Casa Central Catamarca 1053- S.M.deTucumán (4000) Tucumán Sucursal Salta A. Alsina 1092- Salta (4400) Salta Sucursal Chaco 25 de Mayo 656 - Resistencia.

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Transcripción de la presentación:

Casa Central Catamarca S.M.deTucumán (4000) Tucumán Sucursal Salta A. Alsina Salta (4400) Salta Sucursal Chaco 25 de Mayo Resistencia (3500) Chaco TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN COOPERATIVAS AUTOR: Cr. DANIEL CAMINO Gerente General

INTRODUCCIÓN Objetivo del presente tratado. NATURALEZA ECONÓMICA DE LAS COOPERATIVAS Características y Finalidad. Concepto del Acto Cooperativo. NATURALEZA TRIBUTARIA DE LAS COOPERATIVAS Integración Económica. Principio de Equidad Tributaria. EL IMPTO. S/LOS INGRESOS BRUTOS EN COOPERATIVAS Acto Cooperativo vs. Transacción. La Doble Imposición. Exención vs. No Sujeción. ANTECEDENTES EN CÓDIGOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES Legislación vigente en las distintas jurisdicciones. 1

INTRODUCCIÓN Tratamiento TRIBUTARIO de acuerdo a la NATURALEZA de las Cooperativas. Empresa cuya finalidad es prestar servicios ≠ Empresa Lucrativa. OBJETIVO DEL PRESENTE TRATADO No se puede tratar igual a quienes son diferentes 2 Asemejar Actos Cooperativos con los de naturaleza mercantil Grave daño económico y nefastas consecuencias sociales.

INTRODUCCION TIPOS DE IMPUESTOS DE ACUERDO A SU GRAVABILIDAD CLASES DE TRIBUTOS 3 TASAS Y CONTRIBUCIONES Aportes de los particulares al estado para financiar gastos públicos que los benefician directamente. IMPUESTOS Medios de financiación de los servicios públicos indivisibles. LOS QUE GRAVAN LAS RENTAS LOS QUE GRAVAN EL PATRIMONIO LOS QUE GRAVAN LAS TRANSACCIONES

NATURALEZA ECONÓMICA DE LAS COOPERATIVAS fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios “Entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios". CARACTERÍSTICAS Y FINALIDAD ACTIVIDAD ECONÓMICA EN EL CAMPO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Se transforman en reguladoras del mercado. 4 Actividades de las Cooperativas prolongación de la de sus asociados. En países en desarrollo contrapeso frente a ciertos excesos que se dan en la concentración del poder económico.

CONCEPTO DEL ACTO COOPERATIVO NATURALEZA ECONÓMICA DE LAS COOPERATIVAS No implica transacción u operación de mercado, ni tampoco un contrato de compra-venta de productos ó mercaderías 5 El Acto Cooperativo es en esencia un servicio social El Acto Cooperativo es en esencia un servicio social permite la prestación del servicio al costo. La legislación tributaria debe reconocer la naturaleza propia del Acto Cooperativo asegura la equidad tributaria.

NATURALEZA TRIBUTARIA DE LAS COOPERATIVAS n la relación Cooperativa - Asociado existe un solo sujeto En la relación Cooperativa - Asociado existe un solo sujeto. Eliminan formas de intermediación que encarecen artificialmente los precios que pagan los consumidores finales. Ley : Establece la naturaleza no lucrativa de las Cooperativas EXCEDENTES: Exceso en la estimación del costo de los servicios ≠ GANANCIAS: Beneficio obtenido en las transacciones comerciales INTEGRACIÓN ECONÓMICA Las Cooperativas son el anti - lucro 6

PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA NATURALEZA TRIBUTARIA DE LAS COOPERATIVAS Todos deben contribuir al fisco en una justa proporción ondiciones análogas gravámenes iguales a los contribuyentes “Condiciones análogas gravámenes iguales a los contribuyentes" CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: Soporte inexcusable de validez del gravamen franquicias ó beneficios Inexistencia del hecho imponible franquicias ó beneficios. 7 Manifestación del hecho objetivo descripto en la norma.

EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS EN COOPERATIVAS Tributo sobre las transacciones Impuesto sobre los Ingresos Brutos Tributo sobre las transacciones Existencia de proceso de cambio ACTO COOPERATIVO VS. TRANSACCIÓN 8 Transacción: Operación de compra y venta realizada en la actividad económica de mercado. La llevan a cabo entidades con fines de lucro. Acto Cooperativo: Operación económica realizada entre la Cooperativa y sus asociados para el cumplimiento de sus fines institucionales.

EL IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS EN COOPERATIVAS LEY Nº : COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS 9 “LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS RECAERÁN SOBRE LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIAS CIVILES O COMERCIALES, CON FINES DE LUCRO, DE PROFESIONES, OFICIOS, INTERMEDIACIONES Y DE TODA OTRA ACTIVIDAD HABITUAL EXCLUIDAS LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y EL DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS”.

EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN COOPERATIVAS Tratamiento diferencial en Ingresos Brutos. Realidad económica debe prevalecer sobre las formas jurídicas en el tratamiento impositivo. Doble imposición viola las garantías de propiedad privada y de igualdad en el pago de los impuestos. LA DOBLE IMPOSICIÓN Hay sólo un sujeto económico integrado por dos sujetos jurídicos Existencia de un solo sujeto Falta de carácter transaccional 10

EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN COOPERATIVAS EXENCIÓN VS. NO SUJECIÓN 11 Exención: Tratamiento favorable por razones de política fiscal. Desgrava determinada actividad ó sujeto. No Sujeción: hecho imponible No se configura el hecho imponible, la materia sujeta al gravamen. No existencia de transacciones con fines de lucro No Sujeción

ANTECEDENTES EN CÓDIGOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES Retorno sistema democrático Lucha para cambiar legislación tributaria. Constituciones Provinciales: Mecanismos necesarios para el desarrollo del sistema Cooperativo.. LEGISLACIÓN VIGENTE EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES 12

Ej. CONSTITUCIONES PROVINCIALES: CHUBUT – NEUQUEN – RIO NEGRO Exención a Cooperativas de toda clase de impuestos provinciales (patrimoniales y transaccionales). LEGISLACIÓN VIGENTE EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES 13 PROVINCIA DE BS. AS. – SANTIAGO DEL ESTERO Comprometen un tratamiento tributario especial sin llegar a mencionar la exención.- MENDOZA - TUCUMÁN Ignoran en su texto constitucional al sistema Cooperativo.

LEGISLACIÓN VIGENTE EN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES ANTECEDENTES EN CÓDIGOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES 14 MAYORIA DE CÓDIGOS TRIBUTARIOS PROVINCIALES INCLUYEN A LAS COOPERATIVAS EN LA DEFINICIÓN DEL HECHO IMPONIBLE “Grávase con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la provincia, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso – lucrativa o no – cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas no exentas expresamente por esta ley”.

JURISDICCIÓN EXENC. ACTO COOPERATIVO EXENC. ING. DEL ASOC. COOP. AGRIC. EXENC. ING. ASOC. COOP. TRABAJO EX. COOP. SERV. PUB., EXCLUIDAS TRANSP. Y COM. EXENCION AL INGRESO DE LA COOP. CON ALGUNA CONDICIÓN ESPECIAL. CATAMARCA XXX CHACO XXX CHUBUT XX CIUDAD AUT. BS.AS. X CORDOBA XX COOP. O SEC. DE COMPRA (art. 194): BASE IMP.: RETRIB. X INTERMEDIAC. CORRIENTES XXX ENTRE RIOS X 50% EXENC. SALVO SUPERM.,ENT.FIN. ASEGUR. Y TRANSP. DE PASAJEROS FORMOSA X JUJUY XXX LA PAMPA XX LA RIOJA XXX MENDOZA XXCOOPERATIVAS DE VIVIENDA MISIONES XXXCOOP. DE SERVICIOS ELECTRICOS NEUQUEN XX PROVINCIA BS.AS. XXXX RIO NEGRO XX SALTA XCOOP. PROD. AGROP./ PROV / CONS. SAN JUAN XXX SAN LUIS XX SANTA CRUZ XXX SANTA FE XXX STGO. DEL ESTERO XXX TIERRA DEL FUEGO XXXCOOP. SERV. ELECT. Y SUM. DE AGUA TUCUMAN XXCOOPERATIVAS LECHERAS.

EL RECONOCIMIENTO DEL ACTO COOPERATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA, ES EL FRUTO DE UN GRAN ESFUERZO POR PARTE DE LOS COOPERATIVISTAS ARGENTINOS, RESTANDO AÚN UN LARGO CAMINO POR RECORRER. NUESTROS GOBERNANTES, DEBEN ARBITRAR LOS MEDIOS NECESARIOS A FIN DE REIVINDICAR LOS PROFUNDOS VALORES QUE DÍA A DÍA LAS COOPERATIVAS DE NUESTRO PAÍS, TRANSMITEN EN TODOS LOS ESTAMENTOS EN DONDE LES TOCA ACTUAR. PARA REFLEXIONAR: 16

Muchas gracias Cr. Daniel Camino