CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

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Transcripción de la presentación:

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD XVII Seminario Nacional de Presupuesto Publico, “Presupuesto para la gente” CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Encarnación, Paraguay. 8 de octubre de 2014 Dr. Julio César Padilla Valdivia

Carece de Constitución una sociedad en la que no hay garantía de los derechos naturales. Art. 16. Declaración DHyC 1789.

CONCEPTO DE DEMOCRACIA Es una filosofía, una manera de vivir, una religión y casi accesoriamente una forma de gobierno. Esta significación tan rica deriva de la idea que los hombres se han hecho de la democracia desde el momento que ven en ella la esperanza de una vida mejor. GEORGES BURDEAU:

Supremacía constitucional CONCEPTOS PREVIOS Soberanía Poder constituyente Poder constituido Supremacía constitucional

TIPOS DE RELACIONES JURIDICAS COORDINACION PART - PART SUPRAORDINACION ESTADO - ESTADO SUPRA A SUBORDINACION ESTADO GOBERNADO

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL TRATADOS INTERNACIONALES LEYES GENERALES LEYES LOCALES REGLAMENTOS, DECRETOS LEYES INDIVIDUALIZADAS

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD CONCEPTO Refiere a la competencia de la Corte IDH para conocer y decidir un caso, aplicando la Convención Americana, de cualquier asunto que se le presente y en el cual sea competente.

CONTROL INTERNO DE CONVENCIONALIDAD El acatamiento y aplicación de la Convención Americana y Su interpretación por parte de la CIDH, configura como un “ control judicial interno de convencionalidad. Juez Interamericano Eduardo Ferrer Mac-Gregor

CONTROL CONSTITUCIONAL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD CONVENCION - LEYES GENERALES LEYES LOCALES REGLAMENTOS, DECRETOS LEYES INDIVIDUALIZADAS CONSTITUCION TRATADOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA Principios Valores Reglas Tratados Otros tratados Fuentes del DIDH INTERNO

MEDIOS DE CONTROL CONTROL CONSTITUCIONALIDAD CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFICCIO PRINCIPIO PRO HOMINE. INTERPRETACION CONFORME. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. JURISPRUDENCIA DE LA CIDH CRITERIO VINCULANTE CRITERIO ORIENTADOR

TRATADOS INTERNACIONALES

Tratado Internacional: Es un acuerdo celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional. Artículo 2 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Número de las Altas Partes Contratantes: Materia: Carácter normativo: Futura adhesión: Duración: Permisión de reservas: Ratificación: Alcance subjetivo.

(Los tratados se deben cumplir). FUNDAMENTO: Pacta sunt servanda. (Los tratados se deben cumplir). Todo tratado obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas. Artículo 26 CVDT. Nadie puede invocar su Derecho interno para incumplir un tratado. Art. 27 de la CVDT.

PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Negociación. Firma. Ratificación Art. 14, 16 y 33 CVDT.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convención Americana sobre Derechos Humanos. suscrita el 22 de noviembre de 1969. Entro en vigencia el 18 de julio de 1978. Una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990

Organización de estados americanos 34 estados parte 25 han suscrito y ratificado la CADH. 21 han reconocido la competencia de la CIDH

Naciones adheridas a la Convención Argentina, Guatemala, Suriname, Barbados, Haití, Trinidad y Tobago, Bolivia, Honduras, Brasil, Jamaica, Uruguay y Colombia, México, Venezuela. Costa Rica, Nicaragua, Chile, Panamá, Trinidad y Tobago denunció, el 26 de mayo de 1998 Dominica, Paraguay, Ecuador, Perú, Venezuela en el 2012 El Salvador, República Dominicana, Grenada,

Tratados Competencia de la CoIDH Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; Párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; Artículo 7 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención De Belém Do Pará"; Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y, Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

OBLIGACIONES QUE ASUME EL ESTADO PARTE 1.- Incorporación de normas en el ordenamiento jurídico interno que permitan aplicar el tratado internacional. 2.- Derogación de normas que se opongan a lo que dispone el tratado.

OBLIGACIONES QUE ASUME EL ESTADO PARTE 3.- Realización de un diagnostico respecto de los derechos regulados por los tratados internacionales, a fin de determinar con la mayor precisión posible en que punto se encuentra el país al momento de firmar el tratado. 4.- Reorganización de las competencias de las autoridades para que en todos los niveles de gobierno existan medidas de prevención de las violaciones de derechos, así como capacidad de investigación, sanción y reparación de tales violaciones cuando ya se haya producido.

LIMITES Y SUSPENSION CARÁCTER GENERAL. CARÁCTER ESPECIFICO.

EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION LA COMISION INTERAMERICANA LA CORTE INTERAMERICANA EL ESTADO LA PERSONA HUMANA

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Integrada el 22 de mayo de 1979. 3 tres jueces centroamericanos, 2 Dos sudamericanos, 1 un caribeño y 1 un estadounidense

ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES Consultivas Contenciosas Preventivas Ejecutivas

OBJETIVOS DE LAS REPARACIONES Restablecer el orden jurídico quebrantado por la violación, afirmar la seguridad, la paz y la justicia en las relaciones sociales Y rescatar el derechos de la persona y resarcir por la lesion causada

CATEGORIAS DE LAS REPARACIONES La plena restitución, Desalentar la comisión de nuevos ilícitos. Revelación y Conocimiento de la verdad Adopción de medidas de transición o provisionales. El pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Los gastos y costas del procedimiento

Normas de Interpretación Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; Artículo 29 CIDH.

b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. Artículo 29 CIDH.

Alcance de las Restricciones Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. Artículo 30 CIDH.

Reconocimiento de Otros Derechos Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77. Artículo 31 CIDH.

COMPETENCIA CADH a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 33 CADH.

BREVE ANALISIS DE LA CONSTITUCION DE PARAGUAY

DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes. La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana. Artículo 1 CONST PARAGUAY

DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION PARAGUAYA La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. … Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución. ARTÍCULO 137, CONST PARAGUAY -

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Los tratados internacionales validamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el Artículo 137. Artículo 141 CONST. PARAGUAY

DE LA DENUNCIA DE LOS TRATADOS Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitución. Artículo 142 CONST. PARAGUAY

DEL ORDEN JURIDICO SUPRANACIONAL La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural. Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso. Artículo 145 -

DE LA FORMA DE LOS JUICIOS Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine. Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre. El proceso laboral sera total y estara basado en los principios de inmediatez, economía y concentración. Artículo 256 Const. Paraguay.

PROPUESTAS

Control convencionalidad en México

Art. 1º Constitucional Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Art. 1º Constitucional … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ..

Parámetro de análisis de control (todos los jueces del país)  Todos los DDHH contenidos en la Constitución Federal (Art 1º y 133), jurisprudencia del PJF. Todos los DDHH contenidos en Tratados Internacionales en los que México sea parte. Criterios vinculantes de la CoIDH establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte.

Pasos para realizar este tipo de interpretación Interpretación conforme en sentido amplio. Los jueces del país (y todas las autoridades del Estado mexicano) deben interpretar el orden jurídico conforme a los DDHH establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Interpretación conforme en sentido estricto. Si hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben preferir aquélla que hace a la ley acorde a los DDHH establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos. Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. No rompe con la lógica del principio de división de poderes ni del federalismo. Fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los DDHH establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.

bloque de constitucionalidad? conjunto de normas que tienen jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico de cada país. Rodrigo Uprimny Yepes, Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y proceso penal, 2a ed., Bogota, Consejo Superior de la Judicatura-Universidad Nacional de Colombia, 2008, p. 25, disponible en <http://www.ejrlb.net/biblioteca2011/content/pdf/a16/1. pdf>, página consultada el 2 de mayo de 2012.