ESCUELA PROMOCIONAL DE CALIDAD DE VIDA Y SALUD LA SALUD: DERECHO HUMANO MAURICIO TORRES T. M.D. Asesor Dirección de Participación Social y Servicio.

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Transcripción de la presentación:

ESCUELA PROMOCIONAL DE CALIDAD DE VIDA Y SALUD LA SALUD: DERECHO HUMANO MAURICIO TORRES T. M.D. Asesor Dirección de Participación Social y Servicio a la Ciudadanía en Salud

Orden de la Presentación Orígenes de los DDHH Marco Internacional del Derecho a la Salud Marco Nacional del Derecho a la Salud Contenido del Derecho a la Salud

Orígenes de los Derechos Humanos Idea liberal: igualdad, fundamental para impulsar el mercado. Fuerza de las revoluciones Inglesa (1688), Estadounidense (1776) y Francesa (1789): Igualdad, fraternidad y libertad (Derechos Individuales, Civiles y Políticos). Toman fuerza luego de la segunda guerra mundial: Dos Pactos Internacionales: DCP y DESC.

Instrumentos Internacionales de Carácter Mundial del Derecho a la Salud Declaración Universal de los Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General No. 14 del CDESC Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Recomendación General No. 24 del Comité de esta Convención. Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre norma mínima en materia de Seguridad Social Convención sobre los Derechos de los Niños

Declaración Universal de los Derechos Humanos - 1948 Articulo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, dada cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales, culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Convenio 102 OIT, 1952 Norma Mínima de Seguridad Social Asistencia médica Prestaciones monetarias por enfermedad Prestaciones de desempleo Prestaciones de vejez Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Prestaciones familiares Maternidad Invalidez Sobrevivientes.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - 1966 Art 12. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Observación No. 14 Comité Internacional sobre Derechos Sociales, Económicos y Culturales (ONU, 2001) El derecho a la salud, es un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional.

Obligaciones Estatales GENÉRICAS: Respetar Proteger y Satisfacer OTRAS Adopción de medidas necesarias Máximo de recursos disponibles Desarrollo progresivo MÍNIMAS: Bienes y servicios de salud Factores determinantes básicos de la salud Elementos esenciales del derecho a la salud

Concepto del Derecho a la Salud Plena realización del ser humano y cabal ejercicio de los demás derechos humanos exige el disfrute del más alto nivel de salud física y mental que sea posible lo cual supone algo más que liberar al individuo de afecciones o molestias y proveer las condiciones que le permitan desarrollarse sanamente y gozar de un nivel de vida adecuado. (PIDESC, Art. 12). La concepción restrictiva del derecho, que identifica salud con la ausencia de enfermedades, ha sido así superada por otra más amplia que incorpora el conjunto de factores básicos determinantes de la salud, como la alimentación, la nutrición, la vivienda y el acceso a agua potable, a condiciones sanitarias adecuadas, a condiciones de trabajo seguras y sanas y a un medio ambiente sano. [

Características y Principios del Derecho a la Salud No discriminación: debe cumplirse para todos y todas, sin ningún tipo de distinción de raza, color, sexo u orientación sexual, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional y lugar de nacimiento, situación social, posición económica, impedimentos físicos o mentales, situación política o de otra índole. ·   Progreso adecuado: debe evolucionar progresivamente a lo largo del tiempo; además, una vez alcanzados determinados logros, estos deben ser irreversibles. El Estado debe adoptar medidas deliberadas y concretas dirigidas a satisfacer el derecho.

Características y Principios del Derecho a la Salud Carácter individual y social: la acción del Estado debe orientarse a satisfacer tanto las necesidades individuales como las del conjunto de la colectividad, en tanto este derecho tiene aspectos personales y grupales. ·     Equidad: supone una distribución de recursos financieros, técnicos y humanos basada en necesidades tanto individuales como colectivas, lo que implica la adopción de medidas positivas que aseguren que las políticas generales de salud lleguen efectivamente a los sectores marginados social, económica y culturalmente.

Características y Principios del Derecho a la Salud Participación auténtica: la población participa en todo el proceso de toma de decisiones e implementación de las medidas en el campo de la salud. ·     Acceso a recursos efectivos: en donde ante violaciones al derecho a la salud, el individuo tiene acceso a recursos judiciales ante instancias nacionales e internacionales para obtener resarcimientos.  

Contenido del Derecho a la Salud Derecho a la asistencia sanitaria: que implica la disponibilidad de instalaciones, bienes y servicios de salud, personal e insumos, que posibiliten el acceso de las personas y garanticen el derecho a la atención de urgencias y/o de consulta externa, al diagnóstico, al tratamiento, al acceso de medicamentos básicos, a la recuperación, a la continuidad en la atención y al acceso a información en salud.   Derecho a la salubridad publica: referida a un conjunto de medidas de carácter colectivo, que involucra la garantía del derecho a disponer de agua potable y servicios de saneamiento básico; derecho a la prevención y lucha contra las enfermedades endémicas y epidémicas; derecho a la higiene y seguridad en el trabajo; derecho al medio ambiente sano, derecho a una vivienda saludable, derecho a una alimentación sana y nutritiva y derecho a la participación comunitaria en la toma de decisiones publicas en salud.

Elementos Esenciales del Derecho a la Salud Disponibilidad: entendida como el contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas.   Accesibilidad: entendida como los establecimientos, bienes y servicios de salud accesibles a todos/as, sin discriminación, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. Ø      Acceso sin discriminación Ø      Accesibilidad física (alcance geográfico) Ø      Accesibilidad económica (asequibilidad) Ø      Accesibilidad a la información.

Elementos Esenciales del Derecho a la Salud Aceptabilidad: entendida como que todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y al ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de la salud de las personas de que se trate.   Calidad: entendida como que además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado y con salarios adecuados, medicamentos y equipos hospitalarios científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.

Factores Determinantes Básicos del Derecho a la Salud 1.      Suministro de alimentos sanos y nutrición adecuada 2.      Vivienda adecuada 3.      Acceso a agua limpia potable 4.      Condiciones sanitarias adecuadas 5.      Condiciones de trabajo seguras y sanas 6.      Medio ambiente sano 7.      Acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con salud, incluida la salud sexual y reproductiva 8.      Participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitarios, nacional e internacional  

Derecho a la Salud, Un Concepto Integral e Interdependiente

Instrumentos Internacionales de Carácter Regional del Derecho a la Salud Convención Americana sobre los Derechos y Deberes del Ciudadano Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DESC (Protocolo de San Salvador)

Protocolo de San Salvador (OEA) - 1988 Artículo 9: Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto. Artículo 10: Derecho a la Salud. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público.

Instrumentos Nacionales del Derecho a la Salud Constitución Política de Colombia. Concepto de Bloque de Constitucionalidad. Ley 100 de 1993 y el conjunto de normas que la reglamentan. Jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sentencia T 760 de 2010. Ley Estatutaria de Salud

Constitución Política de Colombia Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Articulo 49: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social…

Ley 100 Retoma la concepción del Manejo Social del Riesgo donde los individuos y sus familias son responsables de las contingencias de su vida y deben resolverlas a través del mercado. El Estado incorpora a este mercado a los sectores más pobres, a través de subsidios.

Jurisprudencia Corte Constitucional Bloque de constitucionalidad Conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana Sentencia T-760: El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental

Sentencia T-760 Corte Constitucional La Caracterización del derecho a la salud Las Resoluciones de los casos concretos Sentencia La Responsabilidad del Estado Frente al derecho Las Ordenes establecidas de alcance más amplio

Sentencia T-760 Corte Constitucional La Corte Constitucional reiteró que la salud es un derecho humano fundamental y ordeno: Unificar los planes de beneficios (POS y POSS), primero en el caso de los niños y, luego, progresivamente en el caso de los adultos teniendo en cuenta su adecuada financiación; Adoptar las medidas para evitar que se rechace o se demore la prestación de los servicios médicos que sí se encuentran incluidos en el POS; Asegurar el flujo de recursos al Sistema de salud, de tal forma que se garantice el goce efectivo del derecho mediante su financiación sostenible y oportuna: (i) agilizar la ejecución de las sentencias de tutela; (ii) adoptar un plan de contingencia para asegurar los pagos de los recobros atrasados en el FOSYGA; y (iii) corregir las trabas en el sistema de recobros, como la definición del momento de ejecutoria de las sentencias de tutela y las llamadas “glosas”;

Sentencia T-760 Corte Constitucional proteger el derecho a la información, mediante la distribución a las personas afiliadas de una carta de derechos de los usuarios y una carta de desempeño de las entidades del sector de la salud; adoptar medidas para que progresivamente se alcance la cobertura universal del Sistema antes de enero de 2010; Definió un Cronograma para el cumplimiento de estas demandas.

Los casos que pretendía resolver la Sentencia T 760 Acceso a servicios oportuno, de calidad y eficiente. Protección especial a niños y niñas. Acceso sin obstáculos por pagos. Acceso al diagnóstico. Protección a las enfermedades catastróficas y de alto costo. Continuidad a la atención en salud. Información, y seguimiento. El NO trasladarle a los usuarios cargas administrativas y burocráticas. Libertad de elección de EPS.

Reforma Constitucional y Ley Estatutaria de Salud Proyecto de reforma que introduce en la Constitución la figura de los derechos programáticos condicionados, que va a restringir el reconocimiento de los derechos a las condiciones fiscales en las que el Estado y el Gobierno pueden desarrollar los planes al servicio de la ciudadanía. Por el cual se regula el derecho a la salud y a la igualdad y los principios de equidad, calidad, eficiencia, sostenibilidad, autocuidado y universalidad en el acceso a los servicios de seguridad social en salud, así como el deber de procurar el cuidado integral de la salud.

Tomar en Serio el Derecho a la Salud Implica Planear políticas públicas a partir del reconocimiento de sus características y principios: Universalidad Precisar los mecanismos necesarios para eliminar barreras económicas, sociales, culturales u otras

Interdependencia e Indivisibilidad Implica acciones de carácter intersectorial y coordinación entre las políticas públicas estatales:

Integralidad Implica un reconocimiento completo y suficiente de condiciones, bienes y servicios para la conservación y recuperación de la salud, es decir, que el sistema de salud deberá proporcionar una garantía en todos los niveles de complejidad, según las necesidades de cada persona y comunidad, compensando los costos entre los que menos necesitan y los que más necesidades tienen.

4. Equidad Planeación basada en las diferentes necesidades de personas y comunidades; reconocimiento de las diferencias y desigualdades existentes a nivel de: regiones, edad, sexo, niveles educativos, de ingreso, vivienda, acceso a servicios públicos,… en fin, de todos aquellos factores determinantes de la salud.

La Participación Social El reconocimiento real del principio de participación social en salud posibilita el desarrollo de sistemas garantistas del derecho, desde su diseño, hasta su seguimiento, evaluación y sostenibilidad. Un sistema de salud integral, equitativo, público y gratuito, requiere una fuerte y calificada participación social.