Asociaciones Religiosas Régimen fiscal aplicable para el ejercicio 2015 Febrero 2015.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF. QUINTA RESOLUCION Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR,
Advertisements

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (IVA)
AUTOFACTURACION REGLA 2.5.
DECLARACION INFORMATIVA MENSUAL de IVA Diot
Declaración Automática
C.P.C. VICENTE MORALES VILLAGRÁN C.P. ROSITA GARCÍA SOTELO Resolución Miscelánea 2013 DOF 28 diciembre 2012 Vigencia 01 de enero al 31 de diciembre de.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
INDICE ESQUEMA 2010 FACTURACION IMPRESA FACTURACION POR MEDIOS PROPIOS FACTURACION POR MEDIO DE UN PROVEEDOR AUTORIZADO DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES.
Devoluciones a través del Formato Electrónico (FED)
Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos (NEPE)
Comprobantes fiscales FBA Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes, deberán reunir los requisitos. 29-A.-I.-
FACTURACION ELECTRONICA
Donatarias Autorizadas
[Nombre y firma del trabajador]
ESTÍMULO FISCAL EN RELACIÓN CON LOS PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS D.O.F. 15 de Febrero de 2011 Colegiaturas.
Nuevo Esquema de Pagos Electrónicos (NEPE)
LAS RECIENTES REFORMAS FISCALES Y SU IMPACTO EN LAS UNIVERSIDADES
(Título IV, Capitulo I, Art LISR)
1 PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PARA PERSONAS ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A NOMBRE DE TERCEROS.
Nuevas Obligaciones con Hacienda Iglesia del Nazareno en México, A. R
REGIMEN DE INCORPORACION CPC Francisco Cárdenas Guerrero
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Reforma Fiscal Pagarán el IVA, a través de cualquiera de las siguientes opciones:  En los términos generales que la Ley establece  Mediante estimativa.
DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (IVA) Arts. 32-G CFF, 32, fracc. V y VIII LIVA, regla , y RMF 2007 y Anexo 1.
Agenda Antecedentes de la Contabilidad electrónica.
Asociaciones Religiosas
Febrero de Es la iniciativa del Gobierno de la República para brindar a las personas que hoy trabajan en la informalidad los diferentes beneficios.
DISTRITO FEDERAL 2014 AMCPDF enero de 2015.
Introducción a las contribuciones
Impuesto sobre la Renta Titulo III Personas Morales
RÉGIMEN INTERMEDIO 2013 ISR-IVA-IETU-IDE CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA S.H.C.P. Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Asociaciones Religiosas
El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte,
DR. BARROS BORGOÑO 384, PISO 3º PROVIDENCIA – SANTIAGO – CHILE Teléfono: (56 2) ATM CHILE & CONSULTORES ATM CHILE PROYECTO DE LEY REFORMA TRIBUTARIA.
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO
DECLARACIONES DE PAGO E INFORMATIVA NOTARIOS Feb 2005.
Sistema de registro fiscal CP Nicolás Pérez Méndez
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Facultad de Contaduría y Ciencias Administrativas Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana.
DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS Fecha: 08/02/ CRITERIOS PARA DEVOLUCIONES AUTOMATICAS CRITERIOS 1.- Es una facilidad administrativa para el contribuyente.
TALLER DE ACTUALIZACION FISCAL 2014 Domingo, 19 de Abril de 2015.
M. En D. Luis Eduardo Ugalde Tinoco. Especialidad en Derecho Notarial
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Aspectos relevantes de la RF
Las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, y que únicamente enajenen bienes o presten.
Presentación Código Fiscal de la Federación
CAPTACIÓN Presentamos el nuevo producto Retiro Dinámico Inbursa, el cual ofrece: Un Instrumento de Ahorro a Largo Plazo para el Retiro/Jubilación.
NOMBRE DE LA ALUMNA: CANDELARIA AMADO FLORES ESPECIALIDAD: CONTABILIDAD SEMESTRE :V TUTORA: NORMA NOLASCO HERNÁNDEZ DOCENTE: NORMA NOLASCO HERNÁNDEZ ASIGNATURA:
Retenciones.
COMENTARIOS A DISPOSICIONES FISCALES FEDERALES 2015
Junta de Asistencia Privada Sinaloa, diciembre 2008 Transparencia de las Donatarias Autorizadas.
“ASPECTOS NORMATIVOS CONTABLES” Mtro. Anastacio Granillo Solis
RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 2013 CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN LA S.H.C.P. Y EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Previsión Social En la exposición de motivos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se estableció que para mejorar la arquitectura de este impuesto.
Karla Magaly Morales Loranca. * Las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, y que.
cuatro millones de pesos  Si tiene un negocio comercial o industrial, y sus ingresos percibidos durante el año anterior fueron superiores a cuatro millones.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL.  Si tiene un negocio comercial o industrial, como los que se enlistan a continuación y sus ingresos percibidos por estas actividades.
IMPUESTOS A LOS INGRESOS
Es el régimen conforme al cual pueden pagar impuestos todas las personas físicas que se dediquen a actividades empresariales Si tiene un negocio comercial.
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
 COELGUIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TEGNOLOGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA.  ASIGNATURA:SUDMODULO ll  NOMBRE DE LA PROFA: NORMA NOLASCO HERNANDEZ  INTEGRANTES.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (MISCELANEA FISCAL 2015)
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL USO DEL COMPLEMENTO CONTENIDO EN LA REGLA DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 M. En D. Luis Eduardo.
Comprobantes Fiscales y Facturación Electrónica Febrero del 2011.
C OLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA P- M AGDALENA N OMBRE DEL ALUMNO : C ARLOS J ESÚS RODRÍGUEZ R AMÍREZ P ROFESORA :
XV Encuentro de Formación Permanente para los Responsables
Actualización de Resolución Miscelánea Fiscal 2015 Expositor: C.P. Nicolás Pérez Méndez.
Contabilidad Electrónica
Obligaciones Fiscales. Institución de Asistencia Privada Son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con.
Regímenes Fiscales de Personas Físicas Administración Local de Servicios al Contribuyente.
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Novedades en Materia Fiscal del 10 de Febrero al 09 de Marzo de Marzo 9 de 2016.
Transcripción de la presentación:

Asociaciones Religiosas Régimen fiscal aplicable para el ejercicio 2015 Febrero 2015

Contenido Resolución: Impuesto sobre la Renta Impuesto al Valor Agregado Obligaciones Facilidades administrativas Sesión de preguntas y respuestas

“Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas Resolución Mediante Oficio 600-04-01-2014-88423 emitido el 19 de diciembre de 2014 por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos, de la Administración General Jurídica, del Servicio de Administración Tributaria, se da a conocer el: “Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2015” Art. 36-Bis CFF

Resolución Art. 36-Bis CFF

Impuesto sobre la Renta Ingresos exentos Los obtenidos por el desarrollo de sus actividades conforme al objeto previsto en sus estatutos, que sean propios de la actividad religiosa. (vgr. ofrendas, diezmos, primicias) Donativos recibidos de: Miembros Congregantes Visitantes Simpatizantes Venta de libros u objetos de carácter religioso.

Impuesto sobre la Renta Ingresos exentos La manutención que perciban los ministros de culto y demás asociados, o de quienes ejerzan funciones de dirección, representación u organización que se encuentre establecida en los estatutos y no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica “A”, elevado al período por el que se paga la manutención. Por el excedente, se paga el ISR conforme al régimen fiscal previsto en sus estatutos. Área Salario Mínimo General “A” 70.10 SMG 2015 DOF 29/12/2014

Impuesto sobre la Renta Pagos por concepto distinto a manutención En los casos en que el pago sea por un concepto distinto al de manutención, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de registro ante el RFC, ISR e IVA, en su caso, de conformidad con las propias disposiciones fiscales que les sean aplicables, y no podrán hacer uso de la exención de los tres salarios mínimos señalados.

Impuesto sobre la Renta Ingresos por los que sí se paga Enajenación de bienes distintos de su activo fijo Venta con fines de lucro de libros u objetos de carácter religioso Intereses Premios

Impuesto sobre la Renta Obligaciones en materia de premios Tratándose de la entrega de premios en las que las Asociaciones Religiosas estén obligadas a calcular, retener y enterar el ISR correspondiente, lo deberán de hacer en términos del Título IV, Capítulo VII de la Ley del ISR “De los ingresos por la obtención de premios”.

Impuesto sobre la Renta Ingresos por los que sí se paga Cuando se enajenen bienes distintos de su activo fijo o cuando presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan del 5% de sus ingresos totales en el ejercicio, deberán determinar el impuesto en términos del Título II (Personas Morales), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Impuesto al Valor Agregado Actos o actividades exentos Los obtenidos por los servicios religiosos proporcionados a sus miembros; así como la enajenación de libros u objetos de carácter religioso, sin fin de lucro. Transmisión de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación. Ejemplo de casa habitación: Casas de Oración, Casas de formación, Monasterios, Conventos, Seminarios, Casas de Retiro, Abadías y Juniorados.

Impuesto al Valor Agregado Actos o actividades gravados Donaciones que se hagan a la Asociación Religiosa que no estén afectas a la tasa del 0% o exentas de IVA, cuando éstas se realicen por empresas; toda vez que dichas Asociaciones no están autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, en los términos del artículo 82 de la Ley del ISR. El impuesto causado lo paga la empresa que efectúe la donación.

Obligaciones Llevar contabilidad Expedir comprobantes Emisión de Constancia de Retenciones o de pagos por servicios Presentar Declaraciones informativas Realizar las declaraciones de pagos de retenciones 

Obligaciones Contabilidad Llevar de manera electrónica, un registro analítico de sus operaciones de ingresos y egresos, acompañar los documentos que identifiquen cada operación, señalando fecha, monto de la operación y el concepto correspondiente, ingresando de forma mensual la información contable a través de la página del SAT. La obligación de enviar dicha contabilidad comenzará a partir del 1 de enero del 2016, de conformidad con lo señalado por el Resolutivo Tercero, fracción II, inciso c) de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014.

Obligaciones Contabilidad Como una facilidad pueden optar por llevar su contabilidad a través de la herramienta electrónica “Mis Cuentas”, en el entendido de que en este supuesto no es necesario el envío de su contabilidad al SAT.

Obligaciones Expedición de CFDI Elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) global de forma diaria, semanal o mensual con base en los comprobantes fiscales simplificados expedidos, en el cual deberán constar los importes totales de dichas operaciones por el periodo que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) – XAXX010101000. Para el caso de transferencias realizadas entre diversas Asociaciones Religiosas, la entidad que reciba los ingresos de dicha transferencia, deberá elaborar un CFDI por la cantidad recibida. En operaciones gravadas con IVA, deben separar el monto del impuesto que se traslada en los comprobantes globales.

Obligaciones Expedición de CFDI Los comprobantes fiscales simplificados, deben reunir los siguientes requisitos: Clave del Registro Federal de Contribuyentes Folio consecutivo Régimen fiscal en que tributen Lugar y fecha de expedición Valor total de los actos o actividades realizados Cantidad y clase de los bienes o mercancías o Descripción del servicio o del uso o goce que amparen

Obligaciones Expedición de CFDI No se expedirán los comprobantes simplificados, cuando no lo soliciten y la operación sea menor a 100 pesos. Por las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se entreguen durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, no es necesario expedir comprobante simplificado, pero deben estar reflejados en el CFDI global que se elabore.

Emisión de Constancia de Retenciones o de pagos por servicios Obligaciones Emisión de Constancia de Retenciones o de pagos por servicios Deberán expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios, así como por las retenciones de contribuciones por concepto de nómina y otras retenciones. El CFDI por concepto de nómina lo pueden expedir utilizando la herramienta electrónica “Mis Cuentas” (Regla 2.7.5.5. RMF 2015). Las constancias se podrán entregar con la impresión de los Anexos 1 y 2 del programa DIM (Declaración Informativa Múltiple).

Declaración Anual Informativa de Ingresos y Gastos Obligaciones Declaración Anual Informativa de Ingresos y Gastos Presentar a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, declaración anual de los ingresos obtenidos y de los gastos efectuados en el ejercicio anterior. Se presentará a través del esquema Pago referenciado para personas morales, utilizando el Formulario 21 “Declaración del ejercicio Personas Morales con fines no lucrativos”. Se puede utilizar la aplicación en sistemas Windows o Mac OS

Declaración Anual Informativa de Ingresos y Gastos Obligaciones Declaración Anual Informativa de Ingresos y Gastos

Declaración Anual Informativa de Ingresos y Gastos Obligaciones Declaración Anual Informativa de Ingresos y Gastos También se puede ingresar a la declaración anual informativa, en el menú Trámites / Declaraciones/ Anuales/ Personas morales 2014 .

Declaración Informativa Múltiple (DIM) Obligaciones Declaración Informativa Múltiple (DIM) Presentar a más tardar el día 15 de febrero, por internet, la siguiente información. Sueldos, salarios, conceptos asimilados y subsidio para el empleo (Anexo 1) Retenciones del ISR e IVA (Anexo 2 ) Personas a las que les hubieran otorgado donativos (Anexo 3)

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Obligaciones Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Si realizan operaciones gravadas para efectos del IVA, deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) de manera mensual. Captura de hasta 40,000 registros: vía internet. Más de 40,000 registros: ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en CD o USB.

Declaración Informativa de Clientes y Proveedores Obligaciones Declaración Informativa de Clientes y Proveedores En caso de estar obligados a informar operaciones con clientes y proveedores: Programa DIMM, en USB o CD, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. A más tardar el 15 de febrero. En el supuesto de que se hubiera presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los meses del ejercicio, no será obligatorio presentar la declaración informativa de clientes y proveedores.

Obligaciones Entero de retenciones Enterar en forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda la declaración, las retenciones del ISR que efectúen a sus trabajadores y asimilados a salarios, mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado).

Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos Obligaciones Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos

Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos Obligaciones Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos Ingresar con su RFC y Contraseña

Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos Obligaciones Acceso al Servicio de Declaraciones y Pagos

Facilidades Administrativas Se podrán considerar como deducibles los gastos menores que no excedan de $ 3,001 pesos, aún y cuando no cuenten con comprobantes, siempre que no excedan del 5% de sus gastos totales del ejercicio inmediato anterior, sean erogados exclusivamente por los miembros de la Asociación y las erogaciones se encuentren directamente relacionadas con la actividad religiosa. Se deberá registrar su monto y concepto en la contabilidad de la Asociación Religiosa.

Facilidades Administrativas En el caso de las Asociaciones Religiosas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, tienen la facilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales, por conducto de un representante común, que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe o represente a las distintas Asociaciones Religiosas.

Canales de Atención Portal de internet Redes Sociales Asistencia por Internet (Mi Portal o Portal Público) Se cuenta con una sección de preguntas frecuentes. Orientación vía Chat. Micro sitio: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx Redes Sociales El SAT tiene presencia en: Twitter YouTube Facebook Atención Telefónica Para recibir asesoría o asistencia Telefónica: 01 800 INFOSAT (01 800 46 36 728) opción 3.2, Nacional, y 1 877 44 88 728 desde Estados Unidos y Canadá. Atención en las ALSC y Módulos El contribuyente puede acudir a cualquiera de las ALSC y Módulos del SAT en todo el país. Se cuenta con un sistema de citas que ayuda a disminuir los tiempos de espera de los contribuyentes.

Gracias