DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO. Son facultades y deberes del Presidente:

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Transcripción de la presentación:

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

Son facultades y deberes del Presidente:

a) Solicitar al Secretario que convoque a la asamblea o al Directorio;

b) Presidir las sesiones de asambleas y de Directorio;

c) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción, y

d) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual,

por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año.

En caso de ausencia del Presidente, el Directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros.

Son funciones del Secretario:

a) Redactar las actas de sesiones de asamblea y de Directorio, a las que dará lectura, para su aprobación por la asamblea, en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;

b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en Secretaría de los documentos enviados y

autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el Directorio, y

realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos,

c) Llevar al día los libros de actas y de Registros de Socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada.

. El registro de Socios, se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos:

Nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al Sindicato, firma, cédula de Identidad, R.U.T,

y demás datos que se estimen necesario, asignándosele un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno.

Se tendrá como fecha de ingreso la de aprobación de la respectiva solicitud.

d) Hacer las citaciones a sesión que solicite el Presidente, el Directorio o la Asamblea, y

e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría.

f) Actuar como Ministro de fe en las situaciones que la Ley, reglamentos internos y el Estatuto lo faculten.

Corresponde al Tesorero:

a) Mantener bajo su custodia y, responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;

b) Ocuparse que las cotizaciones sindicales se cancelen debidamente;

c) Llevar al día el Libro de ingresos y egresos y el inventario que el Directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto;

d) Confeccionar mensualmente un estado de Caja, con el detalle de entradas y gastos,

copias del cual se fijará en lugar visibles del salón social y sitios de trabajos.

Estos Estados de Caja deben ser fijados por el Presidente y Tesorero;

e) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta bancaria,

no pudiendo mantener en caja una suma superior a …;

f) Recibir del Directorio saliente la Tesorería del Sindicato, dejando constancia escrita,

mediante su firma y la del Presidente entrante, de la conformidad con que recibe la documentación y fondos disponibles.

g) Al término de su mandato hará entrega de la Tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se

encuentra, levantando acta que será firmada por el Directorio que entrega y el que recibe.

Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación, y

h) El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro

o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente;

entendiéndose, así mismo, que hará los pagos contra presentación de factura, boletas o

recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial,

clasificados por partidas e ítem presupuestario, en orden cronológico.