Septiembre 2008Secretaría de Finanzas Criterios para la Integración e Instalación del Subcomité Sectorial de Tecnologías de Información.

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Transcripción de la presentación:

Septiembre 2008Secretaría de Finanzas Criterios para la Integración e Instalación del Subcomité Sectorial de Tecnologías de Información

Reglamento de Tecnologías de Información del Poder Ejecutivo Artículo 12.- Cada dependencia de la administración pública estatal debe contar con un Subcomité Sectorial, órgano colegiado que tendrá por objeto impulsar el uso ordenado de las Tecnologías de Información en apoyo al Desarrollo Administrativo del sector de su competencia. Artículo 13.- Cada Subcomité Sectorial se integrará por el Coordinador Sectorial y por los titulares de las Unidades de Tecnologías de Información de la dependencia, incluyendo las adscritas a los sectores central y auxiliar.

Artículo 14.- Los Subcomités Sectoriales tendrán las siguientes funciones, en el ámbito de su competencia: I.Validar los Programas de Trabajo de las Unidades de Tecnologías de Información adscritas al sector. II.Elaborar el expediente técnico en atención a las solicitudes de dictamen que le sean presentadas por las Unidades Administrativas, y remitirlos a la Dirección General. III.Promover proyectos y acciones integrales con apoyo de Tecnologías de Información, con alcance a las Unidades Administrativas del sector. IV.Asegurar que la Arquitectura Institucional de Información de la dependencia sea atendida y mejorada por las Unidades de Tecnologías de Información adscritas al sector. V.Acordar, aprobar y comunicar los estándares, metodologías y medidas de seguridad, presentados por el Coordinador Sectorial, así como asegurar su adopción por las Unidades de Tecnologías de Información. VI.Comunicar al titular del sector y a la Dirección General el avance de programas y proyectos, así como la situación que guardan las Tecnologías de Información, en el tiempo y forma que les sea requerido por éstos. VII.Monitorear y evaluar los proyectos de Tecnologías de Información que se desarrollen. VIII.Impulsar proyectos y acciones de gobierno electrónico. IX.Asegurar la continuidad, calidad y mejora continua de los servicios que se prestan por medios electrónicos a la ciudadanía y al interior de la administración pública. X.Las demás que le señale el Comité y las que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. Reglamento de Tecnologías de Información del Poder Ejecutivo

Artículo 15.- Para su operación los Subcomités Sectoriales deben atender lo siguiente: I.Sesionar una vez cada dos meses o, en tantas ocasiones como sea necesario, por convocatoria del Coordinador Sectorial. II.Para sesionar debe asistir al menos el Coordinador Sectorial y la mitad más uno de los integrantes. III.Contar con expedientes actualizados de las convocatorias, actas y seguimiento de las sesiones a cargo del Coordinador Sectorial correspondiente. IV.Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Coordinador Sectorial tendrá voto de calidad. Reglamento de Tecnologías de Información del Poder Ejecutivo

Casos transitorios Caso Transitorio A. Existen unidades de TI en los sectores central y/o auxiliar, pero aún hay unidades administrativas (nivel Dirección General o mayor) que no tienen unidades de TI o no están reconocidas en estructura. TITULAR DEL SECTOR SUBSEC. 1 SUBSEC. 2 STAF 3 STAF 1 DG1 STAF 2 DG2 DG3 DG1 DG2 DG3 DG1 DG2 DG3 ORG. AUX. 2 ORG. AUX Se instala el Subcomité Sectorial de TI con el Coordinador Sectorial y los titulares de unidades de TI autorizadas en estructura o los responsables de las áreas de TI no reconocidas. A las sesiones del Subcomité se invitará, con voz pero sin voto, a enlaces técnicos por cada Dirección General o equivalente, a un representante de la Delegación Administrativa y a uno de la Contraloría Interna, a un representante del Sistema Estatal de Informática y a personal especializado en materia de tecnologías de información, tanto del sector central como auxiliar.

Casos transitorios Caso Transitorio B. Sólo existe una unidad de TI en el staff o en línea de la oficina del Titular del Sector; los servicios de TI están centralizados. No existe sector auxiliar o el sector auxiliar no cuenta con unidades de TI. TITULAR DEL SECTOR SUBSEC. 1 SUBSEC. 2 STAF 3 STAF 1 DG1 STAF 2 DG2 DG3 DG1 DG2 DG3 DG1 DG2 DG3 ORG. AUX. 2 ORG. AUX Se instala el Subcomité Sectorial de TI con el Coordinador Sectorial y con el único titular de unidad de TI (en caso de no ser el mismo servidor público). A las sesiones del Subcomité se invitará, con voz pero sin voto, a enlaces técnicos por cada Dirección General o equivalente, a un representante de la Delegación Administrativa y a uno de la Contraloría Interna, a un representante del Sistema Estatal de Informática y a personal especializado en materia de tecnologías de información tanto del sector central como auxiliar.

Casos transitorios Caso Transitorio C. No existe ninguna unidad de TI en el sector central y en el sector auxiliar se presenta cualquier caso: ninguno, uno o varios organismos cuenta con unidad de TI. TITULAR DEL SECTOR SUBSEC. 1 SUBSEC. 2 STAF 3 STAF 1 DG1 STAF 2 DG2 DG3 DG1 DG2 DG3 DG1 DG2 DG3 ORG. AUX. 2 ORG. AUX Se instala el Subcomité Sectorial de TI con el Coordinador Sectorial. A las sesiones del Subcomité se invitará, con voz pero sin voto, a enlaces técnicos por cada Dirección General o equivalente, a un representante de la Delegación Administrativa y a uno de la Contraloría Interna, a un representante del Sistema Estatal de Informática y a personal especializado en materia de tecnologías de información tanto del sector central como auxiliar.

Casos transitorios Caso Transitorio D. Unidades administrativas no sectorizadas, cuenten o no con unidad de TI. UNIDAD ADMINISTRATIVA SUB UNIDAD 1 SUB UNIDAD 2 STAF 3 STAF 1 XXX1 STAF 2 XXX2 XXX3 YYY1 YYY2 YYY3 ZZZ1 ZZZ2 ZZZ3 No se instala Subcomité Sectorial de TI. Quien funge como “Coordinador Sectorial” conforma y preside un “grupo asesor de TI” con los servidores públicos que acuerde con el Director General o equivalente; se recomienda incorporar a los servidores públicos responsables de áreas vinculadas con el desarrollo administrativo como planeación, organización, calidad, procesos, administrativa y/o control y evaluación.

Requerimientos sobre el nombramiento de enlaces de TI  El nombramiento lo debe realizar al menos un Director General o equivalente  La asistencia de los enlaces a las sesiones del Subcomité Sectorial es obligatoria  A todas la sesiones debe asistir el mismo servidor público, por lo que no habrá suplentes de los enlaces.  El enlace debe ser un servidor público al menos con nivel de Jefe de Departamento, con excepción del titular de la “unidad de tecnologías de información” que no se encuentre autorizada  En caso de que el enlace no sea del área de TI, debe ser un servidor público vinculado con el desarrollo administrativo, esto es ser el responsable de las funciones de planeación, organización, calidad, procesos, administrativa y/o evaluación.

Preguntas frecuentes No.PreguntaRespuesta 1 ¿Además del Coordinador Sectorial y de los titulares de unidades de UTI autorizadas, qué servidores públicos pueden ser parte del Subcomité Sectorial de TI? El enlace de TI, quien tendrá voz pero no voto. 2 ¿Los servidores públicos invitados firman el acta de sesión del Subcomité? No la firman. En cambio se debe asentar su asistencia a la sesión en calidad de invitados e incorporar sus aportaciones. 3 ¿Un Subcomité puede estar formado por un solo servidor público? Si por ahora es el caso, así se debe instalar. Si el titular de la única Unidad de TI es el mismo Coordinador Sectorial es conveniente que estos nombramientos correspondan en dos personas diferentes. Además, en términos del artículo 38 del RTI se debe formalizar la creación o reconocimiento de unidades de TI en el sector. 4 ¿El responsable de la Página web del sector forma parte del Subcomité de Dictaminación? De manera formal solo si es el Coordinador Sectorial o titular de una unidad de TI. En caso contrario se debe convocarlo a las sesiones de manera permanente, en calidad de invitado.

Preguntas frecuentes No.PreguntaRespuestas 5 ¿Si en el sector existe un organismo autónomo, lo debo incorporar al Subcomité? Legalmente el Reglamento de TI no tiene alcance a los organismos autónomos por lo cual un titular de una unidad de TI de un organismo autónomo no puede ser parte del Subcomité. Si se considera conveniente se le puede participar como invitado. 6 ¿El Subcomité Sectorial de TI está sujeto a la Ley de Transparencia? Si, debe cumplir con lo estipulado en la fracción VI del artículo 12 de esta Ley, que se refiere a “los acuerdos y actas de las reuniones oficiales, de cualquier órgano colegiado” 7 ¿Si una Subsecretaría o Dirección General no cuenta con unidad de TI, quien es el responsable del PT? En este caso el responsable es el Área de Administración. Para ello el Área de Administración se puede apoyar en la persona que “funge” como titular de la unidad de TI o bien por personal que tenga el perfil par ello. De cualquier forma el PT debe ser autorizado al menos por un Director General. 8 ¿Se cuenta con un ejemplo de los documentos que se usan en la sesión de instalación del Subcomité? Si, se puede descargar de la página de TI un ejemplo de acta de la sesión, orden del día, convocatoria, agenda de puntos próximos importantes y asuntos relevantes. 9 ¿En caso de tener dudas sobre el Subcomité y el Reglamento de Ti, a dónde me dirijo? En la página de TI existe un foro sobre normatividad y planeación o bien puedes comunicarte al Departamento de Normatividad y Planeación de la DGSEI.