CÓMO EVITAR MULTAS Y CLAUSURAS EN UNA INSPECCIÓN LABORAL

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Transcripción de la presentación:

CÓMO EVITAR MULTAS Y CLAUSURAS EN UNA INSPECCIÓN LABORAL Luis Fernando Strauss J.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Art. 46.- Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional sin discriminación, y con remuneración y salario justo que le asegure para sí y su familia una existencia digna.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Art. 48.- I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y se aplicarán bajo los principios de: De primacía de la relación laboral. De continuidad y estabilidad laboral. De inversión de la prueba en favor del trabajador.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO III. Los derechos y los beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegio sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

DECRETO SUPREMO No. 28699 Art. 4.- Principio intervencionista.- Es aquel en virtud del cual el Estado a través de los órganos y tribunales especiales y competentes, ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores.

LEY GENERAL DE HIGIENE, SEGURIDAD OCUPACIONAL Y BIENESTAR Art. 1.- La presente ley tiene por objeto: Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psico-física de los trabajadores. Proteger a las personas y medioambiente contra los riesgos que afectan a la salud y el equilibrio ecológico.

SEGURIDAD INDUSTRIAL U OCUPACIONAL Es el conjunto de procedimientos y normas de naturaleza técnica, legal y administrativa, orientados a la protección del trabajador, de los riesgos contra su integridad física y sus consecuencias, así como mantener la continuidad del proceso productivo y la intangibilidad patrimonial del centro de trabajo.

INSPECCIÓN Es una función de naturaleza técnica legal cuya finalidad es constatar el cumplimiento de las disposiciones y normas vigentes.

INSPECCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A PRESENTACIÓN Cuando el empleador no se presenta al 1er y 2do citatorio, se emite la correspondiente conminatoria de presentación, y si tampoco se presenta en esta ocasión, el inspector emite un informe que es derivado al Dpto. de Higiene y Seguridad Industrial, para que se realice una inspección a la empresa.

SITUACIONES QUE DERIVAN EN UNA INSPECCIÓN Incumplimiento de pago de beneficios sociales. Denuncia por incumplimiento de la jornada de trabajo y pago de horas extras. Accidentes laborales. Conflictos colectivos. Contratación de personal extranjero.

DE LOS DPTOS. DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Art. 42.- FUNCIONES DE LOS DPTOS.: Investigar las condiciones de higiene y seguridad en el centro de trabajo. Análisis de los mecanismos de acción de los agentes potencialmente nocivos para el hombre.

Promocionar el mejoramiento de las condiciones ambientales en los centros de trabajo. Investigar de las causas productoras de accidentes y enfermedades en el centro de trabajo. Desarrollar programas preventivos de higiene y seguridad. Promover e inculcar la utilización de implementos de protección personal a los trabajadores.

CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO Art. 3 de la LGT.- En ninguna empresa el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15% del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. NOTA: Los contratos de personal extranjero se tienen que hacer visar en el ministerio del trabajo en un tiempo no mayor a 30 días desde la fecha de contratación.

DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 30.- Toda empresa constituirá uno o más comités mixtos de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, con el don de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales.

DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 31.- Los comités mixtos estarán conformados paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores, el número de representantes estará en función a la magnitud de la empresa, a los riesgos potenciales y al número de trabajadores.

DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 32.- Presidirá al comité mixto el gerente de la empresa o su representante. Art. 33.- La elección de los representantes laborales se efectuará por votación directa de los trabajadores. Durarán en sus funciones por el lapso de 1 año pudiendo ser reelegidos.

DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 34.- Los comités mixtos se reunirán mensualmente o cuando lo estimen necesario a petición de su presidente o de los representantes laborales.

DE LOS COMITÉS MIXTOS Art. 36.- Funciones de los comités: Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 36.- Funciones de los comités: Informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación de maquinaria, equipo e implementos de protección personal.

DE LOS COMITÉS MIXTOS Art. 36.- Funciones de los comités: Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 36.- Funciones de los comités: Conocer y analizar las causas de los accidentes, controlar la presentación de denuncias y llevar una relación detallada de sus actividades.

Proponer soluciones para el mejoramiento de las condiciones, ambientes de trabajo y para la prevención de riesgos profesionales. Fomentar actividades de difusión y educación para mantener el interés de los trabajadores en acciones de higiene y seguridad. Colaborar en el cumplimiento de la presente ley y de las recomendaciones técnicas de los organismos competentes.

DE LOS COMITÉS MIXTOS Decreto Ley No. 16998 del 02 de agosto de 1979 Art. 37.- El incumplimiento de las funciones precedentes dará lugar a la remoción total o parcial de los representantes del comité mixto.

CÓMO SE DESARROLLA UNA INSPECCIÓN LABORAL Todas las inspecciones deben contar con el instructivo respectivo de la Dirección General del Trabajo, donde se indica el o los inspectores asignados, los mismos que deben estar acreditados como corresponde. Durante la inspección, la empresa puede designar 1 o más personas para que acompañen a los inspectores al igual que los trabajadores.

DE LA INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN Art. 26.- El cuerpo de inspectores cumplirá dentro de la materia y bajo supervisión de la Dirección General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, las siguientes funciones: Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y otras relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo.

DE LA INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN Inspeccionar las empresas, examinar locales, maquinaria, equipos, materiales, el proceso industrial, y efectuar cuanta averiguación sea pertinente con el fin de establecer los riesgos que presenten dichos centros.

DE LA INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN Disponer la paralización de maquinaria y la clausura parcial o total de la industria, cuando las condiciones de trabajo signifiquen inminente peligro para la vida y la salud de los trabajadores. Estas medidas se mantendrán entre tanto se eliminen las condiciones de riesgo.

DE LA INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN Disponer la organización de 1 o más comités mixtos en cada establecimiento de acuerdo a las necesidades del caso. Investigar y analizar los accidentes de trabajo ocasionados y establecer las causas que los originaron, impartiendo las recomendaciones pertinentes para evitar accidentes similares.

DE LA INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN Elevar informe o denuncia ante el Director General sobre el resultado de la inspección, especificando razón social, ubicación de la empresa, personero legal de la misma, riesgos establecidos, normas infringidas, conclusiones, recomendaciones y demás circunstancias pertinentes. Conceder a las empresas plazos que sean compatibles con la magnitud y las dificultades técnicas de las contingencias, a efecto de que subsanen las observaciones sobre los riesgos.

CLASES DE INSPECCIÓN INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL ÁREA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL E HIGIENE OCUPACIONAL Tiene como objeto verificar las condiciones de trabajo, medios de protección personal, medidas contra accidentes, estado de los equipos y maquinaria, condiciones de higiene de las áreas de aseo y baterías de baño.

CLASES DE INSPECCIÓN INSPECCIÓN TÉCNICA EN EL ÁREA DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS, OBLIGACIONES Y DERECHOS LABORALES Tiene como objeto verificar el cumplimiento de las normas laborales como ser: Contratos de trabajo sellados por el Ministerio, presentación de planillas, libro de accidentes, libro de asistencia, finiquitos y registro de trabajadores extranjeros.

Último convenio salarial. Finiquitos de los últimos 5 años. En el caso de las inspecciones técnicas en el área de cumplimientos de normas, el ministerio notifica al empleador con los documentos que debe presentar en un folder y en un plazo máximo de 15 días: Contratos de trabajo. Tres últimas planillas de presentación a las AFP´s y el ente gestor de salud. Último convenio salarial. Finiquitos de los últimos 5 años. Última planilla de aguinaldos.

Acta de conformación y posesión del comité mixto de higiene. Tres últimas planillas de sueldos y salarios presentados en el trimestral. Libros de asistencia o en su defecto sistema adoptado por la empresa, de control de horas extras y de accidentes.

IMPUGNACIÓN DEL ACTA El acta del informe técnico de inspección podrá ser impugnada mediante un recurso de revocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo en su art. 64, en un plazo de 10 días.

HORARIO DE VISITA DE INSPECCIÓN Los horarios de inspección se deben realizar en horas y días laborales, salvo la existencia de denuncias concretas podrán realizarse en horas nocturnas y en días no hábiles, sólo con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas laborales.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIÓN A LEYES DE HIGIENE Y BIENESTAR Art. 53 LGHSOB.- Los actos por comisión u omisión de los empleadores que signifiquen incumplimiento doloso o culpable de la presente ley, constituyen infracciones que se sancionarán con multas pecuniarias de 1.000 a 500.000 pesos bolivianos, según la gravedad de las faltas, el número de trabajadores y la magnitud de la empresa.

Art. 54 LGHSOB.- Las multas son independientes de las acciones penales y/o civiles a que dieren lugar los hechos, así como de la obligación de cumplir las disposiciones infringidas. Art. 55 LGHSOB.- Las infracciones en que incurran los trabajadores se sancionarán con multas pecuniarias cuyo monto será el equivalente de 1 a 15 días del salario que perciban según la gravedad de la falta, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles a que dieren lugar los hechos.

Art. 56 LGHSOB.- La denuncia de la infracción podrá ser efectuada por los inspectores del Ministerio del Trabajo. Será escrita y especificará el nombre de la empresa o del trabajador infractor, el lugar del hecho, las disposiciones incumplidas y el monto de la multa. El informe levantado tendrá el carácter de prueba pre-constituida y goza de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.

Art. 57 LGHSOB.- El procedimiento se sustanciará ante el Juez del Trabajo por las Direcciones Departamentales, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal del Trabajo para las infracciones de leyes sociales. Los representantes laborales podrán constituirse en parte.

CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Art. 222.- La denuncia por infracción a leyes sociales procede en aquellos casos en los cuales la infracción es manifiesta y puede ser demostrada con prueba pre-constituida. No procede en los casos de interpretación legal o contractual o tratándose del esclarecimiento de hechos controvertidos.

CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Art. 224.- Admitida la denuncia, el juez del trabajo ordenará la citación al denunciado simultáneamente con la apertura del término de prueba para que en el término perentorio de 10 días como máximo, ofrezca la prueba de descargo que le asista.

CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Art. 226.- Vencido el término de prueba y sin más trámite, el secretario pasará el expediente a despacho del juez con nota expresa del día y hora en que lo hace, bajo responsabilidad. Art. 227.- El juez dictará sentencia dentro de los 5 días siguientes, excusando al prevenido o imponiéndole la sanción que corresponda, con citación de las leyes infringidas y aplicables al caso

CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Art. 228.- Notificada la parte afectada con la sentencia, podrá apelar dentro de los 3 días subsiguientes a la fecha de su notificación, previo depósito judicial de la multa a la orden del juez del trabajo, caso contrario se rechazará su apelación quedando ejecutoriada la sentencia.

CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Art. 229.- No haciéndose uso del recurso de apelación o no depositada la multa dentro de los 3 días, la resolución adquiere ejecutoria, teniendo la parte sancionada 9 días computables desde la notificación con la sentencia, para hacer efectivo el pago de la multa que será depositada en la cuenta correspondiente, debiendo entregarse los certificados de depósito a la autoridad que dictó el fallo en la forma prevenida.

CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Art. 230.- Concedida la apelación, las actuaciones se remitirán a la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, quien fallará en vista de los antecedentes dentro de 10 días improrrogables, bajo responsabilidad. Art. 231.- Pasados los 9 días sin el pago de la multa impuesta, el Juez del Trabajo expedirá el mandamiento de apremio contra el infractor, encomendando su ejecución a la Policía para la efectividad de la sanción.

CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Art. 233.- El auto de la Corte Nacional del Trabajo no admitirá ningún otro recurso, ni ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa. Art. 234.- Cuando la infracción fuese cometida por alguna compañía o sociedad, las multas se decretarán contra el representante o gerente, siendo los patronos solidariamente responsables con aquél.

MUCHAS GRACIAS !!