PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL SEMINARIO DESCONCENTRACIÓN DE ACCIONES DE PUESTOS PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD
Advertisements

Auditoría General del Poder Ejecutivo Presidencia de la República
IMPLEMENTACION DEL CONTROL INTERNO EN HONDURAS
En razón del fortalecimiento de la cooperación hemisférica en materia de extradición, es necesario que los Estados Miembros de la Organización de los.
Sistema Nacional de Control
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Reglamento/Estatuto de la Estadística Andina Secretaría General de la Comunidad Andina.
Hacia un entorno de Gestión por Resultados Informe de Avance Enero
Hacia un entorno de Gestión por Resultados Informe de Avance Abril
SECRETARÍA GENERAL DE VINCULACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Estructura según su naturaleza económica
Deuda Pública de Guatemala
Proceso de Traspaso de Competencias Gobierno Regional del Bío-Bío Dpto. de Planificación y Ordenamiento Territorial Gobierno Regional del Bío-Bío Concepción,
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
Bienvenidos a la Primera Sesión Ordinaria del Ejercicio de febrero de 2014.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DEL CONTROL INTERNO. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los.
Bienvenidos.
Coordinación de Investigación en Salud MAYO de 2007 FIDEICOMISO Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado “Fondo de Investigación.
REQUISITOS PREVIOS. DECISIÓN INICIAL competente.Emitida por un funcionario competente. Justificación acorde con: –Planes institucionales de largo y mediano.
UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS E IMPORTANCIA DE SU IMPLEMENTACIÓN
VARIACIONES PRESUPUESTARIAS
COORDINACION DE PRESUPUESTO MANUAL INTEGRAL DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS.
Departamento de Registros y Verificación de Acciones de Recursos Humanos ACCIONES RELACIONADAS CON NOMBRAMIENTO, TOMA DE POSESIÓN, ENTREGA DE PUESTOS Y.
Sistema del Servicio Público de Carrera Características básicas Agosto 2004.
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
NORMATIVA DE REMUNERACIONES DE LA U. DE CHILE Actualizado a junio 2014
1 Transferencias Municipales 2005/2006 Dirección General de Presupuesto/Finanzas Municipales Ministerio de Hacienda y Crédito Público Enero 2006.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROGRAMACION OPERATIVA ANUAL INDIVIDUAL
Sistemas Administrativos
LANZAMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE PROFESIONALIZACIÓN DE LAS TRABAJADORAS SOCIALES EN EL ORGANISMO EJECUTIVO Guatemala, mayo de 2010.
DIRECCION GENERAL DE BIENES NACIONALES
Ministerio Secretaria General de Gobierno.
MANUAL INTEGRAL DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS
1. Nombre de la Institución. 2. Ministerio al que corresponde. 3. Misión, Visión, objetivos estratégicos, organigrama, Son datos de la institución.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO
DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Boletín N° Correo electrónico: INTRODUCCIÓN El Consejo de Informática por este medio está dando.
AUDITORÍA INTERNA Y SU INTERRELACIÓN CON AUDITORÍA EXTERNA EN LA UNIVERSIDAD. Febrero de 2004.
Departamento de Desarrollo Institucional. Organigrama Estructural Departamento de Desarrollo Institucional ( Acuerdo D “A”, modificado por Acuerdo.
Ley de Acceso a la Información Pública Decreto
CONSEJO ACADÉMICO ASAMBLEA DE BENEFACTORES CONSEJO SUPERIOR DIRECCION GENERAL RECTORIA SECRETARIA GENERAL VICERRECTORIA ACADÉMICA VICERRECTORIA ACADÉMICA.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
“Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales”
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
“Guía para elaborar el Informe de Avance Físico y Financiero de Entidades Receptoras de APORTES de Recursos Públicos ” Guatemala, enero de 2015.
II Encuentro de Contadurías Gubernamentales de América Latina
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Deberes y derechos cívicos de los Trabajadores
PRESUPUESTO CIUDADANO 2015
ENCUENTRO DE SECRETARIOS DE EDUCACIÓN Miércoles 1 de julio, 2015.
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL 2004 P R O P U E S T A S.
PRESUPUESTOS.
LA INTEGRACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS Y ORGANISMOS RECTORES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA COMITÉS TÉCNICOS DE PROFESIONALIZACIÓN COMITÉS TÉCNICOS DE.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD LEY Nº 28708
Ejecución y Comprobación del gasto
Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala
Curso de Inducción para Titulares en los Órganos Internos de Control
Subsecretaría de Egresos 2010 Fideicomiso para Coadyuvar al Desarrollo de las Entidades Federativas y Municipios (FIDEM)
I dentificar y entender plenamente cómo funcionan los distintos Modelos de Operación por Procesos del FONCEP: En el Fondo de Prestaciones Económicas,
PERMANENCIA EN EL SERVICIO Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
TÍTULOS DEL BANCO CENTRAL TBC
GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTACIÓN Y EJERCICIO DEL GASTO EJERCICIO 2014 ATRIBUCIONES EN BASE A LA LEY.
ASPECTOS FINANCIEROS EN EL MARCO DEL PFCE DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Febrero 2016.
SUSTENTACIÓN DE PROYECCIÓN PRESUPUESTAL Y POAI VIGENCIA FISCAL 2016 DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE CALIDAD DR. JAIME LÓPEZ BONILLA Jefe de.
OFICINA DE CONTROL INTERNO Segunda Jornada de Inducción y Reinducción (Bogotá, Octubre 21 de 2015 )
SCI Proceso continuo realizado por la Dirección, Gerencia y otros empleados de la Entidad, para proporcionar seguridad razonable, respecto a si están lográndose.
Experiencia con la programación plurianual en Costa Rica Mayra Rodriguez Quirós Coordinadora Unidad de ingresos Fiscales y Programación Plurianual IV REUNION.
1 IN “ G UÍA PARA ELABORAR EL INFORME DE AVANCE FÍSICO Y FINANCIERO DE RECURSOS PÚBLICOS OTORGADOS A PERSONAS, ENTIDADES RECEPTORAS DE TRANSFERENCIAS,
Las herramientas tecnológicas en la Gestión Financiera y Presupuestaria, para la oportuna y efectiva Rendición de Cuentas Rudy Baldemar Villeda Vanegas.
Transcripción de la presentación:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL SEMINARIO DESCONCENTRACIÓN DE ACCIONES DE PUESTOS PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Guatemala, 09 de febrero de 2009

OBJETIVO Fortalecer y optimizar los procesos de desconcentración-descentralización de acciones relacionadas con la administración de los RRHH en el Organismo Ejecutivo, particularmente la creación de puestos, en cumplimiento con el Acuerdo Gubernativo 185-2007, Normas y aplicación para las políticas en materia de RRHH en el Organismo Ejecutivo, y Acuerdo Gubernativo 448-2008, Plan Anual de Salarios y otras asignaciones Monetarias para puestos del Organismo Ejecutivo.

ENTIDADES RESPONSABLES Ministerio de Finanzas Públicas: Dirección Técnica del Presupuesto –DTP-, Dirección de Contabilidad del Estado y Proyecto SIAF-SAG. Oficina Nacional de Servicio Civil –ONSEC- Ministerios, Secretarías y otras Dependencias de la Administración Central.

MISIÓN Somos una institución rectora y asesora del Sistema de Recursos Humanos en la Administración Central y el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, responsable de brindar servicio de calidad con personal profesionalizado, fundamentada en los principios de: eficiencia, responsabilidad y transparencia.

VISIÓN Ser la institución que norme, asesore y audite el proceso de la Administración de Recursos Humanos en el Organismo Ejecutivo y administrar el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, incorporando tecnología de punta para la sistematización de los procesos, que dentro del nuevo enfoque de Administración Pública se conoce como: e-government o gobierno electrónico.

BASE LEGAL Constitución Política de la República de Guatemala Ley del Organismo Ejecutivo Ley de Servicio Civil y su Reglamento Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado Ley de Salarios de la Administración Pública Ley Orgánica del Presupuesto Ley de Descentralización

Acuerdo Gubernativo 185-2007, Normas y aplicación para las políticas en materia de RRHH en el Organismo Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo 628-2007, Servicios Directivos Temporales renglón 022 “Personal por Contrato”. Acuerdo Gubernativo 206-2008, Renglón 031, Jornales. Acuerdo Gubernativo 447-2008, Sueldos Básicos para el Magisterio Nacional. Acuerdo Gubernativo 448-2008, Plan Anual de Salarios y otras asignaciones Monetarias para puestos del Organismo Ejecutivo.

ACUERDO GUBERNATIVO No ACUERDO GUBERNATIVO No. 448-2008 de fecha 31 de diciembre 2008 Plan Anual de Salarios y Otras Asignaciones Monetarias con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2009, así como las Normas para su aplicación.

Artículo 1. APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE SALARIOS Y COBERTURA Artículo 1. APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE SALARIOS Y COBERTURA. Aprobar el Plan Anual de Salarios y Otras Asignaciones Monetarias con vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, para cada uno de los puestos y servidores públicos que laboran en la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios, Secretarías, Dependencias e Instituciones del Organismo Ejecutivo, así como de las Entidades Descentralizadas o Autónomas del Estado.

Artículo 3. ASIGNACIÓN DE BONO, COMPLEMENTO PERSONAL AL SALARIO Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO MONETARIO. Corresponde a la Oficina Nacional de Servicio Civil asignar, modificar o dejar sin efecto la aplicación de bonos y cualquier otro beneficio monetario a los puestos de las Entidades a que se hace referencia en el Artículo 1 del presente Acuerdo, atendiendo las escalas respectivas.

La Autoridad Nominadora, si lo estima conveniente, y con fundamento en los informes de desempeño de los servidores públicos, presentados por sus jefes inmediatos, podrá solicitar la asignación del complemento personal al salario… …siempre y cuando la respectiva calificación del desempeño sea satisfactoria, demostrando idoneidad y otras cualidades personales requeridas por el puesto.

Con respecto a la asignación de Bono Extraordinario se podrá asignar solamente una vez al año, y para su justificación deberá tomarse en cuenta la ejecución presupuestaria de la institución y los avances en el Plan Operativo Anual.

Las cantidades que se asignen en concepto de complemento personal al salario y bono monetario, deberán enmarcarse entre los rangos de las escalas que para el efecto administran la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil, y en ningún caso estos montos deben superar lo asignado como salario inicial.

Artículo 4. PUESTOS DEL RENGLÓN 021 Artículo 4. PUESTOS DEL RENGLÓN 021. Los puestos en el renglón 021 “Personal Supernumerario”, corresponden con exclusividad a títulos funcionales y salarios que por la necesidad de los Ministerios, Secretarías o Instituciones, requieren ser creados para un ejercicio fiscal. Los servidores que ocupan puestos en este renglón presupuestario no pueden tener complemento personal al salario; por ser de naturaleza temporal.

Si persisten las causas que justifican la existencia de los puestos para el próximo ejercicio fiscal, las autoridades nominadoras pueden solicitar la creación de los mismos antes del treinta de septiembre de dos mil nueve. Se exceptúan de esta disposición los puestos del renglón 021 “Personal Supernumerario”, que sean considerados de servicios esenciales, como los médicos residentes.

Artículo 5. PUESTOS DEL RENGLÓN 022 PERSONAL POR CONTRATO SERVICIOS DIRECTIVOS TEMPORALES. La creación de puestos de Servicios Directivos Temporales, con cargo al renglón presupuestario 022 “Personal por Contrato”, regulados por el Acuerdo Gubernativo No. 628-2007 de fecha veintisiete de diciembre de dos mil siete, es de carácter exclusivo para Unidades Administrativas que dentro del Reglamento Orgánico Interno de las instituciones tienen el rango de Dirección o su equivalente.

Los salarios que se asignan a esta clase de puestos no se encuentran regulados en el Plan Anual de Salarios que rige en el Organismo Ejecutivo, por lo que a dichos puestos no les son aplicables los beneficios a que hace referencia el Artículo 3 del presente Acuerdo (bonos y complementos).

Los puestos que al 31 de diciembre de 2009 se encuentran vigentes y son necesarios para el Ejercicio Fiscal 2010, en virtud de persistir las causas que originaron su creación, las autoridades nominadoras deberán iniciar las gestiones antes del 30 de septiembre de 2009 para que sean nuevamente creados.

Artículo 10. REASIGNACIÓN DE PUESTOS Artículo 10. REASIGNACIÓN DE PUESTOS. La reasignación de un puesto únicamente podrá solicitarse, cuando hayan transcurrido dos (2) años después de haberse operado una modificación en el título y salario del mismo, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido para el efecto.

Artículo 13. DESCONCENTRACIÓN DE ACCIONES DE PUESTOS Y DE PERSONAL Artículo 13. DESCONCENTRACIÓN DE ACCIONES DE PUESTOS Y DE PERSONAL. Para continuar con el proceso de desconcentración de las acciones relacionadas con la Administración de los Recursos Humanos en el Organismo Ejecutivo, la Oficina Nacional de Servicio Civil atenderá lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo No. 185-2008 de fecha siete de julio de dos mil ocho, donde se establecen “Las normas para regular la aplicación de la política que, en materia de recursos humanos se debe de implementar en la Administración Pública”.

Para proseguir con el proceso de implementación de las Direcciones de Recursos Humanos (Unidades Tipo), se continuará aplicando las normas y criterios técnicos de la Resolución D-2007-128, Referencia APRA J-2007-023, que establece la obligatoriedad de las autoridades nominadoras de crear y fortalecer dichas unidades.

Cuando la implementación o fortalecimiento de las unidades de recursos humanos tengan implicaciones de carácter presupuestario dentro de las instituciones, los costos de dicha acción serán absorbidos dentro del presupuesto asignado a cada entidad. Durante el Ejercicio Fiscal 2009, la Oficina Nacional de Servicio Civil solamente atenderá solicitudes en materia de clasificación de puestos y salarios, si las instituciones cuentan con las unidades de recursos humanos conformadas de acuerdo a los criterios establecidos.

Artículo 20. SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE PERSONAL Artículo 20. SELECCIÓN Y ADMISIÓN DE PERSONAL. Con la finalidad de seleccionar y captar recurso humano idóneo para el adecuado desempeño de los cargos públicos, se aprueban las resoluciones D-97-89 y D-2008-901 de fechas 16 de enero de 1997 y 8 de agosto de 2008 respectivamente, emitidas por la Oficina Nacional de Servicio Civil, las cuales son congruentes con las Políticas que en esa materia impulsa el Organismo Ejecutivo.

Acuerdo Gubernativo 448-2008 Artículo 14. VIGENCIA DE LAS ACCIONES DE PUESTOS Y REGISTRO EN NÓMINA DE PAGOS. De conformidad con el proceso de desconcentración de la nómina de pagos en el Gobierno Central y considerando que actualmente su administración y manejo es responsabilidad de cada Institución, corresponde a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Ministerios, Secretarías, Dependencias e Instituciones del Organismo Ejecutivo, así como las Entidades Descentralizadas o Autónomas cubiertas por la Ley de Servicio Civil, emitir dictamen y la resolución o acuerdo interno en donde se aprueben las acciones de puestos que resuelva procedente la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Esta función será coordinada por la Dirección o Unidad de Recursos Humanos de cada Institución, debiendo remitir copia de dichos documentos a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.

En consecuencia, cada entidad presentará a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, las solicitudes de acciones de puestos con su respectivo análisis financiero, para que dicha Dirección determine su factibilidad; al cumplir con este requisito, se trasladarán las gestiones a la Oficina Nacional de Servicio Civil, para que se efectúe el estudio que corresponde.

Posteriormente, se remitirá el expediente a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, para determinar la fecha de vigencia, la cual deberá ser posterior a la fecha de la Resolución o Dictamen de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Dicha fecha deberá ser notificada por medio de Providencia a la entidad interesada, con el fin de que se emitan los documentos a que se hace referencia en el párrafo anterior.

DIRECCIÓN TÉCNICA DEL PRESUPUESTO ENTIDAD NOMINADORA ONSEC Inicio Fin Recibe, registra y analiza expediente Recibe, registra y analiza expediente Presenta solicitud de acciones de puestos a la Dirección Técnica del Presupuesto con su respectivo análisis financiero Elabora Resolución y/o Dictamen determinando procedencia o improcedencia y remite expediente a la Dirección Técnica del Presupuesto Establece factibilidad financiera Recibe y registra expediente no Recibe Providencia y emite Dictamen y Resolución o Acuerdo Interno y remite copia de dichos documentos a la Dirección Técnica del Presupuesto y a la Oficina Nacional de Servicio Civil Remite expediente si Recibe expediente y elabora Providencia para determinar fecha de vigencia de la acción y envía a Entidad Nominadora Registra en Nómina de Pago Fin

GRACIAS POR SU ATENCIÓN.