ORDEN 10 DE AGOSTO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD.

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Transcripción de la presentación:

ORDEN 10 DE AGOSTO DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO La Comunidad Autónoma ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los Planes de estudio incluida la ordenación curricular. En el ejercicio de su competencia, el Decreto 230/2007 de 31 de julio ha establecido la ordenación y las enseñanzas de la Educación Primaria. El Decreto en su art. 11 dispone que por Orden se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno. La evaluación será continua y global: tendrá en cuenta el progreso en el conjunto de las áreas. Esta Orden regula todo lo concerniente a la evaluación y promoción del alumnado en esta Etapa. En su regulación se ha tenido en cuenta la Orden del MEC 1845/2007 que fija los documentos básicos de evaluación precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN (Art. 1). Objeto: Regular la ordenación de la evaluación en Educación Primaria. Ambito: De aplicación en todos los centros que impartan Educación Primaria.

NORMAS GENERALES DE ORDENACIÓN DE LA EVALUACIÓN (Art. 2) 1. La evaluación será continua y global. 2. Será global en cuanto se referirá a las competencias básicas y a los objetivos generales de la Etapa y tendrá como referente el conjunto de las áreas. 3. Será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 4. Tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo. 5. Se llevará a cabo a través, preferentemente, de la observación continuada de la evolución del proceso. Los criterios de evaluación serán referente fundamental para valorar la adquisición de competencias básicas así como la consecución de los objetivos. 6. Los centros deberán especificar en su Proyecto educativo los procedimientos y criterios de evaluación comunes. 7. Son criterios de evaluación comunes: El conjunto de acuerdos incluidos en el Proyecto Educativo que concretan y adaptan al contexto del centro los criterios generales de evaluación. 8. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios objetivos y conocer los resultados de sus aprendizajes. 9. Los centros harán públicos los criterios de evaluación comunes y los propios de cada área. 10. Los padres podrán solicitar al Tutor aclaraciones acerca de las evaluaciones de sus hijos. 11. Los Proyectos educativos establecerán el sistema de participación de los alumnos y padres en el desarrollo del proceso de evaluación.

EVALUACIÓN INICIAL (Art. 3) 1. Para garantizar la transición del alumnado y facilitar la continuidad de su proceso educativo los centros de Primaria se coordinarán con los centros de Infantil. Durante el último trimestre los Jefes/as de Estudio de los centros tendrán reuniones de coordinación. 2. Al comienzo de cada Ciclo durante el primer mes del curso, los Tutores realizarán una evaluación inicial del alumnado. 3. Esta evaluación será el punto de referencia del Equipo docente para las decisiones sobre el desarrollo del curriculo. 4. El Equipo docente adoptará las medidas, como consecuencia de la evaluación inicial de apoyo, refuerzo y recuperación o bien de adaptación curricular para necesidades específicas.

EVALUACIÓN CONTINUA (Art. 4) 1. Será realizada por el Equipo docente que actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones, coordinados por el Tutor/a. Podrá recabar el asesoramiento del E.O.E. 2. Los procedimientos de evaluación, su aplicación y criterios de corrección deberán ser conocidos por el alumnado. 3. Cuando el progreso del alumno no sea el adecuado se adoptarán medidas de atención a la diversidad. Estas medidas se adoptarán, en cualquier momento, cuando se detecten dificultades.

SESIONES DE EVALUACIÓN (Art. 5) 1. La sesión de evaluación es la reunión del Equipo docente, coordinado por el Tutor para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje. 2. A lo largo del curso se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación sin perjuicio de lo que se recoja en el Proyecto educativo. 3. El Tutor/a levantará acta que recogerá los acuerdos y decisiones adoptados. Este acta será el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. 4. Los resultados de cada área se expresarán en los términos de: IN - SU - BI - NT - SB En las sesiones de evaluación se acordará también la información que sobre el aprendizaje se transmitirá al alumno y familia.

EVALUACIÓN A LA FINALIZACIÓN DE CADA CURSO (Art. 6) 1. Al término de cada curso se valorará el progreso global de cada alumno. 2. Cuando el curso evaluado sea el último de un Ciclo, la valoración se traslada al: -Acta de evaluación. -Al expediente académico. -Al historial académico de Educación Primaria. 3. El Equipo docente coordinará actuaciones para facilitar la transición del alumno al curso siguiente.

EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECIFICAS DE APOYO EDUCATIVO (Art. 7) 1. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales que tengan adaptaciones curriculares será competencia del Tutor con asesoramiento del E.O.E. Los criterios de evaluación de las adaptaciones curriculares serán el referente para valorar sus adquisiciones. 2. En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo, con carencias en la lengua española y que reciba atención específica en este ámbito, se tendrá en cuenta los informes de este profesor. 3. El alumnado escolarizado en un curso inferior al que le corresponde por edad (art del Decreto 230/2007 de 31 de julio) se podrá incorporar a su grupo de edad, si supera el desfase curricular, siempre antes de finalizar el 2º trimestre. Se realiza a juicio del Tutor, oído el Equipo docente y asesorado por el E.O.E.

PROMOCIÓN DEL ALUMNADO (Art. 8) 1. Los criterios de evaluación comunes (art. 2.6 de esta Orden) incluirán la promoción del alumnado. 2. Al finalizar cada Ciclo, el Equipo docente, de forma colegida, decidirá sobre la promoción. Para la decisión se tomará en consideración la información del Tutor. Los centros establecerán en su Proyecto educativo la forma en que los padres puedan ser oídos. 3. El alumno accederá al Ciclo o Etapa siguiente: a) Si se considera que ha adquirido las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. b) Asimismo, se considera que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento del nuevo Ciclo. 4. Cuando no se cumpla esto, permanecerá un año más en el mismo Ciclo. Esta medida sólo se podrá adoptar una vez en Educación Primaria y deberá acompañarse de un plan de recuperación o refuerzo. 5. El Equipo docente, asesorado por el E.O.E., oídos los padres, podrá adoptar la decisión de una 2ª repetición en la Etapa: a) Para el alumno con adaptación curricular. b) Siempre que ello favorezca su integración socioeducativa. 6. El alumno con altas capacidades intelectuales flexibilizará su escolarización de conformidad con la normativa vigente.

PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS (Art. 9) 1. Los Tutores, así como el resto del profesorado, informarán a los padres sobre la evolución de sus hijos. 2. La información se referirá a: la adquisición de los objetivos por áreas, las competencias básicas, progresos y dificultades. 3. Al menos, 3 veces el Tutor informará por escrito a los padres a lo largo del curso. 4. Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres sobre la evaluación final. La información incluirá: -Calificaciones de las distintas áreas. -Decisión acerca de la promoción, si procede. -Medidas adoptadas para que alcance las competencias básicas y objetivos. 5. Los profesores informarán a los padres, a principios de curso acerca de los objetivos, competencias básicas y criterios de evaluación de cada áreas. 6. Los padres podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con el procedimiento que determine el centro en el Proyecto educativo.

DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALAUCIÓN (Art. 10) 1. Los documentos oficiales de evaluación en la Educación Primaria son: -Actas de evaluación. -Expediente académico. -Historial académico de E.P. -Informe personal. 2. Las actas de evaluación se extenderán por cada Ciclo. Firmados por todo el profesorado del grupo y Vº.Bº. del Director. Archivadas en Secretaria. Se ajustarán al modelo Anexo I 3. El expediente académico del alumno incluirá: a)Datos de identificación del centro y del alumno. b)Información relativa al proceso de evaluación. Se ajustarán al modelo Anexo II de la Orden y será custodiado y archivado en el centro. 4. El historial académico de Educación Primaria es el documento oficial que se refleja: -Los resultados de evaluación y las decisiones sobre el progreso académico. -Tiene valor acreditativo de los estudios realizados. -Al finalizar la Etapa una copia se envía al Centro de Secundaria y otra se entrega al alumno. -El historial académico se extiende en impreso oficial según Anexo III de la Orden y lleva el Vº.Bº. del Director.

DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALAUCIÓN (Art. 10) 5. Para garantizar la continuidad del aprendizaje de todo el alumnado y en particular de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso, se remitirá un informe personal, en el que constará: a) Evaluación final del último curso realizado. b) Aplicación, en su caso, de medidas de refuerzo y apoyo, así como adaptaciones curriculares. c) Observaciones que se estimen sobre el progreso general del alumno. d) Si no ha concluido el curso, resultados parciales de las evaluaciones. 6. El informe personal será cumplimentado por el profesor tutor con el Vº.Bº del Director. Se depositará en la Jefatura de Estudios y será entregado al nuevo Tutor/a. Si el alumno se traslada a otro centro, el de origen remitirá al de destino: el historial académico y el informe personal. 7. El informe personal se ajustará al modelo Anexo IV de la Orden. 8. El informe personal final de Etapa (art del Decreto 230/2007) se ajustará al modelo Anexo V de la Orden. (Continuación)

TRASLADO DEL HISTORIAL ACADEMICO (Ar. 11) 1. Cuando un alumno se traslade a otro centro, el de origen enviará al de destino. -El historial académico. -El informe personal. 2. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. 3. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico cumplimentado.

OTRAS DISPOSICIONES: Cumplimentación electrónica de documentos (Adicional 1ª). Los centros docentes públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación a través del Seneca. Aplicación de esta Orden a los centros privados (Adicional 2ª). La adaptación a su organización, en consideración a su legislación específica. Validez del Libro de Escolaridad de la enseñanza básica. Los Libros de Escolaridad de la enseñanza básica tendrán los efectos de acreditación hasta finalizar el curso 2006/2007. Se cerrarán mediante diligencia al finalizar dicho curso y se inutilizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico suponga continuación del anterior Libro de Escolaridad, se reflejará la serie y número de este en dicho historial académico. También se reflejará en el correspondiente expediente académico. Derogación normativa. Quedan derogadas: -Orden de 1 de febrero de 1993 sobre evaluación de Educación Primaria. -Orden de 18 de noviembre de 1996 por la que se complementan y modifican las órdenes sobre evaluación.