RETOS Y COMPROMISOS C.P.C Manuel Aguilar Bojórquez

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Transcripción de la presentación:

RETOS Y COMPROMISOS C.P.C Manuel Aguilar Bojórquez OBLIGACIONES FISCALES DE AYUNTAMIENTOS RETOS Y COMPROMISOS C.P.C Manuel Aguilar Bojórquez

A los Ayuntamientos les aplica la LISR?? La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que son sujetos del impuesto: “Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: Las residentes en México, respecto a todos sus ingresos, cualquier que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Los residentes en el extranjero….. Los residentes en el …………”

Son contribuyentes los Ayuntamientos?? Título III – Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos. “ No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: XXIII.- La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley están obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.”

Qué obligaciones les aplica?? “La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley esté obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y esté obligados a ellos en términos de ley.”

Confirmando las obligaciones !! Retener y enterar el impuesto sobre la renta y Exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y esté obligados a ellos en términos de ley.

También les aplica la obligación del CFDI ?? “Los partidos y asociaciones políticas, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley esté obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a: expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por conceptos de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.”

Qué es un CFDI ?? “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieren retenido contribuciones, deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”

Qué se requiere para emitir un CFDI ?? 1. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. 2. Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de sellos digitales.

Cómo se tramita el certificado digital?? “La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuenta con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante”

Cuántos sellos digitales se pueden tramitar ?? Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, Tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. “El SAT establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes”

Hay obligación de expedir CFDI?? La LISR establece que para poder deducir el pago de contribuciones locales, tales como,  predial, agua, tenencia, impuesto sobre nóminas, etc. es necesario que se obtengas el CFDI correspondiente. Algunas entidades han elaborado herramientas mediante las cuales los contribuyentes podrán obtener o solicitar los CFDI’s respectivos. Aguascalientes  - ttp://eservicios.aguascalientes.gob.mx/contribuciones/SolicitudCFDI.htm  Campeche - https://www.contribunet.campeche.gob.mx/facturacion- electronica/modulos/bienvenida.xhtml Chiapas - http://www.haciendachiapas.gob.mx/Contenido/Ingresos/Informacion/CIE/A cesso.ASP?opcion=11  Chihuahua - Si se requiere un CFDI es necesario acudir a la Recaudación de Rentas a solicitar la certificación de pago. - http://ipagos.chihuahua.gob.mx/ Colima - https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas/FacturaElectronica/index.html

Continuación…. DF - https://fx.facturaxion.com/facturaxion/facturatgdf.swf Durango - https://tramiteselectronicos.durango.gob.mx/facturacion/ Estado de México - https://sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/ Guanajuato - http://cfdi.guanajuato.gob.mx/cfdi Guerrero - http://tonalli.guerrero.gob.mx:8010/coatl/hmenucfdi.aspx Hidalgo - http://cfdi.hidalgo.gob.mx/cfdi/ Jalisco - https://pegasotecnologiacfdi.net/JaliscoFacturaPROD/ Morelos - https://www.ingresos.morelos.gob.mx/cfd/reimpresion.aspx Quintana Roo - http://paperless.sefiplan.qroo.gob.mx/ Por último, comentar que la regla I.2.8.3.1.1. de la RMISC la cual permitía amparar la deducción de estos pagos con las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva, siempre que constara la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora, o bien el sello digital generado a partir de un certificado de sello digital expedido por el SAT o por la dependencia o entidad pública de que se trate, ya no se encuentra vigente.

Actividades con CFDI?? Salarios: El patrón debe expedir el CFDI, por cada uno de sus empleados. Honorarios Asimilables: El Ayuntamiento que recibe el servicio de personas físicas, está obligado a expedirlo. Arrendamiento: El Ayuntamiento que otorga el uso o goce temporal del bien, está obligado a expedirlo, así como cuando realiza arrendamiento de un bien inmueble, estará obligado a expedirlo. Servicio de Fletes: Aunque no se contempla retención por tratarse de un acto mercantil, el Ayuntamiento debe solicitar el CFDI Servicio de Recolección de Basura o Desperdicios: Aunque no genera la retención al ser un acto mercantil, el Ayuntamiento debe solicitar el CFDI

Comprobantes Fiscales?? COMPROBANTE COMPROBANTE CON REFORMA 2014 RECIBO DE HONORARIOS RECIBO DE ARRENDAMIENTO RECIBOS DE NOMINAS RECIBOS DE ASIMILADOS ESCRITURAS DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS, CASAS, EXPEDICION DE CFDI CONSTANCIA DE RETENCIONES POR ISR, IVA NOTAS DE CREDITO NOTAS DE CARGO LIQUIDACIONES RECIBOS BANCARIOS POR INTERESES COMPROBANTES DE PAGOS DE IMPUESTOS, DERECHOS, BOLETOS DE AUTOBUS

A partir de cuándo se debe expedir CFDI?? SEXTO. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales podrán optar por diferir la expedición de los CFDI que deben emitir por el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, incluyendo productos y aprovechamientos, que perciban durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 30 de junio del mismo año, siempre que el 1 de julio de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI, y emitido a los contribuyentes que así lo hayan solicitado todos los CFDI correspondientes a los ingresos percibidos durante el periodo señalado. NOTA: Cuando las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

A considerar?????? En reglas de Resolución Miscelánea se estableció que las Entidades Federativas y sus Municipios, que hayan suscrito o suscriban Anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en los que se considere la recaudación de derechos federales, realizarán el cobro de los mismos a través de: Instituciones de Crédito Oficinas recaudadoras de la Entidad o Municipio o En las formas oficiales que se publiquen por el Entidad o Municipio, o en su caso en los medios electrónicos que dispongan las Entidades Federativas.

Cuáles son los requisitos de un CFDI ?? Los comprobantes fiscales digitales deben contener: La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen. El número de folio y sello digital del SAT, así como el sello digital del contribuyente que los expide. Lugar y fecha de expedición La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. El valor unitario consignado en número El importe total consignado en número o letra

Ejemplo de un CFDI

Requisitos del CFDI Nómina Se da a conocer en la página del SAT los requisitos para los “recibos de nomina” vigentes al 2014: 1. Registro patronal 2. Número de empleado 3. CURP del trabajador 4. Tipo de régimen (régimen bajo el cual se tenga contratado al trabajador, conforme a catálogo publicado en el portal del SAT) 5. Número de seguro social del trabajador 6. Fecha de pago (fecha efectiva de erogación del gasto) 7. Fecha inicial del pago 8. Fecha final del pago 9. Número de días pagados 10. Departamento o área a que pertenece el trabajador (dato opcional) 11. CLABE (opcional, dato de la cuenta a que se deposita la nómina al trabajador) 12. Banco (opcional, dato del banco en el que está la cuenta a que se deposita la nómina al trabajador)

Más y más Requisitos: 13. Fecha inicio de la relación laboral entre empleador y empleado 14. Antigüedad, número de semanas que el empleado ha mantenido relación laboral con el empleador 15. Puesto asignado al empleado o actividad que realiza 16. Tipo de contrato que tiene el trabajador (base, eventual, confianza, sindicalizado, a prueba, etc.) 17. Tipo de jornada, diurna, nocturna, mixta, por hora, reducida, continuada, partida, por turnos, etc. 18. Periodicidad de pago.- Forma en que se establece el pago del salario: diario, semanal, quincenal, catorcenal, mensual, bimestral, unidad de obra, comisión, precio alzado, etc. 19. Salario base de cotización.- Retribución otorgada al trabajador, que se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo 20. Riesgo del puesto.- Clave conforme a la clase en que deben inscribirse los patrones, de acuerdo a las actividades que desempeñan sus trabajadores, según lo previsto en el reglamento correspondiente 21. Salario diario integrado

Y otros más requisitos.. 22. Percepciones: Total gravado. - Total de percepciones gravadas que se relacionan en el comprobante - Total exento.- Total de percepciones exentas que se relacionan en el comprobante - Información detallada de las percepciones 23. – Tipo de percepción.- Clasificada conforme a catálogo publicado en portal del SAT en internet – Clave.- Clave de percepción de nómina propia de la contabilidad de cada patrón – Concepto.- Descripción del concepto de percepción – Importe gravado – Importe exento

Unos más…. 24. Deducciones: - Total deducciones “gravadas” ??? - Total deducciones “exentas” ???? - Información detallada de deducciones –Tipo de deducción. 25. - Clave agrupadora, clasificada conforme a catálogo publicado en portal del SAT – Clave.- la que corresponda en la nómina propia de cada patrón – Concepto.- descripción del concepto de deducción – Importe Gravado ????? – Importe Exento ??????

Ejemplo CFDI - Nómina 1 7 y 8 2 18 9 3 6 13 15 17 10 5 19 24 23 25 22

HONORARIOS ASIMILABLES EJEMPLO DE CFDI HONORARIOS ASIMILABLES 3 1 4 5 6 7 2 2

Qué debemos hacer?? Dar cumplimiento a las disposiciones fiscales - Retener y Enterar el ISR. - Emitir CFDI por los ingresos que se obtengan y de - Comprobantes por los pagos de nómina realizados Analizar la situación fiscal en que se encuentra el Ayuntamiento Investigar si se solicitó adherirse al Programa de Estímulos Fiscales por conducto del Gobierno Estatal Aplicar el estímulo fiscal del 30% para el ejercicio de 2014.

Estímulo Fiscal?? La Ley de Ingresos de la Federación 2013, estableció en el Artículo 9, lo siguiente: “Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados y autónomos que se hubieran adherido al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamientos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, se les extenderá el beneficio referido en el artículo segundo, fracción I de dicho Decreto, hasta el ejercicio fiscal de 2012 y anteriores, siempre y cuando se encuentren al corriente en los enteros correspondientes al mes de diciembre de 2012. Dichos órdenes de gobierno, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar el 60 por ciento para el año 2013 y el 30 por ciento para el año 2014.

Ratifican Estímulo Fiscal?? La Ley de Ingresos de la Federación 2014, señala en su Artículo 9.- “Se ratifican los acuerdos y disposiciones de carácter general expedidos en el Ramo de Hacienda, de las que hayan derivado beneficios otorgados en términos de la presente Ley, así como por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes. Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades Federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. …………………….”

Qué debemos hacer?? Reestructurar la nómina de los empleados, utilizando prestaciones que se encuentran en la LISR (prestaciones de previsión social, gratificaciones, etc.) Establecer Planes de Beneficios Sociales que cumplan las disposiciones fiscales aplicables (no simulaciones) Definir los conceptos de Prestaciones de Seguridad Social

C.P.C. MANUEL AGUILAR BOJORQUEZ GRACIAS POR SU PACIENCIA Y ATENCIÓN C.P.C. MANUEL AGUILAR BOJORQUEZ maguilar@sae-cia.com