Mediante la cual el Ministerio de la Protección Social modifica parcialmente algunas disposiciones del Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas.

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Transcripción de la presentación:

Mediante la cual el Ministerio de la Protección Social modifica parcialmente algunas disposiciones del Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas contenido en la Resolución 3673 de 2008 y que aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en altura con peligro de caídas RESOLUCIÓN 736 de 2009

ARTÍCULO 1 Modifíquese la definición de "entrenador" contenida en el artículo 2° de la Resolución de 2008, la cual quedará así: "Entrenador: Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos establecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA".

Artículo 3. Modifíquese el artículo 7° de la Resolución de 2008, el cual quedará así: "ARTÍCULO 7. Requisitos. La persona natural o jurídica con licencia en salud ocupacional que quiera dictar cursos de capacitación para trabajo en alturas, deberá solicitar autorización al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Artículo 4. Plazo para la acreditación. El empleador, empresa, contratista o subcontratista dispondrá de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas.