CADH RESTRICCION INHERENTE AL NORMAL EJERCICIO EVITAN CONTRAPOSICION

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Transcripción de la presentación:

CADH RESTRICCION INHERENTE AL NORMAL EJERCICIO EVITAN CONTRAPOSICION SUSPENSIÓN SITUACION DE EXCEPCIÓN UNA CRISIS ALGUNAS MEDIDAS DE EXCEPCIÓN ACENTUAN FACULTADES REGALEMTARIAS

RESTRICCION DE DERECHOS LOS DDHH PUEDEN SER RESTRINGIDOS ES UNA FACULTAD DE LOS ESTADOS NO DISCRECIONAL COEXISTIR ARMONIZARSE

LIMITES MARCO JURIDICO CADH 29 Normas de interpretación ARTICULOS 30 Alcance de las Restricciones 32 Correlación entre Deberes  y Derechos

Artículo 29. Normas de Interpretación Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:  a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;  b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;  c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y  d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

Artículo 30. Alcance de las Restricciones  Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.

DEBERES DE LAS PERSONAS Artículo 32 DEBERES DE LAS PERSONAS Artículo 32.  Correlación entre Deberes  y Derechos 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

LIMITES ESTABLECIDAS POR LEY RAZONES DE INTERES GENERAL PROPOSITO PARA EL QUE SE ESTABLECIERON NECESARIAS EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA

1 )- ESTABLECIDAS POR LEY OC-86 “LA EXPRESION LEYES” ELABORADA POR LOS PROCEDIMIETOS ESTABLECIDOS EMADA DEL PL. ELEGIDO DEMOCRATICAMENTE NORMA JURIDICA DE CARATER GENERAL CEÑIDA AL BC.

2)- RAZONES DE “INTERES GENERAL” OC-85 “COLEGIACION OBLIGATORIA DE PERIODISTAS” BIEN COMUN FIN: ELEMENTO INTEGRANTE DEL OP EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO LA PROTECCION DE LOS D. ESCENCIALES “CREACION DE CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITAN PROGRESAR ESPIRITUALEMNTE Y MATERIALMENTE PARA ALCANZAR LA FELICIDAD”

3)- CAUSAS PARA RESTRINGIR “PROPOSITO PARA EL CUAL SE ESTABLECEN” SEGURIDAD NACIONAL ORDEN PUBLICO SALUD MORAL PUBLICA DRECHOS Y LIBERTADES DE LOS DEMAS INTERES SOCIAL SON CONCEPTOS JURIDICOS INDETERMINADOS

4)-NECESARIAS EN UNA SOC. DEMOCRATICA PREAMBULO “CONSOLIDAR EN EL CONTINENTE, DENTRO DEL CUADRO DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS Y UN REGIMEN DE LIB PERSONAL Y JUSTICIA SOCIAL FUNDADO EN EL RESPETO DE LOS DDHH” REUNION LIB. DE ASOC LIB. DE MOVIMIENTO SE APLICA A TODOS LOS D DE LA CADH X OBJETO Y FIN DEL TRATADO (CVDT) PREAMBULO ART 29

LA CIDH OPINO LAS RESTRICCIONES DEBEN: RESPONDER A NEC SOCIAL IMPERIOSA LA OPCION QUE MENOS RESTRINJA D. PROPORCIONAL AL INTERES QUE LA JUSTIFICA AJUSTARSE AL LOGRO DEL OBJETIVO PLANTEADO CONDUCENTE PARA PROTEGER EL VALOR EN CRISIS LA MENOR RESTRICCION POSIBLE

SUSPENSIÓN DE DERECHOS RAZONES ECONOMICAS RAZONES POLITICAS JUICIO DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DISCRECIONALIDAD CONCEPTOS JURIDICOS INDETERMINADOS OPORTUNIDAD MERITO

SUSPENCION DE DERECHOS SITUACIONES DE EMERGENCIA CIDH AGRAVACION DE ALGUN ELEMENTO DE SITUACIONES ESTRUCTURALES “LA DECLARACION DE “E” ERA UNA DE LAS MAS FRECUENTES VIOLACIONES DE LOS DDHH”

LA CIDH OPINA QUE EXISTE “RELACION ENTRE LA ESTABILIDAD DE LOS REGIMENES DEMOCRATICOS Y LA VIGENCIA D ELOS DDHH” GRAVE DISTORCION DE LAS INSTITUCIONES DE EXEPCION

MARCO 1-CAUSALES 2- DERECHOS NO SUSPENDIBLES 3-PROPRCIONALIDAD EN TIEMPO Y CLASE DE SUSPENSION 4-PROHIBICION DE DISCRIMINACION

1- CAUSALES GUERRA, PELIGRO PUBLICO U OTRA EMERGENCIA QUE AMENACE LA INDEPENDENCIA O SEGURIDAD DEL ESTADO

2)OBLIGACIONES NO SUSPENDIBLES CADH 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4 (derecho a la vida); 5 (derecho a la integridad personal); 6 (prohibición de la esclavitud y servidumbre); 9 (principio de legalidad y retroactividad); 12 (libertad de conciencia y de religión); 17 (protección a la familia); 18 (derecho al nombre); 19 (derechos del niño); 20 (derecho a la nacionalidad); 23 (derechos políticos), agregando que tampoco son susceptibles de suspensión “las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”. PIDCP 4.2 (Derecho a la vida, 6 (prohibición de torturas y penas crueles inhumanas o degradantes, 7 (prohibición de esclavitud y trata de esclavos, o sometimiento a servidumbre 8 parr 1;2 (prohibición de encarcelamiento por incumplimiento de obligación contractual, 11 (principio de legalidad y retroactividad, 15 (reconocimiento de la personalidad jurídica de todo ser humano, 16 libertad de pensamiento conciencia y religión 18.

OTROS DERECHOS INCLUIDOS ( NO SUSPENDIBLES) DERECHOS POLITICOS GARATIAS JUDICIALES INDISPENSABLES (7.6 Y 25 – 8 CADH) 29 C) LA DEMOCRACIA DEBE ESTAR AMPARADA POR LAS GARANTIAS JUDICIALES PARA EL CTRL DE LEGALIDAD

“EL ESTADO DE DERECHO, LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y EL REGIMEN DE LIBERTAD SON CONSUSTANCIALES CON EL SIA Y EN PARTICULAR CON LA CADH”

CUALES SON LAS GARATIAS JUDICIALES INDISPENSABLES (7.6 Y 25 – 8 CADH)

1. Que deben considerarse como garantías judiciales indispensables no susceptibles de suspensión... el hábeas corpus (Art.7.6), el amparo, o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunal competente (Art.25.1), destinado a garantizar el respeto a los derechos y libertades cuya suspensión no está autorizada por la misma Convención. 2. También deben considerarse como garantías judiciales indispensables que no pueden suspenderse, aquellos procedimientos judiciales, inherentes a la forma democrática representativa de gobierno (Art. 29.c), previstos en el derecho interno de los Estados partes como idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 27.2 de la Convención y cuya supresión o limitación comporte la indefensión de tales derechos. 3. Que las mencionadas garantías judiciales deben ejercitarse dentro del marco y según los principios del debido proceso legal, recogidos por el artículo 8 de la Convención.

“EN EL TIEMPO ESTRICTAMENTE LIMITADO A LAS EXIGENCIAS D ELA SITUACION” 3) PROPORCIONALIDAD “EN EL TIEMPO ESTRICTAMENTE LIMITADO A LAS EXIGENCIAS D ELA SITUACION” TIEMPO FORMA DE RESTRICCION CONDUCENTES PARA SUPERAR LA E.

PROPROCIONALIDAD = NECESIDAD = RACIONALIDAD ADECUACION RELACION ENTRE EL PELIGRO Y LOS MEDIOS

OC8-87 EL HC BAJO SUSPENSIÓN DE GARANTIAS “LA JURIDICIDAD DE LAS MEDIDAS QUE SE ADOPTEN PARA ENFRENTAR CADA UNA DE LAS SITUACIONES ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27.1 DEPENDERA DEL CARÁCTER, INTENSIDAD, PROFUNDIDAD Y CONTEXTO DE LA EMERGENCIA, ASI COMO DE LA PROPORCIONALIAD QUE GUARDEN LAS MEDIDAS ADOPTADAS RESPECTOA ELLA”

LIMITES FORMA DE AFECTACION DE DERECHOS PERSONAS AFECTADAS NO EXEDER RIGOR IDONEAS PARA REESTABLECER LA NORMALIDAD LIMITARSE A SUSPENDER EL EJERCICIO DE DERECHOS A QUIENES ESTEN ESTRICTAMENTE VINCULADOS A LA SITUACION DE E.

5- PROHIBICION DE DISCRIMINACION INCLUIDAS EN EL ART 27 EXCLUIDAS SIN RAZON APARENTE RAZA, COLOR, IDIOMA, RELIGION U ORIGEN SOCIAL OPINIONES POLITICAS ORIGEN NACIONAL POSICION ECONOMICA CUALQUIER OTRA CONDICION SOCIAL

6- NOTIFICACION A LOS DEMAS ESTADOS PARTE POR MEDIO DEL SECRETARIO DE LA OEA IGUAL REQUISITO EXIGE EL PIDCP MOTIVOS DURACION CESACION