IMPORTACION PAGOS POR TRANSFERENCIA

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Transcripción de la presentación:

IMPORTACION PAGOS POR TRANSFERENCIA COMERCIO EXTERIOR IMPORTACION PAGOS POR TRANSFERENCIA

Normas y resoluciones cambiarias Res. Gral. AFIP 3210/11 COM A 5245 del BCRA Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias Res. Gral. AFIP 3252/12 y 3255/12 Declaración Jurada Anticipada de importación COM A5274 del BCRA Texto ordenado en materia de importación COM A 5507 del BCRA

Formas de Pagos de Importación Pago anticipado de importación de bienes. (156) Pagos de importación de bienes sin registro de ingreso aduanero. (153,155) Pago de importación de bienes con registro de ingreso aduanero. (154,157)

Pago Anticipado de Importación Se considera pago anticipado de importación de bienes al giro que se realiza a un proveedor del exterior con anterioridad a la fecha de entrega de los bienes

Pago Anticipado de Importación Requisitos Factura proforma u otra documentación emitida por el exportador del exterior que permita determinar la genuinidad de la operación. Conteniendo: Moneda y monto. Detalle de los bienes. Fecha probable de entrega (embarque) Condición de pago. Condición de compra pactada (Incoterm)

Pago Anticipado de importación El importador no debe registrar al momento de acceso al mercado local de cambios, demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso, del reingreso de las divisas por operaciones realizadas con acceso al mercado local de cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero. “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” dispuesta por la AFIP por Res. Gral. N° 3252/12 y complementarias, en estado de “Salida”, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.

Pago Anticipado de Importación Declaración jurada del importador por la cuál se compromete a demostrar el registro del ingreso aduanero de los bienes dentro de los 365 días corridos a partir de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior

Pago Anticipado de Importación IMPORTANTE Al momento de emitir el giro de divisas: La mercadería no debe haber sido embarcada. El beneficiario del pago en el exterior sólo puede ser el proveedor de la mercadería, no se puede pagar a terceros.

Pago de Importación Sin registro de ingreso Aduanero Requisitos 1.Factura comercial emitida en el exterior a nombre de la persona física o jurídica residente en el país, que efectúa la compra al exterior, donde conste nombre y dirección del emisor, nombre del importador argentino , la cantidad y descripción de la mercadería, condición de venta (a la vista o a plazo) y valor de la factura.

Pago de Importación Sin registro de ingreso Aduanero 2.Copia del Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque – Carta de Porte –Guía Aérea). 3.Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) dispuesta por la AFIP por Res. Gral. N°3252/12 y complementarias, en estado de “Salida". 4.Validación de la Comunicación “A” 3602, modificatorias y complementarias, por la obligación que se cancela al exterior de corresponder.

Pago de Importación Sin registro de ingreso Aduanero 5.Declaración jurada del importador por la cuál se compromete a demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 90 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios, o en su defecto proceder dentro de ese plazo, al reingreso de las divisas desde el exterior.

Pago de Importación Con registro de ingreso Aduanero Requisitos 1.Factura comercial emitida en el exterior a nombre de la persona física o jurídica residente en el país, que efectúa la compra al exterior, donde conste nombre y dirección del emisor, nombre del importador argentino , la cantidad y descripción de la mercadería, condición de venta (a la vista o a plazo) y valor de la factura

Pago de Importación Con registro de ingreso Aduanero 2.Validación de la Comunicación “A” 3602, sus modificatorias y complementarias, por la obligación que se cancela al exterior de corresponder. 3.Copia del Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque – Carta de Porte – Guía Aérea). 4.Registro aduanero del ingreso al país de los bienes que originan la deuda a cancelarse .

Pago de Importación Con/sin registro de ingreso Aduanero Importante Se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes, con una anticipación de hasta 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la obligación con el exterior. Pagos que se anticipen a la fecha de vencimiento en más de 5 días hábiles requerirán la conformidad previa del Banco Central de la República Argentina.

Pago de Importación www.bancociudad.com.ar Documentos comunes a suscribir Nota de cierre de cambio: conteniendo instrucciones de giro Boleto de Venta de Cambio a Cliente Anexo V (para persona física) ó Anexo VI (para persona jurídica) Nota: Estos documentos se encuentran disponibles en nuestra web: www.bancociudad.com.ar Todas estas operaciones deberán liquidarse contra débito en la cuenta corriente en pesos del solicitante.

Otras Normas aplicables a los pagos de importación 1. Las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos a pacientes, tendrán acceso al mercado local de cambios para el pago al exterior de los medicamentos ingresados por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica. 2. Será condición para el acceso al mercado local de cambios, que en aquellos casos en que por cualquier concepto, con posterioridad al cumplimiento de la condición de compra pactada, se perciban divisas en devolución de pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado local de cambios, las mismas deben ser liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 10 (diez) días hábiles de su puesta a disposición utilizando el concepto “devolución de pagos de importaciones”.

COM A 5507 del BCRA El acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero cuando se trate de operaciones con fecha de registro de ingreso aduanero anterior al 1.07.10 se deberá verificar que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones: a) El monto por el que se solicita el acceso al mercado de cambios, corresponde al pago de las cuotas originales acordadas entre las partes, b) El vencimiento de la cuota que se abona no operó antes de los 180 días de la fecha de acceso, c) El beneficiario del pago es el acreedor original o una entidad bancaria del exterior en la cual el acreedor original descontó la operación, y d) El acreedor no es una persona física o jurídica vinculada con el deudor local en los términos de la Comunicación “C” 40209.

COM A 5507 del BCRA Las mencionadas condiciones no serán de aplicación para los pagos realizados por el sector público nacional o local y/o por las empresas controladas por el sector público nacional. Los casos que no encuadren en lo expuesto precedentemente, quedan sujetos a la conformidad previa del Banco Central.

Res. Gral. AFIP 3210/11 y Com. “A” 5245 Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera a realizar con sus clientes alcanzadas por el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”. La consulta indicará si la operación resulta “Validada” o “Con inconsistencias”.

SML Sistema de Pago en Moneda Local Los pagos por importaciones argentinas de bienes y servicios conexos que cumplan con los requisitos establecidos y que se facturen en reales, podrán ser canalizados por el Sistema de Monedas Locales (SML) siempre que su plazo de pago sea como máximo 360 días corrido

SEPAIMPO La Com. “A” 5274 del BCRA dispone un sistema de “Seguimiento de Pagos de Importación” (SEPAIMPO) con vigencia a partir del 1/07/2010, el cual permite monitorear los pagos asociados a una oficialización de despachos de importación, como así también la demostración del ingreso de los bienes al país con relación a pagos efectuados con anterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes.

Registro de Ingreso Aduanero Se considera: Cuando el importador realizó la oficialización del despacho de importación para el posterior despacho a plaza. Cuando se cumplimento el trámite aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales y en la medida que dicho ingreso se corresponde con una venta de bienes de un no residente a un residente. Cuando se ingresan bienes al país por Solicitud Particular con despacho a plaza de los bienes. Cuando se ingresan bienes al país por Courier.

Registro de Ingreso Aduanero La normativa cambiaria en materia de importaciones de bienes tiene como requisito básico la existencia de un registro de ingreso aduanero de los bienes Salvo por las excepciones expresamente contempladas, una operación de importación sólo puede considerarse como un registro de ingreso aduanero si la información de la misma consta en el SEPAIMPO. La presencia de un despacho en el SEPAIMPO habilita para el acceso al MULC o la imputación del mismo a un pago con registro aduanero pendiente sólo en la medida que se verifique la totalidad de los restantes requisitos previstos en la normativa cambiaria.

SEPAIMPO Registros de ingreso aduanero no contemplados en el SEPAIMPO: ZFE habilitados con ZFI inhabilitados por importaciones ingresadas desde zona francas con transferencia aduanera de dominio ZFE. Importaciones tramitadas por solicitudes particulares. Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos off shore. Pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos. Pagos de bienes ingresados a depósitos francos. Importaciones tramitadas por Courier. Nota: en todos los casos el Banco deberá intervenir la documentación física antes de dar acceso al MULC.

Registro de Ingreso Aduanero Nominación Al momento de la oficialización el importador deberá designar una entidad financiera encargada del seguimiento para cada despacho de importación. Quedan comprendidas todas las Oficializaciones de despachos de importación a partir del 01.07.2010, excepto operaciones ingresadas por Solicitud particular ó Courier ó desde zonas francas con una transferencia aduanera de dominio. El despachante del importador deberá nominar en AFIP, a través del Sistema Informático MARIA, a la entidad financiera seleccionada por el importador para efectuar el seguimiento del registro de ingreso aduanero.

Registro de Ingreso Aduanero Nominación Para nominar a: “Banco de la Ciudad de Buenos Aires” Se deberá consignar en el Sistema Informático María el Nro. 029

SEPAIMPO La entidad encargada del seguimiento es responsable de las siguientes acciones: Emitir los certificados de acceso al MULC para el pago total ó parcial del despacho a través de la propia entidad o por otra. Emitir certificados de afectación al pago con registro aduanero pendiente para su utilización por parte de la entidad que sigue el pago. Reportar al BCRA otras circunstancias de las que tome conocimiento y que modifiquen las obligaciones del importador por el despacho (pagos en el exterior, devoluciones de mercadería, inhabilitación del ZFI, carácter no oneroso, etc.) Reportar al BCRA su cese como entidad designada una vez que cuente con la aceptación de la nueva entidad Mantener un registro de las certificaciones emitidas, de las certificaciones devueltas por las otras entidades y otros movimientos con imputación al despacho.

CERTIFICACIONES 8.1.3. Certificación para el acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero 8.1.4. Certificación para afectación del despacho a pagos con registro de ingreso aduanero pendiente. 8.1.6. Reporte al Banco Central del cambio de la entidad financiera a cargo del seguimiento de la oficialización del despacho de importación.

Prórrogas de plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero Se pueden otorgar por los siguientes motivos: Mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada Operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del proveedor.

Otras causales ajenas a la voluntad de decisión del Importador Prórrogas de plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero Otras causales ajenas a la voluntad de decisión del Importador En los casos de demoras en el registro aduanero del ingreso del despacho de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte de la operación, las entidades financieras intervinientes podrán otorgar una extensión de los plazos establecidos precedentemente, que en ningún caso podrá superar los 540 días corridos de la fecha de acceso al mercado local de cambios.

Prórrogas de plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero Ejemplos de causales ajenas a la voluntad de decisión del importador, son: las demoras en la producción y/o en el embarque por parte del proveedor del exterior no derivadas en incumplimientos del importador, las motivadas en problemas de transporte, en la obtención de certificaciones necesarias para el despacho a plaza de los bienes, o actuaciones administrativas aduaneras que impliquen la imposibilidad de efectuar el despacho hasta la resolución de las mismas.

MUCHAS GRACIAS Gerencia de Exterior y Cambios Equipo de Giros y Transferencias al Exterior