MOD~3OHP 1 Convenio núm. 147 Campo de aplicación: todo buque dedicado a la navegación marítima, de propiedad publica o privada, destinado con fines comerciales.

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Transcripción de la presentación:

MOD~3OHP 1 Convenio núm. 147 Campo de aplicación: todo buque dedicado a la navegación marítima, de propiedad publica o privada, destinado con fines comerciales al transporte de mercancías o de pasajeros o empleado en cualquier otro uso comercial los buques propulsados principalmente por velas, los barcos dedicados a la pesca (la pesca de la ballena), los buques pequeños, plataformas taladradoras y de extracción de petróleo. no se aplica a:

MOD~3OHP2 “sustancialmente equivalente” estricto cumplimiento (cuando ratificado) Convenios, o artículos de Convenios, enumerados en el anexo “sustancialmente equivalente” estricto cumplimiento (cuando ratificado) Convenios, o artículos de Convenios, enumerados en el anexo    C.147 C.22 C.138,58,7 C.134, (Art.4&7) C.68(Art.5) C.87 & 98 C.55, 56, 130 C.73 C.92 C.23 C.53 (Art. 3&4) Deberes normativos (Artículo 2) Convenio núm. 147

MOD~3OHP 3 La prueba de la equivalencia substancial puede ser: 1. Demostración del respecto o aceptación de las principales metas generales del Convenio y promulgación de leyes o regulaciones que conduzcan a su logro 2. El efecto de dicha legislación garantiza que las metas secundarias del Convenio se alcanzan. La prueba de la equivalencia substancial puede ser: 1. Demostración del respecto o aceptación de las principales metas generales del Convenio y promulgación de leyes o regulaciones que conduzcan a su logro 2. El efecto de dicha legislación garantiza que las metas secundarias del Convenio se alcanzan. Que significa “sustancialmente equivalente” Convenio núm. 147

MOD~3OHP 4 Artículo 2(a) – deberes normativos: C.147 Contrato de enrolamiento Edad mínima Prevención de accidentes Alimentación & servicio de fonda Derecho de sindicalización y negociación colectiva Obligaciones en caso de enfermedad o accidente Examen médico Alojamiento Repatriación Certificados de capacidad de los oficiales Convenio núm. 147

MOD~3OHP 5 Art. 2(b) – el Estado debe ejercer “una jurisdicción” or “control effectivos” sobre los buqies matriculados en su territorio respecto de: …… Normas de seguridad, capacidad, horas de trabajo y dotaci ó n …… Régimen de seguridad social …… Condiciones de empleo y de vida a bordo Jurisdicción y control Convenio núm. 147

MOD~3OHP 6 Enrolamiento de la gente del mar en los buques matriculados en su territorio Art. 2(d)(i) – procedimientos adecuados para: Examen de las quejas que se presenten a este respecto Convenio núm. 147

MOD~3OHP 7 I.El examen de toda queja relativa al enrolamiento de gente de mar de su propia nacionalidad en buques matriculados en un país extranjero. II.Transmisión de tales quejas a la autoridad competente del país en que esta matriculado el buque. I.El examen de toda queja relativa al enrolamiento de gente de mar de su propia nacionalidad en buques matriculados en un país extranjero. II.Transmisión de tales quejas a la autoridad competente del país en que esta matriculado el buque. Art. 2(d)(ii) – procedimientos adecuados para: Convenio núm. 147

MOD~3OHP 8 Art. 2(d)(ii) – procedimientos adecuados para: Convenio núm. 147 III.Transmisión de todas quejas relativas al enrolamiento en su territorio de gente de mar extranjera en los buques matriculados en un país extranjero a la autoridad competente del país en que esta matriculado el buque.

MOD~3OHP 9 Art. 2(f) – control del Estado de la bandera Convenio núm. 147 Verificar mediante inspección u otras medidas apropiadas que los buques matriculados en su territorio cumplen con: los convenios internacionales del trabajo en vigor que haya ratificado; con la legislación prevista en Artículo 2(a); y según sea apropiado con arreglo a la legislación nacional – con los contratos colectivos. Verificar mediante inspección u otras medidas apropiadas que los buques matriculados en su territorio cumplen con: los convenios internacionales del trabajo en vigor que haya ratificado; con la legislación prevista en Artículo 2(a); y según sea apropiado con arreglo a la legislación nacional – con los contratos colectivos.

MOD~3OHP 10 Art. 2(g) – encuesta oficial en casos de accidentes graves Informe final debería normalmente hacerse publico. Convenio núm. 147 Encuestas oficiales en cado caso de accidente grave con buques matriculados en su territorio, particularmente cuando haya habido heridos o perdida de vidas humanas.

MOD~3OHP 11 Art. 3 – Información facilitada a los nacionales Convenio núm. 147 Informar a sus nacionales, en la medida en que resulte posible, sobre los problemas que puedan derivarse del enrolamiento en un buque registrado en un Estado que no haya ratificado el Convenio.

MOD~3OHP 12 Art. 3 – Información facilitada a los nacionales Convenio núm. 147 Las medidas adoptadas con este fin por el Estado no deberán estar en contradicción con el principio de libre circulación de trabajadores.

MOD~3OHP 13 Artículo 4 Control del Estado del Puerto Convenio num. 147 No es una obligación, sino un derecho del Miembro

MOD~3OHP 14 Art í culo 4 Control del Estado del Puerto Convenio núm. 147 Podrá tomar las medidas necesarias para poner remedio a cualquier situación a bordo que resulte claramente peligrosa para la seguridad o la salud.

MOD~3OHP 15 Art í culo 5 Requisitos previos para la ratificación Convenio núm. 147 Tiene que satisfacer los requisitos en relación con ciertos instrumentos de la OMI. S.O.L.A.S. Líneas de carga Abordajes S.O.L.A.S. Líneas de carga Abordajes Se comprometa al ratificarlo a cumplir con las condiciones y que no se cumplen aun

MOD~3OHP 16 Protocolo relativo al Convenio núm. 147 C. 147 Protocol Parte AParte B Obligatorio C. 180 C. 133 Opcional C. 108 C. 135 C. 164 C. 166 Adoptado por la Conferencia General de la OIT en 1996.

MOD~3OHP 17 Contenido Protocolo relativo al Convenio núm. 147 Todo Miembro que ratifique el Protocolo ampliará la lista de Convenios que se recoge en el anexo del Convenio principal, de modo que incluya los Convenios enumerados en la parte A del anexo complementario: Convenio sobre el alojamiento de tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133) Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (num. 180)

MOD~3OHP 18 Contenido Protocolo relativo al Convenio núm. 147 Todo Miembro que ratifique el presente Protocolo deberá, en su caso, especificar en una declaración adjunta al instrumento de ratificación, que Convenio o Convenios enumerados en la parte B del anexo complementario acepta, si acepta alguno. Convenio sobre los documentos de identidad de la gente del mar, 1958 (núm. 108). Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135). Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia medica (gente de mar), 1987 (núm. 164). Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm.166).