Ley Orgánica Procesal del Trabajo

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Transcripción de la presentación:

Ley Orgánica Procesal del Trabajo El Proceso laboral en Primera Instancia

TRIBUNALES DEL TRABAJO ESTRUCTURA Primera Instancia: (Dos Jueces Profesionales Unipersonales) Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tribunales de Juicio del Trabajo Segunda Instancia: (Jueces Profesionales, Unipersonales o Colegiados) Tribunales Superiores del Trabajo Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

FASE DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN PRIMERA INSTANCIA Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución Introducción de la demanda Escrita requisitos mínimos (Art. 123) Verbal ante el Juez, se reduce a escrito por el Tribunal (Art. 123 parág. único) Admisión Por auto del Tribunal (2 días hábiles posteriores a la introducción de la demanda (Art. 124)

Despacho Saneador Negativa de Admisión Apelación Casación El Juez otorgará 2 días hábiles, después de notificado el actor para que subsane los errores u omisiones de la demanda, bajo apercibimiento de perención (Art. 124) Negativa de Admisión Por auto del tribunal. La parte dispondrá de 5 días hábiles para apelar, siguientes a la publicación que debe hacerse el mismo día (Art. 124) Apelación en dos efectos, conoce el Tribunal Superior del Trabajo (Art. 125) dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del expediente, se fija la audiencia y se decide oralmente (Art. 125) Casación Si cumple con los requisitos del artículo 167

Realizada por el Alguacil Notificación emplazamiento para la celebración de la Audiencia Preliminar (Arts. 126 y 127) Cartel (Art. 126) Medios electrónicos a petición de parte, o de oficio (Art. 126) Sin necesidad de agotamiento previo de Notificación personal Teléfono, Fax, Email y cualquier otro medio similar, Siempre que pertenezcan al Tribunal (Art. 126 LOPT, Decreto con fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas) Realizada por el Alguacil (Art. 126) Realizada por el Juez (Art. 126) Correo Certificado con aviso de recibo (Art. 127) Gestionada por el actor (Art. 126 – parágrafo único) Realizada a través de Ipostel El alguacil remitirá el cartel de notificación (Art. 126) a través de Ipostel, quien enviará al Tribunal el aviso de recibo firmado por el receptor (Art. 127) A través del Notario Público De la jurisdicción del Tribunal

Practicada la Notificación Audiencia Preliminar oral, privada y obligatoria (al 10º día hábil después de que conste en autos la notificación) (Art. 128, 129) Incomparecencia del actor (Art. 130) Incomparecencia del demandado (Art. 131) Efectos Desistimiento del procedimiento (Art. 130) Efectos Admisión de los hechos, (confesión ficta) (Art. 131) Sentencia oral, se reduce a escrito el mismo día Apelación en dos efectos, 5 días hábiles sig. (Art. 130 y 131) Conoce el Tribunal Superior del Trabajo, recibido el expediente se fija la audiencia 5 días hábiles sig. decide en forma oral, reduce a escrito el mismo día (Art. 130 parág segundo y 131) Casación Anuncio dentro de 5 días hábiles sig. (Art. 130 parág. 2°y 131) Si reúne requisitos (Art. 167)

Audiencia Preliminar Promoción de pruebas EFECTIVA NO EFECTIVA Mediación y Conciliación (duración máxima 4 meses) Promoción de pruebas En la misma audiencia para ambas partes, excepto posiciones juradas y juramento decisorio (Arts. 70 y 73) El Juez finalizada la Audiencia Preliminar agregará las pruebas promovidas (Art. 74) La admisión y evacuación corresponde al Juez de Juicio EFECTIVA Sentencia homologación oral e inmediata con efecto de cosa juzgada (Art. 133) NO EFECTIVA Arbitraje A petición de parte, ordenado por el Juez (Art. 138) Despacho saneador Resolución oral de vicios procesales, reducirá a un acta (Art. 134) Junta de Arbitraje Formada por 3 miembros escogidos al azar por el Juez, de lista oficial establecida por el T.S.J. Poder cautelar discrecional A solicitud de parte, puede acordar medidas, si se cumple con los requisitos (Art. 137) Laudo arbitral Dictado dentro de los 30 días hábiles sig. (Art. 148) Decisión inapelable (Art. 149) Apelación a un solo efecto, dentro de los 3 días hábiles (Art. 137) Casación per saltum Anuncio 5 días hábiles sig. a su publicación, restringido a casos taxativos (Art. 149) Conoce el Tribunal Superior del Trabajo, decide 5 días hábiles sig con audiencia de parte oralmente. Sin Casación (Art. 137)

Contestación de la demanda (sólo la presentación del escrito) Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución Consignación de escrito de contestación al fondo Sin necesidad de providencia previa, dentro de los 5 días hábiles sig. a la conclusión de la Audiencia Preliminar, sin posibilidad de oponer cuestiones previas (Art. 135) La falta de consignación del escrito de contestación produce los efectos de la confesión ficta (Art. 135) Remisión del expediente al Tribunal de Juicio, al día sig. del vencimiento del lapso, en ambos casos (Art. 136)

Si comparecen ambas partes Principio del contradictorio FASE DE JUZGAMIENTO (Tribunal de Juicio) Audiencia de Juicio Se fija por auto al 5º día hábil siguiente de recibido el expediente, para celebrarla el día y hora, dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles siguientes (Art. 150) En el mismo auto admitirá o rechazará las pruebas promovidas Si comparecen ambas partes Principio del contradictorio Las partes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en la contestación sin alegar nuevos hechos, no se permite presentación ni lectura de escritos (Art. 152) Evacuación de Pruebas En la misma audiencia se evacuarán las pruebas promovidas por ambas partes, comenzando por las del actor (Art. 152, 153) Unidad de la audiencia La Audiencia de Juicio podrá prolongarse por varios días hábiles, con la aprobación del Juez, hasta agotar el debate (Art. 157) Sentencia Oral Dentro de los 60 minutos siguientes a la evacuación de la última prueba, Excepcionalmente puede diferirla por 5 días por razones de complejidad del asunto (Art. 158) Sentencia Escrita Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la sentencia oral, La falta de decisión dentro del plazo es causal de destitución del Juez (Art. 159) 9

Incomparecencia del actor Incomparecencia del demandado Audiencia de Juicio Incomparecencia del actor Incomparecencia del demandado Efectos Desistimiento de la acción (Art. 151) Efectos Admisión de los hechos, (confesión ficta) (Art. 151) Auto Oral dictado por el Juez de Juicio, se reduce a un acta que se agrega al expediente Sentencia oral, se reduce a escrito el mismo día Apelación en dos efectos, 5 días hábiles sig. (Art. 151) Apelación en dos efectos, 5 días hábiles sig. (Art. 151) Conoce el Tribunal Superior del Trabajo, recibido el expediente se fija la audiencia en un lapso no mayor de 5 días hábiles sig. decide en forma oral e inmediata (Art. 151) Casación Si reúne requisitos (Art. 167)

Recursos Apelación Recurso de Hecho Casación Contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juez de Juicio (Art. 161) Apelación Dentro de los 5 días hábiles sig. al vencimiento del lapso para la publicación del fallo escrito (Art. 161) Recurso de Hecho Negada o admitida en un solo efecto, dentro de 3 días hábiles siguientes. (Art. 161) Se propondrá por escrito ante el Juez de Juicio, quien remitirá el expediente al Tribunal Superior del Trabajo Casación Anuncio en forma escrita dentro de los 5 días hábiles sig. Si cumple con los requisitos (Art. 167)

FASE DE EJECUCIÓN Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución Sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal (Art. 181) Cumplimiento Voluntario Dentro de los 3días hábiles sig. (Art. 180) Ejecución forzosa Al 4to. día hábil sig. si no se llevare a cabo el cumplimiento voluntario (Art. 180) Un sólo perito (Art. 183) Remate Un sólo cartel (Art. 183) Poder Cautelar discrecional El juez puede acordar medidas (Art. 184) Apelación A un solo efecto, dentro de los 3 días hábiles sig. Contados a partir del acto que se impugna (Art. 186) Decisión Oral, previa audiencia de parte dentro de los 5 días hábiles sig. , por el Tribunal Superior del Trabajo. No se admitirá Recurso de Casación (Art. 186) 12

“La abogacía se cimienta en la rectitud de la conciencia que es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos” Angel Osorio