DECRETO 1782 DE 2013 Por el cual se reglamentan los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas.

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DECRETO 1782 DE 2013 Por el cual se reglamentan los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial Noviembre de 2013

OBJETIVO Art. 1º. Establecer los criterios y el procedimiento para los traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales, de tal manera que se protejan los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de estos educadores y los de su familia, al igual que el derecho al trabajo de los referidos servidores.

Sin excepción alguna se aplica a los educadores oficiales CAMPO DE APLICACIÓN Art. 2 Se aplicará a los educadores como servidores públicos que prestan sus servicios en instituciones educativas oficiales de preescolar, básica, media y ciclo complementario de las entidades territoriales certificadas en educación. Sin excepción alguna se aplica a los educadores oficiales

Además de los principios constitucionales consagrados en el art.209. PRINCIPIOS - ART. 3 Además de los principios constitucionales consagrados en el art.209. Este decreto estableció nueve principios. Dos de los mas importantes, sin que todos no lo sean, es la Causalidad y Reserva.

Cuando surja una amenaza o un desplazamiento forzoso. TRASLADOS POR RAZONES DE SEGURIDAD Art. 5º. Cuando surja una amenaza o un desplazamiento forzoso. TIPOS DE TRASLADOS Art. 6 Por la condición de amenazado – Cap. II , Arts. 7- 11 Por la condición de desplazado _ Cap. III , Arts. 12 - 14

TRASLADO POR LA CONDICIÓN DE AMENAZADO Capitulo II Término: Recibida la información por la SED: A los tres días hábiles siguientes, remitirá a la Fiscalía y Procuraduría para las investigaciones pertinentes y a la UNP la solicitud para el estudio de nivel de riesgo. Reconocimiento Temporal dentro de los tres días hábiles siguientes se debe expedir el acto administrativo por 3 meses prorrogable por 3 meses más. TRAMITE DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMEINTO DE LA CONDICIÓN DE AMENAZADO.

Reconocimiento Temporal: TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE AMENAZADO. Reconocimiento Temporal: Se informa a la Comisión Nacional del Servicio Civil Se otorga Comisión de Servicios: En otra institución Para ejercer actividades oficiales distintas a las del empleo del cual es titular.

RESULTADOS DE LA EVALUACION DE RIESGO Art. 11 Si de la evaluación de riesgo se recomiendan medidas de protección, el Nominador procederá a efectuar el traslado dentro o fuera de la ETC, con las siguientes reglas: 1.Cinco (5) alternativas de ETC. 2. Acto administrativo formalizando, que se expide dentro de los tres días hábiles siguientes , de recibir la propuesta. 3.Cuando es a otra ETC el nominador de origen, al día hábil siguiente de recibir las alternativas planteadas, solicitará a la CNSC que informe dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a cuales de las entidades propuestas da autorización para provisión temporal por encargo o nombramiento provisional de vacantes definitivas, que pueda proveer el educador.

RESULTADOS DE LA EVALUACION DE RIESGO Art. 11 4.Obtenida la respuesta de la CNSC el nominador de origen y la ETC, que cuenta con la vacante, suscribirán Convenio Interadministrativo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En caso de que la CNSC haya autorizado a dos o mas ETC propuestas por el educador , la suscripción del Convenio se hará respetando el orden de prelación. Una vez suscrito el convenio la Et de origen expedirá acto administrativo de traslado y la ET de destino con acto administrativo, ordenará la incorporación y posesión sin solución de continuidad.

TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO Capitulo III Se aplica a educadores oficiales con derechos de carrera que cumplan con lo establecido en el art. 1 Ley 387 de 1997 y art. 156 de la Ley 1448 de 2011. El traslado por condición de desplazado se efectuará dentro o fuera de la ET nominadora. TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA El educador que se encuentre en la condición de desplazado y aspire a ser trasladado deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil su inclusión en el Banco de datos de empleados de carrera desplazados por razones de violencia. En la solicitud se deberá anexar: Certificación expedida por la ET nominadora constando vinculación en propiedad, grado o nivel en el que esta inscrito, el cargo que desempeña y el tiempo de servicio. La propuesta de cinco ET en orden de prioridad, a donde aspira a ser trasladado.

TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA La Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de los dos días hábiles siguientes, solicitará ante la Unidad Administrativa Especial para la atención y reparación integral a las víctimas que certifique la inscripción del educador en el Registro Único de Víctimas.

TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA Constatada la inscripción y de acuerdo al reporte de autorizaciones dado a las ET para la provisión de empleos mediante encargo o nombramiento provisional, procederá en un plazo de diez días hábiles y de acuerdo al orden de prelación dado por el educador a expedir el acto administrativo en el cual ordena a la ETC receptora la reubicación del educador. El acto administrativo que expide la CNSC se comunicará a las ETC de origen y de destino, sin que ello implique publicación del mismo en la pagina web de la Comisión o usar otro mecanismo que viole el principio de reserva,art.3 numeral 9.

TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA El acto administrativo de ubicación del docente desplazado se comunicará, se enviará vía correo electrónico a los secretarios de educación, a los Procuradores y Defensores de Pueblo Regionales, al Presidente de la Federación Colombiana de los Trabajadores de la Educación o al Sindicato al cual esta afiliado el educador. TERMINOS Convenio Interadministrativo: no mayor a diez (10) días a la comunicación de la CNSC Traslado de la ET de origen: no superior a tres (3) días, se debe expedir acto administrativo de traslado y la Et de destino, previa escogencia de la plaza en la Institución donde exista vacante definitiva, mediante acto adm. ordenará la incorporación y posesión del educador sin solución de continuidad.

TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA EN EDUCACIÓN TERMINOS La ET de origen enviará a la ET de destino copia del acto administrativo de traslado y copia de la hoja de vida, donde demuestre vinculación, escalafón, situaciones administrativas y demás documentos que conformen su historia laboral. El escalafón en el que se encuentre el educador no es impedimento para suscribir convenio interadministrativo.

TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA TRAMITE CUANDO EL TRASLADO ES A OTRO MUNICIPIO DENTRO DE LA MISMA ENTIDAD Cuando el educador cumpla con lo previsto en el inciso 1 del art. 12, y aspire a ser trasladado a otro municipio, dentro del mismo departamento al cual se encuentra vinculado, podrá presentar su solicitud ante la autoridad nominadora. Anexando propuesta de cinco (5) municipios, en orden de prioridad.

TRASLADO POR CONDICIÓN DE DESPLAZADO CUANDO EL TRASLADO ES A OTRO MUNICIPIO DENTRO DE LA MISMA ENTIDAD. El nominador presentada la solicitud por el educador, dentro de los dos (2)días hábiles, solicitará a la Unidad Administrativa especial para la atención y reparación de victimas , que certifique la inscripción del educador en el Registro Único de Víctimas, constada la inscripción el nominador expedirá El acto administrativo ordenando el traslado, de esto se comunicara a la CNSC para efectos de que incorpore al educador en el Banco de datos de empleados de carrera desplazados.

DISPOSICIONES ESPECIALES Titulo IIl OBLIGATORIEDAD El Gobernador o Alcalde o a quien se le haya delegado la función nominadora de la Entidad donde a la fecha, de expedición de este Decreto este laborando un educador, cuya vinculación sea con otra entidad territorial, deberá incorporarlo en la planta de personal docente o directivo docente de su jurisdicción La ejecución de esta incorporación debe darse en un plazo no mayor a tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. Para esto deberá suscribir el convenio interadministrativo entre la entidad de origen y donde se encuentra ubicado el educador, sin surtir procedimiento alguno. De esto se comunicará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

DISPOSICIONES ESPECIALES Titulo IIl SITUACIÓN DE EDUCADORES FUERA DEL PAÍS A fin de normalizar la situación de los docentes que se encuentran fuera del País, a la fecha de expedición del presente Decreto, en un plazo no superior a dos meses a la entrada en vigencia el mismo, serán notificados por las ET nominadoras, a la dirección oficial que reposa en la hoja de vida, observándose el procedimiento establecido en La Ley 1437 de 2011. TERMINO El educador por escrito, en un termino máximo de treinta (30) días, expresará su voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el presente decreto para el traslado ya sea por su condición de amenazado o de desplazado. El nominador deberá tramitarla sin exigencia del estudio de nivel de riesgo.

SITUACIÓN DE EDUCADORES FUERA DEL PAÍS En caso de que el educador se acoja al procedimiento, una vez se perfeccione la entidad notificará el acto administrativo que ordene su reincorporación al cargo. En caso que el docente no se reincorpore la ET tomará las acciones administrativas correspondientes , de lo cual comunicará a la CNSC. Si el educador no acepta acogerse al procedimiento, tendrá treinta días contados a partir de que la entidad reciba la comunicación para legalizar su situación ante la misma , sino legaliza la situación administrativa, la ETC, deberá adelantar las acciones administrativas para definir la situación del educador, situación que deberá comunicar a la CNSC. Si el educador no da respuesta, en el termino establecido, la entidad deberá adelantar las actuaciones administrativas necesarias para definir la situación del educador.

TRASLADO CUANDO LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR DEL EDUCADOR SE HAN REUBICADO EN OTRA ENTIDAD Art. 17 Si los miembros que conforman el núcleo familiar de los educadores han recibido apoyo de reubicación por parte de la Unidad Nacional de Protección para asentarse en un municipio o distrito distinto al que habitualmente residen, el educador podrá solicitar su traslado a dicha entidad territorial. SITUACIONES: Dentro de la misma ET Por fuera de la ET a la cual esta vinculado. TERMINO Tres (3) días hábiles una vez presentada la solicitud. Dos (2) días hábiles para consultar ala CNSC si ha dado autorización para proveer temporal por encargo o provisional en vacante definitiva.

TRASLADO CUANDO LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR DEL EDUCADOR SE HAN REUBICADO EN OTRA ENTIDAD PROCEDIMIENTO Y TERMINOS Tres (3) días hábiles una vez presentada la solicitud Dos (2) días hábiles para consultar ala CNSC si ha dado autorización para proveer temporal por encargo o provisional en vacante definitiva. La CNSC en diez (10) días hábiles procederá a expedir el acto administrativo que ordena a la ET receptora a reubicar al educador. El acto administrativo, será comunicado a las ETC, de origen y destino por cualquier medio sin violar la reserva En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de la comunicación de la CNSC las ET suscribirán el convenio interadministrativo. Sino hay vacante donde fue reubicado el núcleo familiar, el nominador deberá tramitar una reubicación temporal en la misma ET o en cualquiera de las cinco (5) alternativas que el docente proponga

DISPOSICIONES ESPECIALES Titulo IIl COMPROBACIÓN DE RAZONES INFUNDADAS Art. 18 Si se constata que las razones que originaron el traslado fueron infundadas, falsas o inexistentes. Que se hace… La omisión por parte del SED dará lugar a …… MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DISCIPLINARIAS Art. 19 El incumplimiento de los Nominadores, Sed y Jefes de Talento Humano de las ETC, de los criterios , procedimientos, términos y medidas adoptadas de este decreto. Dará lugar a imposición de Multas por parte de la CNSC por vulneración de normas de carrera docente. Será causal de mala conducta y dará lugar a las acciones y procedimientos de Investigación disciplinarias.

DISPOSICIONES ESPECIALES Titulo IIl SEGUIMIENTO Y CONTROL Art. 20 La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo ejercerán sus competencias a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos. Igualmente la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá adelantar las acciones que le competen en el marco dela Ley 909 de 2004 para que las ET cumplan las normas. COMITÉ SE SEGUIMIENTO Art. 21 Estará conformado por el Secretario de Educación, jefe de talento humano, dos representantes del Sindicato que agrupe el mayor numero de afiliados. Invitados El Ministerio Publico y a la Defensoría del Pueblo Reuniones… Actas

DISPOSICIONES ESPECIALES Titulo IIl REGIMEN DE TRANSICIÓN Art. 22 Las solicitudes de protección de los educadores, que se encuentren en trámite se harán a través de este Decreto. No hay a lugar a tramitar de nuevo ante la UNP el estudio de riesgo. VIGENCIA Art. 23 A partir de su publicación. Derogatoria

GRACIAS