PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

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Transcripción de la presentación:

PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Ley N° 19.913 PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Lmoabogados.cl

Introducción la ley 19913 Constituye la herramienta legal para concretar la prevención del lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Estableció ciertas obligaciones para diferentes agentes económicos, tipificó delitos, y creó la Unidad de Análisis Financiero, -UAF- estableciendo entre sus principales funciones es la de recibir y resguardar la información sobre actos, transacciones y operaciones sospechosas de lavado de activos que deben remitirle personas naturales y jurídicas de 34 sectores económicos; analizar dichos informes; y remitirlos al Ministerio Público en los casos en que detecte indicios del delito. La función de la UAF es prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de alguno de los delitos descritos en el artículo 27 de la misma ley. La UAF, quedó facultada para recomendar a los sectores público y privado medidas para prevenir el lavado de activos e impartir instrucciones de aplicación general para los sujetos obligados a informar, y quedó con la potestad de aplicar sanciones pecuniarias a los agentes económicos que no cumplan con sus obligaciones de informar.

Introducción la ley 19913 La UAF se creó como servicio público descentralizado, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. En los procesos de inteligencia que realiza la UAF, con el propósito de detectar señales indiciarias de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, son analizados y sistematizados tanto los antecedentes enviados por los sujetos obligados a informar y el Servicio Nacional de Aduanas, como las consultas que el servicio realiza a diversas bases de datos –públicas y privadas- y a organismos externos. Cuando los antecedentes reflejan indicios de Lavado de Activos o Financiamiento al Terrorismo son remitidos inmediata y oportunamente al Ministerio Público, organismo facultado para resolver si se da inicio o no a una investigación penal respectiva. El Ministerio Público es además el único organismo que puede solicitar información a la UAF.

Sujetos obligados La ley, en su artículo 3° dispone, que ciertos agentes económicos, están obligadas a informar sobre los actos, transacciones u operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades. En la práctica a estos agentes económicos se les denomina genéricamente como “Sujetos obligados”. Entre los obligados encontramos a los agentes económicos que se indicarán a continuación, motivo por el que se estima relevante que dichos agentes analicen las obligaciones legales y administrativas como sus correspondientes responsabilidades, para tomar decisiones al respecto.

Sujetos Obligados, ¿Quienes son?: los bancos e instituciones financieras; empresas de factoraje; empresas de arrendamiento financiero; las empresas de securitización; las administradoras generales de fondos y las administradoras de fondos de inversión; el Comité de Inversiones Extranjeras; las casas de cambio y otras entidades que estén facultadas para recibir moneda extranjera; las emisoras y operadoras de tarjetas de crédito; las empresas de transferencia y transporte de valores y dinero; las bolsas de comercio; los corredores de bolsa; los agentes de valores; las compañías de seguros; los administradores de fondos mutuos; los operadores de mercados de futuro y de opciones; las sociedades administradoras y los usuarios de zonas francas; los casinos, salas de juegos e hipódromos; los agentes de aduana; las casas de remate y martillo; los corredores de propiedades y las empresas dedicadas a la gestión inmobiliaria; los notarios; los conservadores las administradoras de fondos de pensiones, y las sociedades anónimas deportivas profesionales, regidas por la ley N° 20.019

Obligación de informar la obligación de los sujetos obligados, es entregar en forma cabal y oportuna toda la información exigida por la ley y por la UAF. la ley, señala que los sujetos obligados deben informar sobre los actos, transacciones u operaciones “sospechosas” que adviertan en el “ejercicio de sus actividades”, entendiendo por tal: “todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada.”

Obligación de informar Responsable de entregar la información a la UAF. Para los efectos de la entrega de la información requerida, los sujetos obligados deberán designar un funcionario responsable de relacionarse con la Unidad de Análisis Financiero. (Oficial de Cumplimiento) Limitación a la obligación de secreto o reserva legal o contractual Las disposiciones legales, reglamentarias, contractuales o de cualquier otra índole sobre secreto o reserva de determinadas operaciones o actividades no impedirán el cumplimiento de la obligación de informar establecida en el presente artículo. Lo anterior es también aplicable si la Unidad solicita la entrega o exhibición de los antecedentes que el sujeto obligado tuvo en consideración para reportar la operación sospechosa.

Obligación de informar Exención de responsabilidad legal. La información proporcionada de buena fe en conformidad a esta ley, eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la entreguen.    Obligación de mantener archivos de operaciones. Los sujetos obligados deben mantener registros especiales por el plazo mínimo de cinco años, e informar a la Unidad de Análisis Financiero cuando ésta lo requiera, de toda operación en efectivo superior a cuatrocientas cincuenta unidades de fomento o su equivalente en otras monedas.

Obligación de informar Prohibición de entregar información a un investigado, sanción económica y tipificación como delito La ley prohíbe a los sujetos obligados, informar al afectado o a terceras personas, la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la UAF, como asimismo, proporcionarles cualquier otro antecedente al respecto. Igualmente a quienes hayan sido objeto de requerimientos específicos de información por parte de la UAF, relativo a una denuncia efectuada por ellos anteriormente, y para las personas que presten servicios a cualquier título a un sujeto obligado que hayan tenido conocimiento de la circunstancia de haberse requerido o remitido información a la Unidad de Análisis Financiero.    La infracción a lo anterior será castigada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cien a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. La misma pena se aplicará a quienes, estando obligados de conformidad a esta ley a proporcionar información a la Unidad, maliciosamente destruyan, alteren u oculten los antecedentes o documentos que deban entregar, o entreguen antecedentes o documentos falsos.

Obligación de informar Información concreta que se debe entregar:   ROS: Reportes de Operaciones Sospechosas que detecten en el ejercicio de su actividad económica; y ROE: Reportes de Operaciones en Efectivo superiores a 450 UF o su equivalente en otras monedas. ROE Negativo: Reportes que indica que no hubo Operaciones en Efectivo superiores a 450 UF o su equivalente en otras monedas DAROS: reporte de Operaciones sospechosas anuales, en la que detallan si durante el año detectaron o no este tipo de transacciones.   Los reportes son enviados en línea, a través de la página web de la UAF Oportunidad para envío de información:   La UAF determinó un calendario de entrega de reportes, dependiendo del giro del sujeto obligado, existiendo reportes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales

Obligación de informar Sanciones   Las sanciones a los sujetos obligados que no cumplan con las obligaciones relativas a esta ley.   Infracciones leves: corresponden al incumplimiento de las instrucciones que la Unidad de Análisis Financiero imparte a través de circulares. Las sanciones van desde una amonestación a una multa que puede ascender hasta 800 UF., que en caso de reincidencia se puede triplicar. Infracciones menos graves: corresponden al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Reporte de Operaciones en Efectivo y la mantención de registros. La sanción va desde una amonestación a una multa de hasta 3.000 UF., que en caso de reincidencia se puede triplicar. Infracciones graves: corresponden al incumplimiento de la obligación legal de entregar información y/o de remitir Reportes de Operaciones Sospechosas. La sanción va desde una amonestación a una multa de hasta 5.000 UF., que en caso de reincidencia se puede triplicar.  

Kleber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista de la Universidad de Chile, con más de 15 años dedicados al ejercicio libre de la profesión en temas de litigación penal. Ha realizado diversos cursos de especialización destacando los postítulos en Derecho Procesal Penal, Universidad Diego Portales, Delitos Económicos, Universidad Alberto Hurtado, Derecho Penal Sustantivo, Universidad Católica de Chile, diplomado en Estado de Derecho y Reforma a la Justicia de la Universidad de Chile. Por otra parte, realizó el Taller de Abogacía Oral Avanzada, California Western School of Law. Asimismo, cuenta con el Certificado de Aprobación de la Defensoría Penal Pública para ser Abogado Defensor Penal Público o Licitado para litigación criminal. También ha sido Expositor y Capacitador en Asesorías Legales de Tipo Penal y Área Litigación. Se ha destacado en la asesoría de empresas mineras, de telecomunicaciones, de transportes y compañías de seguros entre muchas otras entidades.

Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogado de la Universidad Diego Portales, con más de 15 años dedicado al ejercicio libre de la profesión. Ha realizado Estudios de Postgrado Economía, Universidad de Chile, en Derecho Penal, Universidad de Salamanca, España. Asimismo ha cursado el Diplomado en Derecho Penal Sustantivo, Universidad Católica de Chile, Diplomado en Bioética de la Universidad de Chile, Diplomado en Estado de Derecho y Reformas a la Justicia de la Universidad de Chile. Realizó asimismo el Taller de Abogacía Oral Avanzada, California Western School of Law Estudios de Mediación y Negociación en Chile y el extranjero. Es Miembro del Comité de Ética Hospital Luis Tisné. Es ex Defensor Público Licitado Asimismo es candidato a Magister en Derecho Penal en la Universidad de Chile. Expositor en diversos seminarios y cursos. Se ha destacado en la asesoría de empresas mineras, de telecomunicaciones, de trasportes, compañías de seguros entre muchas otras.  

Mauricio Velastin Torres Abogado de la Universidad Diego Portales, con más de 15 años dedicado al ejercicio de la profesión. Ocupando cargos gerenciales en diversas instituciones financieras y filiales del país. Ha realizado Estudios de Diplomado en diversas universidades chilenas, de Chile y Adolfo Ibañez, en temas de derecho civil, comercial y tributario. Ha ocupado el cargo de Oficial de Cumplimiento, en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, de instituciones financieras chilenas, asumiendo además del control del modelo de prevención, la relación con la autoridad administrativa, Unidad de Análisis Financiera y Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. En este mismo ámbito, participó en la creación de modelos de prevención y en la construcción y selección de diversos sistemas computacionales, nacionales y extranjeros, para implementar como herramientas de modelos de Prevención, además de dirigir diversos equipos de prevención.