Aspectos generales del Procedimiento Laboral

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Transcripción de la presentación:

Aspectos generales del Procedimiento Laboral Curso Formación Sindical 27.06.2013 Lucía Planet S.

Procedimiento Administrativo: Inspección del Trabajo: En caso de estar vigente la relación laboral: Solicitud de fiscalización administrativa (ej: separación ilegal) Solicitud de fiscalización por Ius variandi. En caso de terminar la relación laboral: Reclamo administrativo, citación a audiencia conciliación. - Tanto si está vigente o terminada la relación laboral: Constancia ante la Inspección del Trabajo. Denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Derivación a procedimiento judicial abogado.

Procedimiento Administrativo

Procedimiento Judicial laboral: Público Concentrado Inmediación Impulso procesal de oficio Celeridad Buena fe Bilateralidad de la audiencia Gratuidad

Procedimiento judicial laboral: Reforma Laboral, Ley 20.022, 20.087, 20.252. -Tribunales laborales. -Tribunales con competencia común. Procedimiento de Aplicación General: Más 10 IMM. -práctica antisindical. -desafuero maternal (*interpretación algunas regiones) -tutela de derechos fundamentales. Procedimiento Monitorio: Menos 10 IMM. -Reincorporación por fuero maternal. -Asiste a la Inspección del Trabajo. -Reclamación de multas y resoluciones administrativas. ¿Cuantías indeterminadas como gratificación art. 47?

Estructura procedimientos: Demanda: exposición clara y circunstanciada hechos y derecho. Peticiones concretas. 446 CT. Aplicación General: Demanda  Resolución (cita 35 días) y Contestación demanda 5 días antes. A. Preparatoria: A. de juicio: Se ofrece y objeta prueba Se incorpora la prueba Posibilidad de conciliación Observaciones a la prueba Audiencia preparatoria Audiencia de Juicio sentencia

P. Aplicación General

Procedimiento Monitorio: Resolución preliminar a demanda: Acoge, rechaza o cita a audiencia. Posibilidad de Reclamo. Audiencia monitoria: -contestación oral de la demanda - llamado a conciliación - Fijación de hechos -Fijación puntos de prueba -se incorpora la prueba -observaciones a la prueba -dictación de sentencia Audiencia de conciliación, contestación y prueba

P. Monitorio

Duración de los juicios Estadísticas Defensoría Laboral (Marzo 2011, Corporación Administrativa del Poder Judicial): -Aplicación general: 71 días. -Monitorio: 28 días. -Tutela: 75 días. Problemas de notificación? notificación por aviso en el Diario Oficial

¿Dónde demando? Juez competente: Art 423 CT: -el del domicilio del demandado - o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios. - o el del domicilio del demandante, si el trabajador ha debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento Excepción de falta de competencia

¿En qué plazo debo demandar? Caducidad: (art. 168, 171, 201 CT) plazo de 60 días hábiles contado desde la separación. Prescripción: 6 meses. (*horas extraordinarias) -Suspensión del reclamo administrativo ante la I.T. por tiempo que dure instancia administrativa (sólo un reclamo, no el tiempo de los dos si tienen números distintos) hasta 90 días en caso de caducidad, y hasta 1 año en caso de prescripción. No hay suspensión en caso de la reincorporación ni en caso del despido indirecto. -Excepción de caducidad, Excepción de prescripción.

¿Qué medios de prueba debo aportar? Documental Absolución de posiciones (confesional) Testigos Exhibición de documentos Oficios Peritajes Otros medios de prueba ¿Prueba ilícita? 453 N° 4 CT

Sentencia Diferencias entre la dictada en juicio de aplicación general y monitoria. -AG: síntesis de hechos y alegaciones de las partes y el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. (* Tribunal Constitucional) Medidas cautelares, artículo 444 CT para asegurar el resultado de la acción, protección de un derecho o identificación de obligados y la singularización del patrimonio.

Procedimiento de tutela de derechos fundamentales Aplicación general, 485 CT. Relación vigente o con ocasión del despido. -19N°1: integridad física y psíquica. -19N°4: respeto y protección a la vida privada y a la honra -19N°5: inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. -19N°6: libertad de conciencia, manifestación de creencias y el ejercicio libre de todos los cultos. -19N° 12: libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa. -19N°16: libertad de trabajo. -Actos discriminatorios del artículo 2 (salvo ofertas previas) -Garantía de indemnidad. Práctica desleales o antisindicales: artículo 292 CT.

Procedimiento de tutela Sistema probatorio indiciario. Indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales. Corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia por tutela, que se refiera a los mismos hechos.

Procedimiento de tutela La denuncia deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Se suspende plazo. Sentencia: -declaración de existencia o no de lesión de derechos fundamentales. -ordenar el cese inmediato del comportamiento antijurídico en caso de haber persistido. -medidas concretas para la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración. -multas.

Procedimiento Ejecutivo Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional 464 CT. Títulos ejecutivos laborales: -sentencias ejecutoriadas. -transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley. -finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o ministros de fe. -actas firmadas por las partes y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan reconocimiento. -Originales de instrumentos colectivos de trabajo. -Cualquier otro título que ley otorgue mérito ejecutivo.

Procedimiento Ejecutivo -Remisión en 5 días -Liquidación, notificación por carta certificada. (plazo 5 días para objetarla) -Oficio a Tesorería General de la República para que retenga. -Excepciones. -Traba de embargo sobre bienes suficientes. -Oposición al embargo. -Fuerza Pública. -Retiro especies. -Remate.

Recursos Recurso de reposición , Art 475 Ct. Recurso de apelación: excepcional, pocos supuestos, Art 476 CT. -que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. -se pronuncien sobre medidas cautelares. -que acoge excepción de incompetencia, prescripción y caducidad -que fijen el monto de liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. -sobre oposición de excepciones en juicio ejecutivo. Recurso de nulidad, 477 en adelante CT.: sentencia definitiva. Recurso de Unificación de jurisprudencia, 483 CT: respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia.(no en sentencia monitoria). ___________o___________