efecto, el MUS incluye el Sistema de Evaluación de Riesgos (SER) que permite a los supervisores evaluar los riesgos de las IFIs (cantidad y calidad de administración) y es la base sobre la cual se determina el alcance de los procesos de supervisión.  

CONCLUSIONES

CONCLUSIONES a) La desregulación y la globalización de los servicios financieros, junto con la creciente sofisticación de las tecnologías financieras, hacen más complejas las actividades de los bancos y, por ende, aumentan sus perfiles de riesgo. b) Entre las cuestiones fundamentales para lograr una efectiva Supervisión Basada en Riesgos, está considerar la evaluación de los diferentes riesgos asumidos por las IFIs, mediante los correspondientes análisis e interrelaciones cuantitativas y cualitativas.

CONCLUSIONES c) En el enfoque, constituye una herramienta básica la Evaluación Integral  de Riesgos, y un factor de éxito es la implementación de una estrategia, donde se relacionen con efectividad los ámbitos de las mismas. d) Requiere importantes esfuerzos en los diversos campos que abarca, desde la capacitación y formación profesional de los supervisores, hasta las inversiones en materia tecnológica, compromisos de los organismos reguladores y establecer marcos regulatorios al ritmo del movimiento bancario.

CONCLUSIONES e) Mediante el desarrollo y la aplicación de los objetivos, conceptos y métodos de la Supervisión Basada en Riesgos se contribuye a elevar la efectividad en el funcionamiento de las instituciones financieras y una mayor estabilidad de los sistemas financieros en general.

En este contexto universal y particular se centran las mejores prácticas en materia de gestión de riesgos GRACIAS