Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE)

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Transcripción de la presentación:

Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) Universidad Nacional de La Plata Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Comercial II Cátedra I Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) Fundamento Antecedentes legislativos Disciplina legal

Antecedentes del Derecho Comparado Los estatutos italianos empezaron a admitir formas de resolución negociada entre acreedor y deudor: los convenios. Convenios solutorios Tenían lugar dentro de la quiebra Requerían de unanimidad Prescindían de la intervención jurisdiccional Sometidos a homologación solo para garantizar el cumplimiento

En Italia la ley ignora el instituto, pero la práctica los aplica En Francia se encuentran regulados en a través del reglamento transaccional del año 1919, con múltiples modificaciones receptado en el denominado “reglamento amigable”. Nuestro código de Comercio del año 1862 prohibía este tipo de acuerdos. A partir de la crisis de 1890 se comenzó a hacer uso en la practica de este instituto A. Kleiddermacher en una ponencia en el año 1979 planteó la necesidad de pronto tratamiento legislativo a los acuerdo preventivos y su necesidad de homologación. Un fenómeno de la realidad económica actual (Nota del Proyecto de elevación de la Ley 24522)

Legislación Norteamericana “Prepackaged plans” de Estados Unidos (Bankruptcy Code y Federal Rule of bunkruptcy Procedure) reglamentado en 1999. Legislación Uruguaya Concordato Privado (Ley 1926) Concordato Preventivo Extrajuidicial (Ley 5392) Legislación inglesa “Voluntary arrangements” (con normas diferentes a sociedades que a particulares)

Naturaleza jurídica del APE Doctrina italiana netamente contractual, perteneciente al campo de la autodefensa privada, la autotutela consensual (Provinciali) que integra la teoría general de los contratos (Roco, Vivante) Contrato único, cuya causa fin es evitar el concurso judicial (Heredia, Martorell) Procedimiento alternativo con características concursales (Alegria) Contrato judicial (Truffat) Subtipo concursal (Rouillon, Rivera, Vitolo, Daso, Garaguso. Jurisprudencia: Juzg. Com. N° 9 "in re" "Servicios y Calidad S.A. s/Acuerdo Preconcursal" y en "Acindar" (juez Eduardo M. FAVIER DUBOIS (h.)

Antecedentes Legislativos Nacionales - Ley 22.917 (1983) - Ley 24.522 (1995) - Ley 25.563 (2002) - Ley 25.589 (2002) - Ley 26.086 (2006)

Presupuestos objetivos Cesación de pagos o dificultades económico financieras de carácter general Art. 69

Dificultades temporáneas (Fargosi) Transitoriedad y reversibilidad. No alcanzan la condición de estado como si lo logra la cesación de pagos (Heredia) Estado intermedio (Rouillón) Identidad con la insolvencia (Primera postura de Tonón luego abandonada) Estadio anterior a la cesación de pagos al menos en cuanto a su exteriorización (Rivera) Ambas alocuciones responden a los mismos conceptos (Alegria)

Formalidades para su otorgamiento Art. 70 Forma escrita (arts. 978, 1012 CC) Certificación de firmas y representaciones invocadas por escribano público. Con agregación de los documentos habilitantes La doctrina sostiene en su caso la necesaria legalización (1003 CC). No es necesario que el contrato o los contratos sean suscriptos en un mismo acto

Contenido del Acuerdo Art. 71 - Libertad de contenido Art. 71 “Las partes pueden darle al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses…” Corrientes interpretativas Libertad art. 1197 CC y la licitud (Rouillón) Adecuación a las normas del concurso preventivo (Vitolo) - Apartamiento del principio de la pars conditio creditorum - Respeto de lo normado por el art. 953, 1071 CC - Posibilidad de categorizar (remisión art. 76) acuerdos diferenciales - Validez en caso de no homologación

Legitimados Arts. 2 y 5 de la ley 24522 (sujetos consursables) Arts. 65 a 67 (concurso en caso de agrupamiento) ART. 68 (garantes)

Requisitos para homologar el APE Art. 72 Legitimados para pedirlo Legitimados pasivos Oportunidad Competencia (art. 3 LCQ) Posibilidad de los no comerciantes de acceder al APE Requisitos documentales específicos (esquema razonable, documentado y fidedigno de la situación patrimonial del deudor). Estado actual del activo y pasivo Lista de acreedores (certificación documentada de inexistencia de otros acreedores) Juicios o reclamos administrativos (incluso con sentencia incumplida) Enumeración de los libros de comercio y demás libros Certificación contable sobre el monto de capital que representan los acreedores firmantes Tasa de justicia

Momento en que opera la suspensión de otras acciones judiciales Ley 25.589 (último párrafo artículo 72) fijó que desde el momento de la presentación del pedido de homologación del APE, quedarían suspendidas todas las acciones iniciadas contra el deudor. Y seguidamente remitía a lo previsto en el artículo 21, incisos 2 y 3, LCQ.

la jurisprudencia se fue inclinando por la exigencia de cumplimiento previo de los requisitos del art. 72 LCQ para efectivizar la suspensión de las acciones iniciadas contra el deudor. Para luego de ello, exigir no sólo el requisito de presentación en forma, sino también la exigencia de publicación de edictos conforme al art. 74, LCQ, como requisito previo a suspensión de las acciones de contenido patrimonial.

Reforma Ley 26.086 Nueva redacción art. 72 última parte A fin de aplicarla al APE, en base al nuevo art. 21, entendemos que la suspensión que dispone el art. 72, in fine, deberá se entendida de la siguiente mantera: a) al iniciarse el trámite homologatorio del APE (presentación), los procesos seguidos bajo otra competencia (sea juzgado, tribunal o repartición administrativa) deben seguir sin alteración.

b) al publicarse los edictos del art b) al publicarse los edictos del art. 74, operará la suspensión de las demás acciones, pero ahora, excepcionándose los procesos expresamente mencionados en el nuevo art. 21, LCQ. (los procesos de expropiación, los derivados de relaciones de familia, las ejecuciones de garantías reales, los procesos de conocimiento en trámite, los juicios laborales, los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario) los que continúan su curso sin ser alterados por los efectos suspensivos del APE. la decisión judicial dictada en los procesos coetáneos al procedimiento del APE tiene incidencia sobre el pasivo del deudor.

Las mayorías como condición de la homologación Art. 73 Tipo de mayorías requeridas Art. 73 LCQ (Posturas de Alegría vs Rivera/Rouillón/Heredia) Doble régimen de mayorías Absoluta de personas / 2/3 partes del capital quirografario Acreedores Laborales Renuncia a los créditos privilegiados Momento en que debe contarse con las mayorías Situaciones de rechazo in limine. Posibilidad de nueva petición frente al rechazo. Perduración de las mayorías en el tiempo que conlleve la homologación

Publicidad Art. 74 Publicidad edictal Boletín Oficial (de la sede y sucursales) Diario de mayor circulación del lugar Diario de mayor circulación del lugar donde se asienten establecimientos del apista Efectos del incumplimiento de la publicación ordenada.

Oposiciones al pedido de homologación Art. 75 Legitimados Acreedores no denunciados Acreedores denunciados, hayan suscripto o no el acuerdo mientras que invoquen las causales legales Plazo Causales de oposición admitidas (taxatividad) Omisiones o exageraciones de activo o pasivo Inexistencia de las mayorías exigidas por el art. 73 Sustanciación (Incidentes especiales) Apertura a prueba

Sentencia de homologación Notificación de la sentencia Alcance Rechazo – Apelación (efectos) Costas y honorarios

Efectos de la Homologación Aplicación del APE a todos los acreedores (Ley 25589) Firmeza, coercibilidad e inmutabilidad Presunción de licitud Somete a los efectos del art. 56 (y secciones III, IV y V del capítulo V del título II) cumplimiento e incumplimiento del acuerdo, nulidad

Novación (Posturas disímiles) Tomarse y ejecutarse medidas para su cumplimiento Garantías e inhibición general de bienes Publicación edictal Oposición plena de los acuerdos en caso de quiebra Efectos de los acuerdos en caso de concurso preventivo posterior Situación de: Fiadores/codeudores solidarios Efectos sobre las garantías reales

Trabajo Practico En función del desarrollo de clases, y de los conocimientos adquiridos en torno al concurso preventivo y el APE, responda con sustento en la bibliografía sugerida, a los siguientes interrogantes:

¿Puede desistirse un pedido de homologación de APE ¿Puede desistirse un pedido de homologación de APE? ¿Qué consecuencias acarrea? ¿Debe respetarse en el marco del APE el principio de igualdad en los acreedores de una misma categoría? ¿Puede requerir un APE quien no lleve registros contables? ¿Frente a un APE homologado, debemos entender que opera la novación del art. 55 de la LCQ? ¿Frente al incumplimiento del APE homologado puede decretarse la quiebra del apista? ¿Puede decretarse la nulidad de un APE homologado conforme lo normado por el art. 60 y ccdtes. LCQ? ¿Puede verificarse tardíamente un crédito en el procedimiento de APE? ¿En caso de decretarse la quiebra, es necesario que los acreedores denunciados en un APE deban verificar sus acreencias?

Por último, enuncie que otros elementos del concurso preventivo no guardan aplicación en el procedimiento de homologación de un acuerdo preventivo extrajudicial.