Fundamentos y supuestos de la Sucesión

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Transcripción de la presentación:

Fundamentos y supuestos de la Sucesión Isabel C. Jaramillo Sierra Abril 21 de 2008

Fundamentos de la Sucesión Propiedad privada perpetua: propiedad privada como parte de la voluntad y como mecanismo para evitar la concentración de poder Familia: afecto como fundamento de la transmisión de la propiedad. Propiedad como fundamental para la solidaridad afectiva Otros objetivos: aumentar los ingresos del fisco y distribuir la propiedad

Críticas de las Sucesiones Anula la iniciativa particular y en últimas constituye un enriquecimiento sin causa Genera desigualdades permanentes al interior de la sociedad En tanto toda acumulación es propiciada por el Estado, toda la colectividad debería beneficiarse de ella

Supuestos de la Sucesión De cujus o causante: Muerte (natural o presunta) de la persona natural. Muerte natural ocurre con la cesación definitiva de las funciones del tallo encefálico (art. 9, dec. 2363 de 1986) Prueba: acta de defunción Indicar fecha, lugar, causa, nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, número de identificación Denuncia debe hacerse dentro de los 2 días siguientes, de lo contrario se requiere orden judicial Se acredita mediante certificado médico o con declaración de dos testigos hábiles Se requiere decisión judicial si la muerte fue violenta o no aparece el cadáver

La Herencia: Universalidad Jurídica, funciona como una comunidad y se forma en el momento de la muerte del causante Incluye todos los derechos transmisibles: Reales: salvo usufructo, uso y habitación (829, 865 y 871 CC) Personales: salvo ob. Personalísimas Autor: sólo se transmite el disfrute (art. 3, ley 23 de 1982) Industrial: se transmite la explotación Universales: sucesorales, masa de gananciales, disolución de persona jurídica También: obligaciones nacidas de promesas de contrato, posesión (757 y 783 CC) y el derecho de accionar, salvo para el caso del pacto de retroventa (art. 1942 CC)

Los derechos originales de los sucesores son: Acciones de indignidad, desheredamiento impugnación de herencia hecha a sacerdote, notario o albacea Petición de herencia Obligación de pagar impuestos Seguro de vida e indemnizaciones Respecto del cadáver: Causante puede decidir sobre su disposición En ausencia de indicaciones, pueden los herederos decidir pero deben respetar las creencias generales

Asignatarios: ser sujeto de derechos, tener vocación hereditaria, ser digno Se requiere existir al momento de la muerte del causante: Ex. 1: sujetos futuros: incluye hijos póstumos, otros especificados en testamento (10 años, ley 791 de 2002) (Debe nombrarse curador de bienes) Ex. 2: son incapaces el sacerdote (confesor)(art. 1022) y el notario cuando hay testamento (art. 1119) Vocación jurídica Ser llamado a heredar por testamento o ley El llamamiento que hace la ley a aceptar o repudiar la herencia se llama delación (1013 CC)

Indignidad y Prohibiciones especiales Causales de indignidad: Contra la persona del causante: homicidio, atentados graves, abandono de los hijos, administración dolosa por los padres, no pedir tutor o curador Copartícipes Homicidio por piedad, tentativa, culposo Sentencia de juez penal Atentados graves también se incluye a cónyuge, ascendientes y descendientes Omisión de socorro: muerte, demencia, destitución (hasta 6 grado de consanguinidad) No presentar inventario solemne (segundas nupcias) o culpa grave en administración

Indignidad y Prohibiciones especiales Contra su última voluntad: fuerza o dolo para obtener disposición testamentaria detentación dolosa del testamento prometer pasar bienes a un incapaz Otras causas para perder derecho: No aceptar asignación como guardador, partidor o albacea sin justa causa Ser convicto de dolo en administración de la herencia (1357 y 1386) Encubrimiento del homicidio del causante (1026) Participación en el falso parto o suplantación

Indignidad requiere sentencia judicial. Prejudicialidad penal y civil Suspende proceso de partición Puede iniciar el proceso cualquiera que demuestre tener un interés serio, antes de 10 años de haber ocurrido la muerte Obliga la restitución de los bienes recibidos, salvo cuando haya lugar a la representación. No produce efectos contra terceros poseedores de buena fe (1033) Puede haber perdón (1030) Se purga con diez años de posesión

Apertura y delación Apertura: momento de la muerte y en el lugar de la muerte Casos de conmuriencia: art. 95 y 1015 Determina juez y bienes Delación: llamamiento para aceptar o repudiar En el momento de la apertura Cuando se cumpla la condición Hijos póstumos Derecho a aceptar o repudiar es transmisible

Aceptación o repudio de la herencia o legado Declaración de voluntad pura y simple, acto indivisible Formas de expresar voluntad Expresa: Iniciar proceso de sucesión Cobra créditos del causante Expresa en cartas u otras comunicaciones Tácita: Apropiación o disfrute Ejercicio de acciones Actos de enajenación

Aceptación o repudio de la herencia o legado Tipos de aceptación: Pura y simple: cuando así se manifiesta, cuando se acepta tácitamente (1302) o cuando se sanciona al heredero que ha sustraído bienes de la sucesión (1228) Con beneficio de inventario Plazo: no hay, pero herederos pueden solicitar al juez hacer requerimiento. Si dentro de 40 días no hay manifestación expresa se entiende que repudia (2190). Si no puede notificarse personalmente, se nombra curador ad litem (1289)

Vicios en la declaración de voluntad Incapaces: aceptación o repudiación por representantes legales Siempre con beneficio de inventario Repudio sólo con autorización judicial (1293) Fuerza o dolo (prescribe en 4 años) (1291, 1294) Lesión enorme para la aceptación Aceptó herencia sin conocer existencia de testamento Asignación se disminuye en más de la mitad (1291)

Fraude Pauliano y acción oblicua Fraude en la renuncia Cuando repudio de la herencia perjudica a los acreedores (1295) Acreedores pueden solicitar al juez que los autorice aceptar por el deudor, pero sólo hasta concurrencia de sus créditos Deben probar perjuicio pero no deben probar el ánimo de defraudar. Insolvencia del deudor es prueba suficiente del perjuicio. Fraude en la aceptación Pueden solicitar beneficio de inventario para impedir que se confundan los patrimonios

Beneficio de inventario (1304) Sólo para los herederos, no para los legatarios Debe alegarse en el momento de la aceptación (1309) Se tiene respecto del inventario solemne que se realiza dentro del proceso; solicitar el inventario no implica aceptar pura y simplemente Deben aceptarse con beneficio: Herencias del fisco Herencias dejadas a incapaces Herederos fiduciarios

Beneficio de inventario Si unos aceptan con beneficio, todos los herederos son obligados a aceptar de la misma manera (1305) Pero, si unos aceptan tácitamente o sustraen bienes, no se extiende a ellos el beneficio. Si algunos herederos son incapaces, el beneficio de inventario se extiende a todos.

Beneficio de inventario Responsabilidad Antes de la partición Acreedores pueden presentarse al proceso a hacer efectivos sus créditos Después de la partición Acreedores que se presenten después tienen derechos sobre los bienes adjudicados y sus aumentos (1314) Debe cobrar créditos y es responsable como si los hubiera cobrado (1315) Responsable hasta por culpa leve de la disminución de los bienes adjudicados Sólo se extingue si los ha gastado todos.

Separación de patrimonios (1435) Derecho de los acreedores hereditarios o testamentarios Acreedores del heredero pueden pedir separación para obtener privilegio de sus créditos cuando se hayan agotado bienes de la herencia (1440) Requisitos Debe invocarse antes de que se aprueba la partición Debe probarse la existencia de créditos Bienes no hayan salid de manos del heredero o se hayan confundido Inscripción en registro de instrumentos públicos si hay bienes raíces

Acción pauliana (1441) Cuando se han enajenado bienes de la herencia entre la apertura y la partición Bienes muebles y otros derechos no susceptibles de inscripción Bienes inmuebles enajenados antes de inscripción del decreto judicial de beneficio Enajenación de derechos hereditarios Expira pasado un año de la enajenación Implica una revocación del negocio

Sucesión intestada Cuando no hay testamento; el testamento es nulo o el testamento es ineficaz Órdenes: Descendientes Ascendientes y cónyuge por cabezas Hermanos (1/2) y cónyuge (1/2) Sobrinos (1/2) y cónyuge (1/2) ICBF

Derecho de representación Ocupar el lugar de otro en la sucesión; se hereda por estirpes y no por cabezas Casos: premuerte, indignidad o repudio Representados: hijos y hermanos (excluye a padres y cónyuge) Representantes: descendientes

Transmisión Transmisión del derecho de delación: después de la delación pero antes de ejercer el derecho de aceptación

Testamento Negocio jurídico unilateral, personalísimo, solemne, revocable, acto de disposición Capacidad: 14 años (1061); no estar interdicto por demencia Vicios: error (persona, objeto y hecho); dolo (sugestión y captación—odio, afecto y violencia Clases: solemnes (abiertos y cerrados) y privilegiados

Asignaciones forzosas Alimentos Carga de la sucesión (1016) (otras: costas proceso, impuestos, deudas hereditarias y porción conyugal) Porción conyugal Legítimas Cuarta de mejoras

Legítimas y cuarta de mejoras Legitimarios: hijos y padres Mitad legitimaria: mitad del patrimonio al momento de abrirse la sucesión Se divide siguiendo las reglas de la sucesión intestada No puede pagarse en dinero ni con usufructo; estrictamente se trata de una atribución de los bienes en propiedad plena

Porción conyugal Pobreza: Si no hay descendientes es una cuarta parte; si los hay, es la legítima rigurosa de un hijo No tienen derecho los cónyuges separados de cuerpos por su culpa ni los ricos Pobreza: No se tienen en cuenta salarios ni pensiones pero si los gananciales y las herencias o legados Se presume con la solicitud; los asignatarios deben probar lo contrario Se mira el momento de la apertura de la sucesión Abandono de gananciales y otras asignaciones Si no hay descendientes, se calcula antes de las demás asignaciones

Partición y adjudicación Cuatro momentos: apertura, aceptación, formación comunidad, partición Cualquier heredero, en cualquier tiempo puede solicitar la partición. Inventarios: los pueden solicitar los coherederos, el albacea o curador de la herencia yacente, el síndico recaudador de impuestos de las sucesiones Para determinar masa partible: Liquidar sociedad conyugal Liquidar sociedades civiles Bienes discutidos: se sigue partición, salvo que sean sustanciales Colación de bienes donados

Pasivos y cargas de la herencia Deuda hereditaria: causada por el de cujus en vida; se dividen entre herederos a prorrata Deudas testamentarias: legados; son de los herederos en común salvo disposición en contrario Cargas de la sucesión: gastos de la enfermedad, gastos de entierro, honorarios proceso sucesión, administración de la herencia

Prelación de créditos Costas de apertura de la sucesión Deudas hereditarias Asignaciones alimentarias forzosas Porción conyugal Impuestos: cada heredero es responsable ante el fisco

División de deudas entre herederos y legatarios En principio, herederos tienen a su cargo las deudas hereditarias El principio no puede contradecir el derecho de los herederos a recibir algo; a prorrata con los legatarios (1431)

Garantías reales Acreedor puede perseguir el inmueble sin importar en manos de quién esté. Si ya se ha hecho la partición, el asignatario puede recuperar de los otros herederos su cuota parte (1422)