Conceptos fundamentales del “CREE”

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Transcripción de la presentación:

Conceptos fundamentales del “CREE” El CREE no quedó en el E.T., en consecuencia su normatividad está por fuera y vino con la Ley 1607/12, en los decretos y en la doctrina de la DIAN. No puede aplicarse la del Estatuto Tributario, salvo casos especiales muy bien estudiados como por ejemplo en determinadas analogías. Los ingresos brutos no son los mismos del impuesto de renta pues los que son teóricos no pagan el CREE porque no tienen la potencialidad de incrementar el patrimonio como por ejemplo los intereses presuntivos del art. 35 E.T., por los prestamos en dinero que se le hacen a los socios.

Conceptos fundamentales del “CREE” Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no son los mismos del impuesto de renta al igual que las deducciones y las rentas exentas. Los costos son los mismos del impuesto de renta. El patrimonio liquido para la renta presuntiva no es el mismo que para el impuesto de renta pues solo se aplican los artículos expresamente permitidos para su depuración. En el CREE también opera el impuesto diferido debito o crédito por las diferencias temporales. La provisión del impuesto de renta para el CREE lleva su propia cuenta al igual que con el resto de aspectos contables.

Conceptos fundamentales del “CREE” La conciliación de la renta contable para llegar a la renta liquida gravable admite dos métodos. El primero haciéndolo a partir de la renta liquida gravable del impuesto de renta hasta llegar a la renta liquida gravable del CREE. El segundo, elaborando una hoja de trabajo de manera independiente. Cada contribuyente estimará cual le resulta mas útil. Igual tratamiento operaria para la conciliación del patrimonio liquido fiscal para llegar al patrimonio contable. La determinación de la renta presuntiva tiene metodología distinta en el CREE en comparación con el impuesto de renta. En el CREE no existe anticipo del impuesto para el próximo año como sí sucede con el impuesto de renta.

Impuesto sobre la renta para la equidad “CREE” Ley 1607/12. Art. 20. Créase, a partir del 1º de enero de 2013, el CREE como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la presente ley. Comentarios. Al ser personas jurídicas, las SAS creadas al amparo de la Ley 1429 de 2010 no les aplica la exoneración del CREE. Deben hacerse la autorretencion y quedan obligadas a la renta presuntiva y demás obligaciones del CREE.

CREE También son sujetos pasivos del CREE las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los establecidos en el artículo 24 del estatuto tributario. PAR. 1º—En todo caso, las personas no previstas en el inciso anterior, continuarán pagando las contribuciones parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 7º de la Ley 21 de 1982, los artículos 2º y 3º de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1º de la Ley 89 de 1988 en los términos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

El CREE no aplica a ESAL PAR. 2º—Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del CREE, y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los arts 202 y 204 L. 100/93, y los pertinentes de la L. 1122/07, el art. 7º L. 21/82, los arts 2º y 3º L. 27/74 y el art. 1º L. 89/88, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables. Comentarios. Toda persona jurídica sin ánimo de lucro, no es contribuyente del CREE como por ejemplo los contribuyentes del régimen tributario especial y los no contribuyentes del art. 23 E.T. La duda de los fondos de empleados, cajas de compensación y asociaciones gremiales con actividades gravadas con el impuesto de renta, quienes al ser ESAL y al mismo tiempo ser personas jurídicas contribuyentes declarantes, fue aclarada por la DIAN en, Concepto 436 (38464), 6/24/2013, al sostener: “Si los fondos de empleados desarrollan actividades industriales y/o de mercadeo y deben tributar impuesto de renta bajo el régimen ordinario, no por esto se cambia su naturaleza jurídica…por lo tanto, según el art. 20 Ley 1607 del 2012, no son sujetos pasivos del CREE”   Los contribuyentes del régimen especial del art. 19 E.T., siguen obligados a hacer todos los aportes y contribuciones a la seguridad social y la parafiscalidad.

Hecho generador del CREE ART. 21.—El hecho generador del CREE lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable, de conformidad con lo establecido en el art. 22 de la presente ley. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del estatuto tributario y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 del estatuto tributario, las deducciones de que tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177, 177-1 y 177-2 del E.T., y bajo las mismas condiciones. Comentario. No quedaron gastos como por ejemplo el de las donaciones lo que se constituye un golpe duro a las entidades que las reciben pues los donantes no tendrán estimulo tributario. Tampoco proceden las perdidas fiscales, ni las inversiones amortizables excepto las de la industria petrolera, etc.

Hecho generador del CREE Como realizo los ingresos en el CREE por el método de participación?

Inconsistencias del CREE en la base gravable ART. 22.—La base gravable del CREE se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 36-4, 37, 45, 46, 46-1, 47, 48, 49, 51, 53 del E.T. Comentario. El devengo del AGRO INGRESO SEGURO no quedó en la lista para restar de la base del CREE. Curioso que los gananciales de art. 47 E.T., hayan quedado, siendo que esta noción mundial aplica solo a las personas naturales (no CREE) cuando se separan. Correspondía a la prima en colocación de acciones como INCDRNGO. Hoy tiene tratamiento distinto. Correspondía a la capitalización no gravada de la prima en colocación de acciones. Corresponde a terneros nacidos y enajenados. En consecuencia, restan en el CREE pero no en el sistema ordinario.

Base gravable del CREE. A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los arts 4º del D. 841/98, 135 Ley 100/93, 16 Ley 546/99 modificado por el art. 81 Ley 964/05 y 56 Ley 546/99. Se excluyen las ganancias ocasionales de los arts 300 a 305 E.T. (activos fijos con 2 o mas años de posesión, valores recibidos en sociedades liquidadas con aportes de 2 o mas años de posesión, herencias, legados, donaciones, loterías, premios, rifas, apuestas y similares y premios en sorteos de títulos de capitalización). Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 E.T.

Depuración de la base de la presunta del CREE. ART. 189 E.T. Del total del patrimonio líquido del año anterior que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores: a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales; b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior; c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo. d) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos; e) Las primeras 19.000 UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario…

Depuración de la base de la presunta del CREE. ART. 189 E.T. Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario. PAR.—El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los 5 años siguientes, reajustado fiscalmente. En el CREE pueden compensarse los excesos de la renta presuntiva sobre la renta liquida ordinaria del parágrafo del art. 189 porque así lo permitió la Ley 1607 de 2012, pero no las perdidas fiscales del art. 147 E.T., porque no fueron expresamente incluidas en el art. 22 de la Reforma Tributaria.

Depuración de la base de la presunta del CREE. ART. 193.—Concepto de valor patrimonial neto. El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base de cálculo de la renta presuntiva, es el que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto, del año gravable base para el cálculo de la presunción.

Depuración ingresos del CREE Ingresos brutos Menos: devoluciones, rebajas y descuentos Menos: Prima en colocación de acciones Menos: Otros ingresos no gravados por utilidades en acciones Menos: Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social. Menos: Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. Menos: Utilidades no gravadas en procesos de democratización

Depuración ingresos del CREE Menos: Utilidad no gravada en venta de inmuebles con negociación directa y por motivos de interés público o de utilidad social Menos: Indemnizaciones por seguro de daño Menos: Terneros nacidos y enajenados dentro del año Menos: Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas Menos: Los gananciales. Menos: participaciones y dividendos no gravados Menos: La distribución de utilidades por liquidación. Menos: Aportes no gravados de entidades estatales para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.

Costos y gastos del CREE Menos: Todos los costos Menos: Deducciones. Depreciación, leasing, obsolescencia, sistemas para depreciar y reserva del 70% por exceso de depreciación, deudas de difícil cobro. Deducción por aportes a fondos de pensiones, deducción por cesantías pagadas, por cesantías consolidadas, por pensiones de jubilación e invalidez, por la provisión para el pago de futuras pensiones, por el pago de aportes parafiscales, por los impuestos pagados, regalías y contribuciones, por los intereses que se causen a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria

Costos y gastos del CREE Menos: Deducciones. La diferencia en cambio, por los gastos pagados en el exterior con su limitante, por los pagos efectuados a la casa matriz, por la pérdida de activos o la pérdida en la enajenación de activos, por la inversión amortizable en la industria petrolera y el sector minero, por la amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales, gastos y expensas efectuados en el negocio de la ganadería, etc.

Gastos del CREE y rentas exentas Menos: Deducción por inversiones amortizables en la industria petrolera y en exploración de gases y minerales y sumas pagadas por rentas vitalicias Menos: Deducciones en negocios de ganadería Rentas exentas en la comunidad andina Rentas exentas del Art. 207-2 E.T., correspondiente a empresas generadoras de energía eléctrica, transporte fluvial, hoteles, ecoturismo, plantaciones forestales, nuevos leasings, productos medicinales, software, etc. Pendiente de aclara por parte de la DIAN si el CREE se puede afectar con descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior.