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SERGIO MEJÍA ABOGADO PROCEDIMIENTO MONITORIO. SERGIO MEJÍA ABOGADO Generalidades.

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Presentación del tema: "SERGIO MEJÍA ABOGADO PROCEDIMIENTO MONITORIO. SERGIO MEJÍA ABOGADO Generalidades."— Transcripción de la presentación:

1 SERGIO MEJÍA ABOGADO PROCEDIMIENTO MONITORIO

2 SERGIO MEJÍA ABOGADO Generalidades

3 SERGIO MEJÍA ABOGADO Orígenes, Finalidad y característica Origen: " mandantum de solvendo cum cláusula iustificativa" Finalidades “Una tutela jurisdiccional rápida sin merma de los derechos justiciables” (María Cedeño) Obtención de un título ejecutivo Características “Inversión de la iniciativa del contradictorio” (Calamandrei)

4 SERGIO MEJÍA ABOGADO Monitorio y debido proceso Notificación fehaciente La adecuada “advertencia monitoria” Facilitar la contestación como realización del acto de oposición

5 SERGIO MEJÍA ABOGADO Tipos de procedimiento El procedimiento monitorio puro: en el que "la orden condicionada de pago se libra por el juez a base de la sola afirmación, unilateral y no probada del acreedor" (Calamandrei ) proceso monitorio documental: en el que “ el mandato de pago presupone que los hechos constitutivos del crédito sean probados mediante documentos"

6 SERGIO MEJÍA ABOGADO Ley de Enjuiciamiento Civil Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de treinta mil euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes: –Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor. –Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor

7 SERGIO MEJÍA ABOGADO Propuesta reforma C.P.C. (art. 475) El procedimiento monitorio sólo podrá ser utilizado para reclamar el pago de deudas que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que consistan en una cantidad líquida de dinero efectivo, expresada en moneda nacional. 2. Que se encuentren vencidas y sean actualmente exigibles. 3. Que la cantidad total de la o de las deudas cuyo cobro se solicita no exceda de 250 UTM. 4. Que la deuda cuyo pago se reclama no se encuentre prescrita.

8 SERGIO MEJÍA ABOGADO PROCEDIMIENTO MONITORIO LABORAL

9 SERGIO MEJÍA ABOGADO Fuentes Legales LEY N ° 20.087 que modifica el libro v del código del trabajo. LEY NÚM. 20.260 Que modifica el libro v del Código del Trabajo y la Ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. LEY NÚM. 20.287 Adecua normas sobre procedimiento laboral contenidas en el libro V del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 20.087.

10 SERGIO MEJÍA ABOGADO Juicios cuya cuantía sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales ( $ 1.590.000). Contiendas a que se refiere el art. 201 C. del T. –Infracción al fuero maternal, trabajador adoptante o cuidado con fuero Reclamos de Multas administrativas igual o inferior a 10 IMM Otras reclamaciones administrativas ÁMBITO DE APLICACIÓN

11 SERGIO MEJÍA ABOGADO Reglas de Procedimiento

12 SERGIO MEJÍA ABOGADO Exigencias de procesabilidad Fase prejudicial (Inspección del Trabajo) obligatoria –Excepciones: Art. 201 y reclamos contra Res. Administrativas Documentación fundante?

13 SERGIO MEJÍA ABOGADO Fase prejudicial: Conocimiento a) Se presenta reclamo Inspección del Trabajo b) Se cita a comparendo de conciliación c) Notificación mediante carta certificada ( art. 508) o funcionario que notifica personalmente a persona adulta

14 SERGIO MEJÍA ABOGADO Fase prejudicial: Comparecencia Las partes deberán concurrir al comparendo de conciliación con los instrumentos probatorios de que dispongan, tales como contrato de trabajo, balances, comprobantes de remuneraciones, registros de asistencia y cualesquier otros que estimen pertinentes Se levantará acta de todo lo obrado en el comparendo, entregándose copia autorizada a las partes que asistan No comparecencia del reclamante pone fin a la instancia, subsiste acción general.

15 SERGIO MEJÍA ABOGADO Comparecencia: efectos 1.No conciliación 2.conciliación parcial 3.No comparecencia reclamado el trabajador podrá interponer demanda ante el Juez del Trabajo De acuerdo a lo siguiente

16 SERGIO MEJÍA ABOGADO Fase Judicial

17 SERGIO MEJÍA ABOGADO Conocimiento y resolución Juez del trabajo competente

18 SERGIO MEJÍA ABOGADO Requisitos de la demanda La demanda deberá interponerse por escrito y contener las menciones a que se refiere el artículo 446. Deberá acompañarse (excepto 201) 1.el acta levantada en el comparendo celebrado ante la Inspección del Trabajo y; 2.los documentos presentados en ésta

19 SERGIO MEJÍA ABOGADO Si estima fundada la pretensión: La acoge inmediatamente Si estima infundada la pretensión: La rechaza de plano Las partes podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, sin que proceda en contra de ella ningún otro recurso. Resolución monitoria del Juez En caso de no existir antecedentes suficientes Para pronunciarse el juez cita audiencia

20 SERGIO MEJÍA ABOGADO Resolución monitoria del Juez Para pronunciarse el juez debe considerar: La complejidad del asunto La comparecencia de las partes en etapa administrativa La existencia de pagos efectuados por el demandado

21 SERGIO MEJÍA ABOGADO Resolución monitoria del Juez Se notifica personalmente Contener la “advertencia monitoria” –Los efectos que producirá la falta de reclamo o su presentación extemporánea

22 SERGIO MEJÍA ABOGADO TRAMITACIÓN J uez cita a audiencia única : dentro 15 días siguientes a su presentación la parte podrá reclamar dentro de 10 días sin que proceda otro recurso si el empleador reclama parcialmente de la resolución que acoge las pretensiones del trabajador, se aplicará lo establecido en el artículo 462 (ejecución parcial)

23 SERGIO MEJÍA ABOGADO Comparecencia en juicio La audiencia única de contestación conciliación y prueba dentro de 15 días La audiencia se realizará con la parte que asista; Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba; en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.

24 SERGIO MEJÍA ABOGADO Recursos Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes

25 SERGIO MEJÍA ABOGADO PROCEDIMIENTOS RECLAMO JUDICIAL DE MULTA ADMINISTRATIVA

26 SERGIO MEJÍA ABOGADO Procedimientos Objeto de la Reclamación: –Reclamación de multas: –Reclamación distintas a multas

27 SERGIO MEJÍA ABOGADO Reclamación de multas: aspectos generales Titularidad del sancionador: (Respectivos Inspectores del Trabajo) Calidad de Ministros de fe de los mismos Aplicación del artículo 4º CT.

28 SERGIO MEJÍA ABOGADO Reclamo judicial de multa administrativa Plazo para interponer : –15 días hábiles desde su notificación Reclamado: –Jefe de la Inspección Comunal o Provincial a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción

29 SERGIO MEJÍA ABOGADO reclamo judicial de multa administrativa Admisibilidad: plazo y legitimación pasiva Admitida a Tramitación: procedimiento general Cuantía inferior o igual a 10 IMM: procedimiento monitorio Recursos: todos del 502

30 SERGIO MEJÍA ABOGADO Reclamación distintas a multas 1) distintas de la multa administrativa 2) la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa Procedimiento Monitorio

31 SERGIO MEJÍA ABOGADO Comentarios: Casos


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