MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD:

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Transcripción de la presentación:

Zona III Área Estructural de Educación en Valores, Diversidad Educativa y Convivencia. Supervisión de los recursos humanos para el refuerzo pedagógico en los centros docentes.

MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD: ESTRUCTURALES.- Escolarización, becas, ayudas,… ORGANIZATIVAS.- Agrupación del alumnado, intervención del profesorado, espacios y recursos,… CURRICULARES.- Organización de contenidos de enseñanza y aprendizaje según necesidades del alumnado.

ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. PRINCIPIOS GENERALES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.- (Art.2) Los centros dispondrán las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades. La atención a la diversidad del alumnado será la pauta ordinaria de la acción educativa en la enseñanza obligatoria.

Dado el carácter obligatorio de la educación básica, las medidas de atención a la diversidad que se apliquen estarán orientadas a: responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, a conseguir que alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

Se establecerán los mecanismos adecuados y las medidas de apoyo y refuerzo precisas que permitan detectar las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y superar el retraso escolar que pudiera presentar el alumnado, así como el desarrollo intelectual del alumnado con altas capacidades intelectuales.

Las medidas curriculares y organizativas para atender la diversidad deberán contemplar la INCLUSIÓN ESCOLAR Y SOCIAL, y NO PODRÁN, EN NINGÚN CASO, SUPONER UNA DISCRIMINACIÓN que impida al alumnado alcanzar los objetivos de la educación básica y la titulación correspondiente.

REFUERZO APOYO Art.2.6: El marco habitual para el tratamiento del ALUMNADO CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE, o con insuficiente nivel curricular en relación con el del curso que le correspondería por edad, es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, con la coordinación de todos los miembros del equipo docente y de los departamentos o equipos de orientación educativa. Art.2.7: ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO, entendiendo por tal el alumnado con: necesidades educativas especiales, el que se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presente altas capacidades intelectuales.

Actuaciones y medidas de atención a la diversidad ESTRATEGIAS DE APOYO Y REFUERZO.- (Art.4) Los centros dispondrán de autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar otras medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos. Especial atención durante toda la enseñanza básica a las estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas o materias instrumentales de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera y Matemáticas. El profesorado tendrá en consideración en las programaciones de los contenidos y de las actividades las diversas situaciones escolares y las características específicas del alumnado. La atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se realizará ordinariamente DENTRO de su propio grupo. Cuando dicha atención requiera un tiempo o espacio diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión de dicho alumnado. Se establecerán procedimientos y medidas de apoyo específicos para atender a las unidades que escolaricen alumnado de diferentes edades en el medio rural.

ACTUACIONES PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. Los centros docentes que impartan la educación primaria y la educación secundaria obligatoria dispondrán de autonomía para organizar la atención a la diversidad de su alumnado, para lo que podrán desarrollar, entre otras actuaciones, las medidas y programas recogidos para cada una de las etapas educativas en el artículo 15 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, y en el artículo 19 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, respectivamente. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro docente formarán parte de su proyecto educativo. La dirección del centro designará al profesorado responsable de la aplicación de las mismas.

MEDIDAS ORGANIZATIVAS (Art MEDIDAS ORGANIZATIVAS (Art. 6) de Atención a la Diversidad con carácter general.- AGRUPAMIENTOS FLEXIBLES para la atención al alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo. b) DESDOBLAMIENTOS DE GRUPOS en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza. c) APOYO EN GRUPOS ORDINARIOS MEDIANTE UN SEGUNDO PROFESOR/A DENTRO DEL AULA, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas. d) MODELO FLEXIBLE DE HORARIO LECTIVO SEMANAL, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado.

MEDIDAS ORGANIZATIVAS de Atención a la Diversidad específicas (Art MEDIDAS ORGANIZATIVAS de Atención a la Diversidad específicas (Art. 7) de la Educación Secundaria Obligatoria. .- AGRUPACIÓN DE DIFERENTES MATERIAS EN ÁMBITOS. b) PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES PARA LAS HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, c) OFERTA DE ASIGNATURAS OPTATIVAS PROPIAS. d) AGRUPACIONES DE MATERIAS OPCIONALES de cuarto curso.

MEDIDAS CURRICULARES de Atención a la Diversidad.- 1. PROGRAMAS DE REFUERZO DE ÁREAS O MATERIAS INSTRUMENTALES BÁSICAS.(Art.8) a) El alumnado que no promociona de curso. b) El alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior. c) Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas d) Aquellos en quienes se detecten, en cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

Características de los Programas de Refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas. Grupo no superior a quince. El que supere los déficits de aprendizaje se incorporará de inmediato al grupo ordinario. El profesorado realizará el seguimiento de su alumnado e informará periódicamente a las familias. Los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas no contemplarán una calificación final ni constarán en las actas de evaluación ni en el historial académico del alumnado. El alumnado de 1º y 2º de ESO que curse los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas podrá quedar exento de cursar la materia optativa correspondiente al curso en el que esté matriculado.

2. PROGRAMAS DE REFUERZO PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS APRENDIZAJES NO ADQUIRIDOS. (Art. 9) El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas o materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. Los programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación.

3. PLANES ESPECÍFICOS PERSONALIZADOS PARA EL ALUMNADO QUE NO PROMOCIONE DE CURSO.( Art.10) El alumnado que no promocione de curso seguirá un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Estos planes podrán incluir la incorporación del alumnado a un programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas, así como un conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personalizado del mismo y el horario previsto para ello.

APOYO

La ADAPTACIÓN CURRICULAR es una medida de modificación de los elementos del currículo, para dar respuesta al ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO. Se regirá por los principios de NORMALIZACIÓN, INCLUSIÓN ESCOLAR Y SOCIAL, FLEXIBILIZACIÓN Y PERSONALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA.

Programas de adaptación curricular. Dirigidos a: a) Alumnado con necesidades educativas especiales. b) Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo. c) Alumnado con dificultades graves de aprendizaje. d) Alumnado con necesidades de compensación educativa. e) Alumnado con altas capacidades intelectuales.

Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos. a) ADAPTACIONES CURRICULARES NO SIGNIFICATIVAS, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado es poco importante. Afectará a los elementos del currículo, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa ni los criterios de evaluación.

ALUMNADO A LAS QUE VAN DIRIGIDAS QUIÉN LAS ELABORA Y APLICA a) Con desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, b) Tiene dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta. c) En situación social desfavorecida o por incorporación tardía al sistema educativo. Pueden ser: Grupales Individuales. - Propuestas y elaboradas por el equipo docente, la coordina el tutor/a y asesora el departamento de Orientación. (grupales) -Propuestas por el profesor/a del área o materia en la que el alumnado tenga el desfase curricular que será responsable de su elaboración y aplicación, con el asesoramiento del departamento de orientación. (individuales)

ALUMNADO A LAS QUE VAN DIRIGIDAS QUIÉN LAS ELABORA Y APLICA b) ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación. ALUMNADO A LAS QUE VAN DIRIGIDAS QUIÉN LAS ELABORA Y APLICA Alumnado con necesidades educativas especiales con evaluación psicopedagógica previa. Profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia con el asesoramiento del departamento de orientación.

c) ADAPTACIONES CURRICULARES PARA EL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES. ALUMNADO A LAS QUE VAN DIRIGIDAS QUIÉN LAS ELABORA Y APLICA Con altas capacidades intelectuales con evaluación psicopedagógica previa. La elaboración y aplicación la hará el profesor /a del área o materia correspondiente, con asesoramiento del departamento de orientación.

PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR Los centros docentes organizarán programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Programas de cualificación profesional inicial.