ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL NOVIEMBRE 2006

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Transcripción de la presentación:

ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL NOVIEMBRE 2006 BIENVENIDOS ACOSO LABORAL LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL NOVIEMBRE 2006

Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES BIENVENIDOS CONFERENCISTA Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES Abogado, especialista en derecho laboral y salud ocupacional, autor del libro Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, profesor de la materia, doctorando en Derecho.

TEMARIO Perspectiva nacional del acoso laboral 1950-2006 Aspectos prácticos y aplicación de la ley 1010 de 2006 Responsabilidad civil, penal y administrativa en acoso laboral 4. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral en acoso laboral

TEMARIO Nuevo reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional en acoso laboral Capítulo de acoso laboral en los reglamentos internos de trabajo y sector público Casos de acoso laboral.

TEMA 1 PERSPECTIVA NACIONAL DEL ACOSO LABORAL 1950-2006

ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO MOBBING ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO LA PLAGA DEL SIGLO XXI

ACOSO LABORAL EL NÓBEL KONRAD LORENZ UTILIZÓ EL TÉRMINO “MOBBING” EN RELACIÓN CON EL COMPORTAMIENTO AGRESIVO DE GRUPOS ANIMALES CON EL OBJETIVO DE ECHAR A UN INTRUSO DEL TERRITORIO. EL PSICÓLOGO ALEMÁN HEINZ LEYMANN APLICA ESTE CONCEPTO EN LA DÉCADA DE LOS 80 PARA EL ACOSO DE TODO TIPO EN LAS ORGANIZACIONES.

“EN LAS SOCIEDADES DE NUESTRO MUNDO OCCIDENTAL ALTAMENTE INDUSTRIALIZADO, EL LUGAR DE TRABAJO CONSTITUYE EL ÚLTIMO CAMPO DE BATALLA EN EL QUE UNA PERSONA PUEDE MATAR A OTRA SIN NINGÚN RIESGO DE LLEGAR A SER PROCESADA ANTE UN TRIBUNAL”. HEINZ LEYMANN MOBBING. LA PERSECUCIÓN EN EL TRABAJO. 1996

CONCEPTO EL MOBBING ES UN PROCESO DE DESTRUCCION; SE COMPONE DE UNA SERIE DE ACTUACIONES HOSTILES QUE TOMADAS DE FORMA AISLADA PODRIAN PARECER ANODINAS, PERO CUYA REPETICION CONSTANTE TIENE EFECTOS PERJUDICIALES”.

TIPOS DE MOBBING ASCENDENTE HORIZONTAL DESCENDENTE

Suecia Ordenanza 1993( Medidas de prevención contra acoso y abuso en el trabajo) Política, procesos de indentificación, prevención y ayuda a las victimas. Francia Ley 1992 Acoso Sexual (prevención en la empresa. Ley 2002 Ley modernización social (acoso moral en el trabajo) prevención-sanciones Italia Obligación de seguridad en el trabajo (Jurísprudencia) España Ley Riesgos en el Trabajo Estatuto de los trabajadores relativo al respeto a la dignidad Acoso sexual (código penal) Australia Estado Queensland (Campañas Gobierno) Costa Rica Ley 7.476 (3/3/95) Acoso sexual Chile Proyecto de Ley acoso psicológico Ley 20.005 (18/03705) Codigo Trabajo (acoso sexual) Argentina Jurisprudencia (Proyecto de Ley – Violencia en el trabajo) Brasil Jurísprudencia

“PROTEGER A LA PERSONA CONTRA LOS RIESGOS El DECRETO 614 de 1984 ART. 2° OBJETO DE LA SALUD OCUPACIONAL: “PROTEGER A LA PERSONA CONTRA LOS RIESGOS RELACIONADOS CON AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS, BIOLÓGICOS, PSICOSOCIALES, MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y OTROS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN LABORAL QUE PUEDAN AFECTAR LA SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO”.

LA RESOLUCION 1016 DE 1989 ART. 10° SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO: “DISEÑAR Y EJECUTAR PROGRAMAS PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DE ENFERMEDADES GENERADAS POR RIESGOS PSICOSOCIALES”.

OBJETIVO GENERAL Realizar un estudio técnico descriptivo sobre la violencia en el trabajo en empresas en las que se desarrollan las actividades económicas de investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y transporte urbano, sector financiero y prestadores de servicios de salud, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.

INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los del Estudio realizado en Europa en el año 2000, se puede observar como la violencia física y sexual en el ambiente laboral presentan prevalencias similares, diferente a lo que pasa con el acoso, que duplica la prevalencia de Europa.

RESULTADOS ESTUDIO COLOMBIA Agresion fisica: 1.3% trabajadores (golpes, lesión arma blanca , atraco). Agresión verbal: 12.8% trabajadores (llamados fuertes de atención, criticas sobre el trabajo, palabras humillantes). Amenaza: 3.6% trabajadores salud y finanzas. Mayoria mujeres. Agresion sexual: 1.7% trabajadores. Acoso psicologico 19.8% trabajadores

COMPARACIÓN DE PREVALENCIAS DE FORMAS DE VIOLENCIA EUROPA AÑO 2000 Y COLOMBIA. 2004.

COMPARACIÓN PREVALENCIAS DE ACOSO LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA 2004

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA TEMA 2 ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA LEY 1010 DE 2006.

LEY 1010 DE 2006 Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006. . ACOSO LABORAL. LEY 1010 DE 2006 Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006.

LEY 1010 DE 2006 Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

A) Toda conducta persistente y demostrable. LEY 1010 DE 2006 Definición y modalidades de acoso laboral. A) Toda conducta persistente y demostrable.

LEY 1010 DE 2006 Definición y modalidades de acoso laboral. B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.

LEY 1010 DE 2006 Definición y modalidades de acoso laboral. C).Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Modalidades de acoso laboral. LEY 1010 DE 2006 Modalidades de acoso laboral. Maltrato laboral Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre

Modalidades de acoso laboral. LEY 1010 DE 2006 Modalidades de acoso laboral. 2. Persecución laboral Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador

Modalidades de acoso laboral. LEY 1010 DE 2006 Modalidades de acoso laboral. 3. Discriminación laboral Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social

Modalidades de acoso laboral. LEY 1010 DE 2006 Modalidades de acoso laboral. 4. Entorpecimiento laboral Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado

Modalidades de acoso laboral. LEY 1010 DE 2006 Modalidades de acoso laboral. 5. Inequidad laboral Asignación de funciones a menosprecio del trabajador

Modalidades de acoso laboral. LEY 1010 DE 2006 Modalidades de acoso laboral. 6. Desprotección laboral Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones

LEY 1010 DE 2006 Conductas atenuantes. a) Buena conducta anterior. b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor. c) disminuir o anular sus consecuencias. d) Reparar, el daño ocasionado,

LEY 1010 DE 2006 Conductas atenuantes. e) Inferioridad síquicas f) Los vínculos familiares y afectivos. g) Cuando existe manifiesta provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno. Parágrafo. El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad sexual.

LEY 1010 DE 2006 Circunstancias agravantes a) Reiteración de la conducta; b) Cuando exista concurrencia de causales; c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria, d) Mediante ocultamiento, o que dificulten la defensa del ofendido e) Aumentar el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo; f) La posición predominante g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable; h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo.

Sujetos y ámbito de aplicación de la ley. La persona natural que se desempeñe en posición de dirección y mando, la persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos activos, pasivos y participes del acoso laboral

Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral Los actos de agresión física

Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral Las expresiones injuriosas o ultrajantes

Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional

Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral Las injustificadas amenazas de despido

Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral e) Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso

Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral f) La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo

Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir

Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona

Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral i) La imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor y el brusco cambio del lugar de trabajo

Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral j) La exigencia de laborar en horarios excesivos, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento.

Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral k) El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales

Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor

Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral m) La negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos

Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

Conductas que constituyen acoso laboral LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°. Conductas que constituyen acoso laboral Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales

LEY 1010 DE 2006 Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. a) Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;

LEY 1010 DE 2006 Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. c) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional; d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral

Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. LEY 1010 DE 2006 Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa

Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. LEY 1010 DE 2006 Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. g) La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano h) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que

Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. LEY 1010 DE 2006 Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral. i) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.

Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. 1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral 2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, 3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente (Universidades, ONG,..)

Artículo 9°. Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. 1. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación 2. La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma. 3. La denuncia a que se refiere el numeral 2 de este artículo podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa

Tratamiento sancionatorio al acoso laboral Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.

Tratamiento sancionatorio al acoso laboral 2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa.

Tratamiento sancionatorio al acoso laboral 3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.

Tratamiento sancionatorio al acoso laboral Con la obligación de pagar (50%) a las EPS, ARP, del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.

Tratamiento sancionatorio al acoso laboral Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo.

Tratamiento sancionatorio al acoso laboral 6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando sea un compañero de trabajo.

COMPETENCIA PROCESAL COMPETENCIA PROCESAL Jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos Trabajadores o empleados particulares Servidor público Ministerio Público

COMPETENCIA Artículo 13. Procedimiento sancionatorio Jueces del Trabajo Ministerio Público Citación a audiencia (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja. Código Disciplinario único (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja Notificación Lo no previsto en el articulo se aplicará el Código Procesal del Trabajo. Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella Decidirá en los 30 días siguientes a su interposición La decisión se profiere al final de la audiencia recurso de apelación

ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS Ley 734 de 2002 En el Código disciplinario se considera una falta gravísima Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad, interponer a otro servidor trabajos ajenos. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres

ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS Ley 734 de 2002 En el Código disciplinario se considera una falta gravísima Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas

ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS Ley 734 de 2002 Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar

LEY 1010 DE 2006 Temeridad de la queja de acoso laboral La queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales, que se descuenta en los 6 meses siguientes.

SENTENCIA C-072 DE 2006 LEY 1010 DE 2006 – ARTICULO 14 Declarar exequible el artículo 14 de la Ley 1010 de 2005, por los cargos analizados en la presente sentencia, a excepción de la expresión “los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición”, la cual se declara inexequible

LEY 1010 DE 2006 Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral. Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que determine el dictamen médico

LEY 1010 DE 2006 Sujetos procesales. Solo intervienen El investigado y su defensor El sujeto pasivo o su representante El Ministerio Público Cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Nacional.

LEY 1010 DE 2006 Caducidad Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.

Se corrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de 2006 DECRETO 231 DE 2006 Se corrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de 2006 Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. (ART. 97 Ley 50 de 1990). El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores.

RESOLUCION 0734 DE 2006 Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capitulo al reglamento de trabajo que contemple mecanismos de prevención en acoso laboral y mecanismos internos de solución ( escuchar a los trabajadores). Si cumple se aprueba (Auto) o se formulan observaciones con un plazo de dos (2) meses para subsanarlas.

RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA EN ACOSO LABORAL TEMA 3 RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA EN ACOSO LABORAL

- Surge del contrato de trabajo. RESPONSABILIDAD LABORAL RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - Surge del contrato de trabajo. - Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual - El monto de indemnización es tarifado. - El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión. - El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides. - Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año. - No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima. -No importar que el vinculo laboral termine. - Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo - Responsabilidad asumida directamente por el empleado. - El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. - Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos. - El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). - El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. - Prescribe a los tres años la acción. - No puede descontar lo que le da la ARP. - Surge del titular del delito c el afectado (personalizado). - Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador). - En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel. - El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros. - El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión. - El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención. - El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penal correspondiente. - Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica. - Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. - Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales. -La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales. - Existen multas para el empleador trabajador y ARPs. - La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARPs es de Ministerio de la Protección Social. Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superbancaria. - Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del 2000.

MARCO TEORICO Evolución y concepto Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil. * En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T. En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las Instituciones de Seguridad social. En 1994, con al Ley 100, es obligatoria la afiliación a la Seguridad Social Pago de la cotización mensual Reconocimiento de prestaciones Asistencia permanente de las ARP´s Obligación de controlar los riesgos en cabeza del empleador

MARCO JURIDICO Código Civil: El deudor no es responsable sino de la culpa en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor, es responsable del caso fortuito si se ha constituido en mora. Artículo 1604 El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otros, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido. Artículo 2341 Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para los efectos de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Artículo 2347 Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por está Artículo 2356 Así, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habitan en la misma casa. Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. Dec. 2820/74 Art. 70 Inc.2º Así los directores de colegio y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado, los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la responsabilidad de tales persona, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho. Dec. 2820/74 Art. 70 Inc.4º Derogado

Código Sustantivo de Trabajo: MARCO JURIDICO Código Sustantivo de Trabajo: El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella. Artículo 55 De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el patrono Artículo 56 Artículo 57 Obligaciones especiales del patrono 1. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima 2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la oficina nacional de medicina e higiene industrial (hoy división de salud ocupacional) Artículo 205

Código Sustantivo de Trabajo: MARCO JURIDICO Código Sustantivo de Trabajo: El patrono debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional la asistencia médica y farmacéutica necesaria. Artículo 206 1. El patrono puede contratar libremente la asistencia médica que debe suministrar según lo dispuesto en este capítulo, pero, en todo caso, con un médico graduado o facultado legalmente para ejercer su profesión 2. En caso de que con peligro para la vida del lesionado o enfermo y por culpa del patrono se retrase el suministro de la asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria o quirúrgica del trabajador, aquél está obligado a pagar a éste una multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo diario más alto, por cada día de retardo. Artículo 207 Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente del trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo. Artículo 216 Todo patrono o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio. Artículo 348

MARCO JURIDICO Decreto 1295 de 1994: Artículo 21 Artículo 56 El empleador será responsable de: - Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio - Trasladar el monto de las cotizaciones a ARP correspondiente, - Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de S.O. - Notificar a la ARP los ATEP - Registrar ante MinTrabajo el comité paritario de Salud Ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente - Facilitar la capacitación de los trabajadores en S.O. - Informar a la ARP, las novedades laborales. Artículo 21 La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas. Igualmente le corresponde ejercer vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los Riesgos Profesionales. Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo. Las ARP´s, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de Salud Ocupacional. Artículo 56

EMPRESAS PRIVADAS Artículo 216 del CST Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del ATEP, está obligado a reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL EMPRESAS PUBLICAS Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código Contencioso Administrativo. Tribunal Contencioso Administrativo.

La cuantía no esta tarifado. CLASES DE CULPA Culpa Activa. (imprudencia, negligencia, violación de reglamentos). Culpa Pasiva.(No cumplió con su obligación de proteger). La cuantía no esta tarifado. La indemnización incluye los perjuicios materiales, morales y fisiológicos El empleador podría asegurar por medio de compañías aseguradoras diferentes de las ARP.- muy costos. Otros seguros, del trabajador o su familia

RESPONSABILIDAD CIVIL POR ATEP Se configura responsabilidad civil en la relación laboral entre el patrono y el trabajador ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.

RESPONSABILIDAD CIVIL POR ATEP Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo Responsabilidad asumida directamente por el empleado. El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.

RESPONSABILIDAD CIVIL POR ATEP El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral). El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. Prescribe a los tres años la acción. No puede descontar lo que le da la ARP.

RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN EL PROCESO DE REUBICACION OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O PROFESIONAL AGRAVAMIENTO. PRUEBA LA CULPA. MOVIMIENTO DE PERSONAL. DESPIDO DEL TRABAJADOR.

de reglamentos o normas de S.O. Por negligencia Por impericia Por imprudencia GENERADORES DE CULPA EN EL ATEP Por violación de reglamentos o normas de S.O.

LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR ACCIDENTADO ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA. EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA, SE DEBE PROBAR. EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN SALUD OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL EMPLEADOR.

Clases de daños o perjuicios: Daños o perjuicios patrimoniales Daños o perjuicios extrapatrominiales Perjuicios fisiológicos Repercuten negativamente en el patrimonio económico del perjudicado, causando empobrecimiento,se dividen en : -.Daño emergente recursos económicos que egresan del patrimonio del perjudicado para atender las consecuencias - Lucro cesante: Es privar a una persona o a su familia que se beneficien económicamente de la productividad de la persona Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc. Los daños o perjuicios morales no afectan aspectos económicos, sino asuntos íntimos, sentimentales, afectivos, emocionales Se dividen en: Objetivados:con repercusiones económicas, de angustias, que atañe al interior de una persona, y a su productividad. - Subjetivados Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que experimenta la persona Se aplica a trabajadores accidentados o con enfermedad profesional que sufren una limitación para poder vivir normalmente y se indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARP cuando en la calificación de la invalidez le reconoce al trabajador la pensión o incapacidad permanente parcial por discapacidad, deficiencia, minusvalía.

Características de la responsabilidad civil y ordinaria 1. La prueba de la culpa 2. Monto del daño o perjuicio Perjuicios materiales: Perjuicios morales: Perjuicios fisiológicos: - Daño emergente - Lucro cesante: consolidado o futuro 3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio 4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el ATEP 5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria

Indemnización de daños o perjuicios Clases de daños o perjuicios 1. La indemnización Indemnización de daños o perjuicios 3. Clases de daños o perjuicios 2. Evaluación de daños

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Culpa del empleador. Probarla. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, determinados. Denuncia del Accidente de Trabajo-Cualquier interesado. No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del empleador- Interventor. La responsabilidad no se compensa con acuerdos entre terceros. Prestaciones a cargo del empleador o dueño o beneficiario. Responsabilidad contractual. Responsabilidad derivada de la culpa del empleador. Incumplir normas en Salud Ocupacional generan culpa. Responde solidariamente entidades estatales. Imprudencia del trabajador. no responsabilidad. Culpa leve.

FORMULAS PARA EL CALCULO ACTUARIAL

NOTACIÓN ACTUARIAL INTERNACIONAL

FORMULAS PARA EL CAUSANTE Y SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA EN INVALIDEZ DE CUALQUIER TIPO O RESERVA PARA INVALIDO Y SU BENEFICIARIO

FORMULAS PARA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE (SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA) O FORMULACIÓN PARA SOBREVIVIENTES DE ACTIVOS FALLECIDOS

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Las acciones prescriben en tres años. Se debe contar a partir de la fecha del dictamen final. (No despido del trabajador).

LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL Art. 34 CST: Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue entre entidad publica y privada. No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes. El riesgo laboral no es asegurable.

LEGISLACION INTERNACIONAL EN RESPONSABILIDAD CIVIL ESPAÑA. Art.1.902 del Código Civil. ARGENTINA. Ley No. 24.557.A.R. TRABAJO. Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Ley No.23.643 Accidentes de Trabajo. CHILE: Art.69 de la Ley 16-744 Art.184 del Código del Trabajo de Chile. URUGUAY: Art.2 y Art. 7, Parr.3 de la Ley 16.074 del 10/10/89. VENEZUELA: Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo ( Julio de 2005).

SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN RIESGOS PROFESIONALES POR ACOSO LABORAL

SISTEMA PENAL ACUSATORIO El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado en la oralidad del juicio, considerado como garantista; ya que protege la libertad del acusado hasta el juicio, día en el cual se define su situación, luego de escuchar a las partes y evaluar las pruebas presentadas.

DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Contra la administración publica Contra la fe publica DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Contra la vida e integridad personal en salud ocupacional Contra el patrimonio económico

SISTEMA PENAL ACUSATORIO El empleador que por culpa o dolo causa el accidente o enfermedad profesional comete un delito (carcel) a ademas debe indemnizar.

HOMICIDIO ABORTO LESIONES PERSONALES DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL HOMICIDIO ABORTO LESIONES PERSONALES

HOMICIDIO EN ATEP Art 325 del C.P. Homicidio preterintencional Art 329 del CP Homicidio culposo

LESIONES PERSONALES EN ATEP Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor (empleador o trabajador) cuando cause: Deformidad física Perturbación funcional Perturbación Psíquica Perdida anatómica o funcional Lesión seguida de parto prematuro Lesión seguida de aborto.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUPERVISOR Homicidio y lesiones personales por negligencia e impericia accidente o enfermedad profesional

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN ACOSO LABORAL

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA La responsabilidad administrativa en el acoso laboral se da a las empresas cuando: No crea el nuevo capitulo de acoso laboral en el Reglamento Interno de Trabajo y lo presenta ante el Inspector de Trabajo correspondiente Viola las normas en salud ocupacional, especialmente las establecidas en la Ley 1010 de 2006. Cuando se presenta acoso laboral en uno de sus trabajadores y la empresa no lo reubica

TEMA 4. LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN Y PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL EN ACOSO LABORAL

LEY 962 DE 2005 Artículo 52. Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de Invalidez y el origen de las contingencias.

Artículo 52. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.

DETERMINACION DEL ORIGEN PROFESIONAL EN ACOSO LABORAL CONFORME A LA LEY 1010 DE 2006. COMITÉ DE CONVICENCIA. (NO CALIFICAN ORIGEN) PROCURADURIA (SI CALIFICAN ORIGEN) JUEZ LABORAL. INSPECTOR DE TRABAJO …

ORIGEN Y CALIFICACION DEL GRADO DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL POR ACOSO LABORAL JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. EPS-ARP-Fondo de Pensiones Discrepancia 5 días para remitir el caso a las Juntas de Calificación Ley 962 de 2005. Junta de Calificación de Invalidez Regional o Nacional (Decreto 2463 de 2001) 10 días para notificar al trabajador (Decreto 2463 de 2001).

TEMA 5 NUEVO REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL EN ACOSO LABORAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005 Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005 Artículo 3. Obligaciones de los empleadores Notificar a la EPS y a la ARP en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional “2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnostico enfermedad” La EPS y la ARP solicitaran información faltante (2) días hábiles, en caso de nos ser entregada, informe a la Dirección Territorial de Trabajo

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005 Artículo 3. Obligaciones de los empleadores Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social El reporte se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005 Artículo 4. Capacitación por las ARP Capacitación periódica programada a los empleadores y contratantes para el diligenciamiento completo del informe de ATEP

INICIAR LA INVESTIGACIÓN DETERMINAR ACTIVIDADES RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005 Artículo 5. Objetivos ELEMENTOS PARA INICIAR LA INVESTIGACIÓN AVISO DEL EVENTO PRUEBA Objetivos ASIGNACIÓN DE LA RESERVA ESTADÍSTICAS DETERMINAR ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005 ARTÍCULO 6°. PROHIBICIONES EPS Obstaculizar urgencias o negar la prestación del servicio en caso de ATEP ARP Supeditar el pago de prestaciones asistenciales y económicas a la existencia del informe

RESOLUCIÓN NÚMERO 1570 DEL 26 DE MAYO DE 2005 SE SUSPENDE HASTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005 LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION 156 DE 2005. CONSAGRA EL AVISO EN EL CASO DE ATEP. ( TRABAJADOR O PERSONA INTERESADA). SISTEMA DE INFORMACIÓN EN RIESGOS PROFESIONALES. INSTRUCCIONES A LAS IPS Y EPS EN RIESGOS PROFESIONALES.

DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO TEMA 6 DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO El artículo 9º, en el numeral 1º “prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar tales conductas en el lugar de trabajo”.   El parágrafo 1o del mismo artículo 9º establece que los empleadores deben adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de Ley.

DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO A. Carta al Inspector de trabajo Se dirige al Inspector de Trabajo correspondiente, indicando el Municipio o ciudad, y se le indica que dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 732 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, se presenta el nuevo capitulo del reglamento interno de trabajo, indicando el nombre de la empresa y el NIT

DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO B. 3 copias del capitulo de acoso laboral Estas deben ir en lo que se entrega al Inspector de Trabajo, para que sean aprobadas

DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO c. 1 copia del actual Reglamento Interno de Trabajo Debe ir junto con los copias del reglamento que se entrega al inspector

DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO d. Encuesta y planilla de donde firmen la participacion de los trabajadores en las actividades accion contra el acoso laboral º Para efecto de la adaptación del reglamento de trabajo se deberá escuchar a los trabajadores, quienes expresarán sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinación laboral.

ACTUALIDAD ACOSO LABORAL BOLETIN MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Edición Número 14 Fecha publicación: 18 de mayo de 2006 Hasta el 15 de mayo de 2006 la Dirección Territorial de Bogotá y Cundinamarca ha recibido 1.122 querellas por acoso laboral de trabajadores que se desempeñan en diversos sectores económicos de la ciudad y

ACTUALIDAD ACOSO LABORAL BOLETIN MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Edición Número 14 Fecha publicación: 18 de mayo de 2006 con la aplicación de la Resolución 734, han llegado cerca de 14.000 reglamentos internos de trabajo con el fin de que los Inspectores de Trabajo le den el visto bueno a los mismos, para su aplicación en cada empresa. A la fecha se han aprobado 800 reglamentos con adendo, 200 nuevos reglamentos han incluido el capítulo sobre acoso laboral

RESOLUCION 1296 DE 2006 Procedimiento interno de las conductas relacionadas con el acoso laboral en el Ministerio de la Protección Social

RESOLUCION 1296 DE 2006 Metodología para prevenir el acoso laboral - Política de prevención - Encuestas para la recolección de información - Programa de vigilancia epidemiológica – formas y consecuencias entre el Comité paritario de salud ocupacional – ARP - Dentro del plan institucional de formación, inducción, sensibilización comunicación y solución de problemas

RESOLUCION 1296 DE 2006 Viceministro de Relaciones Laborales responsable del desarrollo de las medidas de prevención - Se crean los COMITOS – Comité de Convivencia Laboral- a nivel central y territorial integrados por un funcionario de nivel directivo y otro de la Dirección General de Riesgos Profesionales, sin sanciones disciplinarias - Entre las funciones, apoyar la prevención, examinar los casos, establecer compromisos entre las partes asignadas, formular las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento interno del comité

7. TEMA CASOS “LEY DE ACOSO LABORAL”

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CASOS DE ACOSO LABORAL Burlas por la forma de vestirse de un trabajador por parte del jefe y demás subordinados MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

20 quejas disciplinarias hacia el trabajador CASOS DE ACOSO LABORAL 20 quejas disciplinarias hacia el trabajador Persecución laboral MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CASOS DE ACOSO LABORAL Múltiples llamados de atención por el desempeño laboral y profesional MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CASOS DE ACOSO LABORAL Secretaria grava a su jefe con el celular en el momento en el que la estaba insultando MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CASOS DE ACOSO LABORAL El empleador niega permiso medico, permiso de estudio y da vacaciones sin remuneración MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CASOS DE ACOSO LABORAL El empleador solicito verbalmente la carta de renuncia a toda una sección de trabajadores MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CASOS DE ACOSO LABORAL Labores impuestas a 1 persona las cuales son para hacerlas entre tres, en repetidas ocasiones, la ultima vez se accidento y queja ante el Ministerio sobrecarga laboral MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL ACOSO SEXUAL Junio 2006, Bogotá. JEFE VS. SECRETARIA. FISCALIA GENERAL DE LA NACION

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Maestro por exceso de trabajo Tres (3) cursos. No reubicación laboral JUZGADO LABORAL

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Suicido de un vigilante en el lugar de trabajo por acoso laboral FISCALIA GENERAL DE LA NACION

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del día, y luego de 1 a 5 de la tarde. FISCALIA GENERAL DE LA NACION

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Jefe de Personal que deja sin funciones a un trabajador y lo pasa a una oficina solo. MINISERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Jefe de Sección le pega al trabajador. FISCALIA GENERAL DE LA NACION

CASOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Multa exceso trabajo extra y sin remunerar.. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

CASOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA No establecer en el Programa de Salud Ocupacional factores y actividades de prevención acoso laboral, existiendo quejas al respecto. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

JUNTA REGIONAL ACOSO JEFE Trabajadora de un banco quien fue mejor asistencia del país. Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de vacaciones Persecución laboral - Llamados de atención verbales La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su trabajo debido a las presiones laborales Enfermedad calificada de origen profesional

JUNTA REGIONAL ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR ISQUEMICO Mujer de 39 años, profesión, Ingeniera Industrial, quien desempeñaba el cargo de gerente de manufactura Llamada a altas horas de la noche para cambio de materia prima de toda la producción, ocasiono un infarto del lóbulo temporal izquierdo Calificado como accidente de origen profesional

RADICACIÓN NÚMERO 23643 DE 2005 Magistrado Ponente FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ TRABAJO EN EQUIPO Cumplimiento de ordenes que el trabajador desarrollo solo y la cual era para desarrollar entre varios trabajador, discapacidad 46.06% - culpa patronal. Cuantía de la demanda $ 113´498.892

RADICACIÓN NUMERO 24221 DE 2005 Magistrado Ponente DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO Accidente de trabajo ocurrido 12 horas después de iniciada la jornada laboral. Falta de inducción y elementos de protección personal y las que tenia el trabajador estaba en mal estado. Responsabilidad patronal Cónyuge de lucro cesante $42.397.309; Hijo mayor $31.738.609 Hijo menor $29.203.343. perjuicios morales $15.000.000 para cada uno de los tres beneficiarios.

RADICACIÓN 22243 DE 2005 INFARTO PUESTO DE TRABAJO Magistrado. Dr. Francisco Javier Ricaurte Gomez Gerente General de la Cooperativa de Trabajadores (a quien no se le habían detectado ni presentado enfermedades cardiovasculares practicados por la empresa) Sufrió un infarto agudo de miocardio en el edificio de la Cooperativa, antes de una reunión relativa a los nuevos proyectos de ésta, la cual, días antes de su muerte atravesaba momentos muy críticos de tipo económico, por lo que debió fusionarse y reducir personal, todo lo cual implicaba sobrecarga laboral para el decujus.

Estas imágenes fueron tomadas por una cámara instalada secretamente, debido a que, en este caso, la víctima del acoso se atrevió a denunciar la situación que estaba viviendo.

Quédense tranquilos... La nena fue expulsada de la guardería... Se hizo justicia !!

Gracias... carlosluisayalacaceres@yahoo.es carlos_l_ayala@yahoo.com Ministerio de la Protección Social República de Colombia Gracias... carlosluisayalacaceres@yahoo.es carlos_l_ayala@yahoo.com

Pedidos Salud Laboral Ltda. Teléfonos 2452355 – 3400551 Dirección Carrera 21 N° 48–35 Bogota