ARTICULO 34 CFF 2007 Lic. Enrique Ramírez Figueroa.

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Transcripción de la presentación:

ARTICULO 34 CFF 2007 Lic. Enrique Ramírez Figueroa

CONSECUENCIAS REFORMA Condicionantes para obligatoriedad de resoluciones. No obligatoriedad de respuesta para el particular Posibilidad de impugnación de resolución en la que se aplique el criterio sostenido por SAT.

TEXTO VIGENTE ART. 34 CFF ARTÍCULO 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto. II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren notificado posteriormente a su presentación ante la autoridad. III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

EFECTOS REFORMA Obligación de contestar (situaciones reales y concretas). Obligación SAT de aplicar el criterio (favorable o desfavorable). Condicionantes para obligatoriedad.

CONDICIONANTES PARA OBLIGATORIEDAD Antecedentes y circunstancias necesarios para contestar. No modificación de antecedentes o circunstancias. No ejercicio facultades de comprobación. Veracidad. No modificación legislación aplicable.

RESOLUCION FAVORABLE Autoridad no puede desconocer sino mediante juicio de lesividad. Ahora SAT puede alegar no cumplimiento de condicionantes

TEXTO VIGENTE ART. 34 CFF (antepenúltimo párrafo) Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

RESOLUCIÓN DESFAVORABLE No obligatoriedad (sólo para el particular, pues es obligatoria para autoridad). ¿Lesión de interés jurídico o agravio en materia fiscal? i) Artículo 11 LOTFJFA ii) Artículo 8 LFPCA iii) Artículo 117 inciso d) CFF iv) Artículo 73 fracción V LA

EMISIÓN RESOLUCIÓN ILEGAL Acto vs disposiciones fiscales o apreciación indebida hechos. No obligatorio para el particular (¿antes sí?). No oportunidad para el particular de contar con una resolución que le brinde seguridad jurídica. Obligación para el SAT de aplicarla (aún siendo desfavorable).

CRITERIOS TCC RESOLUCIÓN QUE CAUSA AGRAVIO EN MATERIA FISCAL “TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL, PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE NULIDAD CONTRA LAS RESOLUCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN IV DEL CFF”. Resolución que causa agravio en materia fiscal: aquella que consigne relación fiscal, es decir, una relación entre fisco y particular, bien sea declarando el derecho de aquél, o bien desconociendo el derecho o la extinción de obligaciones de éstos. Amparo administrativo en revisión 1486/40. The National Oil Company. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos.

CRITERIOS TCC RESOLUCIÓN QUE CAUSA AGRAVIO EN MATERIA FISCAL “TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CUENTA CON LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EMITIR SUS FALLOS, NO OBSTANTE LO QUE SEÑALEN LAS LEYES SECUNDARIAS, YA SEA QUE ACTÚE COMO TRIBUNAL DE MERA ANULACIÓN O DE PLENA JURISDICCIÓN.” Resolución que causa agravio en materia fiscal: aquella a través de la cual se dirime cualquier controversia que se suscite entre la administración pública federal y los particulares. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión 86/2005. Víctor José Blanco Fornieles. 16 de marzo de 2005. Unanimidad de Votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.

CRITERIOS TCC RESOLUCIÓN QUE CAUSA AGRAVIO EN MATERIA FISCAL “JUICIO DE NULIDAD PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DE OTORGAR LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE UN PODER EN EL REGISTRO DE REPRESENTANTES LEGALES, POR TRATARSE DE UNA DETERMINACIÓN QUE CAUSA AL CONTRIBUYENTE UN AGRAVIO EN MATERIA FISCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 11 LOTFJFA). Resolución definitiva que causa agravio en materia fiscal: aquellas que resuelven lo relativo a determinación, liquidación, pago, devolución, exención, prescripción, control de créditos fiscales y respecto de normas adjetivas relativas a obligaciones y derechos que se establezcan entre contribuyentes y autoridad fiscal. Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Revisión fiscal 316/2005.

IMPUGNACIÓN RESPUESTA CONSULTA Conforme al artículo 34 del CFF vigente existe la posibilidad de impugnar resolución definitiva en la que se aplique el criterio sostenido en la respuesta a la consulta formulada por el contribuyente. Esto significa que la respuesta a la consulta no es una resolución definitiva? i) Artículo 11 LOTFJFA ii) Artículo 8 LFPCA iii) Artículo 117 inciso d) CFF iv) Artículo 73 fracción V LA

DEFINITIVIDAD RESPUESTA CONSULTA La respuesta a la consulta formulada es una resolución definitiva por sí misma. La resolución en la que se aplica criterio (liquidación) es una resolución definitiva correspondiente a un procedimiento administrativo distinto.

CRITERIOS SCJN RESOLUCION DEFINITIVA “TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PARRAFO, DE LA LEY ORGANICA DE DICHO TRIBUNAL” Resolución definitiva: aquella que constituye i) la última resolución dictada para poner fin a un procedimiento o, ii) una manifestación aislada que no requiere de un procedimiento que le anteceda para poder reflejar la última voluntad oficial. Tesis 2ª X/2003 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del mes de febrero de 2003.

CRITERIOS TFJFA RESOLUCION DEFINITIVA “RESOLUCIÓN DEFINITIVA. SI LO ES, LA QUE RESUELVE LA INSTANCIA DE DEVOLUCIÓN, DETERMINANDO INCONSISTENCIAS Y DEVOLVIENDO LA SOLICITUD.” Resolución definitiva: aquella que concluye una instancia prevista en la ley, definiendo la situación jurídica del gobernado, sea cualquiera su contenido (adjetivo o sustantivo). Juicio No. 684/2002-05-01-7. Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de junio de 2002 por unanimidad de votos.

PROCESO LEGISLATIVO Iniciativa Ejecutivo: a) Se alegó que particular siempre tenía que litigar respuesta recaída a consulta por ser obligatoria. b) Realmente se propuso que el particular no pudiera litigar dicha respuesta.

CONGRESO DE LA UNIÓN Particular no tiene que impugnar la respuesta dada a una consulta. Esto no implica que el particular no pueda litigar si así conviene (¿medio de impugnación optativo?).

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Admisión Demanda TFJFA Desechamiento Consulta Resolución Admisión Juicio de amparo indirecto Desechamiento

DEMANDA TFJFA JAI Revisión TCC Admisión Sentencia Desechamiento Reclamación JAI Desechamiento Revisión TCC

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Admisión Sentencia Amparo Indirecto Desechamiento Revisión TCC

REFORMA Perversa Contra seguridad jurídica: Complejidad disposiciones fiscales Incertidumbre de interpretación. Se pierde de vista que SAT sólo aplica la legislación para recaudar lo que el Congreso le permite (no cobro indebido).