La valoración pericial del daño psicológico en la víctima de mobbing

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Transcripción de la presentación:

La valoración pericial del daño psicológico en la víctima de mobbing I CONGRESO INTERNACIONAL DE MOBBING Y BULLYING 8, 9 y 10 de Mayo 2013 Montevideo (Uruguay) La valoración pericial del daño psicológico en la víctima de mobbing David González Trijueque Doctor en Psicología y Psicólogo Forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

DERECHO PSICOLOGÍA PSICOLOGÍA JURÍDICA

La psicología jurídica “Especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del derecho y la psicología, tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento” (COP, 1998) “Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la psicología científica” (COP, 1998)

La psicología jurídica Evaluación y diagnóstico Asesoramiento (orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales) Intervención Diseño y realización de programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo. Formación y educación (entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo. Campañas de prevención social ante la criminalidad y medios de comunicación Investigación (programas de doctorado) Victimología (investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal. Mediación (propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante).

Jurídica Forense Psicología del Testimonio Psicología Judicial Penitenciaria Criminalista de la Delincuencia Resolución de Conflictos de las Organizaciones Jurídicas Forense Victimización Criminal Jurídica

La psicología forense Derecho Psicología Comportamiento Regula Explica

¿Cuándo es necesario un perito? Jurisprudencia del Tribunal Supremo Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar los hechos o circunstancias relevantes en el asunto (LEC 335.1) Jurisprudencia del Tribunal Supremo “Como indica la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la función del perito es la de auxiliar al Juez, ilustrándole sobre las circunstancias del caso (STS. Sala 1ª: 6 febrero de 1987), proporcionándole juicios técnicos (STS. Sala 1ª: 25 de octubre de 1986) pero no le corresponde hacer calificaciones jurídicas de los hechos litigiosos (STS. Sala 2ª: 1 de febrero de 1989)” (Delgado et al., 2006)

Peculiaridades del contexto pericial Disciplina joven Especialidad dentro de la Psicología más desarrollada en los últimos 30 años Reciclaje y formación continua Peculiaridades del contexto (engaño, manipulación, etc.) Capacidad resolutiva (no hay tiempo) ante decisiones muy importantes Asumir posibilidad error y limitaciones (no ciencia exacta) Exposición a la crítica (ambiente hostil plagado de intereses) Fundamental conocer deontología (¿secreto profesional?) Diferencia perito vs. testigo

(abstención/recusación) (oficio/providencia) Procedimiento Nominación (abstención/recusación) Integración de la Información Elaboración del Informe Notificación (oficio/providencia) Fase de Ampliación (otras fuentes) Presentación ante el Órgano Judicial Vaciado de Autos Evaluación Psicológica Ratificación Citación

Delimitación conceptual Situación en la que una persona (o un grupo de personas) ejerce sobre otra persona: violencia psicológica extrema de forma sistemática durante un tiempo prolongado en el lugar de trabajo.

Delimitación conceptual “forma de hostigamiento psicológico en el lugar de trabajo…” NTP 854 (INSHT, 2010) - No es necesario la constatación de una intención de dañar (muy difícil de probar en los tribunales). - No es necesario verificar que se produzca un daño a la salud. - No acota el tiempo de exposición a las conductas de violencia psicológica, que anteriormente establecía periodos superiores a 6 meses. MOBBING Prolongada Repetida Tendenciosa

Marco legal en España Perspectiva constitucional (derechos fundamentales) Actuaciones previas al inicio de acciones jurídicas/administrativas Acciones preventivas, gestión y solución de conflictos, Inspección de trabajo Jurisdicción social (LPRL, ET, extinción del contrato, acción de tutela de derechos fundamentales, LGSS) Jurisdicción contencioso-administrativa Jurisdicción civil (indemnización y reclamación del daño) Jurisdicción militar (El Código Penal Militar de 1985 fue la norma pionera en la regulación del acoso psicológico en España) Jurisdicción penal (delito desde 2010)

Factores culturales y socioeconómicos Factores organizacionales inhibidores del comportamiento agresivo Acción de la organización: tolerancia vs. intolerancia Consecuencias para la organización Respuestas de la víctima: conductuales cognitivas fisiológicas emocionales Consecuencias para la víctima Conductas de acoso del acosador Conductas de acoso percibidas por la víctima Características individuales de la víctima (estado anterior/vulnerabilidad): Factores demográficos y sociales, personalidad, estrategias de afrontamiento, habilidades sociales, apoyo social Antecedentes individuales, contextuales y sociales del comportamiento agresivo

Evaluación de la víctima HECHOS (MOBBING) DAÑO (LESIÓN vs SECUELA) VARIABLES MODULADORAS (CAUSALIDAD) VULNERABILIDAD vs RESILIENCIA

Evaluación de la víctima Abordaje Multidisciplinar: médicos, psicólogos, técnicos en prevención de riesgos laborales, etc. Supuesta víctima, organización de trabajo, supuesto acosador, directivos, trabajadores, delegados de prevención, etc. Habitualmente sólo tendremos acceso a la supuesta víctima o a la empresa. Entrevistas, observación, documentación y pruebas. Documentación: Víctima: informes médicos/psicológicos, bajas, escritos a la empresa, e-mails, denuncias a la Inspección, etc. Empresa: plan de prevención (riesgos psicosociales), cobertura de riesgos psicosociales, informes de clima laboral, protocolos anti-mobbing, etc.

Objetivar el estresor Valoración inicial con cautela y los más exhaustiva posible Entrevista abierta a la víctima para que explique la problemática (ver si describe supuesto de mobbing o no) Análisis de la documentación relacionada con quejas por parte del trabajador Análisis de la respuesta dada por la organización de trabajo Evaluaciones de riesgos psicosociales previas Entrevistas con personas de interés (delegados de prevención, compañeros, acosador) Administración de instrumentos que valoren riesgos psicosociales, estés laboral, burn-out, mobbing, etc. Realizar un análisis diferencial entre distintos riesgos psicosociales Diagnóstico de sospecha Vs. certeza (grado de probabilidad considerando la valoración global de la situación, reconociendo las limitaciones)

La valoración del daño Aspectos a considerar (víctima): Anamnesis sociolaboral en la empresa Análisis del puesto de trabajo (funciones) Trayectoria profesional (otros empleos) Cronología del conflicto Antecedentes psicopatológicos Sintomatología actual (bajas, tratamientos) Implicaciones sociales, familiares y laborales Instrumentos psicométricos Compatibilidad del estado psicológico con situación de mobbing Curso y pronóstico (lesión vs. secuela)

Para el trabajador afectado La valoración del daño Para el trabajador afectado Psicopatológicas TEPT / TAG / TD Trastornos adaptativos Indicadores de Burn-out Transformación personalidad Físicas - Somatizaciones Conductas adictivas Alcohol Drogas Fármacos Suicidio Otras áreas afectadas Área social y familiar Organización laboral Absentismo Mala imagen pública Mal clima laboral Sociedad

Tipos de victimización La valoración del daño Se entiende por víctima la persona que sufre daños físicos o psíquicos, pérdida financiera o un menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales Tipos de victimización Primaria Secundaria Terciaria Tipología del daño Patrimonial Extrapatrimonial Daño emergente Lucro cesante Daño psíquico Daño moral

DAÑO EXTRAPATRIMONIAL DAÑO PATRIMONIAL DAÑO EXTRAPATRIMONIAL Daño biológico Daño moral Daño patrimonial Daño emergente Lucro cesante Daño psico-físico Daño físico Daño psicológico (diagnosticable) (diagnosticable) Daño moral puro Perjuicios Perjuicio de dolor Pérdida de bienestar Perjuicio juvenil Perjuicio afectivo Perjuicio a la pro- creación/daño sexual Perjuicio de formación Daño estético Daño a la vida cotidiana Perjuicio a terceros DAÑO ECONÓMICO (Afecta al patrimonio económico de la persona y se puede calcular pecuniariamente) DAÑO NO ECONÓMICO (No afecta al patrimonio económico de la persona, pero sí a su esfera personal y moral)

La valoración del daño Art 147. CP (L.O 10/1995) Lesión → “menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental” (Art. 147 CP). Art 147. CP (L.O 10/1995) “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental será castigado como reo de delito de lesiones, con la pena de prisión de seis meses a tres años...”. LESIÓN (¿Lesión psicológica?)

La valoración del daño Art 147. CP (L.O 10/1995) “... Siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico” LESIÓN (¿Lesión psicológica?)

La valoración del daño Art 149. CP (L.O 10/1995) Secuela → discapacidad o minusvalía permanente, no susceptible de mejoría en un periodo de tiempo razonable ni con tratamiento ni por supuesto de forma espontánea Art 149. CP (L.O 10/1995) “El que causare a otro una , [...], la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con pena de prisión de seis a 12 años...”. SECUELA (¿Secuela psicológica?)

La valoración del daño Ley 30/1995 RD 8/2004 Neurosis postraumáticas 5-15 Síndrome postconmocional Psicosis postraumáticas - Trastorno orgánico de la personalidad leve 10-20 Psicosis maníaco-depresiva 30-40 Trastorno orgánico de la personalidad moderado 20-50 Síndrome depresivo postraumático 5-10 Trastorno orgánico de la personalidad grave 50-75 Desorientación temporo-espacial Trastorno orgánico de la personalidad muy grave 75-90 Síndrome de Moria 25-35 Trastorno depresivo reactivo Excitabilidad (agresividad continuada) 10-30 TEPT 1-3 Excitabilidad (agresividad esporádica) 2-10 Otros trastornos neuróticos 1-5 Síndrome demencial 75-95 Agravación o desestabilización de demencia no traumática 5-25 Alteración de la personalidad Agravación o desestabilización de otros trastornos mentales 1-10 Síndrome orgánico de personalidad

El daño moral “El perjuicio que experimenta una persona, y que no afecta a su patrimonio ni a sus ingresos. Ni puede cuantificarse económicamente con referencia a un valor de mercado”. (Tejero, 2010) “cualquier daño estrictamente personal (o estrictamente no patrimonial), comprendiendo los perjuicios morales derivados de [1] un daño material [económico], [2] un daño corporal [psicofísico] y, [3] atentados a los bienes espirituales de la persona [no necesariamente psicofísico]” (Medina, 2003)

El daño moral El TS establece que el daño moral consiste en.... “Toda la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido la víctima a consecuencia del hecho ilícito (o de haber sido víctima de un ataque a su prestigio y reputación)” (STS, sala 1ª, 31/05/00) “La situación para que pueda darse lugar a un daño moral consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico (STS 22/05/95, 19/10/96 y 24/09/99). el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual (STS 23/08/90), impotencia, zozobra, ansiedad, angustia (STS 06/08/90), la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre (STS 22/05/95), el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente (STS 27/01//98), impacto, quebranto o sufrimiento psíquico (STS 12/08/99)”

El daño moral El TS entiende que daño psicológico y daño moral no son lo mismo “Como señala la doctrina el daño psíquico es un daño más bien definible en términos patológicos y que se expresan por medio de lesiones neurológicas o del sistema nervioso que tiene repercusión y limitan la vida de la persona, como pueden ser los trastornos del sueño, los problema de conducta y personalidad, las psicosis, adicciones, neurosis, paranoias, fobias, miedos, agresividad, abulias, deficiencias intelectivas... Producidos por causas derivadas de un mal o daño o lesión causado por otro, es decir, no innatas o producidas por uno mismo. Se trata por tanto de algo distinto del daño moral que es más bien una situación anímica producida por la causación de un daño a la integridad física o patrimonial propia o ajena, pero no asimilable a una patología concreta” (STS, Sala 3º, 11/11/2004)

Simulación - La existencia de un incentivo externo significativo, habitualmente económico. - El cuadro psicopatológico expresado no encaja en la dinámica habitual de la alteración. - Existen inconsistencias en la sintomatología del simulador - La persona muestra su incapacidad para trabajar pero mantiene su capacidad para el ocio. - El pseudo-acosado puede tratar de evitar la valoración especializada, a menos que ésta sea fundamental para obtener el beneficio pretendido. - La tenacidad en la persecución de los fines ligados a la demanda, el planteamiento de la demanda en sí, la actividad querulante desplegada, etc. contrastan con el estado incapacitante alegado. - Presencia de cuadros experimentados (metasimulación o sobresimulación) o conocidos, más o menos cercanos al interesado. - Se detectan disparidades significativas entre las distintas pruebas psicométricas administradas, tanto entre sí mismas como con la sintomatología que se alude. Otros criterios como una trayectoria profesional desfavorable, absentismo laboral (tanto justificado como no), bajo rendimiento laboral, poca motivación ante nuevas tareas a desarrollar e incluso la marginalidad social dentro del entorno laboral no son indicadores válidos de simulación; puesto que también pueden hallarse en auténticas víctimas de mobbing

La relación de causalidad Características de las víctimas - No existen características definitivas en las víctimas y que toda persona puede llegar a padecer mobbing - Por lo general se piensa en las víctimas como personas débiles o inseguras, pero no es cierto, contrariamente a lo que los agresores pretenden hacer creer, no están afectadas por alguna patología ni son particularmente vulnerables - Son las mujeres y los grupos minoritarios (inmigrantes, disminuidos, etc.) los más propensos a sufrir conductas de acoso - El retrato robot de las víctimas del mobbing perfila a menudo personas especialmente abiertas, empáticas, comunicativas, íntegras, benévolas, simpáticas, populares, con un marcado sentido de justicia, altamente identificadas con su trabajo, dignos de confianza… en suma “buena gente”

La relación de causalidad Para Conesa y Sanahuja (2002) las personas acosadas pueden clasificarse en tres grandes grupos: 1) Personas brillantes, atractivas y algo seductoras, y por lo tanto envidiables y consideradas peligrosas o amenazadoras por el acosador que teme perder su protagonismo 2) Personas vulnerables o depresivas que son el blanco fácil del agresor en el que descargar sus propias frustraciones 3) Personas eficaces y trabajadoras que ponen en evidencia lo establecido y pretenden imponer reformas, que son vistas por el agresor como un peligro o amenaza de su status en la empresa

La relación de causalidad Concausa Vulnerabilidad psicosocial El estado anterior agrava la lesión La lesión agrava el estado anterior Antecedentes psicopatológicos Rasgos de Personalidad Aspectos a valorar sobre la vulnerabilidad y el estado anterior Habilidades sociales Estrategias de afrontamiento Apoyo social

La relación de causalidad Un tema especialmente controvertido en relación a las víctimas de acoso laboral es el de la posible influencia de su estructura de personalidad El papel de la personalidad en relación al mobbing ha sido tratado de diversas formas dependiendo de los autores Por lo general, se considera que las características de personalidad de quien es objeto de violencia psicológica tienen poca importancia, y por lo tanto, no es la personalidad la que determina ser víctima de mobbing Determinados autores consideran que ciertas personalidades suponen un factor de vulnerabilidad para ser víctima de acoso laboral

Vulnerabilidad Elevados niveles de introversión (Coyne et al., 2000) Pobre autoestima y elevados niveles de ansiedad social en las relaciones interpersonales (Matthiesen y Einarsen, 2001) Neuroticismo (Matthiesen y Einarsen, 2001) Rasgos de personalidad obsesivos, dependientes, histriónicos y evitativos (González-Trijueque y Delgado, 2008) Déficit en habilidades sociales y empleo de estrategias de afrontamiento inadecuadas (González-Trijueque y Graña, 2010) Menor apoyo social percibido (González-Trijueque y Graña, 2010)

Aspectos de interés en la evaluación pericial de la víctima de mobbing Antecedentes Personalidad (Vulnerabilidad) Consecuencias (Lesión, secuela, daño moral) Bajas Clínica (MMPI-2, MCMI-III) Baja actual (IT) Escritos (Comité, Delegados, RRHH, IRSHT, Inspección, Sindicatos) Tratamiento actual Normal (16PF-5) Riesgos psicosociales (INSHT, ISTAS) Mobbing (LIPT) Burnout (MBI) Recetas Laboral (BIP) Sintomatología (SCL-90-R) Compatibilidad con supuesto de acoso laboral

GRACIAS POR SU ATENCIÓN I CONGRESO INTERNACIONAL DE MOBBING Y BULLYING 8, 9 y 10 de Mayo 2013 Montevideo (Uruguay) GRACIAS POR SU ATENCIÓN Dr. David González Trijueque Tribunal Superior de Justicia de Madrid david_gonzalez@madrid.org