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Declaración Universal de los Derechos Humanos
Des del taller de lectura castellana, los alumnos y alumnas de 4º están leyendo un libro titulado “Querido hijo: estás despedido”, en el que el autor nos ofrece una mirada crítica, no exenta de sentido del humor, sobre las relaciones que se establecen entre padres e hijos. Padres que exigen sus derechos y quieren restablecer la armonía familiar e hijos indolentes e irresponsables que cansan a sus padres hasta el punto de hacerles redactar la carta de despido para que abandonen la casa de una vez. Los padres de Miguel llegan hasta este extremo, y deciden “despedir” a su hijo pese a las buenas palabras y a las promesas de un cambio en su actitud. La madre reclama sus derechos vulnerados repetidas veces por su hijo y llega a tomar esta decisión. Es difícil que la vida te dé una segunda oportunidad, pero por suerte a Miguel se le concede y, el chico, muy arrepentido, promete que mejorará su actitud y su conducta con tal de volver a ser uno más de la familia. Pero, cuando hablamos de derechos, surge una pregunta: ¿todos tenemos los mismos derechos, sea cual sea nuestra religión, raza, estatus social, creencia, …? Esto mismo se preguntaron los alumnos de 4º, y a partir de aquí empezamos a hablar y a informarnos. Y descubrimos que hay unos Derechos Universales, redactados en forma de artículos hace ya un tiempo por la ONU (Organización de las Naciones Unidas), donde se estipulan que tales derechos deben ser universales y de obligatorio cumplimiento en todas las naciones del mundo, aunque por desgracia aún hay partes del mundo donde se incumplen muchos de sus artículos. Después de un trabajo de investigación, descubrimos que esta Declaración Universal de los Derechos Humanos está compuesta por los siguientes 30 artículos:
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ARTÍCULO 1 Todos los humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y de consciencia, y tienen que comportarse fraternalmente los unos con los otros. ARTÍCULO 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, política, jurídica o internacional del país o territorio al que pertenezca, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria (beneficiaria), no autónoma o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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ARTÍCULO 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. ARTÍCULO 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
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ARTÍCULO 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. ARTÍCULO 6 Todas las personas tienen derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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ARTÍCULO 7 Todos somos iguales ante la ley y tenemos derecho, sin distinción, a igual protección de la ley. ARTÍCULO 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo en los tribunales competentes que lo defienda y ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
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ARTÍCULO 9 Nadie será detenido, preso o desterrado arbitrariamente
ARTÍCULO 9 Nadie será detenido, preso o desterrado arbitrariamente. ARTÍCULO 10 Toda persona tiene derecho a ser escuchada públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
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ARTÍCULO 11 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. ARTÍCULO 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honor o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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ARTÍCULO 13 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. ARTÍCULO 14 En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
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ARTÍCULO 15 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
ARTÍCULO 15 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. ARTÍCULO 16 Los hombres y las mujeres de 18 años tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.
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ARTÍCULO 17 Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. ARTÍCULO 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observación.
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ARTÍCULO 19 Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión por cualquier medio y sin límite de fronteras. ARTÍCULO 20 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación, y nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
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ARTÍCULO 21 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país y a acceder a sus funciones públicas. La voluntad del pueblo se expresa mediante elecciones, que deben hacerse por sufragio universal y por voto secreto, o por algún otro procedimiento equivalente. ARTÍCULO 22 Toda persona tiene derecho a la Seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.
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ARTÍCULO 23 Toda persona tiene derecho al trabajo, a constituir sindicatos y afiliarse, a la libre elección de su ocupación, a un salario igual por un trabajo igual, que asegure para él y su familia una existencia conforme a la dignidad humana y a la protección contra el paro. ARTÍCULO 24 Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, y particularmente a una limitación razonable de la jornada de trabajo y a unas vacaciones periódicas pagadas.
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ARTÍCULO 25 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que asegure, para él y su familia, la salud y el bienestar, pero también tiene derecho a la seguridad toda persona que no tenga recursos de subsistencia independientemente a su voluntad, como en caso de enfermedad o incapacidad. ARTÍCULO 26 Toda persona tiene derecho a la educación gratuita, al menos en la instrucción elemental y fundamental. La educación tenderá al desarrollo de la personalidad humana y al refuerzo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
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ARTÍCULO 27 Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y a la protección de los intereses morales y materiales derivados de las producciones científicas, literarias o artísticas del autor. ARTÍCULO 28 Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración puedan ser plenamente efectivos.
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ARTÍCULO 29 En el ejercicio de los derechos y las libertades, todo el mundo estaría sometido nada más a las limitaciones establecidas por la ley únicamente con la finalidad de asegurar el reconocimiento y el respeto debidos a los derechos y libertades de los otros, y de cumplir las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general. ARTÍCULO 30 Nada en esta Declaración no puede interpretarse en el sentido que dé ningún derecho a un Estado, a un grupo o a una persona a emprender actividades o a realizar actos que tiendan a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades que se anuncian.
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