No solo la Industria, conoce los obstáculos para explorar petróleo, pero en la Costa Norte de Colombia han sido recurrentes desde el nacimiento de la misma.

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Transcripción de la presentación:

No solo la Industria, conoce los obstáculos para explorar petróleo, pero en la Costa Norte de Colombia han sido recurrentes desde el nacimiento de la misma y por ello la versión oficial la desconoce, poniéndola en Las Infantas-ECP. Entre otras Causas: Centralismo, contra la región limitando su Desarrollo; torpedeo del ministerio, amañando los Códigos, la Constitución y las Leyes que le reconoce PP con excepcionalidad, pero calla como si permanece la única en manos extranjeras cercana a la Capital (Velázquez); entrega su soberanía, por dizque la seguridad del Canal (Lockhart Ban) y que hoy pretende sacar del Escudo para incluir nuestras Islas y otras mas, que analizaremos en este nuevo intercambio. GENERALIDADES 016 ¡ NO MAS SUBTERFUGIOS,…HECHOS !

ESTA Si SON RAZONES VALIDAS RRRRepetimos este inciso: The Mineral Industry -1920, página 516-, por la importancia del mismo: ‘‘‘‘Los minerales de petróleo no han sido explotado en Colombia principalmente por tres razones: 1111- La Transportación es dificultosa y ha sido confinada a la costa y a las cuencas inmediatas de sus grandes ríos; 2- la geología local presenta peculiaridades futuras, como no haber sido adecuadamente estudiadas, y 3- Certeras dificultades practicas de operación no han sido totalmente superadas’. EEEEsto, sin contar con otras trabas, que como la misma Procuraduría reconoce en las demandas contra el Estado: ‘Los funcionarios

¡otras, si …DEJEMONOS DE PENDEJADAS! ¡otras, si …DEJEMONOS DE PENDEJADAS! NO BUSQUEN EMBELECOS LEGALES PARA TRATAR DE ESTATIZAR UNA PROPIEDAD PRIVADA   Esto es lo UNICO (recuadro superior), que exigían los Senadores de la Ley 97 de 1993: Un yacimiento descubierto, antes del 22 de diciembre de 1969, para que una PP mantuviera su excepcionalidad bajo la nueva interpretación de la Ley 20 de 1969 y que ya Corintuba cumplía a cabalidad, a pesar de las trabas del MinMinas a sus potenciales Clientes (citándoles, editado, el Articulo 202 o 332 de la Constitución de Colombia), para espantarlos!   Vimos a los Senadores, de la Comisión V, que el MinMinas-ECP utilizaron por medio del ex integrante del M-19 (hoy, les atacan como miembros del Polo Democrático, pero con ello están en la misma bancada de nacionalizar a nacionales y hacerse de la vista larga con los Extranjeros), pues así promueven la inversión oportunista que controla las Rondas. Por lo menos en Perú, le cayeron encima por una grabación, pero aquí ni eso pues exoneraron al ex Villamizar por un tecnicismo, sin haberle radicado de nuevo los Cargos. Página The Second Pan American Scientific Congress, Portada

EXPERTOS vs. EXPERTOS in situ de escritorio  Mr. Arthur H. Redfield, del US Geological Survey, publico en el Engineering and Mining Journal un estudio detallado sobre el desarrollo del petróleo en Colombia e incluye el detalle del recuadro superior (si pulsas sobre él, iras directo a la información digital, suministrada por Google Books).   El Yacimiento de Tubará, luego del descubrimiento petrolero por su pionero: Manuel Maria Palacio Vargas, contrato su PP con la Atlantic Oil Co. (Toronto, Canadá), quien encontró Gas en grandes cantidades en 1909 y Petróleo de un barril por día (un yacimiento mas, pues el petróleo no florece). Luego, esos derechos fueron transferidos a The Three Seas Petroleum Co. (Chicago, USA), con el propósito de continuar la exploración y que de no ver posibilidades, no hubiera mostrado ningún interés. Por eso, la cesión de un contrato es normal y el que lo acepta es porque tiene mas capital y tecnología de punta.

CUENCA & MIOCENO   Nada nuevo bajo el Sol, luego de darse los mismos resultados de los resumideros de la ANH para su Ronda Colombia 2008, que ya nombraban a Tubará hace más de una centuria (ver recuadro, inferior), como ‘los mejores conocidos en el norte de Colombia’.   Y con pretender manipular un proceso, al estilo del viejo adagio de ‘el mismo cuento, con diferente etiqueta’, no cambiaran un Hecho.   Igual, con el proceso, de: Desconocer la Historia (Sucedió en la Costa Atlántica), decir una cosa en Auto (que no son dueños del Subsuelo) y luego cambian la versión a un Oficio (exigiendo un yacimiento comercial), pidiendo los Limites (que ya los da la Sentencia de 1942), pidiendo la Prueba (que vio in situ el Ministerio de Obras de la época y predecesor del actual MinMinas) y no queriendo ver que cumple con cada exigencia en Ley, es prevaricar o ser negligente craso!

ESTOS SON LOS SENADORES  Presidente de la COMISION V:  JAIRO CALDERON SOSA  1-AMILKAR ACOSTA  2-CLAUDIA BLUM de BARBERIE  3- JAIRO CALDERON  4-EDUARDO GECHEM TURBAY  5-GABRIEL MUYUY  6-SALOMON NADER NADER  7-JOSE NAME TERAN  8-GUSTAVO H. RODRIGUEZ VARGAS  9-HUGO SERRANO GOMEZ  10-EDUARDO CHAVEZ LOPEZ: AD M-19, Ponente.  11-GERMAN HERNANDEZ  NO FIRMARON EL PROYECTO:  12-JOSE RAIMUNDO SOJO ZAMBRANO  13-LUIS GUILLERMO SORZANO ESPINOSA  ALVARO ARAUJO NOGUERA ()  ALVARO ARAUJO NOGUERA (sólo en la Carta) Carta del Administrador Palacio Iguarán, a la Comisión Quinta del Senado: Noviembre 23, 1992.

PRESENCIA DE CORINTUBA DDDDe los archivos de Corintuba, que el Administrador recopilaba (anillados) y antes de su nombramiento condiciono que todos los documentos quedaran en Casa de los ex Administradores De La Hoz Palacio y su Viuda (donde debió estar el Libro Padrón, que le negaron al Administrador Angulo Palacio), dejando para el record en la Asamblea General que le dio el Nombramiento en EEEEn esta misma Carta, daba poder para reconocerse al Comunero y Gestor Independiente: Raúl González Rubio, para representar a Corintuba en las vistas de la Comisión del Senado. Labor que cumplió a cabalidad y envío sus respectivos Informes, que también son parte de los Archivos.

MEMORIA SELECTIVA LLLLa de Funcionarios, con la Carta Magna de 1991, donde parecen creer en ‘borrón y cuenta nueva’. UUUUna osadía, que no tuvieron los Consejeros Constituyentes, al dejar intacta las ‘excepcionalidades en Ley’ que reconocía la anterior Constitución desde CCCCuando no pueden justificar, que una PP tenga un contrato y continúe el desarrollo de sus linderos, se sacan debajo de la maga un As: El Articulo 35 del Código de Petróleos, pero dejan el cofre del tesoro intacto, pues no se atreven a coger el 181 pues les explotara en la cara su Ignorancia o pelaran el cobre, por los turbios intereses que protegen o ignoran con perjuicio a Terceros. SSSSino, le dicen, tienen que demostrar que son dueños del Subsuelo. Cuando deberían ser Ellos, los que tendrían que consultar primero sus archivos antes de mandarse a escribir falacias, pues mas cerca esta el Libro de Registros y cumplen de paso con la Ley (10 de 1961, como con sus exigencias). AAAAh, pero si ven que metieron las de caminar, pues no rectifican sino que ponen a Otro para que agregue otra jeringonza: Que el hallazgo no es comercial, que no ha hecho prueba de fluido, que fue poquita la cantidad y no ha sido consecuente; omitiendo, que un Cliente no se consigue en las Paginas Amarillas y menos son ellos los llamados a condicionar en una Empresa Privada, si sus ganancias o perdidas porque el producto son mínimas o grandes. PPPParece, que al Ejecutivo le quedo grande el sayo de la Meritocracia y se repiten los males de la Burocracia donde no es ser el primero o el mejor, pues el que paga los platos rotos siempre es el Ciudadano las Arcas del Estado.

PALABRAS SABIAS  Por lo anterior, debemos resaltar las palabras del Sr. Procurador Edgardo Maya:  especialmente cuando recalca:  “…muchos abogados que defienden a las entidades siguen cometiendo las mismas faltas que han ocasionado costosas sanciones pecuniarias”, especialmente cuando recalca: ‘así como el desconocimiento de la jurisprudencia’.  Y eso me recuerda, la ultima carta del MinMinas, que no he podido contestar pues tuve que atender asuntos de la Familia. Pero desde que la recibí, se le baja a uno la Moral, de ver tanto funcionario sin visitar al Oftalmólogo ante su miopía clerical.  Y esas palabras, son otra de las razones para no retomar el Tema y esperar por la Sentencia ante el CdE. Aunque me tilden de irresponsable o que me juyi (huí), como dicen acá los Boricuas; ni lo Uno, ni lo Otro, pero en la Costa tenemos un dicho muy singular y sabio de los Abuelos, que es decir: ‘A palabras necias, …oídos sordos’. Edgardo Maya Villazón, Procurador General de Colombia.