ARTICULO 23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES>. No son mercantiles:

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Transcripción de la presentación:

Centro de contadores Públicos para la investigación MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA Expositor : Eduardo A. Posada P. Contador Público Email eduardoalfredo04@hotmail.com Celular 3157527969 m Barranquilla, Julio 22 de 2011 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

ARTICULO 23. <ACTOS QUE NO SON MERCANTILES>. No son mercantiles: 2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor; 4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos …, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y 5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. *) La lista de actos no mercantiles son declarativos y no limitativas *) Actividades de asalariados Eduardo A Posada P Cel 3157527969

FACTORES QUE DETERMINAN EL GRAVAMEN DE LAS PERSONAS NATURALES Personas naturales Nacionales y Extranjeras, residentes en el país y las sucesiones de causantes con residencia en el país: Se gravan sobre Rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera Nota: Los residentes extranjeros a partir del 5º año se les grava sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera . Dec 460/86 Nacionales y extranjeros sin residencia en el país y las sucesiones de causantes sin residencia en el país: Gravamen sobre sus rentas de fuente nacional Eduardo A Posada P Cel 3157527969

CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL SUJETOS PASIVOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL Obligados a declarar renta- Art 591 Et. Por regla general todos los contribuyentes están obligados a declarar renta. No están obligados a declarar renta – Art 592 a 594-3 Et- a- Personas naturales y jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retefuente de que tratan los art. 407- 411 b- Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional ( 3% ) c-Las siguientes contribuyentes, personas naturales de menores ingresos y otros. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Requisitos comunes Dic/10 REQUISITOS DE LAS PERSONAS NATURALES PARA SER NO DECLARANTES -2008 – Art. 592 Et y ss- Ingresos -2010 menores a: Requisitos comunes Dic/10 Personas naturales de menores Ingresos 1-Patrimonio y 2-Consignaciones + Invers. Financieras < 4.500 Uvt $110.498.000 1-Consumos x tarjera de crédito o 2-Compras o cons. < 2.800 Uvt $68.754.000 No responsable de IVA RC $34.377.000 (1.400 Uvt) $100.013.000 ( 4.073 ) Asalariados mínimo 80% laborales $81.032.000 (3.300 Uvt) 4 Independientes 80%, honor, comisión y servicios. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

REQUISITOS DE LAS PERSONAS NATURALES PARA SER NO DECLARANTES -2008 – Art. 592 Et y ss- Consignaciones No se computan cheques devueltos, los traslados entre cuentas de un mismo titular, ( En Instructivo (10) DIAN 2006 ( DR2005), se excluyen los prestamos , sin embargo en la resolución del año 2010, no excluyen los prestamos. Inversiones financieras La inversión en un CDT con recursos depositados en una misma entidad financiera deben acumularse para efectos de la obligación de declarar ( Concep. 003343 de Enero 16 del 2007) Para el concepto de inversión financiera ver circular externa No 030 del 2006 Superfinanciera. Y concepto 003343 Asalariados Dentro del computo de los ingresos (3.300 Uvt) $ 78.418.000 y del 80% , no se incluyen los de enajenación y activos , ni los de rifas, loterías y similares. Par2 Art 593 Et.; Tampoco en el computo de ingresos totales ( 3300 uvt) Los ingresos por salarios suman con los de independientes para establecer la obligación de declarar Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Obligación de facturar para el régimen simplificado OFICIO 76456 ( 7 – SEPT – 2006) Obligación de facturar para el régimen simplificado Los trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad de sus ingresos brutos, bien sea porque no estaban obligados o porque no cumplieron con la obligación no pueden aplicar el articulo 594-1 sino el artículo 592 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si están o no obligados a presentar declaración de renta y complementarios Concluyendo el enunciado del oficio quedan obligados a declarar como personas naturales de menores ingresos (Art, 592 ET) si no cumplen con el requisito de facturar. El mismo concepto aclara la no obligación de la autorización de numeración de facturas para los no obligados. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Requisito de retención en la fuente al total de los ingresos OFICIO 029754 ( 10 – ABRIL – 2006) Requisito de retención en la fuente al total de los ingresos Para el caso de los trabajadores independientes si la totalidad de los ingresos no fueron sometidos a retención en la fuente, así no supere los topes señalados en la norma, el contribuyente se encuentra obligado a declarar. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

CASOS PRÁCTICOS 8 8 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? Si EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 1: Un asalariado: Máximo ingresos para no declarar 100.013.000- 34.377.000 Salarios y prestaciones sociales $40.000 53,00% Arrendamientos $36.000 47,00% Total ingresos $76.000 100.00% 9 9 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? Si Eduardo A Posada P Cel 3157527969

¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? No EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 2 - Un asalariado: Máximo ingresos para no declarar $100.013.000 Salarios y prestaciones sociales $62.000 61,00% Ventas de Casa $40.000 39.00% Total ingresos $102.000 100.00% 10 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? No 10 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? NO EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 3 -Un asalariado: Máximo ingresos para no declarar de personas naturales de menores ingresos $ 34.377.000 Máximo ingresos para no declarar asalariado $100.013.000 Salarios y prestaciones sociales $58.500 46,24% Venta de su apartamento $68.000 53.76% Total ingresos $126.500 100.00% 11 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? NO Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Supuesto número 4 Un trabajador independiente: EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 4 Un trabajador independiente: Honorarios $48.000 72,72% Ingresos por loterías $18.000 27,28% Total ingresos $66.000 100.00% 12 12 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? SI Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Supuesto número 5 Un trabajador independiente: EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 5 Un trabajador independiente: Comisiones $59.000 86,13% Salarios y prestaciones $9.500 13,87% Total ingresos $68.500 100.00% 13 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? NO. Siempre que…… Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Supuesto número 6 Un trabajador independiente: EJERCICIOS PRÁCTICOS Supuesto número 6 Un trabajador independiente: Honorarios $59.000 66,66% Salarios y prestaciones $29.500 33,34% Total ingresos $88.500 100.00% 14 14 ¿DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA? Eduardo A Posada P Cel 3157527969

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PAPEL ELECTRÓNICO MANUAL VIRTUAL PRESENTACIÓN Resolución 1336 de Feb. 2010 -Obligados a declarar virtualmente - PAPEL ELECTRÓNICO MANUAL VIRTUAL DE LOS FORMULARIOS DE LAS DECLARACIONES Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Valor patrimonial de los activos – Art. 267 Et. PATRIMONIO Valor patrimonial de los activos – Art. 267 Et. - Por regla general es el precio de costo de acuerdo al art. 60 y ss. Si el activo viene del año 2006 es su costo ajustado por inflación para los obligados a libros . Pero las personas naturales no obligadas a libros, nunca estuvieron obligadas a ajustes - Sin embargo la ley establece casos particulares de determinación del costo del art. 267-1 En adelante. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Agosto 9 de 2011 Del 96 al 00 Agosto 10 de 2011 Del 91 al 95 DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES 2010 Fecha de presentación según los dos últimos dígitos del Nit Agosto 9 de 2011                                    Del 96 al 00 Agosto 10 de 2011                                  Del 91 al 95 Agosto 11 de 2011                                  Del 86 al 90 Agosto 12 de 2011                                  Del 81 al 85 Agosto 16 de 2011                                  Del 76 al 80 Agosto 17 de 2011                                  Del 71 al 75 Agosto 18 de 2011                                  Del 66 al 70 Agosto 19 de 2011                                  Del 61 al 65 Agosto 22 de 2011                                  Del 56 al 60 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Agosto 23 de 2011 Del 51 al 55 Agosto 24 de 2011 Del 46 al 50 DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES 2010 Fecha de presentación según los dos últimos dígitos del Nit Agosto 23 de 2011                                  Del 51 al 55 Agosto 24 de 2011                                  Del 46 al 50 Agosto 25 de 2011                                  Del 41 al 45 Agosto 26 de 2011                                  Del 36 al 40 Agosto 29 de 2011                                  Del 31 al 35 Agosto 30 de 2011                                  Del 26 al 30 Agosto 31 de 2011                                  Del 21 al 25 Septiembre 1 de 2011                              Del 16 al 20 Septiembre 2 de 2011                              Del 11 al 15 Septiembre 5 de 2011                              Del 06 al 10 Septiembre 6 de 2011                              Del 01 al 05 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Activos fijos 1-Inmuebles . 2-Acciones . 3-Vehículos . 4-Otros bienes muebles Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Valor saldos en sección patrimonio 1-VALOR PATRIMONIAL. Valor saldos en sección patrimonio 2-COSTO FISCAL Costo en caso de venta Eduardo A Posada P Cel 3157527969

L E A S I N G Leasing Operativo habitacional Valor patrimonial Art. 267-1 y 127-1 Et No se declara ni el activo ni la deuda Deducción Art. 119 Et y Art. 1 Dec 779/2003, permite deducir los intereses sin relación de causalidad. Opción de compra Si al final del contrato se ejerce la opción de compra, se debe integral el bien contable y fiscalmente a los activos. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Reajuste fiscal para activos fijos Decreto 4837 de diciembre 30 de 2010, Fija el reajuste del artículo 70 del ET en el 2.35%: Es opcional, Incrementa el valor patrimonial, Por tanto afecta la base para el cálculo del impuesto al patrimonio, la base para la renta presuntiva y afecta también la ganancia ocasional o pérdida ocasional por venta de activos fijos. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

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Valor patrimonial de los inmuebles Obligatorio- Art. 277 Et Escoger el .Mayor Valor entre : O Costo fiscal formado 2010 Autoavalúo o Avalúo Catastral 2010 Llevar una opción a la Declaración de renta del 2010 Opcional – Art. 73 Et. Incremento porcentual de la propiedad raíz (+) Valor de las mejoras y contrib. por valorización Levar a la Declaración de renta del 2010 Opcional – Art. 72 Personas Naturales : Declaran el autoavalúo en la declaración de renta y de impto predial. Las personas jurídicas pueden declarar en renta el costo fiscal formado y en predial el autoavalúo ( para no aumentar su presuntiva y …….. ) Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Costo en caso de enajenación de inmuebles Art. 90 -69 ss y 300 Par ET Costo fiscal en caso de enajenación es: El Valor declarado en el año 2009, pero si este valor está determinado por el costo fiscal formado pueden sumarse las mejoras, y construcciones y otros del 2010. Levar el costo al renglón 43 0 54 Según sea renta o ganancia ocasional (Art.300Et) Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Ley 1450 de 2011 Articulo 24. Parágrafo. El avalúo catastral de los bienes inmuebles fijado para los procesos de formación y actualización catastral a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de su valor comercial. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Acciones, vehículos y otros muebles R.32 -Valor Patrimonial Es el costo fiscal (formado u opcional de acciones Art.73) año 2010 Costo en caso de enajenación. 1-Es el costo fiscal ( R.43- Renta y R 54 Ganancia ocasional) – Art. 90-69 Et 2-Opcional ajuste IPC para empleados desde 01 En año adquisición de acciones- Art. 73 Et. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Taller venta de activos fijos- Inmuebles Determine Vr. patrimonial 2010 de una casa Comprada en año 2004 por $ 200.000: Reajuste fiscal hasta el 2010 ( Art. 70 Et) $ 90.000; Avalúo catastral 2010 $ 350.000 ; Ajuste opción Art. 73 - $ 200.000 *2.22.= $ 444.000 Reajuste fiscal 2010 Art, 70 es 2.35% , Dec. 4837/ 2010 Reajuste fiscal 2010 Art,73 es 2.22 Vece Dec.4837/2010 ( sumar mejoras) No hay planes de venta para el 2011 Para Vr patrimonial 2010- Comparamos 1 y 2 1-Costo fiscal 2010 Art. 70= $ 290.000 X 1.0235 = $ 297.000 2-Avalúo catastral 2010 = 350.000 Valor patrimonial 2010 350.000 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Taller venta de activos fijos- Inmuebles Caso 2: Hay planes de venta para el 2011. Valor Venta proyectado $ 570.000 Para Vr patrimonial 2010- Comparamos 1 a 4 1-Costo fiscal 2010 Art. 70= $ 290.000 X 1.0235 = $ 297.000 2-Avalúo catastral 2010 = ( Según tabla IGAC) 350.000 3-Ajuste opción Art. 73 ( sumar mejoras) - $ 200.000 *2.22.= 444.000 4-Auto avalúo en 2010 580.000 Valor patrimonial 2010 580.000 Ganancia ocasional para el 2010 Valor venta 2010 - Renglón 53 570.000 Costo fiscal 2009-Art. 72 Et -Renglón 54 580.000 Ganancia ocasional gravada -0- Eduardo A Posada P Cel 3157527969

UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART.36-1 (ART 300 PAR) No Renta ni G.O INSCRITAS EN BOLSAS DE VALORES ( G.O 2 o mas años) *La utilidad no constituye renta ni ganancia ocasional, si el titular es un mismo beneficiario real (Of..Dian 29839 Ab/2006)y la enajenación no supere el 10% de las acciones en circulación durante un mismo año. ejemplo. Renglón Precio de enajenación $ 100.000 Renglón Costo fiscal -art.300 et- 80.000 Renglón Utilidad –no renta ni go , inc 2 art 36-1 20.000 NO INSCRITAS EN LA BOLSA DE VALORES De la utilidad se resta como no gravada (INCR): las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas. causadas entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART.36-1 (ART 300 PAR) No Renta ni G.O Luis G posee desde la creación de la sociedad Victoria S. A el 10% de su capital que asciende a $ 1.000.000, representado en 1000 acciones a $ 1.000 en Enero del 2007, las cuales vende por $ 50.000.000 en Diciembre /10. Determine la utilidad gravada. Enero 01 del 2008 Precio de enajenación $ 50.000.000 Costo fiscal Precio de adquisición 1.000.000 Reajuste fiscal -0- - 1.000.000 Utilidad 49.000.000 Utilidad no gravada ( $ 10.400.3 + 5.143+ 3.158 ) - 18.701.600 Utilidad gravada 30.298.400 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART.36-1 (ART 300 PAR) No Renta ni G.O Ejemplo. (ver art. 6 dr.836-91 ) movimiento del capital y utilidades retenidas en la Empresa BB s.a Total Socio JY(10%) Capital sucrito y pagado -en 01 del 2007- 10.000.000 $ 1.000.000 Reserva legal 5.000.000 500.000 Revalorizaciòn del Patrimonio 300.000 30.000 Utilidad acumulada al 31 de dic 2007 y 2008 Distibuible como no gravada a Socios 104.003.000 10.400.300 (*) Distribuible como gravada a Socios 41.172.000 4.117.200 Utilidad acumulada al 31 de dic 2009 Distribuible como no gravada a Socios 51.433.000 5.143.300 (*) Utilidad acumulada al 31 de dic 2010 Distribuible como no gravada a Socios . 31.580.000 3.158.000 (*) . .243.488.000 24.348.500 10.400.300 + 5.143.300 + 3.158.000 = 18.701.600 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART UTILIDAD EN VENTA DE ACCIONES –INC 2 ART.36-1 (ART 300 PAR) No Renta ni G.O Formula para Utilidades distribuibles no gravadas ( UDNG) Dec. 836-91 Art. 8. 1-Incremento de UDNG del 01 de Enero del año de adquisición (2006) al 31 de Diciembre del año de enajenación.(2009) / No de días de ése período --- $ 187.016.000 /360 x 4 = 129.872 2-El valor obtenido del numeral anterior ( $ 129.872 ) por (X) No de días en que las acciones o cuotas han permanecido en poder del socio o accionista ( 360 X 4) = 187.016.000 3-El valor así obtenido ( $ 187.016.000 ) se multiplica por el porcentaje (10 %) de participación al momento de la venta de las acciones y el resultado es la parte el INCR = 18.701.600 En caso de perdida en venta no es deducible de renta pero si de ganancias ocasionales excepto lo establecido en Art. 312 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Estrategias para disminuir la ganancia ocasional 1- Usar la opción ajuste IPC empleados Art. 73 Et 2-Opción Declarar por autoavalúo 3-Cruzar la ganancia ocasional con pérdidas ocasionales. Venta $ 600.000 Costo fiscal . 250.000 Ganancia ocasional 350.000 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Pérdidas Fiscales 1-Pérdidas en Venta de Bienes – Art. 90,149 del Et y 352 derog.Et - No se acepta un precio de venta que se separe del 25% del Valor comercial. - Ni se toman en cuenta los reajustes fiscales en Renta establecidos en los Art. 73, 90-2 y Art. 65 Ley 75/86, ( Ver A.149 Et); aplica para ganancias ocasionales (Ver Par Art 300 Par Et); Si se computan en las ganancias. Venta activos fijos muebles ( 1 año y ½ ) $ 62.000 Costo fiscal Costo de Adquisición y otros 80.000 Reajustes fiscales 1.000 61.000 Pérdida fiscal Inicial 21.000 Pérdida fiscal deducible en renta 20.000 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Opción 2- Cruzar pérdidas con ganancias ocasionales 1-Pérdida en venta de bienes 1.1 No es deducible la pérdida en enajenación de acciones y aportes (Art,153 ) en renta. Si es deducible la pérdida ocasional por enajenación de acciones distintas a las de familia.( Art. 312 Et) 1.2 No son posibles las pérdidas en enajenación de inmuebles Art. 90 Inc.4 Et 1.3 No se aceptan pérdidas de activos fijos y movibles en casos de vinculación así: -Entre la sociedad y P. Naturales y Suc Ilíquidas vinculadas ( A.151 y 312 Et ) ( Vinculación Ver en Art. 260-1 y 450 Et) y -Entre la sociedad limitada o asimilada y sus socios personas naturales o parientes y SI ( Art. 152 y 312Et) - Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Opción 2- Cruzar pérdidas con ganancias ocasionales Activos Fijos s poseídos por dos (2) años o máss Fecha de venta Venta Renglón . 53 Costo fiscal Renglón. 54 Ganancia o Perdida Ocas. Renglón. 56 Casa Habitación Enero /09 600.000 550.000 50.000 Terreno 350.000 420.000 Vehiculo For Exp Marzo /09 60.000 80.000 ( 20.000 ) * Equipo Médico 75.000 ( 25.000 ) Total Ganan. Ocas. 5.000 Eduardo A Posada P Cel 3157527969 * Verificar relación de causalidad

CONCEPTO DEDUCCIÓN LEASING VEHICULOS PARA VISITAS MÉDICAS Dian Conc. No. 646697- de 7 de julio de 2008- y Conc. No. 47567 de 19 junio de 1998 No procede la deducción de los cánones de un vehículo utilizado por un médico para efectuar visitas domiciliarias. En este concepto la Administración de Impuestos se refiere al significado de la expresión “vehículos de uso productivo” del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, para efectos de la deducción del cánon de arrendamiento En ese sentido se concluye que un vehículo de uso productivo es aquel que de manera directa produce la renta y las deducciones a él asociadas y Eduardo A Posada P Cel 3157527969

PASIVOS Art. 770 Et.. Prueba de pasivos Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad deben soportar sus pasivos con documentos de fecha cierta. Art. 767 Et, fecha cierta Un documento privado tiene fecha cierta o autentica, desde que ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación Art. 771 Et Prueba supletoria a de pasivos El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, acarreará el desconocimiento de los pasivos, a menos que se pruebe, que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declarados por el beneficiario. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

INGRESOS Realización: del Ingreso: Art. 27 y 28 Et. Regla general: Sistema de Caja. Se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, para los no obligados a libros de contabilidad Excepción a la regla general: Obligados a llevar contabilidad Se entienden realizados, cuando se causen (nace el derecho de exigir su pago, ……) Concordancia: Art. 12 y 48 D 2649-93 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

INGRESOS, COSTOS Y DEDUCCIONES Renglones de la Declaración de Renta Ingresos R.35. Salarios y demás pagos laborales R.36. Honorarios comisiones y servicios R.37. Intereses y rendimientos financieros. R.38. Otros Ingresos (Dividendos, Indemnizaciones y otros ) R_ Total Ingresos R.40 Ingresos no Constitutivos de Renta R_ Ingresos Netos Costos deducciones R.42. Deducción por inversión en activos fijos R.43. Otros costos y deducciones R_ Renta liquida ordinaria ( o pérdida) R.47 Compensaciones (Exceso de la renta presuntiva) R.48 Renta liquida R.49 Renta presuntiva R.50 Renta exenta R.51 Rentas gravables R.52 Renta líquida gravable Eduardo A Posada P Cel 3157527969

ASALARIADOS E INDEPENDIENTES INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40- 1-Aportes obligatorios a fondos de pensiones y fondo de solidaridad . 2-Aportes voluntarios a fondos de pensiones ( Art. 126-1 Et) -Los cuales son ingresos no constitutivos de renta (igual se excluyen de retefuente), hasta una suma que adicionada a los aportes obligatorios no exceda el 30% del ingresos laboral o ingreso tributario. - El retiro de los aportes voluntarios antes de cinco (5) años, los convierte en gravados , salvo que dichos recursos se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de Superfinancia (Ce Sent. 167722 Mzo 2008) -Retiros no gravados para adquisición de vivienda operan para créditos otorgados partir del 01 de Enero del 2007- Dec 379/97 ( Ley 111/2006) Eduardo A Posada P Cel 3157527969

- ASALARIADOS – E- INDEPENDIENTES INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40- 3-Ahorros en cuentas AFC Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en cuentas AFC, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta una suma que no exceda el 30% del ingreso laboral o tributario del año - Retiros no gravados para adquisición de vivienda operan para créditos otorgados partir del 26 de Sep del 2001- Dec. 2005 del 2001 ( ley 633/2000) - Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Ahorros en el Fondo Nacional del Ahorro - ASALARIADOS E INDEPENDIENTES – INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40- Ahorros en el Fondo Nacional del Ahorro Los aportes que efectúen los trabajadores al fondo nacional de ahorro son un ingreso no constitutivo de renta hasta un 30% del ingreso laboral o tributario del año. Y los retiros se dan en las mismas condiciones de las cuentas AFC. El plazo de ahorro no podrá ser inferior a 12 meses para los independientes afiliados y de 9 meses para los asalariados afiliados. El ahorro en los 12 meses no podrá ser inferior al ingreso promedio de un mes. Son afiliados por ahorros de cesantías, ahorros de personas independientes, y de empleados del sector público y privado. No son objeto de retefuente las sumas que el afiliado retire para el pago del valor de la vivienda o de las cuotas originadas en el crédito hipotecario para adquisición de vivienda o educativo que le otorgue el Fondo Nacional de Ahorro.. ( Dec.1207/09, Art. 9 y Dec 1200/07) Eduardo A Posada P Cel 3157527969

- ASALARIADOS – INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40 Pagos que efectúen los patronos a terceros por alimentación del trabajador o su familia Art. 387-1, Dec 1345/99 -Sólo quienes durante el 2010 devenguen hasta 310 UVTs mensuales ( $310 x $24.555 = $ 7.612.050 ) podrán tomar lo que reciban como alimentación (pagos a terceros o tiquetes para adquisición de alimentos ) como "ingreso no gravado". -Lo pagado en beneficio del trabajador en alimentación no puede exceder mensualmente de 41 UVTs (41 UVT x $24.555 = $ 1.006.755). Lo que exceda de ese valor, sí sería "ingreso gravable" para el trabajador (ver art.387-1 del ET) -Máximo permitido pagado a terceros en alimentación anual ( 41UVT x 12 Meses) Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Menos: Ingreso Excluido Aporte obligatorio IVM - 240.000 - 240.000 - ASALARIADOS – Aportes voluntarios a fondos de pensiones y retención contingente Ingreso total 6.000.000 6.000.000 Menos: Ingreso Excluido Aporte obligatorio IVM - 240.000 - 240.000 Aporte voluntario Pensión (Máximo) - 1.560.000 Aporte fondo de solidaridad - 60.000 - 60.000 Subtotal 5.700.000 4.140.000 Menos exención del 25% ( Art.206 Et) 1.425.000 1.035.000 Aporte obligatorio de salud - 200.000 - 200.000 Conc,81294/Oct-09 ; Dec, 2271Jun-09 Mod. Dec.3655 Sep.-09 Ingreso gravado 4.075.000 2.905.000 Retefuente procedimiento uno(1) 337.000 98.000 Retención contingente 239.000 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

ASALARIADOS E INDEPENDIENTES OTROS INGRESOS - RENGLÓN 38 Prestamos en dinero de los socios o accionistas a la sociedad Art. 35 Et Presunción de derecho: Genera un rendimiento presuntivo mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión a favor del socio. El rendimiento presuntivo equivalente a la DTF vigente al 31 de Diciembre del año anterior es de Para el 2009 el rendimiento presuntivo es de 9.82% Para el 2010 el rendimiento presuntivo es de 4.11% -Dec.610 Feb 2010 Importante: El interés presunto que declara el socio, no Implica un gasto para la sociedad. Presunción de derecho: no admite prueba en contrario Eduardo A Posada P Cel 3157527969

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40/43 Componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros De acuerdo al Art. 41 et el componente inflacionario a que se refieren los art. 40-1; 81-1 y 118 del Et. Será aplicable únicamente a las personas naturales y sucesiones ilìquidas no obligadas a llevar contabilidad. Componente inflacionario Rendimientos financieros , 81.70% ; beneficio restringido a las entidades del Art.38-39 Costos y gastos financieros , 21.49% ; Castigo para pagos a cualquier ente vigilado o no . Deudas moneda extranjera . Ajustes por diferencia en cambio y gastos financieros por deudas en moneda extranjera , no constituye costo ni deducción el 39.38% Eduardo A Posada P Cel 3157527969

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40/43 Componente inflacionario de los rendimientos financieros Art. 38 y 39 Et No constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones iliquidas que provengan de : Bancos y corporaciones financieras vigilas por súperfinanciera y Dancop, títulos de deuda publica y bonos y papeles comerciales de sociedades anónimas cuya emisión ha sido autorizada. Títulos de deuda pùblica Utilidades de fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados cuando provengan de las fuentes enunciadas en a) Eduardo A Posada P Cel 3157527969

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40/43 Componente inflacionario de los rendimientos financieros Art. 38 y 39 Et El beneficio del rendimiento financiero solo aplica a las entidades mencionadas en los artículos 38 y 39 del Et. Por tanto no aplica a intereses recibidos de particulares , ni de fondos de pensiones de acuerdo al Concepto Dian 014881 del 20-02-2009 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA - RENGLÓN 40/43 Componente inflacionario de los rendimientos y gastos financieros Practica: Luis Arevalo Obtuvo intereses de un CDT del Banco Santander por valor de $ 800.000. Indique la parte no gravada de los intereses. Respuesta / No gravado = 800.000 x 81.7 % = 654.000 Martha Pacheco presto al Banco Popular (luego a Juana Piña ) $ 10.000.000 para compra de equipos de odontología y pagó de intereses $ 800.000 , Indique la parte no deducible : -Respuesta / No deducible = 800.000 x 21.49 % =174.000 Componente inflacionario –Dec 858 de Mzo -2011 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

ASALARIADOS E INDEPENDIENTES COSTOS Y DEDUCCIONES Realización: Cuando se pagan efectivamente; Sistema de Caja ; Art. 58 , 59 y 104 Et. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

ASALARIADOS INDEPENDIENTES Renglón 43. Otros costos y deducciones Los asalariados en general no pueden afectar las rentas laborales con deducciones de ninguna naturaleza, salvo que se encuentren autorizadas por la ley. INDEPENDIENTES Renglón 43. Otros costos y deducciones Al contrario los independientes deducen todos los costos y gastos con relación de causalidad y las autorizadas por ley Eduardo A Posada P Cel 3157527969

DEDUCCIONES INDEPENDIENTES Formalidades para su procedencia: 1-Soportes de factura o equivalente- Art. 771-2 y 617 Et. 2-Soportar con RUT- Art.177-2 Et.. Lit.c) Pagos por operaciones gravadas con el IVA a personas naturales del régimen simplificado ,Excepto operaciones con agricultores, ganaderos y arrendadores. 3-No se acepta como costo o gasto los pagos por operaciones gravadas con el iva- Art.177-2 Et..Lit a) A personas del régimen simplificado ( o no inscritas en el régimen común ) con contratos por valor igual o superior a: 3.300 UVT. – Son $ 81.032.000 para el año 2010- Eduardo A Posada P Cel 3157527969

TRABAJADORES INDEPENDIENTES- DEDUCCIONES Formalidades para su procedencia: - Art. 177 y 632 Et, 4-Retención en la fuente. Las personas naturales no comerciantes son agentes retenedores sobre pagos laborales Art. 383 y 368-2 Et. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

ASALARIADOS INDEPENDIENTES 1-Pagos por salud y educación ¨O¨ intereses de préstamos para vivienda. ( Art. 387 Et ) Si durante el año 2010 obtuvo ingresos laborales inferiores a 4600 UVT ( 24.555 x 4.600UVT= $ 112.953.000 ) puede optar por deducir los pagos por salud y educación efectuados en el año 2010, o los intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos par vivienda En caso de que los ingresos laborales sean superiores a los 4600 UVT solo se tendrá derecho a la opción de deducción de intereses y C.M en virtud de préstamos de vivienda. INDEPENDIENTES Los independientes no deducen salud y educación, pero si intereses de préstamos para vivienda Eduardo A Posada P Cel 3157527969

ASALARIADOS Pagos por salud y educación. – Concep. Dian 22690 del 2004- Deducirlos siempre que no superen el 15% del total de ingresos gravados , siempre y cuando los pagos sean efectuados por los contratos de servicios a: -Empresas de medicina prepagada y seguros de salud vigiladas según Art. 387 Et -Educación primaria, secundaria y superior, a establecimientos educativos debidamente reconocidos por el ICFES o por la autoridad oficial correspondiente - El beneficio está limitado al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

ASALARIADOS E INDEPENDIENTES Intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda pagados en el 2010.-Art. 119 Et- Deducirlos sobre préstamos adquiridos garantizados con hipoteca si el acreedor no está sometido a vigilancia del Estado y por contratos de leasing habitacional para vivienda del trabajador, hasta por 1200 UVT ($ 29.466.000). Eduardo A Posada P Cel 3157527969

ASALARIADOS E INDEPENDIENTES 2-Aporte obligatorio de salud. Incluya los descuentos obligatorios de salud del asalariado 3-Gravamen a los Movimientos Financieros. Art. 115 Et Deducible el 25% del GMF , efectivamente pagado en el respectivo año gravable independientemente de que tenga o nó relación de causalidad. A Partir del 2013 la deducción por GMF , será del 50% ( Ley 1430/2010) 4-Donaciones – Art. 125 Et y ss Son deducibles las donaciones expresamente señaladas en la ley aunque no tengan relación de causalidad. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

DECLARACION DE RENTA 2008 -ASALARIADOS Renglón 50. Renta exenta. Incluya aquí las cesantías, intereses sobre cesantías, indemnizaciones por accidentes de trabajo y demás según las condiciones del Art. 206 del Et. Incluya también el 25% del valor de los pagos laborales gravados, limitada a 240 UVT mensuales o 2880 UVT. anuales . Hagamos un practica de declaración de renta de personas naturales. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Renglón 43. Otros costos y deducciones. DECLARACION DE RENTA 2008 - PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS Renglón 43. Otros costos y deducciones. Deducciones generales que tienen relación de causalidad con la renta. Limitación 1 Las deducciones de los profesionales independientes y de los comisionistas que sean personas naturales, no podrá exceder del 50% de los ingresos y algunas de éstas deducciones son: 1-Impuesto Predial. si es dueño de la oficina, ICA GMF.. 2 -Pagos laborales, intereses, donaciones 3 -Arriendos, Papelera, afiliaciones, taxis y buses, y demás con relación de causalidad. 4-Pagos como: Honorarios, comisiones y servicios que cumplan los requisitos legales. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

DECLARACION DE RENTA 2008 - PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS Renglón 43. Otros costos y deducciones. Limitación2. Cuando trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutadas por arquitectos o ingenieros contratistas, el limite será del 90% , pero deberán llevar libros de contabilidad registrados. Sin Limitaciones Las anteriores limitaciones de porcentajes de deducción no se aplicarán cuando el contribuyente: a-facture la totalidad de sus operaciones b-Sus ingresos hayan estado sometidos a retefuente cuando fuere procedente. En éste caso se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Renglón 43. Otros costos y deducciones. DECLARACION DE RENTA 2008 - PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y COMISIONISTAS Renglón 43. Otros costos y deducciones. 2-Intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda Incluya los pagados en el 2010 con iguales limitaciones y requisitos establecidos para los asalariados ya mencionados. 3-Aportes a título de cesantías, serán deducibles de la renta hasta la suma de 2500 UVT, sin que excedan de un doceavo (1/12) del ingreso gravable del respectivo año. Art. 126-1 Inc 7 4-Aporte obligatorio de salud. Y Donaciones Incluya los descuentos obligatorios de salud del trabajador Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Beneficiarios: Personas Naturales y Jurídicas, excepto vinculados. INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS Art.158-3Et Renglón. 42 Costos y deducciones Deducción del 30% en el 2010 y eliminación a partir del 2011.(ley 1430/2010) Retiro Utilidades como no gravadas ( y si hay pérdidas el beneficio se traslada a años siguientes , Res. 4980-2007 Beneficiarios: Personas Naturales y Jurídicas, excepto vinculados. No opera el beneficio de Auditoria. La base de la deducción incluye Costo mas IVA. en caso de que no se descuente Ejemplo Médico Equipo de Diagnóstico Ingeniero productor de Software Computadores Contador, abogado u otro independiente Computadores ? Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Después de la Ley 1430: Artículo 116 Después de la Ley 1430: Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados. Los impuestos, regalías y contribuciones, que los organismos descentralizados deban pagar conforme a disposiciones vigentes a la Nación u otras entidades territoriales, serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes. Adicionado Art, 57 Ley 1430 Parágrafo 1. Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Consejo de Estado, Sección Cuarta, en las sentencias del 11 de noviembre de 2009, Exp. 16717 y del 11 de junio de 2009, Exp. 16209. • La cuota pagada a la entidad gremial debe tener relación con la actividad a la que se dedica la empresa, debe ser “el principal objeto social de la contribuyente”. • Las facturas, soporte de la deducción, deben pertenecer a la vigencia gravable para la que se solicitan y se debe discriminar el concepto. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Renta presuntiva Art. 188 Et y ss Presunción de que la renta del contribuyente no es inferior al 3% de su patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable anterior. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Valor patrimonial Neto = 100.000.000 x 20.000.000 = 8.000.000 RENTA PRESUNTIVA Patrimonio líquido año anterior 100.000.000 (-) Vr Patrimonial Neto activos art.189Et* (Acción) - 8.000.000 = Base renta presuntiva 92.000.000 X 3% ---------------------------- Renta presuntiva inicial 2.760.000 (+) Renta gravada generada por los activos exceptuados 60.000 -Dividendos gravados ______________________ Renta presuntiva comparable 2.820.000 Valor patrimonial Neto = Patrimonio líquido x Vr Activo Patrimonio Bruto Valor patrimonial Neto = 100.000.000 x 20.000.000 = 8.000.000 250.000.000 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

RENTA PRESUNTIVA Activos exceptuados:-Art. 189 Et, Valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales El Valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor y de las empresas en periodo improductivo Las primeras 13.000 Uvt del valor de la vivienda de habitación .Las primeras 19.000 Uvt de activos destinados al sector agropecuario Eduardo A Posada P Cel 3157527969

RENTA PRESUNTIVA Otra opción para el cálculo de la renta presuntiva -También es posible no restar el valor patrimonial neto de los activos exceptuados según Art, 189 Et y como resultado de èsto no sumar las rentas que éstos activos producen Activos que se restan de la base de renta presuntiva por su valor total En el caso de restar las primeras 13.000 Uvt del valor de la vivienda de habitación y las primeras 19.000 Uvt de activos destinados al sector agropecuario, se debe tomar su valor bruto o total según concepto Dian. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Declarantes por primera vez: 50% Declarantes por segunda vez: 70% ANTICIPO – Art. 807 Et- Regla General: 25% Declarantes por primera vez: 50% Declarantes por segunda vez: 70% Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Declarantes por primera vez: 50% Declarantes por segunda vez: 75% ANTICIPO Regla General: 25% Declarantes por primera vez: 50% Declarantes por segunda vez: 75% Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Impuesto neto de renta del año gravable O ANTICIPO Cálculo: Impuesto neto de renta del año gravable O Promedio del Impuesto neto de renta de los dos últimos años. X ( 50 o 75) (-) Retenciones en la fuente del ejercicio = Anticipo para siguiente año Eduardo A Posada P Cel 3157527969

ANTICIPO Si se dan las condiciones establecidas en los artículos 808 a 810 del Estatuto Tributario, se podrá solicitar a Dian una reducción del anticipo , cumpliendo con los requisitos que tal entidad estableció en su Circular 044 de Junio de 2009 . Eduardo A Posada P Cel 3157527969

ANTICIPO A. Taller : El caso trimestral Durante los 3 primeros meses de 2011 Transportes del Rio Ltda. únicamente obtuvo ingresos equivalentes al 10 % ( 159.710/15.971.000= 10% ) de los ingresos del año 2010 Como sus ingresos fueron inferiores al 15% , como lo exige la norma para dar el beneficio , Se solicita entonces una reducción proporcional del anticipo por el impuesto del año gravable 2011, que liquidado en debida forma da una suma de $ 1.969.000. a nivel de ejemplo Eduardo A Posada P Cel 3157527969

ANTICIPO A. Taller : El caso trimestral Reducción de anticipo para el caso de disminución de los ingresos en los primeros tres (3) meses RPI: Reducción proporcional de los ingresos LET: Límite del Estatuto Tributario equivalente al 15% para el caso trimestral y al 25% para el caso semestral, según lo disponen los literales a) y b) respectivamente, del artículo 809 del Estatuto Tributario. IC: Ingresos del contribuyente, correspondientes al primer trimestre o primer semestre del año corriente según sea el caso, expresados como proporción de los ingresos del contribuyente del año inmediatamente anterior. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

ANTICIPO Paso 1: RPI% = (LET – IC)/LET*100 RPI% = (15%– 10% )/15%*100 A. Taller : El caso trimestral Paso 1: RPI% = (LET – IC)/LET*100 RPI% = (15%– 10% )/15%*100 RPI% = 33.33 % Paso 2: MAC = AD*(100% – RPI) MAC = $ 1.969.000*(100% –33.33%) MAC =1.969.000* 66.67 % = 1.312.732 El anticipo seria de $ 8.000 . Eduardo A Posada P Cel 3157527969

ANTICIPO Caso de declaraciones cuyo plazo vence en Abril. los contribuyentes tendrían que presentar su declaración de renta 2010 liquidando todo el anticipo al 2011 que les corresponda. Y luego de dos meses si la Dian autoriza la disminución , entonces elevarán a la DIAN la solicitud para que les autorice corregir esa declaración del 2010 y liquidar un menor anticipo al 2011. Si se autoriza la solicitud para disminuir el anticipo al 2011 (para lo cual la DIAN tiene dos meses), y el declarante ya había pagado todo el valor liquidado en la declaración de renta del 2010, tocaría entonces solicitar una devolución por el pago en exceso Eduardo A Posada P Cel 3157527969

BENEFICIO DE AUDITORIA – Art. 689-1 Art, 33 ley 1430/2011 ; Extiende el beneficio al año 2011 y 2012 Meses para firmeza % Increm 2010 % Incremento 2011 y 2012 -18 Meses (*) - 2.5 - 5 Veces la Inflación - 12 Meses (*) - 3.0 - 7 Veces la Inflación -06 Meses (*) - 5.0 - 12 Veces la inflación. Inflación 2009 – 2. % x 5 veces = 10 % (*) Siguientes a la fecha de presentación. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Reforma Tributaria Distrital Profesionales independientes. (Art.. 44. E. T. B. Mod. Art. 5º, Acuerdo 015 de 2009) Exclusión tácita de los profesionales independientes como sujetos pasivos. El artículo 5º del Acuerdo 015 de 2009 que modificó el artículo 44 del Estatuto Tributario, eliminó los incisos 3º y 4º, que se referían al tema. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Impuesto de industria y comercio Clasificación de los contribuyentes: (Art.. 45. E. T. B.) Contribuyentes del régimen simplificado preferencial. (2010 en adelante) Contribuyentes del régimen común excepcional. (2010 en adelante) Contribuyentes del régimen común. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Requisitos para pertenecer al régimen simplificado Impuesto de industria y comercio Contribuyentes del régimen simplificado. (Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009) Requisitos para pertenecer al régimen simplificado preferencial en 2011 Que sea persona natural. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Que tengan máximo un empleado. Que no sea distribuidor. Que no sean usuarios aduaneros. Que en el año anterior los ingresos brutos totales provenientes de la actividad sean inferiores a $54.687.000 ) : (2.176 UVT). (UVT 2010: $25.132) Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Impuesto de industria y comercio Contribuyentes del régimen simplificado a partir del 2010. (Art.. 45. E. T. B.) 7. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $54.687.000) (2.176 UVT). (UVT 2011: $25.132) 8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de $54.687.000) ; (2.176 UVT). (UVT 2011: $25.1325) Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Reforma Tributaria Distrital Régimen simplificado frente a la obligación de declarar. Regla general. ( art. 45 ) Estos contribuyentes no están obligados a presentar declaración. Su impuesto son las sumas que les retienen y las auto retenidas bimestralmente. Excepciones: Declaración voluntaria , según Art- 215-234 D.180 , si su impuesto Es superior al liquidado por el sistema ordinario ( En el Art. 45 Ac.030/08 es claro que se descuenta el mayor pago de las auto retenciones del año siguiente ) Declaración obligatoria. , según el Art, 215 D.180 , si incumplen con el pago bimestral de auto retención ( con sanción) Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Régimen simplificado Impuesto presunto a pagar en el 2011. (Par. 1º, Art.. 45. E. T. B. Mod. Art. 6º, Acuerdo 015 de 2009) - (Decreto Distrital 0793 de 2010, Art. 2º) Monto de ingresos brutos provenientes de actividad año anterior. Cuantía a pagar por auto retención bimestral De 0 a 1.088 UVT (0 a $ 27.344.000 2 UVT (Año 2010: $ 50.000) De 1.089 a 2.176 UVT ($27.344.000 a $54.687.000) 4 UVT (Año 2010: $ 101.000) Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Contribuyentes del régimen común excepcional para el 2010 Reforma Tributaria Distrital Contribuyentes del régimen común excepcional para el 2010 Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Impuesto de industria y comercio Contribuyentes del régimen común excepcional. (Arts.. 45 y 203. E. T. B.)Art.235 D/180/2010 Integrantes: Contribuyentes que clasificados como del régimen común de ICA, pertenezcan a al régimen simplificado del IVA. Obligaciones: Con excepción de la obligación de presentar declaración y liquidar su impuesto de la forma ordinaria, tiene las mismas obligaciones de los contribuyentes del régimen simplificado, por lo que no tendrán que llevar libros de contabilidad ni practicar retenciones. Eduardo A Posada P Cel 3157527969

Centro de contadores Públicos para la investigación MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA Expositor : Eduardo A. Posada P. Contador Público Email eduardoalfredo04@hotmail.com Celular 3157527969 m Eduardo A Posada P Cel 3157527969