TEMA 8 LA UNION MONETARIA Y EL EURO.

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Transcripción de la presentación:

TEMA 8 LA UNION MONETARIA Y EL EURO

INTRODUCCION. EL SISTEMA MONETARIO EUROPEO PREVIO A LA UNION MONETARIA. LA UNION MONETARIA. EL BANCO CENTRAL EUROPEO.

INTRODUCCION Desde el 1º de enero de 2002, más de 300 millones de ciudadanos europeos utilizan el euro en su vida diaria. Entre el Tratado de Maastricht firmado en febrero de 1992, que estableció irrevocablemente el principio de una moneda europea única, y la circulación de monedas y billetes en doce países de la Unión sólo han transcurrido 10 años, plazo extraordinariamente breve para llevar a cabo una operación única en la historia monetaria mundial.  El euro, que ha venido a reemplazar monedas que habían sido para los países europeos los símbolos e instrumentos de su soberanía nacional, ha impulsado considerablemente la unificación económica de Europa, al tiempo que representa un factor de aproximación e identificación de los ciudadanos europeos, que, a partir de ahora, pueden viajar por prácticamente toda la Unión sin cambiar de moneda. 

EL SISTEMA MONETARIO EUROPEO PREVIO A LA UNION MONETARIA ¿Cómo surgió la idea de una moneda europea única? Antecedentes de la UEE: Tratado de Roma (1957): conveniencia de cierta coordinación en política económica, creación del Comité monetario.. Consejo Europeo La Haya (1969): Primer pronunciamiento expreso a favor de la creación de una unión económica y monetaria. Plan Werner (1970): Proponía la convergencia de las economías y monedas. Propuestas: Fijación de los tipos de cambio. Libre movilidad de capitales. Creación de un fondo monetario común para gestionar las reservas monetarias, pero sin gestionar las políticas monetarias.

Objetivo: Llegar a la unión en 1980. Problemas 1971: Inconvertibilidad del dólar y primera devaluación. 1973: Políticas económicas divergentes debida crisis petróleo. SOLUCION SERPIENTE MONETARIA: Consiste en conseguir una mayor vinculación de las monedas de la CEE, con márgenes de fluctuación conjunta frente al dólar. FONDO EUROPEO DE COOPERACION MONETARIA (FECOM – 1973): Objetivo: reducir progresivamente los márgenes de fluctuación de las divisas entres si, a base de coordinar las políticas y la acción de los Bancos Centrales, y recurriendo, en caso necesario a la intervención de los mercados de cambio. 1979: SISTEMA MONERARIO EUROPEO: Objetivo común a la serpiente, pero con un soporte técnico y político mas importante.

FUNCIONAMIENTO DEL SME Acta Única (1987): Impulso a la cooperación de las políticas económicas y monetarias. Informe Delors (1989): Establecimiento de la UEM en tres etapas. Tratado de la Unión Europea (1992): Consagración de la UEM. FUNCIONAMIENTO DEL SME OBJETIVO: Estabilizar las relaciones de cambio entre las monedas a fin de garantizar un correcto funcionamiento del Mercado Común, y de ese modo contribuir a la confianza de los inversionistas. ELEMENTOS PRINCIPALES: El ECU. Un mecanismo de tipos de cambio e intervención. El Fondo Europeo de Cooperación Monetaria (FECOM) La parrilla de paridades, considerada como la estructura básica y referencia de estabilización de los tipos de cambio de mercado, estaba constituida por todos los tipos de cambios bilaterales, existiendo un compromiso por parte de los Bancos Centrales de intervenir para mantener sus respectivas monedas dentro de la banda de fluctuación establecida en torno +/- 2,25% hasta agosto de 1993 que paso al +/- 15% .

Aunque la creación del SME en general se puede considerar positiva, el SME venia arrastrando dificultades: coexistencia de un sistema de cambios fijos en un entorno de creciente liberación de los movimientos internacionales de capital. falta de convergencia de las políticas presupuestarias que provocaban tensiones y devaluaciones competitivas. ataques a las monedas en periodos de tensión internacional. Todo esto ponía de relieve la necesidad de implantar una moneda única, desembocando en una política monetaria común y una intensa coordinación en materia de políticas económica. LA UNION MONETARIA La Comisión, presidida por Jacques Delors, presentó, en junio de 1989, al Consejo Europeo de Madrid un plan escalonado en etapas que debía culminar en la Unión Económica y Monetaria (UEM). Este plan se consagró posteriormente en el Tratado firmado en Maastricht en febrero de 1992, en el que se estableció una serie de criterios que debían cumplir los Estados miembros para poder participar en la UEM. Todos estos criterios responden a las exigencias de la disciplina económica y financiera.

CRITERIOS DE CONVERGENCIA Tasa de inflación, no superar en 1,5% la tasa media registrada en los tres países de la CE con menor inflación. Deuda Pública, menos del 60% del PIB. Déficit de las Administración Públicas, inferior al 3% del PIB. Tipos de interés a largo plazo, no superar en mas de dos puntos la media de los tipos con inflación mas baja. Moneda, situada en los márgenes normales de fluctuación del SME, al menos desde 2 años antes del 1/01/1997. En Protocolos anexos al Tratado, Dinamarca y el Reino Unido se reservaron el derecho de no pasar a la tercera etapa de la UEM (es decir, la adopción del euro) aun cuando cumplieran los criterios establecidos (cláusula conocida como del opting out). Tras un referéndum, Dinamarca anunció que no tenía intención de adoptar el euro. Suecia organizo otro referéndum en septiembre de 2003, cuyo resultad fue negativo para la adopción del euro. 1994: Creación del INSTITUTO MONETARIO EUROPEO, que sustituyo al FECOM y supone el paso previo para la aparición del BANCO CENTRAL EUOROPEO.

GRANDES ETAPAS DEL EURO. En Ámsterdam, en junio de 1997, el Consejo Europeo adoptó dos resoluciones importantes.  Por la primera, conocida como «Pacto de Estabilidad y Crecimiento». La segunda resolución se refiere al crecimiento económico. 1998: Consejo Europeo, determina países que participan en el euro, se establece el BCE, se nombra al comité ejecutivo del BCE y se inicia la producción de los billetes y monedas. 1999: Comienzo de la tercera y última fase para el establecimiento de la UEM. GRANDES ETAPAS DEL EURO. 7 de febrero de 1992: Firma del Tratado de Maastricht  El Tratado de la Unión Europea y la Unión Económica y Monetaria se acordaron en Maastricht en diciembre de 1991. El Tratado se firmó en febrero de 1992 y entró en vigor en noviembre de 1993. Conforme a este Tratado, las monedas nacionales habrán de ser reemplazadas por una moneda europea única bajo ciertas condiciones. Para poder participar en la moneda única los países deben cumplir varios criterios económicos.

Enero de 1994: Creación del Instituto Monetario Europeo  Se crea el Instituto Monetario Europeo (IME) y se introducen nuevos procedimientos de supervisión para impulsar la convergencia económica. Junio de 1997: Pacto de Estabilidad y Crecimiento  El Consejo Europeo de Ámsterdam aprueba el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y el nuevo mecanismo de tipos de cambio (SME bis) destinado a garantizar la estabilidad entre el euro y las monedas de los Estados miembros no participantes en el euro. También se acuerda el diseño para la cara europea de las monedas euro.  Mayo de 1998: 11 países cumplen las condiciones para acceder al euro los Jefes de Estado o de Gobierno deciden que once Estados miembros están calificados para participar en la zona euro y anuncian los tipos de cambio bilaterales, irrevocables y definitivos, entre las monedas participantes. 1º de enero de 1999: Nacimiento del euro  El 1º de enero de 1999, las 11 monedas de los Estados participantes desaparecen a favor del euro, que se convierte de este modo en la moneda común de Bélgica, Alemania, España, Francia Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia. (Grecia se añade a ellos el 1º de enero de 2001). El Banco Central Europeo sustituye al IME y es en adelante el responsable de la política monetaria, que se define y aplica en euros. 1º de enero de 2002: Introducción de las monedas y los billetes euro  El 1º de enero de 2002 se ponen en circulación los billetes y las monedas en euros. Comienza el plazo para la retirada de los billetes y las monedas nacionales, que finaliza definitivamente el 28 de febrero de 2002. A partir de entonces solo el euro tiene curso legal en los países de la zona euro

Eliminación de los costes de transacción. BENEFICIOS DE LA UEM Eliminación de los costes de transacción. Eliminación de la incertidumbre asociada a la variación de los tipos de cambio. A su vez : Menor incertidumbre Descenso tipos de interés Aumento de inversiones Además, habría que añadir los efectos derivados del proceso particular de introducción del euro que ha seguido la UE: Profundización en el mercado interior. Estabilidad macroeconómica. Moneda internacional.

EL BANCO CENTRAL EUROPEO El BCE es el banco central de la moneda única europea, el euro. Desde el 1 de enero de 1999 el Banco Central Europeo (BCE), con sede en Fráncfort, se ha hecho cargo de la instrumentación de la política monetaria de la zona del euro, la mayor economía del mundo después de la de los Estados Unidos. En enero de 1999, se creó la zona del euro, en el momento en que los bancos centrales nacionales de once Estados miembros de la UE transfirieron sus competencias en materia de política monetaria al BCE. Dos años más tarde, Grecia se convirtió en el doceavo miembro. La creación de la zona del euro y de una nueva institución supranacional, el BCE, supuso un hito en un largo y complejo proceso de integración europea. Los doce países tuvieron que cumplir los criterios de convergencia, al igual que deberán cumplirlos otros Estados miembros antes de adoptar el euro. Estos criterios establecen las condiciones económicas y jurídicas necesarias para poder participar satisfactoriamente en la Unión Económica y Monetaria.

La base jurídica de la política monetaria única está establecida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Los Estatutos prevén la constitución del BCE y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a partir del 1 de junio de 1998. El BCE tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional. El BCE fue creado como núcleo del Eurosistema y del SEBC: El SEBC está integrado por el BCE y los bancos centrales nacionales (BCN) de la totalidad de Estados miembros de la UE, independientemente de que hayan adoptado el euro. El Eurosistema está formado por el BCE y los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro. El Eurosistema y el SEBC seguirán coexistiendo mientras continúe habiendo Estados miembros de la UE que no pertenezcan a la zona del euro. OBJETIVOS: El objetivo primordial del SEBC será mantener la estabilidad de precios y apoyará las políticas generales de la Comunidad con el fin de contribuir a la realización de los objetivos comunitarios:alto nivel de empleo y un crecimiento sostenible y no inflacionista.

FUNCIONES Las funciones del SEBC y del Eurosistema se establecen en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y quedan especificadas en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE). El texto del Tratado se refiere al «SEBC» y no al «Eurosistema». Su redacción se basó en el supuesto de que todos los Estados miembros de la UE adoptarían el euro. Funciones básicas: definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro. realizar las operaciones de cambio. poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los países de la zona del euro promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Otras funciones: Emisión de billetes en la zona del euro Recopilar la información estadística necesaria para llevar a cabo sus funciones Estabilidad financiera y supervisión prudencial Cooperación internacional y europea

ORGANOS RECTORES El Comité Ejecutivo. Esta formado por: - el presidente (Jean-Claude Trichet), el vicepresidente y otros cuatro miembros. El Consejo de Gobierno. Es el principal órgano rector. Está compuesto por - los seis miembros del Comité Ejecutivo, además de los gobernadores de todos los bancos centrales nacionales (BCN) de los doce países de la zona del euro. El Consejo General - el presidente y el vicepresidente del BCE, los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los veinticinco Estados miembros de la UE. Por tanto, en el Consejo General quedan incluidos los representantes de los doce países de la zona del euro y de los trece países no pertenecientes a la zona

PRINCIPIOS INDEPENDENCIA La independencia del BCE favorece el mantenimiento de la estabilidad de precios, como ponen de manifiesto el análisis teórico y la evidencia empírica. Ni el BCE ni los bancos centrales nacionales (BCN), ni ningún miembro de sus órganos rectores podrá solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones y organismos comunitarios, ni de los gobiernos de los Estados miembros ni de ningún otro órgano. TRANSPARENCIA La transparencia consiste en que el banco central facilita al público y a los mercados toda la información relevante sobre su estrategia, evaluación y decisiones de política monetaria, así como sobre sus procedimientos de una forma abierta, clara y oportuna. La transparencia contribuye a una mejor comprensión por parte del público de la política monetaria del BCE, dotándola de mayor credibilidad y eficacia. RENDICION DE CUENTAS Para mantener la legitimidad, todo banco central independiente debe rendir cuentas de su gestión en el ejercicio de su mandato ante las instituciones democráticas y los ciudadanos. Para ello, el BCE publica: un Boletín mensual (además de uno trimestral), un Estado Financiero Consolidado Semanal e Informes anuales.