DE LA TEORIA A LA PRACTICA LOCAL: BASILEA Y EL SARC

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Transcripción de la presentación:

DE LA TEORIA A LA PRACTICA LOCAL: BASILEA Y EL SARC Superintendencia Bancaria de Colombia DE LA TEORIA A LA PRACTICA LOCAL: BASILEA Y EL SARC Jorge Pinzón Sánchez Superintendente Bancario de Colombia Cartagena, Colombia Febrero 16, 2004

I. Colombia y los Principios Básicos de Basilea (PBSBE) Superintendencia Bancaria de Colombia I. Colombia y los Principios Básicos de Basilea (PBSBE) A.“Una Supervisión Bancaria fuerte y efectiva es un bien público que no puede ser suministrado completamente por el mercado, y… es fundamental para la estabilidad financiera en todo país. Mientras que el costo de la supervisión bancaria es realmente alto, el costo de una supervisión pobre ha demostrado ser mayor” (PBSBE, sec I, intr.) - Constitución Política de Colombia: art. 335

Superintendencia Bancaria de Colombia B. “ Los supervisores deben fomentar y perseguir la disciplina del mercado, promoviendo un buen gobierno corporativo”. “Los supervisores deben asegurarse de que los bancos tengan recursos suficientes para asumir riesgos, incluyendo suficiente capital, administración sólida y controles internos y registros contables efectivos” (PBSBE, idem). - Constitución Política de Colombia: art. 333

Superintendencia Bancaria de Colombia C. Precondiciones necesarias para una supervisión bancaria efectiva: Infraestructura pública bien desarrollada. (PBSBE, sec II). Sistema Legal consistente en materia de negocios. Principios y Reglas contables adecuados. Sistemas de Auditoría independientes. Sistema de Mercado de Capitales. Sistema de Pagos y Compensaciones que controle riesgos de contraparte.

D. Influencia de Basilea en la supervisión prudencial en Colombia: Basilea I. Exigencias de patrimonio técnico por activos ponderados por nivel de riesgo y riesgos de mercado. Relación de solvencia = 9% (Decreto 1720 de 2001 y Circular Externa 042 de 2001). Provisión General = 1% cartera bruta (Circular Básica Contable y Financiera) Requerimientos de capital por riesgo crediticio en instrumentos derivados .(Decreto 2396 de 2000). Criterios mínimos para la administración de riesgo en actividades de tesorería (Circular Externa 088 de 2000). Valoración de inversiones a precios de mercado (Circular Externa 033 de 2002)

Superintendencia Bancaria de Colombia E. Introducción del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio SARC- 1. Objetivo: - Mejor medición del riesgo crediticio y cubrimiento de pérdidas esperadas con la constitución de provisiones. - Exigencias de capital – Basilea II : Debate Regional y Local sobre su oportunidad, posibilidad y conveniencia (Rojas Suarez L, Asobancaria de Colombia, Comité Latinoamericano de Asuntos Financieros, Felaban)

Superintendencia Bancaria de Colombia 2. Componentes para la obtención de las provisiones : El cálculo de la pérdida esperada depende de la estimación de la probabilidad de incumplimiento de cada deudor con base en el tratamiento estadístico o experto de una información cuya recolección, organización y alistamiento sea confiable.

Superintendencia Bancaria de Colombia 3. Arreglo Institucional: El SARC se ocupa en forma integral de todas y cada una de las etapas del ciclo de crédito (otorgamiento, seguimiento, control, recuperación, etc.). Mayor responsabilidad de los administradores bancarios en las diversas fases del proceso crediticio. Vs. esquema anterior de constitución ex-post de provisiones definidas por la SBC.

4. Principales Componentes Superintendencia Bancaria de Colombia 4. Principales Componentes Políticas A U D I T O R S Estructura Organizacional Metodologías y Procesos Infraestructura y Capital Humano Criterios de otorgamiento de crédito Criterios de seguimiento, control y recuperación de créditos CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES

Superintendencia Bancaria de Colombia 5. Beneficios del SARC Esquema de medición del riesgo que sustituye criterios ad hoc. Mejor concepto de riesgo crediticio / probabilístico. Enfoque prospectivo: constitución anticipada de provisiones. Sistema de administración del riesgo. Relación rentabilidad y riesgo. Fijación de precios del crédito en función del perfil de riesgo del sujeto de crédito. Mejor prestación de servicios financieros basada en una administración del riesgo más profesional (Atenuación de los problemas de selección adversa).

II. Evaluación y puesta a punto del SARC A-Normas expedidas por la SBC Superintendencia Bancaria de Colombia Normas Expedidas Contenido C. E. 011 Marzo 5 de 2002 Expedición de la nueva norma de SARC sustituyendo el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera. C. C. 031 Marzo 05 de 2002 Definición de las fases para la definición e implantación del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio. C. C. 059 Mayo 6 de 2002 Determinación del cronograma sobre la primera fase para la definición e implantación del Sistema de Administración del Riesgo Crediticio. C. E. 030 Junio 20 de 2003 Aplazamiento de la Fase III Plazos SARC sociedades Fiduciarias Deber de información de Revisores Fiscales

B. Fases previstas para Instrumentación del SARC Superintendencia Bancaria de Colombia B. Fases previstas para Instrumentación del SARC Inicialmente, el desarrollo e implantación del SARC se previó en tres fases: Fase I: Presentación de documentos SARC y supervisión in situ sobre políticas, estructura organizacional y reconstrucción de información. Fase II: Reconstrucción información histórica y desarrollo de sistemas informáticos. Fase III: Cálculo de pérdidas esperadas con base en metodologías propias.

Superintendencia Bancaria de Colombia C. Condiciones Dadas 1. Recuperación de la Economía 2. Entusiasmo del supervisor y receptividad de los supervisados: Conciencia de la asunción del Riesgo como elemento central de la actividad Crediticia.

D. Dificultades Advertidas Superintendencia Bancaria de Colombia D. Dificultades Advertidas 1. En el Modelo: a. Plazos y Sanciones que precipitan el Cambio. b. Análisis de Impacto y Costo/Beneficio (entidades pequeñas). c. Entidades con matrices extranjeras. 2. En el Supervisor: a. Insuficiencia de Recursos Humanos, Técnicos y Económicos. b. Asignación legal de responsabilidades.

3. En las entidades vigiladas: Debilidades de la fase I que aún no se superan: segregación de funciones y definición de atribuciones. Deficiencias en los procesos de recopilación, validación, depuración y alimentación de las bases de datos. Deficiencias en la calidad y extensión de la información empleada en los modelos para la medición del riesgo crediticio. Debilidades en la integración de los aplicativos utilizados

Superintendencia Bancaria de Colombia Deficiencias en los mecanismos que garanticen la seguridad e integridad de la información. Necesidad de mayor compromiso de la dirección con las exigencias de un sistema de gestión de riesgos. Necesidad de asegurar la calidad y suficiencia de la información.

III. Plan de acción de la SBC. A. Transición hacia el SARC: 1. Eliminación de plazos taxativos. 2. Requisitos previos a la evaluación de los modelos: Información histórica usada en la construcción de las metodologías (1998). Certificación de los representantes legales, de la calidad y consistencia de la información usada en la construcción de las metodologías.(PBSBE, sec IV principio 21: Responsabilidad de la gerencia en la información).

Haber superado en su totalidad las debilidades advertidas en la evaluación de las fases I y II del sarc.(Nuevo acuerdo de capital Basilea II, pilar II: confiabilidad de los procesos internos de apreciación de riesgos). Cumplimiento de la Circular 088 de 2000 (Gobierno Corporativo)

Superintendencia Bancaria de Colombia 3. Criterios de Evaluación de los modelos, que suponen un manual divulgado a los supervisados y un supervisor con recursos suficientes para aplicarlo: Verificación de la calidad, consistencia e integridad de las bases de datos. Cumplimiento de las pruebas técnicas de las metodologías Cumplimiento de los criterios de administración del riesgo crediticio establecidos en las Circulares Externas pertinentes y sus anexos

4. Modelos de transición y de referencia para la constitución de provisiones : a. Modelo de transición: Rige desde enero 1 del 2005 hasta que todos los modelos sean examinados. Hasta diciembre 31 de 2004 regirá la Circular 100 de 1995 y se modifica la circular 30 del 2003. b. Habrá permanentemente un modelo de referencia de la SBC que servirá de criterio de apreciación de los modelos de las entidades.

c. El modelo de referencia se aplicará a los modelos de las entidades no aprobados; a los objetados y a los no presentados cuando: i) ya lo haya hecho un número significativo de entidades; ii) en un plazo acorde con la capacidad efectiva de la SBC para evaluar los modelos y hacerles seguimiento. d. Se graduará la aplicación de las mayores provisiones. e. El modelo de referencia será aplicable a las entidades cuyos modelos aprobados presenten serios reparos durante su utilización