Comisión de Investigación y Conciliación (1)

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Transcripción de la presentación:

El Comite de Libertad Sindical María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical OIT

Comisión de Investigación y Conciliación (1) La proclamación de los derechos en instrumentos internacionales no es suficiente, hacen falta mecanismos de control que garanticen la efectiva aplicación de los principios. 1950- Se crea la Comisión de Investigación y Conciliación luego de un pedido de la Federación Sindical Mundial y de la American Federation of Labour ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

Comisión de Investigación y Conciliación (2) Quejas presentadas por: Gobiernos; o organizaciones de empleadores y trabajadores;o Consejo Económico y Social de Naciones Unidas Hayan o no ratificado los convenios; Si no los ratificaron, necesidad del consentimiento

Comisión de Investigación y Conciliación (3) Fue poco utilizada: Debido a la necesidad del consentimiento de los Estados. Debido a los elevados costos. Casos considerados: Japon, Grecia, Lesotho, Chile, EEUU/Pueto Rico, Sudáfrica

Cómité de Libertad Sindical Antecedentes (1) 1951- Se intenta agilizar y hacer más eficaz el procedimiento de la Comisión de Investigacion y Conciliación. Se crea el Comité de Libertad Sindical por el Consejo de Administración como etapa preliminar a la Comisión de Investigación y Conciliación; No requiere el consentimiento de los Gobiernos; Pronto se dedicó al examen de fondo de los casos;

Características (1) Organo tripartito, 9 miembros, 3 por cada grupo Se reúne tres veces por año, marzo, mayo y noviembre, antes de las reuniones ordinarias del Consejo de Administración; No es un procedimiento inquisitorio. El objetivo es la protección de la Libertad Sindical

Características (2) Desde 1978, presidido por una personalidad independiente Examina las quejas aunque los países no hayan ratificado los convenios sobre libertad sindical: fundamentos la Constitución y la Declaración de Filadelfia

Admisibilidad (1) Dirigida al Director General Indicar expresamente su objetivo de presentar una queja ante el CLS Emanar de (legitimación activa): una organización de empleadores o trabajadores directamente afectada, o de una org. Int. con estatuto consultivo, o de una org. Int. a la cual esté afiliada la organizacion nacional directamente afectada

Admisibilidad (2) La queja debe presentarse: por escrito; firmada por un representante de una de las organizaciones habilitadas a presentar una queja; contra un Gobierno de un Estado miembro de la OIT, por violacion de los convenios y/o de los principios de la libertad sindical (legitimidad pasiva)

Procedimiento (1) Organo cuasijudicial---debido a su imparcialidad: Confidencialidad de los documentos; Reuniones a puerta cerrada; No presencia de los miembros de aquellos países contra los cuales hay quejas en instancia. Adopta decisiones por consenso.

Procedimiento (2) Queja Examen por la oficina Contactos preliminares Queja incompleta Examen por la oficina Contactos preliminares Comunicación Al Gobierno Observaciones incompletas Observaciones Examen por el CLS Contactos directos Informe del CLS

Los Gobiernos tardan en enviar sus observaciones Casos urgentes Casos no urgentes Primer aplazamiento Primer aplazamiento Segundo aplazamiento Llamamiento urgente Examen por el CLS Llamamiento urgente

Clases de Informes del CLS Desestimar la queja; o Informe definitivo; o Informe provisional; Informe en el que pide que se lo mantenga informado de la evolución de la situación (follow up)