Ente Costarricense de Acreditación

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Transcripción de la presentación:

Ente Costarricense de Acreditación Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de Calidad Normativa, Alcance, Ámbito de Aplicación

¿Qué es el ECA? Entidad Pública de Carácter no estatal, creada por Ley 8279. UNICO COMPETENTE para realizar los procedimientos de acreditación en Costa Rica en lo que respecta a: Laboratorios de Ensayo y Calibración Entes de Inspección Entes de certificación y otros afines Artículos 19 y 21, Ley 8279

Misión del ECA Respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados, para garantizar la confianza del Sistema Nacional de la Calidad; además de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida la competencia técnica, así como promover y estimular la cooperación entre ellos.

Acreditación Acreditación “evaluación de la conformidad” “Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar si los requerimientos pertinentes establecidos por reglamentos técnicos o normas se cumplen. Lo que incluye el muestreo, pruebas e inspección, evaluación, verificación y garantía de la conformidad, registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones” (1) (1) Reglamento Centroamericano de Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización, aprobado en el proceso de integración centroamericana por Resolución No. 37-99 (COMEICO-XIII) del 17 de septiembre de 1999

Ámbito de Aplicación de la Ley Se define su ámbito normativo en relación con bienes y servicios, así como las actividades de evaluación de la conformidad – incluida metrología – que se lleve a cabo para demostrar el cumplimiento de requisitos voluntario o reglamentarios aplicables a estos bienes. Artículo 2. Ley 8279

Carácter Voluntario de la Acreditación En tesis de principio, la acreditación tiene un carácter voluntario. Solo en el tanto que la autoridad pública adopte determinadas normas, emitiendo la reglamentación correspondiente, las normas pasan a ser vinculantes (ver artículo 34 de la Ley 8279)

Artículo 34 / Ley 8279 Deber de utilizar servicios de entes acreditados “Artículo 34: Servicios a las Entidades Públicas. Todas las instituciones públicas que, para el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por acuerdos de reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales equivalentes. Los laboratorios estatales deberán acreditarse ante el ECA, de conformidad con el reglamento respectivo”

Cuando debe aplicarse de la Ley? No todo proceso de producción de bienes o de prestación de servicios es objeto de regulación por parte de la Ley 8279. (no es de aplicación indiscriminada) Limitada a procesos de Evaluación de la Conformidad, cuando los requiera el Estado. (Contratación Administrativa) En este sentido, en el tanto en que se evalúe la conformidad de requisitos de los procesos de producción de bienes o las prestación de servicios, la comercialización de estos bienes o su modificación, resulta aplicable la Ley. (Dictamen C-005-2008, del 14 de enero del 2008. Procuraduría General de la República)

Dictamen C-005-2008, del 14 de enero, 2008 Procuraduría General de la República “…La contratación administrativa de un laboratorio de ensayo o calibración está sujeta a la Ley No. 8279 cuando tiene por objeto la evaluación de la conformidad, supuesto bajo el cual debe contratarse con entidades acreditadas. La acreditación en ese supuesto, deviene en un requisito de validez de la contratación administrativa y como tal puede ser objeto de control al analizar la legalidad de la contratación realizada. Es claro sin embargo que dicho control no le corresponde al Ente Costarricense de Acreditación sino a la Contraloría General de la República y a los Tribunales Contencioso-Administrativo”.

Efecto en la Administración Pública Casos en que debe acreditarse la Administración: Artículo 34, Ley 8279 Entes de Inspección, Entes de Certificación, Laboratorios de Ensayo y Laboratorios de Calibración, cuando realicen labores referidas a la Evaluación de la Conformidad. Cuando debe exigirse la acreditación a los contratistas? Cuando el objeto mismo de la contratación, lo es la evaluación de la conformidad, en este caso, el carácter de entidad acreditada deviene un requisito de validez de la contratación administrativa y como tal puede ser objeto de control de legalidad de la contratación realizada.

Ejemplos de obligatoria acreditación para laboratorios del Estado: Laboratorios de ensayo que evalúen la calidad de la capa asfáltica utilizada en razón de la construcción de una nueva carretera o reparación de una existente. Laboratorios de calibración que evalúen conformidad, por ejemplo: las verificaciones de que son objeto estaciones de servicio en razón del servicio público concesionado, verificaciones o calibraciones de tanques cisternas, entre otros.

Acreditación: ¿ cuándo es requisito indispensable, cuando podría ser deseable y cuando no es requisito para el ejercicio de una actividad ? Indispensable: Privados que brinden servicios de: laboratorios de ensayo, de calibración, entes de inspección o entes de certificación; específicamente en el ámbito de aplicación de la Ley (“evaluación de la conformidad”), y que deseen contratar con el Estado (Contratación Administrativa). Laboratorios de estatales (de ensayo y calibración) que ejecuten labores relacionadas con procesos de evaluación de la conformidad. Así como los entes de inspección y certificación estatales que realicen funciones de evaluación de la conformidad. Laboratorios reconocidos por LACOMET como Laboratorios Nacionales o Unidades de Verificación Metrológica (a excepción de Lacomet porque tiene atribuciones por ministerio de Ley) PLAZO DE TRES AÑOS PARA SUBSANAR.

Acreditación: ¿ cuándo es requisito indispensable, cuando podría ser deseable y cuando no es requisito para el ejercicio de una actividad ? Deseable: Siendo que la aplicación de las normas de calidad internacional se aseguran por medio de los procesos de evaluación y acreditación; y que estos responden necesariamente a los compromisos asumidos por Costa Rica en el Marco de la OMC, lo deseable sería la acreditación de los privados (o públicos que); que tengan interés establecer su competitividad y adecuación a las normas internacionales de conformidad con los estándares internacionales, de manera tal que se alcance: Homogeneidad en los criterios aplicables Incremento de la calidad de los servicios contratados por el Estado Implementación de procesos y tareas conformes con las normas específicas internacionalmente establecidas Mejoramiento sustancial de los servicios contratados por el Estado

Acreditación: ¿ cuándo es requisito indispensable, cuando podría ser deseable y cuando no es requisito para el ejercicio de una actividad ? Innecesaria: Para todos aquellos entes privados que brinden servicios de: laboratorios de ensayo, de calibración, entes de inspección o entes de certificación; incluso en el ámbito de aplicación de la Ley (“evaluación de la conformidad”), SIEMPRE Y CUANDO NO CONTRATEN CON EL ESTADO. Principio de Libertad de Empresa.