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Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias Legados y Donaciones
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Ingresos de Fuente Ecuatoriana
Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta: 1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y...
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Ingresos de Fuente Ecuatoriana
Antes de la Reforma: Art. 9 Los provenientes de herencias, legados y donaciones de bienes situados en el Ecuador; y,... Con la Reforma: Art. 9 Los provenientes de herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador; y,....
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Tipos de Sucesiones: Testada: Cuando el causante (fallecido) ha otorgado testamento legal y válido. Intestada: Cuando el causante no otorgó testamento alguno. Mixta: Cuando el causante ha dejado testamento, pero éste no abarca todos los bienes que tenía. Por lo que aquellos bienes se sujetarán a las normas de la sucesión intestada.
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Tarifa del Impuesto Art. 36 Tarifa del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas: Antes de la Reforma Art. 36: d. Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones, satisfarán la tarifa única del cinco por ciento (5%) sobre el exceso de la fracción básica no gravada del impuesto a la renta de personas naturales o sucesiones indivisas, de conformidad con el reglamento. Con la Reforma Art. 36 : d. Los beneficiarios de ingresos, provenientes de herencias, legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 40% según la calificación que realiza el CONADIS; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla :
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TABLA DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES PARA EL 2008
La tarifa anterior era del 5% sobre la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de Personas (USD. 7,850) Fracción Básica Exceso hasta Impuesto sobre Fracción Básica % Impuesto sobre Fracción exenta 50.000 0% 5% 2.500 10% 12.500 15% 27500 20% 47.500 25% 72.500 30% En adelante 35%
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SE EXCEPTUAN DEL PAGO: en caso de herencias y legados
Los hijos del causante menores de edad Los hijos con una discapacidad de al menos el 40% Para los beneficiarios que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla serán reducidas a la mitad.
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Se presumirá donación en los siguientes casos:
Toda transferencia de dominio de bienes y derechos de ascendientes a descendientes o viceversa. La transferencia realizada por terceros
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Impuesto a la Renta de HLD
Hecho generador Sujetos Activos y Pasivos Ingresos Gravados Gastos Deducibles Declaración y Pago del Impuesto Obligación de funcionarios y terceros
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Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3 hijos - Masa hereditaria Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000 100,000.00
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Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3 hijos - Masa hereditaria Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000 Normativa Anterior 50% => SC 50% 3 hijos = 16.67% 15,000 / 3 = 5,000
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Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3 hijos - Masa hereditaria Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000 Normativa Anterior A cada hijo le corresponde la porción de 16.67% * 16.67% = 16670 16670 – 5000 = 11670 11670 – 7850 = 3820 3820 * 5% = 191 TARIFA UNICA
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Tarifa en primer grado de consaguinidad se reduce a la mitad
Ejemplos Bienes adquiridos en la sociedad conyugal - El causante tuvo 3 hijos - Masa hereditaria Gastos de ultima enfermedad y funerales 15000 Normativa Actual Porcentaje que le corresponde a cada hijo 16.67% 100,000 * 16.67% = 16,670 16,670 – 5000 = 11670 Tarifa en primer grado de consaguinidad se reduce a la mitad
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Prescripción del Impuesto
En el caso de este impuesto se entiende que la Administraciòn ha perdido su derecho de exigir el pago al haber transcurrido 5 años desde que fue exigible.
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Anexos Para concluir el trámite de Herencias, Legados y Donaciones se deberá llenar el Anexo al Formulario 108, en el plazo maximo de 20 días. La presentacion tardia de los anexos, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario.
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HECHO GENERADOR En el caso de Herencias y Legados:
Para efectos tributarios se produce en el momento que fallece la persona. En el caso de Donaciones El hecho generador es el otorgamiento de actos o contratos para el cual se transfiere el dominio
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SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS
Sujeto Activo El Estado Sujetos Pasivos Los Herederos, legatarios, donatarios. También son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, los representantes legales, los tutores, apoderados o curadores.
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Declaración y Pago del Impuesto
Herencias y Legados Dentro del plazo de 6 meses a partir de la fecha de fallecimiento. Donaciones En forma previa a la inscripción de la escritura o contrato pertinente. La declaración se presentara aun en el caso de que no se haya causado impuesto.
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Ingresos Gravados Bienes muebles Bienes inmuebles
Acreencias Financieras Vehículos Hallazgos Acciones y participaciones
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Sustentados con comprobantes de venta válidos
Gastos Deducibles Gastos de ultima enfermedad Gastos de funerales Deudas hereditarias. Sustentados con comprobantes de venta válidos
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Obligación de Funcionarios y terceros
Se prohíbe a los : Registradores de la Propiedad Registradores Mercantiles La inscripción de todo instrumentos en que se disponga de bienes hereditarios o donados
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