Esta declaración tuvo como preámbulo: -Que todo animal posee derechos. -Que el desconocimiento y desprecio de estos derechos han conducido al hombre a.

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Transcripción de la presentación:

Esta declaración tuvo como preámbulo: -Que todo animal posee derechos. -Que el desconocimiento y desprecio de estos derechos han conducido al hombre a cometer crimines contra la naturaleza y los animales. -Que el hombre comete genocidio. -Que el respeto de los animales por el hombre esta ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. -Que la educación debe enseñar desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

LEY 9 DE 1979: Dicta disposiciones reglamentarias y legales para lograr la sanidad de todo el territorio nacional, para la conservación y preservación del medio ambiente, para así asegurar las condiciones de sanidad y de bienestar para la calidad de vida humana y la mejora de la salud en todos sus estamentos.

DECRETO 2257 DE 1986: Regula el control y prevención de enfermedades infecto-contagiosas de aquellos animales que en condiciones normales puedan convivir con el hombre: Ejemplo: bovinos, caninos, felinos, porcinos ovinos, equinos,asnal, mular, caprina.

LEY 84 DE 1989: Por la cual todos los animales que habitan en el territorio nacional tendrán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre. OBJETO DE LA LEY: Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales. Promover la salud y bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.

Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales. Desarrollar programas educativos que promuevan el respeto y el cuidado de los animales. Desarrollar medidas afectivas para la preservación de la fauna silvestre. DEBERES DE LOS PROPIETARIOS, TENEDORES O POSEEDORES PARA CON LOS ANIMALES: Obligación de respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal. Denunciar todo acto de crueldad cometidos por terceros del que tenga conocimiento.

Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene. Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes así como medicinas y cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y evitarle daño, enfermedad o muerte. Suministrar el abrigo apropiado. CONDUCTAS CONSIDERADAS COMO CRUELES PARA CON LOS ANIMALES: Herir o lesionar un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego. Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo.

Hacer de las peleas de animales un espectáculo publico o privado. Convertir en espectáculo publico o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar. Utilizar animales vivos para entrenamiento o para provocar o incrementar la agresividad o pericia de otros animales. Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes, enfermos o sin herraduras en vías asfaltadas. Usar animales cautivos como blanco de tiro. Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo.

Envenenar, intoxicar, ahogar o sepultar vivo un animal. Abandonar ala suerte un animal en estado de vejez, enfermedad o invalidez. Realizar experimentos con animales vivos. Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simpe perversidad. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO: Corresponde a los alcaldes e inspectores de policía conocer de las contravenciones que contemplan la ley 84 del 1989, de oficio o por denuncia. Las penas incluyen multas o arresto, dependiendo de los agravantes para cada caso.

LEY 746 DEL 2002: Tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad publica y el bienestar del propio ejemplar canino.

Fundación y funcionamiento de juntas defensoras de animales. DECRETO 1666 DE 2010, 0178 y 0118 DE 2012: Por los cuales se autoriza la sustitución de vehículos de tracción animal por vehículos automotores o por cualquier otra actividad alternativa de sustitución. JURISPRUDENCIA

GRACIAS